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(#Consulta) Detenido por no querer cerrar el bar a su hora?

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anacrell
Opositor1987
aguarinao
Panchovilla
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CURSO (#Consulta) Detenido por no querer cerrar el bar a su hora?

Mensaje  Panchovilla 07.02.17 15:49

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Está ajustada a derecho esa detención?

LOPSC:


Artículo 21 Medidas de seguridad extraordinarias

Las autoridades competentes podrán acordar, como medidas de seguridad extraordinarias,
-el cierre o desalojo de locales o establecimientos,
-la prohibición del paso,
-la evacuación de inmuebles o espacios públicos debidamente acotados,
-el depósito de explosivos u otras sustancias susceptibles de ser empleadas como tales,
en situaciones de emergencia que las hagan imprescindibles y durante el tiempo estrictamente necesario para garantizar la seguridad ciudadana.

Dichas medidas podrán adoptarse por los agentes de la autoridad si la urgencia de la situación lo hiciera imprescindible, incluso mediante órdenes verbales.
A los efectos de este artículo, se entiende por emergencia aquella situación de riesgo sobrevenida por un evento que pone en peligro inminente a personas o bienes y exige una actuación rápida por parte de la autoridad o de sus agentes para evitarla o mitigar sus efectos.
Panchovilla
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CURSO Re: (#Consulta) Detenido por no querer cerrar el bar a su hora?

Mensaje  aguarinao 23.02.17 14:21

Uff.. no se debe detener por no querer cerrar un establecimiento, o asi lo veo yo.
Denuncia por infraccion a la Ley de establecimientos de la comunidad respectiva por no cerrar a la hora y listo.
Otro caso seria tener un Decreto de Alcaldía que considere el cierre del mismo.
Eso si.. si al recriminar el hecho, el encargado empieza a alterarse, acometiendo contra las Agentes.. pues esta claro.. grilletes y al juzgado.
aguarinao
aguarinao



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CURSO Re: (#Consulta) Detenido por no querer cerrar el bar a su hora?

Mensaje  Opositor1987 24.02.17 11:46

Entiendo que no procede a detencion alguna, ya que ni si quiera en el caso de llevarse a cabo una desobediencia tipificada en el 556CP pocederia esta medida.
Efectivamente podriamos tomar medidas con respecto al local pero no la detencion al responsable.
Opositor1987
Opositor1987



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CURSO MEDIDAS EXTRAORDINARIAS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

Mensaje  anacrell 28.02.17 13:49

Buenas Tardes:
En el caso que expones, tú mismo estás reflejando LOPSC, por lo que cabe denuncia administrativa por infracción, que en el caso de establecimientos no es nada barato....
Otra cosa sería que esas medidas extraordinarias fueran en perjuicio de terceras personas o de uno mismo en funciones de servicio como Agente de la Autoridad...en estos casos no se puede generalizar, ya que podemos referirnos a lo que pasó en MADRID con EL ARENAS u otras dispositivos que por emergencia se dispusieran y ya estaríamos antes otros motivos más detallados que comprenderían la desobediencia o alteración pública por alarma social..... si generalizas infracción, si es un caso de urgente necesidad no creo que se diera ninguna circunstancia que se ha reflejado, pues el motivo es de magnitud para llegar a comprender actividad de cierre....Un saludo
anacrell
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CURSO Re: (#Consulta) Detenido por no querer cerrar el bar a su hora?

Mensaje  sobufalo 28.02.17 19:00

Leida la noticia que pones, entiendo que los compañeros habrán detenidos por un delito de atentado a agentes de la autoridad y resistencia. No cabe hablar de desobediencia penal por una infracción adminsitrativa. Me uno a lo que otros compañeros han escrito ya. Denuncia por infraccion grave o muy grave si obstaculiza la inspeccion, sonometrias y todo lo que se le pueda meter. Pero por negarse reiteradamente al cierre no cabe detención.
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CURSO Re: (#Consulta) Detenido por no querer cerrar el bar a su hora?

Mensaje  panteloguerra 06.04.17 22:07

Si no concurren más elementos que los de la mera negativa a cerrar el establecimiento, es desproporcionada la detención del  presunto autor.
En cuanto a la negativa, dependiendo de la CCAA en cuestión, debes tener en cuenta que puedes hacer un acta por excederse en el horario de cierre previsto en la licencia del establecimiento (En el caso de Galicia, hablamos de la Lei 9/2013, de Emprendemento de Galicia, que tipifica el exceso en el horario de cierre en su art. 53.1 bis, mientras que la desobediencia que supone negarse a cerrar el establecimiento tras haber sido advertido y debidamente informado del ilícito que supone no hacerlo, procede denuncia por infracción a la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo.
En todo caso, por la comisión de una infracción administrativa de desobediencia, si no concurren otros supuestos como la resistencia activa, la agresión al agente, un riesgo grave para la seguridad de los asistentes, no procede detener, pues recordemos siempre que el Derecho Penal es un instrumento de ultima ratio, al que acudimos cuando no hay otras vías menos lesivas, menos restrictivas de derechos que el ejercicio de la acción penal.
Espero que te sea de ayuda, coincidiendo con lo que te han informado los compañeros en los hilos anteriores.
Un saludo y buena semana compañero.

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CURSO Re: (#Consulta) Detenido por no querer cerrar el bar a su hora?

Mensaje  miguelvn25 06.05.17 19:18

Según la noticia, la detención ha sido por por delitos desobediencia y resistencia grave, la resistencia grave es atentado, y por supuesto que se puede detener si en el ejercicio de nuestras funciones damos una orden, ya  que entendamos que hay una alarma vecinal por el alto volumen , y para mantener  la seguridad y tranquilidad vecinal ordenamos reiteradamente que apaguen la música y cierren el local, y de forma clara le informamos que sino obedecen serán detenidos por desobediencia, y no solo desobedecen reiteradamente, sino que se sufre atentado y agresiones, pues actuación ajustada a derecho según mi opinión. Aquí nadie detiene por que estuviera el local abierto ni la música a gran volumen.
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CURSO detener por no cerrar a la hora

Mensaje  manu73 09.05.17 9:49

ME SUMO A LO YA DICHO, LA INFRACCIÓN DE HORARIO SUELE SER UNA INFRACCIÓN LEVE, SI NO QUIERE CERRAR Y EL MERO HECHO DE CONTINUAR LA ACTIVIDAD NO GENERA NINGÚN OTRO PROBLEMA NI DE ORDEN PÚBLICO, NI DE RUIDOS MOLESTOS, ETC. SE DETALLARÍA SU ACTITUD Y PASARÍA A SER GRAVE LA INFRACCIÓN, Y COMO HAN DICHO ESTAS INFRACCIONES SUELEN SER MONETARIAMENTE IMPORTANTES E INCLUSO UNIDAS A CIERRES TEMPORALES DE LA ACTIVIDAD.
manu73
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CURSO Re: (#Consulta) Detenido por no querer cerrar el bar a su hora?

Mensaje  panteloguerra 19.05.17 18:22

En Galicia se tipifica como infracción grave al art. 53.1bis de la Lei 9/2013, de Emprendemento de Galicia.
En todo caso, me parece desproporcionado únicamente fundamentar la detención en la desobediencia al no cerrar el bar. En todo caso desobediencia del art. 36.6 de la LO 4/2015, de 30 de marzo.
Si lo que sucede es que además de ésto se producen una agresión, resistencia activa y demás, entonces proceda la detención, pero ya no será por no cerrar el local, sino por atentado contra agente de la autoridad.
Sigo diciendo, y así lo entienden jueces y tribunales, que el derecho penal es de ultima ratio, siendo la detención el último instrumento, el más extremo, al que debemos acudir para reprimir una conducta, por lo que habrá que atender a medios más proporcionales para perseguir las diferentes infracciones que nos podemos topar en nuestra labor diaria.

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