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(#Consulta) Immovilización de vehiculo
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duranjav
donquijote107
Vicente106
charro
sapri
9 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: SEGURIDAD CIUDADANA :: ACTUACION PENAL
Página 1 de 1.
(#Consulta) Immovilización de vehiculo
Tengo una duda en referencia a las inmovilizaciones, ya que si me dejo guiar por el real decreto 6/15 en los supuestos que el agente puede inmovilizar
Artículo 104 Inmovilización del vehículo
1. Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas podrán proceder a la inmovilización del vehículo, como consecuencia de presuntas infracciones a lo dispuesto en esta ley, cuando:
no consta ni el que una persona conduzca sin permiso, o bien condujera un vehículo tipo turismo que se exige permiso clase B con un permiso clase A(motocicleta)
Artículo 104 Inmovilización del vehículo
1. Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas podrán proceder a la inmovilización del vehículo, como consecuencia de presuntas infracciones a lo dispuesto en esta ley, cuando:
- a) El vehículo carezca de autorización administrativa para circular, bien por no haberla obtenido, porque haya sido objeto de anulación o declarada su pérdida de vigencia, o se incumplan las condiciones de la autorización que habilita su circulación.
- b) El vehículo presente deficiencias que constituyan un riesgo especialmente grave para la seguridad vial.
- c) El conductor o el pasajero no hagan uso del casco de protección o de los dispositivos de retención infantil, en los casos en que fuera obligatorio. Esta medida no se aplicará a los ciclistas.
- d) Se produzca la negativa a efectuar las pruebas a que se refiere el artículo 14.2 y 3, o cuando éstas arrojen un resultado positivo.
- e) El vehículo carezca de seguro obligatorio.
- f) Se observe un exceso en los tiempos de conducción o una minoración en los tiempos de descanso que sean superiores al 50 por ciento de los tiempos establecidos reglamentariamente, salvo que el conductor sea sustituido por otro.
- g) Se produzca una ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50 por ciento el número de plazas autorizadas, excluida la del conductor.
- h) El vehículo supere los niveles de gases, humos y ruido permitidos reglamentariamente según el tipo de vehículo.
- i) Existan indicios racionales que pongan de manifiesto la posible manipulación en los instrumentos de control.
- j) El vehículo está dotado de mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas y de los medios de control a través de captación de imágenes.
- k) Se conduzca un vehículo para el que se exige permiso de la clase C o D, careciendo de la autorización administrativa correspondiente.
- l) En el supuesto previsto en el artículo 39.4.
no consta ni el que una persona conduzca sin permiso, o bien condujera un vehículo tipo turismo que se exige permiso clase B con un permiso clase A(motocicleta)
sapri
Re: (#Consulta) Immovilización de vehiculo
La Instrucción de la DGT sobre la entrada en vigor de la Ley 6/15 puntualiza lo siguiente:
No procede aplicar la inmovilización en los supuestos en los que el interesado conduzca un vehículo disponiendo de permiso de la misma clase, aunque no sea el adecuado para el vehículo (por ejemplo, no procede la inmovilización cuando para conducir un vehículo se precise permiso de clase D y se esté en posesión de permiso de clase D1).
- No procede aplicar la inmovilización cuando el permiso de conducir es de clase adecuada al vehículo que se conduce pero está caducado.
Dejo el enlace a la instrucción:
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charro
Re: (#Consulta) Immovilización de vehiculo
En caso de circular sin permiso se inmoviliza para ponerlo a disposición judicial tal y como indica el código penal aunque hay decanatos que indican que no es necesario nosotros lo hacemos así.
Vicente106
Re: (#Consulta) Immovilización de vehiculo
En caso de estar conduciendo un vehículo careciendo de permiso de conducción estaría cometiendo un delito por lo que no tendría demasiado sentido permitir que continuase con la conducta delictiva.
donquijote107
Re: (#Consulta) Immovilización de vehiculo
No procede poner a disposición judicial un vehículo por el sólo hecho de carecer de permiso de conducir. Al respecto, se ha pronunciado la Nota de Servicio 1/11 sobre le comiso de vehículos. En ella se establecen los casos donde únicamente los agentes pondrán a disposición judicial los vehículos, con independencia de la medida cautelar de inmovilización del artículo 104 LSV.
Si el artículo 104 LSV especifica que sólo será motivo de inmovilización por carecer de permiso C y D, por lo que no procede tal medida cuando se carezca de otros permisos.
Si el artículo 104 LSV especifica que sólo será motivo de inmovilización por carecer de permiso C y D, por lo que no procede tal medida cuando se carezca de otros permisos.
duranjav
Re: (#Consulta) Immovilización de vehiculo
Taxativamente el articulo 104 LSV no ampara dicha medida. No obstante, según escrito de la propia DGT, hay otro articulo en el cual poder ampararse para proceder a la inmovilización del vehículo.
Enlace >> "Escrito DGT inmovilización carecer permiso" <<
Pd: Yo al igual que otros compañeros, considero una temeridad el hecho de dejar que continué conduciendo el sujeto, en caso de carecer de permiso de conducción, de la clase que sea.
Enlace >> "Escrito DGT inmovilización carecer permiso" <<
Pd: Yo al igual que otros compañeros, considero una temeridad el hecho de dejar que continué conduciendo el sujeto, en caso de carecer de permiso de conducción, de la clase que sea.
Última edición por jordipol el 05.11.16 9:33, editado 1 vez
jordipol
Re: (#Consulta) Immovilización de vehiculo
Me gustaría hacer una puntualización al respecto de la norma publicada por el compañero y que creo que está llevando a confusión.
El art. 104 apartado a) del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Seguridad Vial, no se está refiriendo a la autorización administrativa para conducir que debe poseer todo conductor, sino a la autorización administrativa del vehículo para circular, o lo que es lo mismo, que carezca de permiso de circulación (La cartulina verde), la cual se retira por ejemplo cuando un vehículo ha sido dado de baja.
Creo que el tenor del art. 104 a) es claro cuando dice: "carecer el vehículo", no el conductor, que estaría por tanto subsumido en el art. 61 y siguientes, dentro del Capítulo II del Título IV de la referida Ley, cuando habla de los permisos y licencias de conducción.
Por el mero hecho de carecer de permiso el conductor, aún estando inmerso en la comisión de un hecho delictivo contra la seguridad vial, por no haber obtenido nunca la autorización administrativa para conducir, por ejemplo (Que no para circular, que es la que define el art. 104 respecto al vehículo en cuestión), no se debe inmovilizar el vehículo en tanto en cuanto haya otra persona con permiso de conducir en vigor, que se pueda hacer cargo de la conducción del vehículo en cuestión.
Si no hay nadie que pueda hacerse cargo de la conducción (Imaginemos un conductor que carece de permiso por la pérdida total de los puntos asignados que conduce sólo), procede inmovilización, levantando el acta correspondiente, en tanto en cuanto no se persone alguien que pueda proceder a su retirada, levantando la misma, firmando la persona que se hacer cargo del vehículo estando en condiciones de poder conducirlo (Condiciones psicofísicas, así como permiso en vigor), dando cuenta de ésta a la Autoridad Judicial junto con el atestado que instruyamos por el correspondiente delito del art. 379 y siguientes del CP.
Espero que os haya resultado útil esta interpretación/opinión.
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panteloguerra
Sin permiso
Compartiendo la opinión de varios de los compañeros, creo que estamos mezclando tipos de intervención incluso tipo de documento.
La consulta inicial creo que viene sobre el permiso de conducir NO sobre el permiso de circulación.
Continuando con la carencia el permiso de conducir mezclamos opiniones de la vía administrativa y de la vía penal que si bien pueden darse las dos a la vez y tener preeminencia la vía penal sobre la administrativa Artículo 85 Actuaciones administrativas y jurisdiccionales penales RDL 6/2015 LEY SEGURIDAD VIAL
1. Cuando en un procedimiento sancionador se ponga de manifiesto un hecho que ofrezca indicios de delito perseguible de oficio, la autoridad administrativa lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal, por si procede el ejercicio de la acción penal, y acordará la suspensión de las actuaciones.
No siempre se debe abrir ambas vías según la casuística,
Por vía penal el delito se comete Artículo 384
El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
La misma pena se impondrá al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.
Es decir esta claro el tipo penal, salvo aquellos casos que no se tenga permiso español pero si ha tenido uno extranjero ya caducado o anulado o revocado pero que en algún momento tuvo permiso en otro país ya que el delito es "sin haber obtenido nunca". También hay que puntualizar que el tipo penal se refiere a todos los permisos o licencias así que si tiene algún tipo de permiso pero no es el adecuado para el vehículo que conduce tampoco procede ese delito.
En cuanto a la vía administrativa comparto la opinión del compi que completa lo referido en la Instrucción de la DGT, "no procede inmovilización por permiso caducado" ni por no tener permiso del autobús D o camión C, conduciendo dichos vehículos pero teniendo solo los D-1 o los C-1.
Por vía administrativa solo se recoge la posibilidad de no tener ningún D (ni D-1 ni D) no tener ningún C (C-1 ni el C);
Artículo 104 Inmovilización del vehículo
k) Se conduzca un vehículo para el que se exige permiso de la clase C o D, careciendo de la autorización administrativa correspondiente.
Ahora bien el carecer de autorización administrativa de la clase B, cualquiera de los A ó AM no se recoge, así que SOLO por esa infracción no se podría inmovilizar
Por su puesto que cuando se habla de carecer NO NOS REFERIMOS A ESTAR CADUCADO O VENCIDO ya que en estos casos no están vigentes (y es denunciable por su puesto) pero no significa que carezca ya que el estar vencido o caducado NO IMPLICA QUE LO PIERDA. Si teniéndolo vencido años paga las tasas, obtiene el certificado de aptitud psicofísica lo pude renovar en trafico, es decir no lo pierde por vencer su temporalidad. (antiguamenten hasta el 2009 si lo tenias mas de 4 años vencido lo perdías, pero esa disposición se quito con una modificación de la antigual LSV RDL 339/1990)
esa disposición en la nueva LSV R.D.L. 6/2015 NO se recoge
NO obstante si se detecta un conductor conduciendo un turismo sin permiso B o cualquiera de las A o incluso sin el AM puede que se abra vía penal si se dan las circunstancias y la vía administrativa con la preeminencia ya comentada. Puede que se abra solo vía administrativa sin inmovilización o con inmovilización. NO procederá la inmovilización si la circunstancias que la motivaron desaparecen o se subsanan (ejemplo con aporta un compañero u otro conductor con permiso valido para ese vehículo).
En el caso que no se subsanan y persisten dichas deficiencias como no viene recogida dicha posibilidad de INMOVILIZACIÓN en el art. 104 LSV por carecer de permiso AM, As o B, mi humilde opinión es que se realice todo igual que en la inmovilización (acta de inmovilización) pero denominándose prohibición de uso (acta de prohibición de uso).
Como se pude argumentar esto;
Reglamento General de Conductores (RD 818/2009)
Artículo 1. El permiso y la licencia de conducción. 1. La conducción de vehículos de motor y ciclomotores por las vías y terrenos a que se refiere el artículo 2 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, exigirá haber obtenido previamente el permiso o la licencia de conducción, sin perjuicio de las habilitaciones complementarias que, además, en su caso, sean necesarias.
Como NO ha obtenido previamente el permiso de la clase B por ejemplo y conduce un turismo, ademas de denunciarle como es obvio, podemos conectar con una posibilidad que se recogen en el art. 104 dela LSV "7. Si el vehículo inmovilizado fuese utilizado en régimen de arrendamiento, la inmovilización del vehículo se sustituirá por la prohibición de uso del vehículo por el infractor.
Es decir la prohibición de uso no es algo que no exista se recoge como posibilidad de sustitución de la inmovilización en caso de vehículo de alquiler.
Si no tiene el B y esta conduciendo un turismo NO SE LE INMOVILIZA pero si se le puede (bajo mi humilde punto de vista) PROHIBIR SU USO.
Bien es cierto que esta posibilidad de sustitución de la inmovilización solo se recoge en el art. 104 para los vehículos arrendados, pero es una figura que existe y sería la consecuencia lógica de estar conduciendo un turismo sin permiso B y contraviniendo el primer artículo y mas importante del R.D. 818/09 conducir un vehículo pero SIN tener previamente el permiso correspondiente.
Por supuesto que esto no viene tal cual en la LSV, es mi humilde opinión argumentación, que no tiene que ser la única ni la mas valida de las opiniones.
UN saludo
La consulta inicial creo que viene sobre el permiso de conducir NO sobre el permiso de circulación.
Continuando con la carencia el permiso de conducir mezclamos opiniones de la vía administrativa y de la vía penal que si bien pueden darse las dos a la vez y tener preeminencia la vía penal sobre la administrativa Artículo 85 Actuaciones administrativas y jurisdiccionales penales RDL 6/2015 LEY SEGURIDAD VIAL
1. Cuando en un procedimiento sancionador se ponga de manifiesto un hecho que ofrezca indicios de delito perseguible de oficio, la autoridad administrativa lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal, por si procede el ejercicio de la acción penal, y acordará la suspensión de las actuaciones.
No siempre se debe abrir ambas vías según la casuística,
Por vía penal el delito se comete Artículo 384
El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
La misma pena se impondrá al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.
Es decir esta claro el tipo penal, salvo aquellos casos que no se tenga permiso español pero si ha tenido uno extranjero ya caducado o anulado o revocado pero que en algún momento tuvo permiso en otro país ya que el delito es "sin haber obtenido nunca". También hay que puntualizar que el tipo penal se refiere a todos los permisos o licencias así que si tiene algún tipo de permiso pero no es el adecuado para el vehículo que conduce tampoco procede ese delito.
En cuanto a la vía administrativa comparto la opinión del compi que completa lo referido en la Instrucción de la DGT, "no procede inmovilización por permiso caducado" ni por no tener permiso del autobús D o camión C, conduciendo dichos vehículos pero teniendo solo los D-1 o los C-1.
Por vía administrativa solo se recoge la posibilidad de no tener ningún D (ni D-1 ni D) no tener ningún C (C-1 ni el C);
Artículo 104 Inmovilización del vehículo
k) Se conduzca un vehículo para el que se exige permiso de la clase C o D, careciendo de la autorización administrativa correspondiente.
Ahora bien el carecer de autorización administrativa de la clase B, cualquiera de los A ó AM no se recoge, así que SOLO por esa infracción no se podría inmovilizar
Por su puesto que cuando se habla de carecer NO NOS REFERIMOS A ESTAR CADUCADO O VENCIDO ya que en estos casos no están vigentes (y es denunciable por su puesto) pero no significa que carezca ya que el estar vencido o caducado NO IMPLICA QUE LO PIERDA. Si teniéndolo vencido años paga las tasas, obtiene el certificado de aptitud psicofísica lo pude renovar en trafico, es decir no lo pierde por vencer su temporalidad. (antiguamenten hasta el 2009 si lo tenias mas de 4 años vencido lo perdías, pero esa disposición se quito con una modificación de la antigual LSV RDL 339/1990)
esa disposición en la nueva LSV R.D.L. 6/2015 NO se recoge
NO obstante si se detecta un conductor conduciendo un turismo sin permiso B o cualquiera de las A o incluso sin el AM puede que se abra vía penal si se dan las circunstancias y la vía administrativa con la preeminencia ya comentada. Puede que se abra solo vía administrativa sin inmovilización o con inmovilización. NO procederá la inmovilización si la circunstancias que la motivaron desaparecen o se subsanan (ejemplo con aporta un compañero u otro conductor con permiso valido para ese vehículo).
En el caso que no se subsanan y persisten dichas deficiencias como no viene recogida dicha posibilidad de INMOVILIZACIÓN en el art. 104 LSV por carecer de permiso AM, As o B, mi humilde opinión es que se realice todo igual que en la inmovilización (acta de inmovilización) pero denominándose prohibición de uso (acta de prohibición de uso).
Como se pude argumentar esto;
Reglamento General de Conductores (RD 818/2009)
Artículo 1. El permiso y la licencia de conducción. 1. La conducción de vehículos de motor y ciclomotores por las vías y terrenos a que se refiere el artículo 2 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, exigirá haber obtenido previamente el permiso o la licencia de conducción, sin perjuicio de las habilitaciones complementarias que, además, en su caso, sean necesarias.
Como NO ha obtenido previamente el permiso de la clase B por ejemplo y conduce un turismo, ademas de denunciarle como es obvio, podemos conectar con una posibilidad que se recogen en el art. 104 dela LSV "7. Si el vehículo inmovilizado fuese utilizado en régimen de arrendamiento, la inmovilización del vehículo se sustituirá por la prohibición de uso del vehículo por el infractor.
Es decir la prohibición de uso no es algo que no exista se recoge como posibilidad de sustitución de la inmovilización en caso de vehículo de alquiler.
Si no tiene el B y esta conduciendo un turismo NO SE LE INMOVILIZA pero si se le puede (bajo mi humilde punto de vista) PROHIBIR SU USO.
Bien es cierto que esta posibilidad de sustitución de la inmovilización solo se recoge en el art. 104 para los vehículos arrendados, pero es una figura que existe y sería la consecuencia lógica de estar conduciendo un turismo sin permiso B y contraviniendo el primer artículo y mas importante del R.D. 818/09 conducir un vehículo pero SIN tener previamente el permiso correspondiente.
Por supuesto que esto no viene tal cual en la LSV, es mi humilde opinión argumentación, que no tiene que ser la única ni la mas valida de las opiniones.
UN saludo
almendro
Re: (#Consulta) Immovilización de vehiculo
Buena aportación compañero.
Un saludo y buen fin de semana a todos.
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panteloguerra
Inmovilización del Vehículo.
Buenos textos.
En resumen:
-Si carece de permiso de conducción (nunca lo ha tenido), pérdida de puntos ( con conocimiento del conductor) o quebrantamiento de resolución judicial. Código Penal. Detención del conductor y vehículo a disposición judicial (a no ser que en la práctica el Juez dictamine otra cosa).
-Si posee permiso de conducción, por ejemplo AM y conduce un turismo, denuncia administrativa y no se inmoviliza, a no ser que ofrezca peligro al resto de usuarios.
Un saludo.
En resumen:
-Si carece de permiso de conducción (nunca lo ha tenido), pérdida de puntos ( con conocimiento del conductor) o quebrantamiento de resolución judicial. Código Penal. Detención del conductor y vehículo a disposición judicial (a no ser que en la práctica el Juez dictamine otra cosa).
-Si posee permiso de conducción, por ejemplo AM y conduce un turismo, denuncia administrativa y no se inmoviliza, a no ser que ofrezca peligro al resto de usuarios.
Un saludo.
pacoko
Re: (#Consulta) Immovilización de vehiculo
Comparto plenamente el resumen de pacoko. Sobre todo la vía penal. La vía administrativa también la comparto ya que si se sospecha que puede poner el peligro el resto de usuarios es motivo mas que suficiente entre otros para proceder a la inmovilización. Y al igual que el resto de casos del art. 104 de la LSV son actuaciones (la inmovilización) potestativa no obligatoria.
Un saludo
Un saludo
almendro
Re: (#Consulta) Immovilización de vehiculo
Buenos días compañeros. Hay que puntualizar que en el primer caso, delitos contra la seguridad vial por alcoholemia o carencia de permiso de conducir, el coche queda inmovilizado siempre cuando no haya una persona que pueda hacerse cargo de la conducción del mismo, pues si por ejemplo el conductor va acompañado o llama a alguien que se encargue de la conducción, no procedería la inmovilización del mismo, a mi entender.pacoko escribió:Buenos textos.
En resumen:
-Si carece de permiso de conducción (nunca lo ha tenido), pérdida de puntos ( con conocimiento del conductor) o quebrantamiento de resolución judicial. Código Penal. Detención del conductor y vehículo a disposición judicial (a no ser que en la práctica el Juez dictamine otra cosa).
-Si posee permiso de conducción, por ejemplo AM y conduce un turismo, denuncia administrativa y no se inmoviliza, a no ser que ofrezca peligro al resto de usuarios.
Un saludo.
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