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(Consulta) Duda sobre baja laboral
3 participantes
Página 1 de 1.
(Consulta) Duda sobre baja laboral
Hola buenas tardes, voy a plantear una duda respecto a un tema que me sucedió a mi. Antes de todo disculparme por la forma de expresarme pero lo haré lo mejor posible.
Una patrulla con servicio de correrías de 06:00 a 14:00, recibe un aviso de la central de una alteración en la vía pública a las 13:30, la patrulla tiene que hacer 10 km hasta el lugar del suceso. La patrulla llega a las 13:45 y localiza a dicho individuo provocando una alteración bastante grave, proceden a su identificación resultando imposible realizarla y finalmente se hace la detención, al realizar la detención un agente sufre lesiones y el detenido también al caerse los dos al suelo llevan al detenido al medico y luego al acuartelamiento a instruir diligencias. Todo termina a las 14:40, entonces es cuando el agente lesionado se dirige al centro medico a ver sus lesiones ((fractura))).
Y ahora vienen mis preguntas:
1)Supuestamente le dicen al agente lesionado que ese accidente no puede ser en acto de servicio porque según la nueva ley de bajas, el agente tiene que ir al centro medico dentro de su servicio nombrado, es decir de 6 a 14 y el agente fue a las 14:40.¿ entonces como lo hago? No voy al aviso o dejo al detenido en mitad de la calle....
2) Y si yo hubiera actuado de paisano fuera de servicio y me crea unas lesiones, ¿ tampoco seria acto de servicio, no? Porque como no tengo servicio nombrado....
Finalmente el agente lesionado regreso al acuartelamiento después de recibir las curas medicas a las 15:00, modificando el servicio de ese día y poniendo de 6 a 15 y le dieron acto de servicio, pero y si las lesiones me hubieran empezado a doler al día siguiente, ¿ que pasaría? Que me dirían.... En acto de servicio? Yo creo que no....
Haber que dicen ustedes y perdonen por la forma de redactar. Un saludo y gracias.
Una patrulla con servicio de correrías de 06:00 a 14:00, recibe un aviso de la central de una alteración en la vía pública a las 13:30, la patrulla tiene que hacer 10 km hasta el lugar del suceso. La patrulla llega a las 13:45 y localiza a dicho individuo provocando una alteración bastante grave, proceden a su identificación resultando imposible realizarla y finalmente se hace la detención, al realizar la detención un agente sufre lesiones y el detenido también al caerse los dos al suelo llevan al detenido al medico y luego al acuartelamiento a instruir diligencias. Todo termina a las 14:40, entonces es cuando el agente lesionado se dirige al centro medico a ver sus lesiones ((fractura))).
Y ahora vienen mis preguntas:
1)Supuestamente le dicen al agente lesionado que ese accidente no puede ser en acto de servicio porque según la nueva ley de bajas, el agente tiene que ir al centro medico dentro de su servicio nombrado, es decir de 6 a 14 y el agente fue a las 14:40.¿ entonces como lo hago? No voy al aviso o dejo al detenido en mitad de la calle....
2) Y si yo hubiera actuado de paisano fuera de servicio y me crea unas lesiones, ¿ tampoco seria acto de servicio, no? Porque como no tengo servicio nombrado....
Finalmente el agente lesionado regreso al acuartelamiento después de recibir las curas medicas a las 15:00, modificando el servicio de ese día y poniendo de 6 a 15 y le dieron acto de servicio, pero y si las lesiones me hubieran empezado a doler al día siguiente, ¿ que pasaría? Que me dirían.... En acto de servicio? Yo creo que no....
Haber que dicen ustedes y perdonen por la forma de redactar. Un saludo y gracias.
erlito
Re: (Consulta) Duda sobre baja laboral
La legislación determina que “un accidente de trabajo es toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena” (art. 115 LGSS) esta definición sigue siendo válida para contar los accidentes de trabajo.
Por lo tanto, para que un accidente tenga esta consideración es necesario que:
1. Que el trabajador/a sufra una lesión corporal. Entendiendo por lesión todo daño o detrimento corporal causado por una herida, golpe o enfermedad. Se asimilan a la lesión corporal las secuelas o enfermedades psíquicas o psicológicas.
2. Que el accidente sea con ocasión o por consecuencia del trabajo, es decir, que exista una relación de causalidad directa entre trabajo - lesión. La lesión no constituye, por sí sola, accidente de trabajo.
Accidentes sufridos en el lugar y durante el tiempo de trabajo: Las lesiones sufridas durante el tiempo y en el lugar de trabajo se consideran, salvo prueba en contrario, accidentes de trabajo (Art. 115.3 LGSS).
- Accidente “in itinere”: Es aquel que sufre el trabajador/a al ir al trabajo o al volver de éste. No existe una limitación horaria (Art. 115.2d LGSS).
Hay 3 elementos que se requieren en un accidente in itinere: - Que ocurra en el camino de ida o vuelta.
- Que no se produzcan interrupciones entre el trabajo y el accidente.
- Que se emplee el itinerario habitual.
- Accidentes en misión: Son aquellos sufridos por el trabajador/a en el trayecto que tenga que realizar para el cumplimiento de la misión, así como el acaecido en el desempeño de la misma dentro de su jornada laboral.
POR TODO ELLO YO CONSIDERO que lo QUE INDICAS ES UN ACCIDENTE LABORAL COMO LA COPA DE UN PINO.
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agustin234
Re: (Consulta) Duda sobre baja laboral
Te adjunto FICHA ilustrativa ACCIDENTES TRABAJO Seguridad Social.
:HIDE:
:HIDE:
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agustin234
Re: (Consulta) Duda sobre baja laboral
En mi unidad un compañero, estando de paisano y en su día libre, tuvo que intervenir en una agresión de violencia de genero. Como resultado el autor detenido y con lesiones y el compañero con lesiones producidas al caer ambos por unas escaleras. Dos semanas de baja hasta la recuperación. Todo bonito, noticia en prensa, felicitaciones y palmaditas en la espalda. La sorpresa vino cuando le descontaron en la nomina los dias que había estado de baja, porque, según ellos, no se habían producido en acto de servicio .
Recurso a la DGGC y nada de nada que no se bajaron del burro. Como quiera que con las tasas dichosas era mas caro pagarlas que el dinero que PODIA o NO recuperar, no recurrio y ahi quedo todo. SIN PASTA Y CON UNA PALMADITAS EN LA ESPALDA.
En vía Contencioso-Administrativo, seguro que ganas el caso, como ya han hecho otr@s compañer@s.
Te dejo una sentencia en este sentido, pero hay muchas más en toda España.
Recurso a la DGGC y nada de nada que no se bajaron del burro. Como quiera que con las tasas dichosas era mas caro pagarlas que el dinero que PODIA o NO recuperar, no recurrio y ahi quedo todo. SIN PASTA Y CON UNA PALMADITAS EN LA ESPALDA.
En vía Contencioso-Administrativo, seguro que ganas el caso, como ya han hecho otr@s compañer@s.
Te dejo una sentencia en este sentido, pero hay muchas más en toda España.
Sentencia T.S.J. Cataluña 750/2012 de 20 de junio escribió:RESUMEN:
Guardia Civil: Indemnizaciones por razón de servicio. Accidente sufrido en acto de servicio. Declaración de accidente «in itinere». Falta de resolución expresa en el plazo establecido. Silencio administrativo positivo. Verdadero acto administrativo finalizador del procedimiento e irrevocable Inexistencia de dolo o negligencia. Indemnización procedente. Estimación del recurso.
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Algún día, indefectiblemente, has de encontrarte contigo mismo, solo de ti depende que sea el mejor de tus momentos o la mas amarga de tus horas
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Xorta
Re: (Consulta) Duda sobre baja laboral
Muchisimas gracias por las respuestas compañeros, cada día nos piden mas en las unidades desde arriba y nos quitan derechos por hacer bien nuestro trabajo. Un saludo
erlito
Re: (Consulta) Duda sobre baja laboral
Buenas tardes, encontré donde venia regularizado el asunto que quería aclarar.
Instrucción número 1/2013, de la Dirección General de la Guardia Civil, para regular las previsiones del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, respecto a la situación de incapacidad temporal del personal de la Guardia Civil.
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Instrucción número 1/2013, de la Dirección General de la Guardia Civil, para regular las previsiones del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, respecto a la situación de incapacidad temporal del personal de la Guardia Civil.
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erlito
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