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(#Protocolo) Actuación ante delitos seguridad vial y aplicación del código penal a los accidentes
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INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: LEGISLACION Y DOCUMENTACION
Página 1 de 1.
(#Protocolo) Actuación ante delitos seguridad vial y aplicación del código penal a los accidentes
Adjunto un esquema-resumen realizado por el Subsector de Tráfico de Valencia sobre la actuación ante los delitos contra la seguridad vial y la aplicación de la reforma del código penal en los accidentes de circulación.
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charro
Gracias
Gracias por el aporte, no me deja darle a la manita verde ya que se me abre la publicidad.
trewa
Re: (#Protocolo) Actuación ante delitos seguridad vial y aplicación del código penal a los accidentes
Muy buen trabajo. Muy práctico para la calle. Muchas gracias.
angavcal
Re: (#Protocolo) Actuación ante delitos seguridad vial y aplicación del código penal a los accidentes
Buenas tardes.
He observado que en el cuadro resumen que tan amablemente han compartido, en la parte de las imprudencias menos graves, puede haber un error, ya que se indica que en este tipo de ilícitos no es preceptiva la asistencia letrada al presunto autor de los hechos. Yo entiendo que si es necesaria y argumento mi postura a continuación.
Según mi opinión, y en base a Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica, en su artículo 20, el cual modifica el párrafo 1º del artículo 967, si procede la imputación formal de presunto autor y si es obligatoria la asistencia letrada al mismo.
El artículo 967 es modificado y se le añade un segundo párrafo:
1. En las citaciones que se efectúen al denunciante, al ofendido o perjudicado y al investigado para la celebración del juicio, se les informará de que pueden ser asistidos por abogado si lo desean y de que deberán acudir al juicio con los medios de prueba de que intenten valerse. A la citación del investigado se acompañará copia de la querella o de la denuncia que se haya presentado.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, para el enjuiciamiento de delitos leves que lleven aparejada pena de multa cuyo límite máximo sea de al menos seis meses, se aplicarán las reglas generales de defensa y representación.
En este sentido y atendiendo a las reglas generales de defensa y representación, (haciendo extensiva por definición a la instrucción policial) deberá ser asistido el presunto autor de la imprudencia menos grave en relación con los artículos 142.2 y 152.2 (delitos leves) por letrado, ya que como indica dicho precepto debe ser utilizado para ilícitos que lleven aparejada pena de mas de seis meses de multa, como es el caso de los artículos anteriormente citados.
Un cordial saludo
Julio.
He observado que en el cuadro resumen que tan amablemente han compartido, en la parte de las imprudencias menos graves, puede haber un error, ya que se indica que en este tipo de ilícitos no es preceptiva la asistencia letrada al presunto autor de los hechos. Yo entiendo que si es necesaria y argumento mi postura a continuación.
Según mi opinión, y en base a Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica, en su artículo 20, el cual modifica el párrafo 1º del artículo 967, si procede la imputación formal de presunto autor y si es obligatoria la asistencia letrada al mismo.
El artículo 967 es modificado y se le añade un segundo párrafo:
1. En las citaciones que se efectúen al denunciante, al ofendido o perjudicado y al investigado para la celebración del juicio, se les informará de que pueden ser asistidos por abogado si lo desean y de que deberán acudir al juicio con los medios de prueba de que intenten valerse. A la citación del investigado se acompañará copia de la querella o de la denuncia que se haya presentado.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, para el enjuiciamiento de delitos leves que lleven aparejada pena de multa cuyo límite máximo sea de al menos seis meses, se aplicarán las reglas generales de defensa y representación.
En este sentido y atendiendo a las reglas generales de defensa y representación, (haciendo extensiva por definición a la instrucción policial) deberá ser asistido el presunto autor de la imprudencia menos grave en relación con los artículos 142.2 y 152.2 (delitos leves) por letrado, ya que como indica dicho precepto debe ser utilizado para ilícitos que lleven aparejada pena de mas de seis meses de multa, como es el caso de los artículos anteriormente citados.
Un cordial saludo
Julio.
JulioVad
Re: (#Protocolo) Actuación ante delitos seguridad vial y aplicación del código penal a los accidentes
Se dice en el cuadro resumen que la imprudencia menos grave sería la equivalente a infracciones graves o muy graves (de tráfico, claro).
Consideráis pues que no respetar una señal de prioridad (CEDA EL PASO o STOP) o un semáforo en rojo, como causa de un accidente es una imprudencia menos grave?? Yo la tenía como grave...
Consideráis pues que no respetar una señal de prioridad (CEDA EL PASO o STOP) o un semáforo en rojo, como causa de un accidente es una imprudencia menos grave?? Yo la tenía como grave...
Pulo
Re: (#Protocolo) Actuación ante delitos seguridad vial y aplicación del código penal a los accidentes
Muy interesante y útil, muchas gracias por ello.charro escribió:Adjunto un esquema-resumen realizado por el Subsector de Tráfico de Valencia sobre la actuación ante los delitos contra la seguridad vial y la aplicación de la reforma del código penal en los accidentes de circulación.
josepl
Re: (#Protocolo) Actuación ante delitos seguridad vial y aplicación del código penal a los accidentes
Muchas gracias por compartir
inspectorgadget
Re: (#Protocolo) Actuación ante delitos seguridad vial y aplicación del código penal a los accidentes
Buen Aporte compañero.-
LEGALISTA
Re: (#Protocolo) Actuación ante delitos seguridad vial y aplicación del código penal a los accidentes
Sigo sin tener claro lo de la imprudencia. Si la menos grave es la equivalente a infracciones de tráfico graves y muy graves, la grave qué??
Pulo
Re: (#Protocolo) Actuación ante delitos seguridad vial y aplicación del código penal a los accidentes
Gran cuadro resumen.
Muy útil para el trabajo diario.
Muy útil para el trabajo diario.
CarlosAlbacete
Re: (#Protocolo) Actuación ante delitos seguridad vial y aplicación del código penal a los accidentes
Articulo 520 de la LeCrim, punto 8...JulioVad escribió:Buenas tardes.
He observado que en el cuadro resumen que tan amablemente han compartido, en la parte de las imprudencias menos graves, puede haber un error, ya que se indica que en este tipo de ilícitos no es preceptiva la asistencia letrada al presunto autor de los hechos. Yo entiendo que si es necesaria y argumento mi postura a continuación.
Según mi opinión, y en base a Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica, en su artículo 20, el cual modifica el párrafo 1º del artículo 967, si procede la imputación formal de presunto autor y si es obligatoria la asistencia letrada al mismo.
El artículo 967 es modificado y se le añade un segundo párrafo:
1. En las citaciones que se efectúen al denunciante, al ofendido o perjudicado y al investigado para la celebración del juicio, se les informará de que pueden ser asistidos por abogado si lo desean y de que deberán acudir al juicio con los medios de prueba de que intenten valerse. A la citación del investigado se acompañará copia de la querella o de la denuncia que se haya presentado.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, para el enjuiciamiento de delitos leves que lleven aparejada pena de multa cuyo límite máximo sea de al menos seis meses, se aplicarán las reglas generales de defensa y representación.
En este sentido y atendiendo a las reglas generales de defensa y representación, (haciendo extensiva por definición a la instrucción policial) deberá ser asistido el presunto autor de la imprudencia menos grave en relación con los artículos 142.2 y 152.2 (delitos leves) por letrado, ya que como indica dicho precepto debe ser utilizado para ilícitos que lleven aparejada pena de mas de seis meses de multa, como es el caso de los artículos anteriormente citados.
Un cordial saludo
Julio.
No obstante, el detenido o preso podrá renunciar a la preceptiva asistencia de abogado si su detención lo fuere por hechos susceptibles de ser tipificados exclusivamente como delitos contra la seguridad del tráfico, siempre que se le haya facilitado información clara y suficiente en un lenguaje sencillo y comprensible sobre el contenido de dicho derecho y las consecuencias de la renuncia. El detenido podrá revocar su renuncia en cualquier momento.
Esto tiene su base en la sencillez y sumariedad que espera uno cuando le imputan un delito de trafico, pues estos suelen realizarse en la via publica y no seria razonable que los compañeros de trafico cada vez que imputan un delito de alcoholemia, tuvieran que esperar al abogado.
Tambien se aplica a los accidentes mortales de trafico, a los que tampoco va el juez ni el forense, pues recae la orden del levantamiento de los cuerpos a los agentes del lugar.
Todo ello, como digo, en base al sentido comun, ademas de que lo diga la ley.
kaimann
Re: (#Protocolo) Actuación ante delitos seguridad vial y aplicación del código penal a los accidentes
Habría posibilidad que alguien me lo enviara a mi correo, es que me es imposible descargar el documento. Gracias.
Mi correo es: [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
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MGV
Re: (#Protocolo) Actuación ante delitos seguridad vial y aplicación del código penal a los accidentes
Muy buen trabajo.
por el aporte.
por el aporte.
MikiMouse
Re: (#Protocolo) Actuación ante delitos seguridad vial y aplicación del código penal a los accidentes
Gran aporte. Muchas gracias.
donquijote107
Re: (#Protocolo) Actuación ante delitos seguridad vial y aplicación del código penal a los accidentes
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INFOPOLICIAL
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Buenas tardes.
Soy nuevo en el foro y no se descargar los enlaces. No me deja
Podrian explicarme como se hace?
Gracias.
Soy nuevo en el foro y no se descargar los enlaces. No me deja
Podrian explicarme como se hace?
Gracias.
gvega
Re: (#Protocolo) Actuación ante delitos seguridad vial y aplicación del código penal a los accidentes
No me deja descarga, no me ale ¿podrfas ponerlo en pdf?
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"La lealtad debe empezar por uno mismo."
Una gran frase: "Prefiero ser dueño de mi silencio, que esclavo de mis palabras"
pedromadrid
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