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(#Consulta) Bar que no quiere cerrar a su hora
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jaimeneto
agustin234
joseruizlopez
INFOPOLICIAL
Panchovilla
9 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: SEGURIDAD CIUDADANA :: ACTUACION PENAL
Página 1 de 1.
(#Consulta) Bar que no quiere cerrar a su hora
Hola, si el propietario de un bar no quiere cerrar el local a su hora de cierre, yo entiendo que solo procede denuncia y que en ningún caso se le puede obligar a cerrar o desalojar .Que opinais?.
Esta infracción estaba regulada en la LO1/92 pero ahora no la veo.
Esta infracción estaba regulada en la LO1/92 pero ahora no la veo.
Panchovilla
Re: (#Consulta) Bar que no quiere cerrar a su hora
Ley 1/92 Art. 26 escribió:e) El exceso en los horarios establecidos para la apertura de establecimientos y la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas
RESPUESTA ERRONEA DESPUES DE LA EXPOSICIÓN DE agustin234 escribió:En principio, como obras en el ejercicio de tus funciones, le ordenas que cierre y desaloje el local, en caso de reiterada y manifiesta NEGATIVA, procedes a su DETENCIÓN como autor de un DELITO DE DESOBEDIENCIA y procedes a desalojar el local.
Aunque es un caso muy extremo, esta sería la única finalidad.
Si denuncias a una personas por alcoholemia positiva, no le dejas seguir conduciendo, al igual al que esta cazando ilegalmente, sin cinturon de seguridad, etc....
OJO¡¡ En la nueva Ley 4/2015 esta infracción ya NO existe , por lo que habrá que ir buscar la infracción en la Ley de Espectáculos Públicos de cada comunidad autónoma.
Espero haberte ayudado.
Un saludo
Última edición por INFOPOLICIAL el 09.05.15 15:16, editado 2 veces
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INFOPOLICIAL
Re: (#Consulta) Bar que no quiere cerrar a su hora
Artículo 73
Los espectáculos o recreos públicos que ya estén desarrollándose podrán ser suspendidos por el Gobernador civil, la Autoridad municipal o sus respectivos Delegados, en cualquiera de los supuestos determinados en el artículo anterior y además en los siguientes:
Es decir, yo entiendo que por incumplir el horario no pueden ser suspendidos,sino afecta a la seguridad.
En Galicia la normativa te refiere a la 1/92 para denunciar excesos de horarios por lo que con la actualización no se como se pyede actuar en ese extremo.
Los espectáculos o recreos públicos que ya estén desarrollándose podrán ser suspendidos por el Gobernador civil, la Autoridad municipal o sus respectivos Delegados, en cualquiera de los supuestos determinados en el artículo anterior y además en los siguientes:
- a) Cuando, durante la celebración de un espectáculo o actividad recreativa, se produzcan tumultos, desórdenes o violencia, sin posibilidad inmediata de restablecer el orden perturbado.
- b) Cuando, por exceso de ocupación o por otras razones, el local o recinto deje de cumplir las condiciones de seguridad e higiene necesarias, produciéndose un riesgo grave para las personas o para las cosas.
- c) Cuando el desarrollo del espectáculo o de la actividad suponga una clara transgresión, en perjuicio de la infancia y juventud, de la calificación por edad, otorgada por el Ministerio de Cultura.
- d) En los casos en que proceda, con arreglo a la legislación de propiedad intelectual, con la finalidad y con los efectos prevenidos en la misma.
Es decir, yo entiendo que por incumplir el horario no pueden ser suspendidos,sino afecta a la seguridad.
En Galicia la normativa te refiere a la 1/92 para denunciar excesos de horarios por lo que con la actualización no se como se pyede actuar en ese extremo.
Panchovilla
Re: (#Consulta) Bar que no quiere cerrar a su hora
Hola Compañeros.
Lo normal es denunciarlo por exceder el horario de cierre, comunicándoselo al responsable de la actividad y cursarle la correspondiente denuncia para que el ayuntamiento le comunique la sanción y continue el expediente.
Si vuelve a ser reincidente es cuando el ayuntamiento suele decretar el cierre durante un tiempo como medida accesoria. También hay ayuntamientos que solo denuncian y otros que no funciona bien la tramitación y llegan a quedarse parados los expedientes antes de ser finalizados.
Otras veces son bares que cierran después de la hora permitida y a la vez producen mas molestias de las debidas a los vecinos, entonces después de comunicarle a su responsable la denuncia se suele volver mas tarde y caso de no obedecer, se le puede comunicar que si no cierra y desaloja el local se le va a poner a disposición judicial por desobediencia (si utilizamos esto ultimo se suele resolver en el juzgado solamente por falta).
Un Saludo
Lo normal es denunciarlo por exceder el horario de cierre, comunicándoselo al responsable de la actividad y cursarle la correspondiente denuncia para que el ayuntamiento le comunique la sanción y continue el expediente.
Si vuelve a ser reincidente es cuando el ayuntamiento suele decretar el cierre durante un tiempo como medida accesoria. También hay ayuntamientos que solo denuncian y otros que no funciona bien la tramitación y llegan a quedarse parados los expedientes antes de ser finalizados.
Otras veces son bares que cierran después de la hora permitida y a la vez producen mas molestias de las debidas a los vecinos, entonces después de comunicarle a su responsable la denuncia se suele volver mas tarde y caso de no obedecer, se le puede comunicar que si no cierra y desaloja el local se le va a poner a disposición judicial por desobediencia (si utilizamos esto ultimo se suele resolver en el juzgado solamente por falta).
Un Saludo
joseruizlopez
Re: (#Consulta) Bar que no quiere cerrar a su hora
Incumplir el horario apertura (excederse en el mismo) es una infracción administrativa denunciable y como tal debe ser denunciada y salvo que la ley EXPRESAMENTE AUTORICE O HABILITE A LOS AGENTES DE LA AUTORIDAD al CESE DE ACTIVIDAD O CIERRE NO SE PUEDE CERRAR, darle la orden sin esa habilitación no va a ser considerada desobediencia por ningún juzgado.
La suspensión de actividad o cese de la misma es una medida accesoria que se puede aplicar por la AUTORIDAD COMPETENTE, Y LA NORMA DICE AUTORIDAD /No Agente de la Autoridad) en la sustanciación de expediente sancionador por considerar los hechos graves y/o por reincidencia.
En la comunidad valenciana esa infracción es competencia de la Generalitat (infracción grave).
Si no hay alteración de la Seguridad Ciudadana NO ES APLICABLE ESA LEY que su finalidad es precisamente la SEGURIDAD CIUDADANA Y NO LA REGULACIÓN DE ESPECTÁCULOS Y ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS DE CADA COMUNIDAD QUE ES LA NORMA ESPECÍFICA.
En Comunidad Valenciana por ejemplo:
Artículo 59. Medidas provisionales durante la instrucción del procedimiento sancionador.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 de esta ley, INICIADO el procedimiento sancionador por la presunta comisión de infracciones graves y muy graves, la autoridad competente podrá acordar mediante resolución motivada, las medidas provisionales imprescindibles para el normal desarrollo del procedimiento, asegurar el cumplimiento de la sanción que pudiera imponerse y evitar la comisión de nuevas infracciones.
2. Las medidas deberán ser proporcionadas a la naturaleza y gravedad de las infracciones cometidas, pudiendo consistir en alguna de las previstas en el artículo 43 de esta ley, o cualquier otra que asegure la eficacia de la resolución que pudiera recaer.
3. Las medidas provisionales podrán ser alzadas o modificadas durante la tramitación del procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser tenidas en cuenta en el momento de su adopción. En todo caso se extinguirán con la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador correspondiente.
4. Estas medidas provisionales serán acordadas mediante resolución motivada previa audiencia del interesado por un plazo de diez días. En caso de urgencia, debidamente motivada, el plazo de audiencia quedará reducido a dos días.
Hay que añadir que, de acuerdo con la disposición final segunda 2 Ley Orgánica Seguridad Ciudadana, en todo caso, la aplicación de las disposiciones relativas a los espectáculos públicos y actividades recreativas contenidas en la LOSC, así como sus normas de desarrollo corresponderá a las Comunidades Autónomas con competencia en la materia.
...con la excepción de las funciones reservadas al Estado por razones de seguridad...
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agustin234
Re: (#Consulta) Bar que no quiere cerrar a su hora
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No, si el que sabe, sabe [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] veo pues que me equivoque en mi alegato, a partir de este momento cambio mi forma de proceder. Si el propio Estado o Comunidad no regulan al respecto, pues nada denuncia al canto y que siga con el bar abierto hasta que quiera, salvo, como bien dices en casos graves de seguridad ciudadana.
Un saludo Amigo y Gracias por tu aclaración, modifico pues mi respuesta erronea.
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INFOPOLICIAL
Re: (#Consulta) Bar que no quiere cerrar a su hora
Entonces,¿como saber si una orden de desobediencia es legal?.
Si un conductor que fué denunciado por no llevar el cinturón insiste en arrancar sin el,o una persona vendiendo en un chiringuito sin licencia en la vía pública, una persona ensuciando la calle..... todas esas acciones, son infracciones administrativas que no afectan a la seguridad, y por lo tanto solo podemos denunciarlo, una o más veces?,y pueden seguir desarrollando esa actividad infractora?
Si un conductor que fué denunciado por no llevar el cinturón insiste en arrancar sin el,o una persona vendiendo en un chiringuito sin licencia en la vía pública, una persona ensuciando la calle..... todas esas acciones, son infracciones administrativas que no afectan a la seguridad, y por lo tanto solo podemos denunciarlo, una o más veces?,y pueden seguir desarrollando esa actividad infractora?
Panchovilla
Re: (#Consulta) Bar que no quiere cerrar a su hora
Panchovilla escribió:Entonces,¿como saber si una orden de desobediencia es legal?.
Si un conductor que fué denunciado por no llevar el cinturón insiste en arrancar sin el,o una persona vendiendo en un chiringuito sin licencia en la vía pública, una persona ensuciando la calle..... todas esas acciones, son infracciones administrativas que no afectan a la seguridad, y por lo tanto solo podemos denunciarlo, una o más veces?,y pueden seguir desarrollando esa actividad infractora?
A ver compañero, la libertad significa que todos los ciudadanos son libres de hacer todo lo que NO LES ESTÁ PROHIBIDO LEGALMENTE, y las Administraciones Públicas SÓLO LO QUE LES PERMITE LA LEY.
La cuestión está en LA HABILITACIÓN LEGAL QUE LA NORMA ESTABLECE PARA CADA CASO.
El artículo 84 de la Ley de Tráfico no prevé la inmovilización por no llevar el cinturón sin embargo, si ha querido el legislador la inmovilización además de por otros "posibilidad de inmovilizar aquellos vehículos, cuyo conductor o pasajero no hiciera uso del casco de protección o de los dispositivos de retención infantil, en los casos que fuera obligatorio..."
Por vender en chiringuito en la vía pública si es venta ambulante EVIDENTEMENTE SI LA ORDENANZA MUNICIPAL LO PREVE como establecen muchas, procederá además de la denuncia de la infracción la retirada de los objetos de venta en apartados de "medidas cautelares".
Y si se puede denunciar una o más veces pues el principio "nom bis in ídem" significa que no podemos denunciar dos veces por un mismo hecho pero, a mi modesto entender, puesto que la infracción debe consistir en identidad de acción en actitud, tiempo y lugar. Para ello existen en la tramitación de expedientes sancionadores la posibilidad de agravarlas por REINCIDENCIA y/o REITERACIÓN.
En algunas sentencias se viene a decir...
"... La segunda de la cuestiones planteadas hace referencia al límite que separa el incumplimiento de la sanción administrativa y su no acatamiento voluntario, del tipo penal de la desobediencia y para diferenciar la posible subsunción en una u otra categoría hemos de acudir al Principio de Intervención Mínima, pues se corre el riesgo o peligro de que a través de la infracción administrativa de determinadas conductas y su encaje a través del tipo penal de la desobediencia cuando el sujeto sancionado no la cumpla voluntariamente y persista en su actitud de no acatamiento, se busque y persiga su punición, pese a que el Legislador penal no ha querido contemplarlas expresamente como un tipo penal autónomo e independiente...
... De acuerdo con el invocado principio de mínima intervención, el derecho penal es la última ratio y ha de quedar reservado para sancionar aquellas conductas más graves y dignas de protección y que infringen bienes jurídicos fundamentales para la convivencia y para cuya satisfacción y resolución del conflicto de intereses surgido no cabe otra vía menos aflictiva prevista por el ordenamiento...
.. aún siendo repetida y existiendo requerimientos varios y directos por parte de agentes de la autoridad dirigidos a su destinataria para su acatamiento personal, no pasa de constituir mas que el incumplimiento de una sanción administrativa, sin alcanzar la consideración de desobediencia a la autoridad ni a sus agentes y por tanto no es merecedora de reproche penal, por cuanto ha de precisarse que el Ayuntamiento para ejecutar dicha sanción de cesación no agotó los mecanismos de intervención directa que frente a la administrada sancionada preveía la propia Ordenanza infringida, la cual contempla la posibilidad de establecer multas coercitivas..."
En fin que el tema es largo habrá que estar a la casuística concreta individualizada.____________________________________________________________________
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agustin234
Re: (#Consulta) Bar que no quiere cerrar a su hora
La respuesta de Agustín234 es de aútentico profesional, de las mejores explicaciones referidas a la desobediencia y orden legitima de un agente de la autoridad.
Según lo que dices, tendremos que estar amparados siempre en una ley que nos apra para actuar, o que afecte a la seguridad ciudadana.
Discutiendo con un compañero, te comento unos supuestos:
-Persona que es denunciada por ir sin cinturón. Insiste en arrancar sin el cinto. Desobediencia?.
-Persona que tira un basura al suelo. Se denuncia por ordenanza. Se niega a recogerlo cuando se le dice que recoja la basura que ha tirado.Desobediencia?
-
Según lo que dices, tendremos que estar amparados siempre en una ley que nos apra para actuar, o que afecte a la seguridad ciudadana.
Discutiendo con un compañero, te comento unos supuestos:
-Persona que es denunciada por ir sin cinturón. Insiste en arrancar sin el cinto. Desobediencia?.
-Persona que tira un basura al suelo. Se denuncia por ordenanza. Se niega a recogerlo cuando se le dice que recoja la basura que ha tirado.Desobediencia?
-
Panchovilla
Re: (#Consulta) Bar que no quiere cerrar a su hora
Entiendo que de mi exposición queda clara mi opinión, aunque eso sí es conveniente tomarla como una opinión por que la casuistica puede ser muy variada.
Denunciado por ir sin cinturón que persiste en conducir sin colocárselo.- Al continuar la marcha le volvería a denunciar, pues a mi juicio no se conculca el -Nom bis in idem- fue denunciado por una infracción y se le denuncia por otra, añadiría informe/observaciones para el Instructor aclarando las circunstancia y además de la cuantía económica son 3 puntitos del ala por cada infracción (va a perder el carnet prontito), es como si un vehículo persistiera en circular con exceso de velocidad y fuera denunciado por 5 radares en 5 lugares distintos o sea 5 infracciones, allá cada cual.
En cualquier caso no soy quién para decir si el caso concreto es o no desobediencia por lo que con independencia de lo anterior oficiaría al juzgado de guardia con la identificación y explicación/informe exhaustivo de los hechos con indicación expresa de que se le ha ordenado continuar abrochándose el cinturón (la normativa de tráfico no prevé la inmovilización del vehículo en ese caso), añadiendo la coletilla ... se remite a efectos de si los hechos descritos pudieran ser susceptibles de infracción penal por desobediencia... y ya el Juez que provea. Eso sí sigo entendiendo que no es desobediencia pues a mi juicio no se cumplen los requisitos (donde la Ley no llega no debemos llegar nosotros).
Requisitos del delito de desobediencia
El delito de desobediencia requiere según la jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo (Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia de 4 May. 2007, rec. 2114/2006):
a) un mandato expreso, concreto y terminante de hacer o no hacer una específica conducta, emanado de la autoridad o sus agentes y que debe hallarse dentro de sus legales competencias;
b) que la orden, revestida de todas las formalidades legales, haya sido claramente notificada al obligado a cumplirla, de manera que éste haya podido tomar pleno conocimiento de su contenido;
c) la resistencia del requerido a cumplimentar aquello que se le ordena, lo que equivale a la exigible concurrencia del dolo de desobedecer, que implica que frente al mandato persistente y reiterado se alce el obligado a acatarlo y cumplirlo en una oposición tenaz, contumaz y rebelde, obstinada y recalcitrante;
d) Se colma la tipicidad de la desobediencia cuando se adopta una reiterada y evidente pasividad a lo largo del tiempo y no se da cumplimiento al mandato (S 14 de junio de 2002).
Diferencia entre el delito de desobediencia y la falta (12) Para que la conducta desobediente sea constitutiva de delito es preciso que sea grave, requisito que marca la diferencia con la falta, cuya existencia se vincula al carácter leve de la desobediencia (art. 634 CP (LA LEY 3996/1995)). Y aunque nada dice el CP en orden a la diferenciación entre el carácter grave y leve de la conducta, cuya apreciación queda confiada al criterio valorativo de los tribunales, de la doctrina y jurisprudencia cabe deducir que la línea divisoria entre la falta y el delito de desobediencia, marcada, como se dice, por el carácter grave o leve de la conducta desobediente, vendrá determinada por el conjunto de circunstancias que rodean al hecho, y entre ellas: el origen del mandato; los motivos de la conducta; la trascendencia de la orden; la importancia y las consecuencias de la infracción; la intencionalidad del agente; la persistencia de la oposición; la jerarquía de la autoridad; el desprestigio de ésta; o, como criterio material básico de valoración, la importancia y significación social del bien jurídico que la autoridad pretendía proteger cuando emitió la orden.
En el caso del que tira la basura como en cualquier otro, si cometo un infracción administrativa y se me sanciona, ese es el castigo por la infracción y salvo que la normativa o la orden de la Autoridad Decretada no exista en el sentido de restitución o limpieza en este caso yo no entiendo que este obligado a limpiarlo si yo no lo entiendo obligado a recogerlo, mal se puede exigir el cumplimiento de la orden.
Ello con independencia de describir lo hechos y también en este caso el Instructor del expediente sancionador valorará a efectos de aplicar en el margen de la sanción la mayor o menor cuantía.
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agustin234
Desobediencia Grave
Podriamos estimar un posible ilícito penal por desobediencia grave en el caso de encargado de bar que reiteradamente se niege a cumplir ya no solo el horario de cierre legalmente establecido, si no que a los agentes de la autoridad, ya que la prohibición que le da el agente de la autoridad por incumplir es legítima claramente, hay normativa que te marca horario de cierre, y si el agente debe hacerlo cumplir, con proporcionalidad y tacto, la desobediencia reiterada de no cerrar, puede encardinarse en delito desobediencia grave, os dejo una sentencia que es de lo que trata la pregunta inicial, donde condena por delito desobediencia grave, por incumplir horario denuncia adminsitrativa, posteriormentte en media hora no cierra, y desobediencia administrativa, para posteriormente a los quince minutos ya considerado desobedienia grave a los agentes, es de la Audiencia provincial de Zaragoza (seccion 6) sentencia núm 377/2011 de 27 de octubre JUR2011/401542.
Respecto a cirular sin cinturón de seguridad, simpre habrá que utilizar el sentido común, por una luz fundida no se inmovilizará, aunque por ir sin cinturón de seguridad reiteradamente y que no va a ciruclar sin cinturon se seguridad, yo lo veo hasta un riesgo o peligro, por ello motivo claramente para inmovilizar según la normativa de seguridad vial, y si lo veo por segunda vez a alguien sin cinturón, claramente 2 infracciones.
Si por una denuncia adminsitrativa y su reiterada nagación a obedecer no se pudierra incurrir en delito de sobediencia grave a los agente de la autoridad, os propongo a alguien tirando basura constantemente a la vía pública, que ocurre entonces si no se le puede detener, que le se le denuncia una vez, y como no hay medida cautelar, pues a seguir tirando basura y el agente de autoridad se marcha a otra cosa o qué, pues a los cinco minutos el que sigue tirando basura reiteradamente y haciendo caso omiso a los agentes de autoridad, que pueden estar haciendo cumpolir una ordenanza de limpieza pública, se le detendrá por un "presunto" delito de desobedicencia grave, simpre con sentido común. Un saludo
Respecto a cirular sin cinturón de seguridad, simpre habrá que utilizar el sentido común, por una luz fundida no se inmovilizará, aunque por ir sin cinturón de seguridad reiteradamente y que no va a ciruclar sin cinturon se seguridad, yo lo veo hasta un riesgo o peligro, por ello motivo claramente para inmovilizar según la normativa de seguridad vial, y si lo veo por segunda vez a alguien sin cinturón, claramente 2 infracciones.
Si por una denuncia adminsitrativa y su reiterada nagación a obedecer no se pudierra incurrir en delito de sobediencia grave a los agente de la autoridad, os propongo a alguien tirando basura constantemente a la vía pública, que ocurre entonces si no se le puede detener, que le se le denuncia una vez, y como no hay medida cautelar, pues a seguir tirando basura y el agente de autoridad se marcha a otra cosa o qué, pues a los cinco minutos el que sigue tirando basura reiteradamente y haciendo caso omiso a los agentes de autoridad, que pueden estar haciendo cumpolir una ordenanza de limpieza pública, se le detendrá por un "presunto" delito de desobedicencia grave, simpre con sentido común. Un saludo
jaimeneto
Re: (#Consulta) Bar que no quiere cerrar a su hora
En este caso salvo que exista un peligro inminente para las personas o lo bienes, no procede el cierre, ni la aplicación de la LOPSC. Por lo tanto, debes de aplicar la norma autonómica, en Andalucia por ejemplo es una infracción grave al art. 20 de la Ley 13/99 (LEPARA) y procede a levantar acta de denuncia.
tawa82
Re: (#Consulta) Bar que no quiere cerrar a su hora
Me vais a perdonar, pero no estoy de acuerdo en casi nada de lo que se contesta en este post. Este hilo viene desde el año 2015, y a pesar de haber muchos positivos, no veo las respuestas muy acertadas.
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terovulum
Re: (#Consulta) Bar que no quiere cerrar a su hora
Pues que tal si nos ilustras para fundamentar el desacuerdo en vez de simplemente manifestarlo????terovulum escribió:Me vais a perdonar, pero no estoy de acuerdo en casi nada de lo que se contesta en este post. Este hilo viene desde el año 2015, y a pesar de haber muchos positivos, no veo las respuestas muy acertadas.
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agustin234
Re: (#Consulta) Bar que no quiere cerrar a su hora
agustin234 escribió:Pues que tal si nos ilustras para fundamentar el desacuerdo en vez de simplemente manifestarlo????terovulum escribió:Me vais a perdonar, pero no estoy de acuerdo en casi nada de lo que se contesta en este post. Este hilo viene desde el año 2015, y a pesar de haber muchos positivos, no veo las respuestas muy acertadas.
Lo tenía pensado, y lo tengo pensado. Ando regular de tiempo con el trabajo, como todos los compañeros. Pero en el momento que pueda motivaré mi respuesta como es mi tónica, aquí. El hecho de haber escrito algo, era para que el post no se fuera de los últimos temas, y aun, así, para que me fuera más fácil buscarlo en mis mensajes.
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terovulum
Re: (#Consulta) Bar que no quiere cerrar a su hora
agustin234 escribió:Panchovilla escribió:Entonces,¿como saber si una orden de desobediencia es legal?.
Si un conductor que fué denunciado por no llevar el cinturón insiste en arrancar sin el,o una persona vendiendo en un chiringuito sin licencia en la vía pública, una persona ensuciando la calle..... todas esas acciones, son infracciones administrativas que no afectan a la seguridad, y por lo tanto solo podemos denunciarlo, una o más veces?,y pueden seguir desarrollando esa actividad infractora?
A ver compañero, la libertad significa que todos los ciudadanos son libres de hacer todo lo que NO LES ESTÁ PROHIBIDO LEGALMENTE, y las Administraciones Públicas SÓLO LO QUE LES PERMITE LA LEY.La cuestión está en LA HABILITACIÓN LEGAL QUE LA NORMA ESTABLECE PARA CADA CASO.El artículo 84 de la Ley de Tráfico no prevé la inmovilización por no llevar el cinturón sin embargo, si ha querido el legislador la inmovilización además de por otros "posibilidad de inmovilizar aquellos vehículos, cuyo conductor o pasajero no hiciera uso del casco de protección o de los dispositivos de retención infantil, en los casos que fuera obligatorio..."Por vender en chiringuito en la vía pública si es venta ambulante EVIDENTEMENTE SI LA ORDENANZA MUNICIPAL LO PREVE como establecen muchas, procederá además de la denuncia de la infracción la retirada de los objetos de venta en apartados de "medidas cautelares".Y si se puede denunciar una o más veces pues el principio "nom bis in ídem" significa que no podemos denunciar dos veces por un mismo hecho pero, a mi modesto entender, puesto que la infracción debe consistir en identidad de acción en actitud, tiempo y lugar. Para ello existen en la tramitación de expedientes sancionadores la posibilidad de agravarlas por REINCIDENCIA y/o REITERACIÓN.En algunas sentencias se viene a decir..."... La segunda de la cuestiones planteadas hace referencia al límite que separa el incumplimiento de la sanción administrativa y su no acatamiento voluntario, del tipo penal de la desobediencia y para diferenciar la posible subsunción en una u otra categoría hemos de acudir al Principio de Intervención Mínima, pues se corre el riesgo o peligro de que a través de la infracción administrativa de determinadas conductas y su encaje a través del tipo penal de la desobediencia cuando el sujeto sancionado no la cumpla voluntariamente y persista en su actitud de no acatamiento, se busque y persiga su punición, pese a que el Legislador penal no ha querido contemplarlas expresamente como un tipo penal autónomo e independiente...... De acuerdo con el invocado principio de mínima intervención, el derecho penal es la última ratio y ha de quedar reservado para sancionar aquellas conductas más graves y dignas de protección y que infringen bienes jurídicos fundamentales para la convivencia y para cuya satisfacción y resolución del conflicto de intereses surgido no cabe otra vía menos aflictiva prevista por el ordenamiento..... aún siendo repetida y existiendo requerimientos varios y directos por parte de agentes de la autoridad dirigidos a su destinataria para su acatamiento personal, no pasa de constituir mas que el incumplimiento de una sanción administrativa, sin alcanzar la consideración de desobediencia a la autoridad ni a sus agentes y por tanto no es merecedora de reproche penal, por cuanto ha de precisarse que el Ayuntamiento para ejecutar dicha sanción de cesación no agotó los mecanismos de intervención directa que frente a la administrada sancionada preveía la propia Ordenanza infringida, la cual contempla la posibilidad de establecer multas coercitivas..."En fin que el tema es largo habrá que estar a la casuística concreta individualizada.
:hfgd:Entonces Agustin ante una queja de molestias musicales de un chalet o domicilio vas realizas la correspondiente denuncia por ordenanza y sigue en su actitud entiendo que aunque persiste no se podría denunciar por desobediencia grave al agente de la autoridad??
Oscarin
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