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(#Consulta) Duda sobre renuncia abogado en alcoholemias
4 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: SEGURIDAD CIUDADANA :: ESTABLECIMIENTOS/ACTOS PUBLICOS
Página 1 de 1.
(#Consulta) Duda sobre renuncia abogado en alcoholemias
Hola.
Me surge una duda sobre la ASISTENCIA LETRADA en delitos contra la SEGURIDAD VIAL, y en concreto bajo los efectos del alcohol.
Dice el artículo 520.5 de la LEcrim que el DETENIDO PODRÁ RENUNCIAR A LA ASISTENCIA LETRADA.
Pero en la Ley Orgánica 38/2002, establece en el artículo 767 LEcrim que DESDE LA DETENCIÓN O DESDE QUE LAS ACTUACIONES RESULTA LA IMPUTACIÓN DE UN DELITO CONTRA PERSONA DETERMINADA, SERÁ NECESARIA LA ASISTENCIA LETRADA. Sin que establezca ninguna excepción en lo referente a los delitos contra la seguridad del tráfico (Seguridad Vial).
Por lo que tácitamente habrá de entenderse DEROGADO lo dispuesto en el artículo 520.5 y NO CABRÁ RENUNCIAR A LA ASISTENCIA LETRADA en los supuestos de los delitos mencionados.
No obstante, hace unos días, los compañeros tomaron manifestación voluntaria y sin abogado a un IMPUTADO por alcoholemia y desde el Juzgado de Instrucción no se ha determinado nada y es por ello que me genera la duda.
¿Cuál es vuestra estimada opinión?.
Saludos.
Me surge una duda sobre la ASISTENCIA LETRADA en delitos contra la SEGURIDAD VIAL, y en concreto bajo los efectos del alcohol.
Dice el artículo 520.5 de la LEcrim que el DETENIDO PODRÁ RENUNCIAR A LA ASISTENCIA LETRADA.
Pero en la Ley Orgánica 38/2002, establece en el artículo 767 LEcrim que DESDE LA DETENCIÓN O DESDE QUE LAS ACTUACIONES RESULTA LA IMPUTACIÓN DE UN DELITO CONTRA PERSONA DETERMINADA, SERÁ NECESARIA LA ASISTENCIA LETRADA. Sin que establezca ninguna excepción en lo referente a los delitos contra la seguridad del tráfico (Seguridad Vial).
Por lo que tácitamente habrá de entenderse DEROGADO lo dispuesto en el artículo 520.5 y NO CABRÁ RENUNCIAR A LA ASISTENCIA LETRADA en los supuestos de los delitos mencionados.
No obstante, hace unos días, los compañeros tomaron manifestación voluntaria y sin abogado a un IMPUTADO por alcoholemia y desde el Juzgado de Instrucción no se ha determinado nada y es por ello que me genera la duda.
¿Cuál es vuestra estimada opinión?.
Saludos.
fenicio
Renuncia abogado en alcoholemias
Hola compañero,
En mi opinión, salvo mejores criterios:
El 520.5 LECrim no se ha de entender derogado. Por ley 38/2002 de 24 de octubre (reforma parcial de la LECrim) se reformó el artículo 767 de la LECrim sobre los procedimientos de juicio rápido. En esta reforma se extendió la obligación de designación de Letrado desde la primera declaración a todos los imputados, y no sólo a aquellos que hubieran sido detenidos como antes (esto entiendo que hace referencia a todos los delitos, no a la excepción del 520.5 LECrim para los de seguridad vial).
La cuestión aquí es que considero que sí puede declarar sin asistencia letrada de acuerdo al artículo 520.5 LECrim, pero en el acta de declaración debería claramente hacerse constar que el imputado renuncia expresamente a asistencia letrada una vez leídos sus derechos.
Estos casos son fuente de muchas apelaciones porque el imputado alega muchas veces indefensión o que si no sabía…, lógicamente muchas veces van bajos los efectos del alcohol. Y luego, se intenta dar la vuelta a la tortilla.
Por ejemplo, en una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza (19 de marzo de 2013), alega el denunciado que renunció a letrado porque dice que así se lo dijo un policía...
Extracto del fundamento jurídico 2º de la sentencia:
“En efecto las dos primeras quejas se refieren a una supuesta infracción del artículo 520.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal pues si bien es cierto que, a tenor de de dicho precepto, el detenido puede renunciar a la presencia de letrado si se trata de un delito contra la seguridad del tráfico, según versión del apelante, renunció a dicha asistencia porque así se lo indicó un policía el cual le manifestó que no hacía falta letrado.
Esta afirmación del recurrente no se ha probado por ningún medio y lo que sí se ha probado es que obra al folio 10 de la causa una diligencia de la Policía Local de Calatayud donde expresamente el detenido y ahora apelante renuncia a ser asistido por letrado en dependencia policial.
En dicha diligencia obra la firma del ahora recurrente aparte de que no declaró en las dependencias policiales. “
Mi consejo es que hay que ser más garantista que nadie y evitar que el atestado sea fuente de quejas o indefensiones al ciudadano…
Saludos
En mi opinión, salvo mejores criterios:
El 520.5 LECrim no se ha de entender derogado. Por ley 38/2002 de 24 de octubre (reforma parcial de la LECrim) se reformó el artículo 767 de la LECrim sobre los procedimientos de juicio rápido. En esta reforma se extendió la obligación de designación de Letrado desde la primera declaración a todos los imputados, y no sólo a aquellos que hubieran sido detenidos como antes (esto entiendo que hace referencia a todos los delitos, no a la excepción del 520.5 LECrim para los de seguridad vial).
La cuestión aquí es que considero que sí puede declarar sin asistencia letrada de acuerdo al artículo 520.5 LECrim, pero en el acta de declaración debería claramente hacerse constar que el imputado renuncia expresamente a asistencia letrada una vez leídos sus derechos.
Estos casos son fuente de muchas apelaciones porque el imputado alega muchas veces indefensión o que si no sabía…, lógicamente muchas veces van bajos los efectos del alcohol. Y luego, se intenta dar la vuelta a la tortilla.
Por ejemplo, en una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza (19 de marzo de 2013), alega el denunciado que renunció a letrado porque dice que así se lo dijo un policía...
Extracto del fundamento jurídico 2º de la sentencia:
“En efecto las dos primeras quejas se refieren a una supuesta infracción del artículo 520.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal pues si bien es cierto que, a tenor de de dicho precepto, el detenido puede renunciar a la presencia de letrado si se trata de un delito contra la seguridad del tráfico, según versión del apelante, renunció a dicha asistencia porque así se lo indicó un policía el cual le manifestó que no hacía falta letrado.
Esta afirmación del recurrente no se ha probado por ningún medio y lo que sí se ha probado es que obra al folio 10 de la causa una diligencia de la Policía Local de Calatayud donde expresamente el detenido y ahora apelante renuncia a ser asistido por letrado en dependencia policial.
En dicha diligencia obra la firma del ahora recurrente aparte de que no declaró en las dependencias policiales. “
Mi consejo es que hay que ser más garantista que nadie y evitar que el atestado sea fuente de quejas o indefensiones al ciudadano…
Saludos
Última edición por Studenx el 22.09.14 14:17, editado 1 vez (Razón : Me han salido tamaños de letras diferentes, horroroso. Ahora mejor...)
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Si vis pacem para bellum.. "Dile a tu Rey, que lo mismo le haré si a lo mismo se atreve...". Capitán de Navío D. Julio León Fandiño, al mando de la Isabela, hecho que motivó la Guerra de la Oreja de Jenkins, y la mayor derrota naval de la historia de Inglaterra en Cartagena de Indias, con una flota tres veces superior a la "Armada Invencible" al mando del Almirante Vernon, 4000 españoles contra 35000 ingleses.
Studenx
Re: (#Consulta) Duda sobre renuncia abogado en alcoholemias
En delitos de CIBA o por superar tasa alcohol, en mi humilde opinión, no tomes nunca manifestación, pues puede ser una manifestación viciada. Hazlo otro día o que se la tomen en un juzgado días después de entregar atestado o diligencias prevención.
pl_ibi_03079050
Re: (#Consulta) Duda sobre renuncia abogado en alcoholemias
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