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Mensaje  jesladon 30.11.16 19:08

I
Buenas, no se si se ha consultado el tema, mi duda es en caso de un investigado por delito leve de hurto -400 euros, las diligencias se le solcita abogado en sede policial o no, gracias-
jesladon
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Mensaje  Pulo 30.11.16 23:33

A ver:
Dice la LECRim:
 Artículo 967.
1. En las citaciones que se efectúen al denunciante, al ofendido o perjudicado y al
investigado para la celebración del juicio, se les informará de que pueden ser asistidos por abogado si lo desean y de que deberán acudir al juicio con los medios de prueba de que intenten valerse. A la citación del investigado se acompañará copia de la querella o de la denuncia que se haya presentado.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, para el enjuiciamiento de delitos leves que lleven aparejada pena de multa cuyo límite máximo sea de al menos seis meses, se aplicarán las reglas generales de defensa y representación.


Por tanto, delitos leves cuyo límite máximo de pena no llegue a esos 6 meses PUEDEN ser asistidos por abogado y para esos otros delitos leves que sí llven esos sesis meses o más como límite máximo DEBEN ser asistidos por abogado, por tanto es obligatoria su presencia.
Pulo
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Mensaje  jesladon 01.12.16 16:02

Entiendo que con la citación o una diligencia de identificación si no es posible citarlo para que lo haga el juzgado, sería suficiente, no seria necesario traslado dependencias. Mis dudas han surgido al ver diligencias con derechos del investigado por delito leve, entiendo que serán para cuando superen los 400 euros, saludos y muy agradecido.
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Mensaje  Cobra81 05.12.16 17:54

Nosotros en delito leve no llamamos abogado, informamos al denunciado que se van a instruir diligencias al juzgado y que ya lo citaran para el juicio, mandamos las diligencias de prevención al cuartel de la guardia civil y listo. En todos los delitos leves, da igual la pena, siempre lo hacemos así y nunca hemos tenido ningún problema. Vamos que lo hacemos como las antiguas faltas.
Cobra81
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Mensaje  agentedepolicia 18.02.17 16:09

jesladon escribió:I
Buenas, no se si se ha consultado el tema, mi duda es en caso de un investigado por delito leve de hurto -400 euros, las diligencias se le solcita abogado en sede policial o no, gracias-

Hola. Si es un delito leve (hurto<400€), con penas de multa de 1 a 3 meses,

1º por ser delito leve que sólo lleva aparejada una multa, y no penas privativas de libertad, no se puede detener (salvo art. 495 Lecrim.), o sea, que no está amparado por sus derechos como detenido, por no estarlo, y por tanto no es necesario el abogado, en sede policial.

2º por su su derecho como investigado en proceso penal, cuando comparezca en el juzgado sí que puede ir acompañado de abogado, y debe ser informado de ello, pero para cuando vaya a ir al juzgado, y es también un derecho, no una obligación, ya que puede renunciar y hacer presencia él sólo, o directamente no comparecer y se podría celebrar el juicio en su ausencia, pues es un delito leve.
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Mensaje  panteloguerra 17.03.17 21:05

Los delitos leves, se tramitan procesalmente como las antiguas faltas, motivo por el cual no es preceptiva la asistencia letrada para el investigado, pero esto tiene una salvedad, que la persona investigada solicite ser asistido por letrado. En este caso, es un derecho que le ampara, como bien dice pulo, además del art. 520LecRim.
Esto es tanto como decir, que no es obligatorio salvo que el investigado requiera su asistencia en sede policial.
Es normal que hayas visto atestados por delito leve con la lectura derechos aprobada por la Comisión nacional de coordinación de policía judicial, pues si bien no es lo habitual, que normalmente en lugares con mucho trabajo, se hace una diligencia de identificación, y andando, la ley nos indica que el investigado debe ser informado de los derechos que le asisten así como e los elementos necesarios para impugnar la investigación (Lugar, fecha y hora de los hechos investigados, breve resumen de los mismos, así como indicios racionales con los que contamos para investigarlo).
Tenemos que tener muy claro, que la asistencia letrada es un derecho del investigado, del que éste debe ser informado, no una opción ponérselo o no para el agente instructor del atestado.
Espero haberte sido de ayuda. Un saludo y buen fin de semana compañeros.

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Mensaje  marv1990 21.12.17 20:31

Buenas compañeros, perdón por reflotar el hilo después de algún tiempo pero he llegado a él buscando información acerca de este tema.

La pregunta es acerca de la necesidad de que el abogado asista a denunciados por delito leve.

Según el art. 967 Lecrim

1. En las citaciones que se efectúen al denunciante, al ofendido o perjudicado y al investigado para la celebración del juicio, se les informará de que pueden ser asistidos por abogado si lo desean y de que deberán acudir al juicio con los medios de prueba de que intenten valerse. A la citación del investigado se acompañará copia de la querella o de la denuncia que se haya presentado.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, para el enjuiciamiento de delitos leves que lleven aparejada pena de multa cuyo límite máximo sea de al menos seis meses, se aplicarán las reglas generales de defensa y

representación.

En base a este último inciso ¿entendemos que para delitos leves que lleven aparajada multa de 6 meses o superior es necesaria la asistencia de letrado al leerle los derechos en sede policial?

Muchas gracias y un saludo.
marv1990
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Mensaje  Piterpan 22.12.17 18:32

marv1990 escribió:Buenas compañeros, perdón por reflotar el hilo después de algún tiempo pero he llegado a él buscando información acerca de este tema.

La pregunta es acerca de la necesidad de que el abogado asista a denunciados por delito leve.

Según el art. 967 Lecrim

1. En las citaciones que se efectúen al denunciante, al ofendido o perjudicado y al investigado para la celebración del juicio, se les informará de que pueden ser asistidos por abogado si lo desean y de que deberán acudir al juicio con los medios de prueba de que intenten valerse. A la citación del investigado se acompañará copia de la querella o de la denuncia que se haya presentado.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, para el enjuiciamiento de delitos leves que lleven aparejada pena de multa cuyo límite máximo sea de al menos seis meses, se aplicarán las reglas generales de defensa y

representación.

En base a este último inciso ¿entendemos que para delitos leves que lleven aparajada multa de 6 meses o superior es necesaria la asistencia de letrado al leerle los derechos en sede policial?

Muchas gracias y un saludo.
Si es a partir de los 6 meses aunque el denunciado no quiera abogado se le nombra de oficio. Eso es lo que marca la diferencia, pues con pena inferior a seis meses si no quiere abogado de oficio no se le nombra, y por tanto, el juicio se puede celebrar sin abogado (antiguas faltas).
Hasta los seis meses es facultativo no preceptivo.
Piterpan
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Mensaje  marv1990 22.12.17 22:48

Además de lo ya comentado, decir que sigo sin entender muy bien este inciso del artículo 967 ya que según el artículo 33 C.P.

"Son penas leves:

g) La multa de hasta tres meses."
marv1990
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Mensaje  Piterpan 23.12.17 10:17

Hay delitos menos graves, que el legislador lo ha convertido en leve al indicar una pena de multa de tres meses a 6 meses ( p ejemplo).Pues entiendo q a lo q se refiere son esos delitos, que como incluyen los seis meses si es preceptivo el abogado de oficio. Ejemplo defraudación del fluido eléctrico.
Piterpan
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Mensaje  marv1990 30.12.17 11:10

Muchas gracias de nuevo Piterpan por las respuestas, tras leer este artículo 967, me quedaba la duda de si el mismo hace referencia al juicio o diligencias policiales, es decir, si la intervención del abogado es preceptiva en sede judicial (a la hora de acudir al juicio) o en tanto en sede policial como judicial.

Y en el caso de que alguien no desee ser atendido por abogado en sede policial pero sí quiera serlo luego en el juzgado. ¿Qué se debería poner en el acta de derechos que sí o  no quiere ser asistido por abogado?
marv1990
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Mensaje  Piterpan 30.12.17 13:01

Yo pongo q desea manifestar libremente en sede policial, pero q le asista el abogado de oficio el día de la vista oral. Seguidamente realizó un fax dirigido al colegio para que le asista ese día por petición del denunciado solo el día del juicio y adjunto a diligencias.
Piterpan
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Mensaje  marv1990 31.12.17 16:01

Gracias como siempre, Piterpan.

Resumiendo, que para delitos leves con pena de multa igual o superior a 6 meses es preceptiva la intervención de abogado tanto en sede policial como judicial.

Con delitos leves con pena de multa inferior a 6 meses puede solicitar o no abogado. Y puede declarar sin él en sede policial y posteriormente solicitar su asistencia en el juzgado.

En estos casos en los cuales no es preceptiva la asistencia de abogado por ser delito leve con pena de multa inferior a 6 meses ¿Suelen atender sin pegas los abogados de oficio? ¿Y rige la asistencia jurídica gratuita?
marv1990
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Mensaje  Piterpan 31.12.17 16:17

Algunos dicen q no es preceptivo. Se hace constar y se manda por diligencia. Pero el hecho q no sea preceptivo no quiere decir q  no sea también facultativo, por lo que el denunciado tiene el derecho de solicitar su asistencia. Eso sí, lo que no es obligatorio es nombrarlo nosotros si el denunciado no lo hace. 
 Lo q pasa q como tenga algún ingreso y supere los topes para solicitarlo se lo cobran. Yo le informo de esto último al denunciado en el mismo Acta derechos haciendo referencia a la legislación de asistencia gratuita.Feliz año
Piterpan
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Mensaje  marv1990 11.01.18 12:07

Feliz año Piterpan!! aunque sea con retraso.

En cuanto a la asitencia jurídica, en los casos en los que sea facultativa, supongo que los límites para ser gratuita serán más estrictos que en el caso de un detenido, por ejemplo.



Lo q pasa q como tenga algún ingreso y supere los topes para solicitarlo se lo cobran. Yo le informo de esto último al denunciado en el mismo Acta derechos haciendo referencia a la legislación de asistencia gratuita

¿Te refieres a que lo haces constar expresamente en el acta de derechos?
marv1990
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Mensaje  Piterpan 12.01.18 10:59

marv1990 escribió:Feliz año Piterpan!! aunque sea con retraso.

En cuanto a la asitencia jurídica, en los casos en los que sea facultativa, supongo que los límites para ser gratuita serán más estrictos que en el caso de un detenido, por ejemplo.



Lo q pasa q como tenga algún ingreso y supere los topes para solicitarlo se lo cobran. Yo le informo de esto último al denunciado en el mismo Acta derechos haciendo referencia a la legislación de asistencia gratuita

¿Te refieres a que lo haces constar expresamente en el acta de derechos?
Si lo hago constar.
Piterpan
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Mensaje  panteloguerra 01.02.18 0:10

marv1990 escribió:Gracias como siempre, Piterpan.

Resumiendo, que para delitos leves con pena de multa igual o superior a 6 meses es preceptiva la intervención de abogado tanto en sede policial como judicial.

Con delitos leves con pena de multa inferior a 6 meses puede solicitar o no abogado. Y puede declarar sin él en sede policial y posteriormente solicitar su asistencia en el juzgado.

En estos casos en los cuales no es preceptiva la asistencia de abogado por ser delito leve con pena de multa inferior a 6 meses ¿Suelen atender sin pegas los abogados de oficio? ¿Y rige la asistencia jurídica gratuita?
En Galicia, cuando solicitas letrado del turno de oficio, el profesional, trae el impreso normalizado por el cual el investigado le autoriza a consultar su información fiscal, ingresos económicos y patrimonio.
La asistencia realizada en sede policial la hace SÍ O SÍ, pues eres tú el que estás solicitando el servicio y durante su guardia tiene que atender las llamadas requiriéndole la asistencia a las personas a las que se les atribuya formalmente un hecho delictivo.
La única diferencia es la siguiente:
1.- Supera los ingresos o el patrimonio y no le corresponde justicia gratuita: una vez notificado por el Colegio de Abogados que no le corresponde la asistencia gratuita, el letrado que lo asistió en su día, le pasa la minuta correspondiente por el servicio prestado.
2.- No supera los ingresos, el colegio de abogados le notifica la resolución al interesado y la asistencia la paga el Colegio con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma.
Pero en todo caso, la asistencia letrada de oficio no es un derecho del abogado, sino UNA OBLIGACIÓN, la única cuestión es saber quien termina pagando el servicio, que lo hará la CCAA o bien el cliente en función de su situación económica.

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