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(#Consulta) Hora de denuncia en alcoholemias
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pl_ibi_03079050
charro
Amilcar
Studenx
donquijote107
9 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: LEGISLACION Y DOCUMENTACION
Página 1 de 1.
(#Consulta) Hora de denuncia en alcoholemias
Buenas noches. Esta noche nos ha surgido una duda relacionada con la redacción de las denuncias de alcoholemia. Intentaré explicarme para saber vuestra opinión.
Como sabéis en los boletines de alcoholemias viene una zona destinada a relacionar las horas en las que se somete al conductor a las dos pruebas de alcoholemia y sus resultado. Hasta ahora, siempre habíamos puesto como hora de la denuncia una posterior a la del segundo ticket, es decir, si la segunda prueba se realiza a las 04:30 horas, por ejemplo, a la hora de rellenar el boletín sancionador la hora de la denuncia se ponía las 04:35.
Hoy, un compañero que hace poco que está en nuestra plantilla (viene de otro municipio) ha puesto como hora de la denuncia la hora en la que se paró el vehículo anotando las horas de las pruebas que figuran en los tickets (hora de la denuncia 03:15 y horas de las pruebas 03:35 y 03:50, por ejemplo) argumentando que la infracción la comete cuando lo paras y no cuando confirmas que da positivo.
Yo, particularmente, llevo 20 años haciendo las denuncias de alcoholemia como indicaba al principio, es decir, poniendo la hora de la denuncia después de la hora del segundo ticket.
De ser como explica él, me surge la duda de que pasaría en caso de parar el vehículo el día X a las 23:45 horas y realizar las pruebas el día X+1 a las 00:20 horas y a las 00:35 horas?
Quien tiene razón? La tenemos los dos? Como lo hacéis vosotros?
Un saludo.
Como sabéis en los boletines de alcoholemias viene una zona destinada a relacionar las horas en las que se somete al conductor a las dos pruebas de alcoholemia y sus resultado. Hasta ahora, siempre habíamos puesto como hora de la denuncia una posterior a la del segundo ticket, es decir, si la segunda prueba se realiza a las 04:30 horas, por ejemplo, a la hora de rellenar el boletín sancionador la hora de la denuncia se ponía las 04:35.
Hoy, un compañero que hace poco que está en nuestra plantilla (viene de otro municipio) ha puesto como hora de la denuncia la hora en la que se paró el vehículo anotando las horas de las pruebas que figuran en los tickets (hora de la denuncia 03:15 y horas de las pruebas 03:35 y 03:50, por ejemplo) argumentando que la infracción la comete cuando lo paras y no cuando confirmas que da positivo.
Yo, particularmente, llevo 20 años haciendo las denuncias de alcoholemia como indicaba al principio, es decir, poniendo la hora de la denuncia después de la hora del segundo ticket.
De ser como explica él, me surge la duda de que pasaría en caso de parar el vehículo el día X a las 23:45 horas y realizar las pruebas el día X+1 a las 00:20 horas y a las 00:35 horas?
Quien tiene razón? La tenemos los dos? Como lo hacéis vosotros?
Un saludo.
donquijote107
Re: (#Consulta) Hora de denuncia en alcoholemias
Buena pregunta, yo por ejemplo pongo la hora una vez finalizan las pruebas... Pero la verdad es que lo he hecho siempre así, por dinámica laboral. No sé a qué motivo responde. Yo supongo que ponemos la hora en el boletín cuando se han comprobado los hechos.
A ver si alguien puede dar más luz
Saludos
A ver si alguien puede dar más luz
Saludos
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Si vis pacem para bellum.. "Dile a tu Rey, que lo mismo le haré si a lo mismo se atreve...". Capitán de Navío D. Julio León Fandiño, al mando de la Isabela, hecho que motivó la Guerra de la Oreja de Jenkins, y la mayor derrota naval de la historia de Inglaterra en Cartagena de Indias, con una flota tres veces superior a la "Armada Invencible" al mando del Almirante Vernon, 4000 españoles contra 35000 ingleses.
Studenx
Re: (#Consulta) Hora de denuncia en alcoholemias
Bueno, bajo mi punto de vista, y teniendo en cuenta que se trata de una alcoholemia, considero que la hora de la denuncia ha de ser y es la de la segunda prueba, ya que es cuando realmente se sabe si comete infracción o no (sin meternos en temas penales).
No puedes denunciar una infracción antes de que se cometa, como el compañero redacta el boletín.
La infracción se consolida cuando las dos pruebas son positivas, es decir que la infracción se comete al saber los dos resultados.
SALUDOS
No puedes denunciar una infracción antes de que se cometa, como el compañero redacta el boletín.
La infracción se consolida cuando las dos pruebas son positivas, es decir que la infracción se comete al saber los dos resultados.
SALUDOS
Amilcar
Re: (#Consulta) Hora de denuncia en alcoholemias
Como bien decís, la hora de la denuncia debe de ser como mínimo la de la ultima prueba o posterior, de lo contrario estaremos confeccionando un boletín sin tener la certeza, no solo de la alcoholemia positiva, sino de la tasa que arroja.
De hecho los terminales tcm que usamos para extender los boletines no dejan poner una hora inferior a la de la ultima prueba a la hora de extender la denuncia.
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charro
Re: (#Consulta) Hora de denuncia en alcoholemias
Buenos días. En la alcoholemia administrativa en el boletín de denuncia en el apartado de observaciones escribo.............1ª prueba a las XXXXX horas, dando resultado de positivo/negativo de y luego 2ª prueba a las XXXX horas, dando resultado positivo/negativo de X'XX mg/de alcohol por litro aspirado.
La hora que pongo en la primera prueba es cuando finaliza los dos soplidos que nos da el resultado y la hora que pongo en la segunda prueba igual, la de cuando finaliza los dos soplidos. Tener en cuenta que entre el final de ambas pruebas trascurran mínimo 10 minutos. La hora de la denuncia es cuando se confirma y se motiva documentalmente que se ha conducido con una tasa de alcohol de XXX............
Salvo mejor opinión ese es mi criterio.
La hora que pongo en la primera prueba es cuando finaliza los dos soplidos que nos da el resultado y la hora que pongo en la segunda prueba igual, la de cuando finaliza los dos soplidos. Tener en cuenta que entre el final de ambas pruebas trascurran mínimo 10 minutos. La hora de la denuncia es cuando se confirma y se motiva documentalmente que se ha conducido con una tasa de alcohol de XXX............
Salvo mejor opinión ese es mi criterio.
pl_ibi_03079050
Re: (#Consulta) Hora de denuncia en alcoholemias
Muchas gracias por contestar, compañeros.
Tal y como indicaba coincido con vosotros plenamente.
Gracias.
Tal y como indicaba coincido con vosotros plenamente.
Gracias.
donquijote107
Re: (#Consulta) Hora de denuncia en alcoholemias
Buenas, siento discrepar, pero a mi modesta opinión, la hora que debería ponerse en el boletín es la hora en la que se detiene al vehículo, ya que la prueba de alcoholemia lo único que hace es confirmar o demostrar mediante dicha prueba que conducía ebrio. Digo esto porque si nos pusiésemos "tiquis miquis" el artículo dice:"Circular con una tasa de alcohol..." y 25 o 30 minutos después cuando se le notifica, no va circulando.donquijote107 escribió:Muchas gracias por contestar, compañeros.
Tal y como indicaba coincido con vosotros plenamente.
Gracias.
Según mi parecer, ocurre lo mismo que cuando se hace un control de velocidad y se para más adelante al infractor para notificarlo, la hora que se estampa en el boletín es la hora del hecho que se denuncia (la de la foto), no la hora en la que el agente notificador la realiza. Pero repito, es una opinión ya que siempre he tenido la misma duda y a nadie que le he consultado me lo ha sabido responder con alguna normativa o circular en la que ampararse. Si alguien tuviese algo al respecto se agradecería.
zivano13
Hora a indicar en los boletines de denuncia
1.2. Fecha y Hora de la infracción
En los supuestos de infracciones por circular por las vías objeto de la Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y seguridad vial con tasas de alcohol superiores a las reglamentariamente establecidas o con presencia de drogas en el organismo, es relevante precisar el momento en que el Agente de la Autoridad tiene plena constancia de la evidencia de la infracción imputada al denunciado y por tanto procede la iniciación del correspondiente expediente sancionador.
En estos supuestos habrá de reflejarse como fecha y hora de la infracción, aquella que se corresponde con el momento concreto en que al conductor o usuario se le haya ofrecido la copia del boletín de denuncia, una vez sometido a las pruebas de detección de alcohol o drogas en su organismo.
En todo caso, habrá de incorporarse en la redacción de los hechos denunciados del boletín de denuncia, todas aquellas circunstancias y actuaciones que se hayan producido, sin perjuicio de las pruebas a realizar y las correspondientes medidas, en su caso, de guarda y custodia de las mismas
Instrucción DT 2015-S-137 Procedimientos sancionadores por alcohol y drogas.
En los supuestos de infracciones por circular por las vías objeto de la Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y seguridad vial con tasas de alcohol superiores a las reglamentariamente establecidas o con presencia de drogas en el organismo, es relevante precisar el momento en que el Agente de la Autoridad tiene plena constancia de la evidencia de la infracción imputada al denunciado y por tanto procede la iniciación del correspondiente expediente sancionador.
En estos supuestos habrá de reflejarse como fecha y hora de la infracción, aquella que se corresponde con el momento concreto en que al conductor o usuario se le haya ofrecido la copia del boletín de denuncia, una vez sometido a las pruebas de detección de alcohol o drogas en su organismo.
En todo caso, habrá de incorporarse en la redacción de los hechos denunciados del boletín de denuncia, todas aquellas circunstancias y actuaciones que se hayan producido, sin perjuicio de las pruebas a realizar y las correspondientes medidas, en su caso, de guarda y custodia de las mismas
Instrucción DT 2015-S-137 Procedimientos sancionadores por alcohol y drogas.
lucki
Re: (#Consulta) Hora de denuncia en alcoholemias
lucki escribió:1.2. Fecha y Hora de la infracción
En los supuestos de infracciones por circular por las vías objeto de la Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y seguridad vial con tasas de alcohol superiores a las reglamentariamente establecidas o con presencia de drogas en el organismo, es relevante precisar el momento en que el Agente de la Autoridad tiene plena constancia de la evidencia de la infracción imputada al denunciado y por tanto procede la iniciación del correspondiente expediente sancionador.
En estos supuestos habrá de reflejarse como fecha y hora de la infracción, aquella que se corresponde con el momento concreto en que al conductor o usuario se le haya ofrecido la copia del boletín de denuncia, una vez sometido a las pruebas de detección de alcohol o drogas en su organismo.
En todo caso, habrá de incorporarse en la redacción de los hechos denunciados del boletín de denuncia, todas aquellas circunstancias y actuaciones que se hayan producido, sin perjuicio de las pruebas a realizar y las correspondientes medidas, en su caso, de guarda y custodia de las mismas
Instrucción DT 2015-S-137 Procedimientos sancionadores por alcohol y drogas.
Gracias Lucki ! Adjunto la reciente instrucción 2015/S-137
Saludos
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Studenx
Re: (#Consulta) Hora de denuncia en alcoholemias
Con lo dicho observo que queda todo aclarado, pero supongo que en todos los casos de infracción administrativa (el penal se sobreentiende que forma parte del atestado) junto con el boletín de denuncia se adjuntan los tickets de la prueba y el impreso de información de los derechos de la persona sometida a pruebas ... que debe remitirse al órgano sancionador.
En ese impreso suele detallarse, hora de los hechos, hora de las pruebas de alcoholemia etc... que complementa el detalle de la única hora que aparece en el boletín que con independencia de que sea la de la notificación, es indiferente que sea la de la segunda prueba.____________________________________________________________________
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agustin234
Re: (#Consulta) Hora de denuncia en alcoholemias
Muchas gracias por la instrucción que adjuntas.
donquijote107
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