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(#Consulta) Duda sobre quebrantamiento de condena ?
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INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: SEGURIDAD CIUDADANA :: ACTUACION PENAL
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(#Consulta) Duda sobre quebrantamiento de condena ?
Un arresto domiciliario impuesta por un juez, se puede considerar quebrantamiento de condena, si la persona sale constantemente de su domicilio para ir con sus amigos, pasear el perro o ir a comprar. Se puede detener por este hecho ?.
Saludos a todos los que nos ilustrais con vuestras respuestas
Saludos a todos los que nos ilustrais con vuestras respuestas
BUNGA1056
Re: (#Consulta) Duda sobre quebrantamiento de condena ?
Ignorando el procedimiento por el cual se realiza la vigilancia del cumplimiento de la pena impuesta por el juzgado, te expongo como lo hacemos en mi lugar.
Se realiza por Jefatura un horario de visitas determinadas al día, donde comprobamos que la persona penada está en el lugar indicado, firmando la hoja de control junto a los intervinientes. Caso de que no esté a nuestra llegada, se pone en dicha hoja como incidencia. Al finalizar la pena se envía al Juzgado la hoja de control e incidencias al Juzgado, quien determinará en su caso.
No hemos visto nunca fuera del inmueble, pero llegado el caso y dado se trataría un supuesto delito leve, realizaría diligencia identificación y exposición hechos, que mandará al juzgado de guardia para que allí determinen el proceder.
Se realiza por Jefatura un horario de visitas determinadas al día, donde comprobamos que la persona penada está en el lugar indicado, firmando la hoja de control junto a los intervinientes. Caso de que no esté a nuestra llegada, se pone en dicha hoja como incidencia. Al finalizar la pena se envía al Juzgado la hoja de control e incidencias al Juzgado, quien determinará en su caso.
No hemos visto nunca fuera del inmueble, pero llegado el caso y dado se trataría un supuesto delito leve, realizaría diligencia identificación y exposición hechos, que mandará al juzgado de guardia para que allí determinen el proceder.
pol205
re:
Sería quebrantamiento pero la pena que conlleva es simplemente multa por lo que no permite su detención , lo que hay que hacer es informar a la autoridad competente de cada día que no se encontraba en su domicilio y que ha sido visto por los agentes por la vía pública y esta lo que hará será meterle más días de arresto domiciliario. Eso sí cuando le veaís le identificais y le advertis de las consecuencias. Así no podrá decir que si que estaba en su domicilio y que os habeís equivocado con alguien parecido o gracias a eso le podeís desmostar la excusa de que había salido del domicilio para ir al médico o cualquier otra cosa.
Artículo 468. 1. Los que quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año si estuvieran privados de libertad, y con la pena de multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos.
Artículo 468. 1. Los que quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año si estuvieran privados de libertad, y con la pena de multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos.
camaleón
Re: (#Consulta) Duda sobre quebrantamiento de condena ?
En primer lugar decir que un quebrantamiento de condena del artículo 468 del CP, jamás será catalogado como delito leve, será cuanto menos como menos grave.
En otro orden de cosas y de conformidad a lo establecido en el artículo 37.3 de la misma norma "Si el condenado incumpliera la pena, el juez o tribunal sentenciador deducirá testimonio para proceder de conformidad con lo que dispone el artículo 468" , mi consejo y es como lo hacemos en mi jefatura, una vez que se compruebe que el penado hace caso omiso a la pena impuesta, se realizara informe haciendo constar todo y adjuntando hoja de firmas, posteriormente su señoría que actúe en consecuencia, es decir, abrirá una nueva investigación para comprobar la posibilidad de un delito, en relación con los datos aportados por alguien como testigo, o sea, nosotros.
Franpl
Re: (#Consulta) Duda sobre quebrantamiento de condena ?
La pena de localización permanente es una pena privativa de libertad, por lo que según el artículo 37.3 CP se le podrá deducir testimonio por un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468, la cual, podrá llevar perfectamente la pena de prisión de 6 meses a un 1 año.
Con respecto a la actuación a llevar a cabo, estoy de acuerdo en la forma en que han expuesto otros compañeros más arriba. Reflejar las incidencias que se observen y oficio al juez. Yo no practicaría la detención, y sí la información a la persona de que tiene que cumplir la condena.
Un saludo.
Con respecto a la actuación a llevar a cabo, estoy de acuerdo en la forma en que han expuesto otros compañeros más arriba. Reflejar las incidencias que se observen y oficio al juez. Yo no practicaría la detención, y sí la información a la persona de que tiene que cumplir la condena.
Un saludo.
arukiman556
Re: (#Consulta) Duda sobre quebrantamiento de condena ?
Hola compañer@s. Aquí os dejo este enlace donde se puede obtener información sobre la cuestión presentada en el post.
Saludos. [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
bizquinbauer
Re: (#Consulta) Duda sobre quebrantamiento de condena ?
Hola de nuevo. Aquí os adjunto otro documento muy ilustrativo y relativo al tema.
Saludos.
Saludos.
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bizquinbauer
Re: (#Consulta) Duda sobre quebrantamiento de condena ?
BUNGA1056 escribió:Un arresto domiciliario impuesta por un juez, se puede considerar quebrantamiento de condena, si la persona sale constantemente de su domicilio para ir con sus amigos, pasear el perro o ir a comprar. Se puede detener por este hecho ?.
Saludos a todos los que nos ilustrais con vuestras respuestas
El quebrantamiento de condena de una localización permanente o análoga condena impuesta por un juez, se considera un delito menos grave. Con lo cual nunca será en este caso procedente la detención.
Al final del cumplimiento de la localización permanente se informa a su señoría de todas las incidencias y dará lugar a la apertura de otro proceso por quebrantamiento al autor.
Saludos
____________________________________________________________________
Si vis pacem para bellum.. "Dile a tu Rey, que lo mismo le haré si a lo mismo se atreve...". Capitán de Navío D. Julio León Fandiño, al mando de la Isabela, hecho que motivó la Guerra de la Oreja de Jenkins, y la mayor derrota naval de la historia de Inglaterra en Cartagena de Indias, con una flota tres veces superior a la "Armada Invencible" al mando del Almirante Vernon, 4000 españoles contra 35000 ingleses.
Studenx
Re: (#Consulta) Duda sobre quebrantamiento de condena ?
Coincido con lo dicho, en mi localidad no detenemos por este asunto. Las faltas observadas en la pena de localización permanente se comunican a la Autoridad Judicial y a correr.
Pero que sí que están condenando por quebrantamiento de condena, ya lo creo!
Pero que sí que están condenando por quebrantamiento de condena, ya lo creo!
Pulo
Re: (#Consulta) Duda sobre quebrantamiento de condena ?
No se si te refieres a encontrarte en la calle a alguien que sabes que tiene una localización permanente.
En mi caso alguna vez ya me ha pasado ir a algún domicilio y no estaba, he dado parte al equipo instructor para que realicen diligencias para dar parte al juzgado para que tomen las medidas oportunas.
En mi caso alguna vez ya me ha pasado ir a algún domicilio y no estaba, he dado parte al equipo instructor para que realicen diligencias para dar parte al juzgado para que tomen las medidas oportunas.
osobuco
Re: (#Consulta) Duda sobre quebrantamiento de condena ?
En estos casos se realiza un formulario donde se anota fecha,hora y vicisitudes de cada control de localización, que debe ser firmado por el interesado.
Si se producen incumplimientos, se anotan en la columna de vicisitud.
Esa relación se envía al Juzgado que emitió el Mandamiento, al finalizar el periodo que comprende la localización permanente, que puede ampliar la pena por incumplimiento, y advierte de las consecuencias de un nuevo incumplimiento, como puede ser el que se lleve a cabo en establecimiento penitenciario
Si se producen incumplimientos, se anotan en la columna de vicisitud.
Esa relación se envía al Juzgado que emitió el Mandamiento, al finalizar el periodo que comprende la localización permanente, que puede ampliar la pena por incumplimiento, y advierte de las consecuencias de un nuevo incumplimiento, como puede ser el que se lleve a cabo en establecimiento penitenciario
CAIMANDER
Re: (#Consulta) Duda sobre quebrantamiento de condena ?
Coincido con los compañeros: En estos casos se anota en la hoja del control de incidencias y se informa al juez con el resultado de la misma. No procedo a la detención-.
LEGALISTA
Re: (#Consulta) Duda sobre quebrantamiento de condena ?
Cabria detencion de la persona por quebrantamiento de condena,otra cosa es lo que decida cada jefatura,es mas es obligacion nuestra como policias detener,salvo en casos de delitos leves que llevan el mismo procedimiento que las antiguas faltas
IRACASANOVA
Re: (#Consulta) Duda sobre quebrantamiento de condena ?
Detención? es posible, pero....
El artículo 468.1 dice “los que quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año si estuvieran privados de libertad, y con la pena de multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos”.
Procederíais a la detención por condenas de 6 meses a un año de máximo?
El artículo 468.1 dice “los que quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año si estuvieran privados de libertad, y con la pena de multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos”.
Procederíais a la detención por condenas de 6 meses a un año de máximo?
LEGALISTA
Re: (#Consulta) Duda sobre quebrantamiento de condena ?
RESUMEN:
El segundo y último motivo del recurso se refiere a que la Jueza de instancia ha aplicado indebidamente el tipo agravado del artículo 468 del Código Penal ya que ha estimado que ha quebrantado una pena privativa de libertad cuando la pena de localización permanente no tiene tal carácter. El artículo 35 del Código Penal establece que la localización permanente es una pena privativa de libertad. Algunas sentencias han estimado que no lo es por la peculiaridad del cumplimento pero la mayoría se inclina por estimar que es pena privativa de libertad. Así sentencia de A.P. Madrid sección 7.ª de 28-11-2011, Huelva sección 1.ª de 17-2-2012 y en relación a la pena de arresto domiciliario de antes de la supresión de esta pena el T.S. en sentencia de 24- 9-2001 la había considerado como privativa de libertad, localización permanente que ha sustituido a la suprimida pena de arresto domiciliario. Por ello y estando cumpliendo dicha pena aunque sea en el domicilio estamos en presencia de una pena privativa de libertad y por ello en caso de quebrantamiento ha de aplicarse este subtipo como ha hecho la sentencia de instancia
Quebrantamiento de condena: Incumplimiento de localización permanente al no ser encontrado en varios ocasiones el condenado en el lugar indicado para el cumplimiento. La localización permanente se considera pena privativa de libertad y su vulneración determina pena de prisión y no de multa.
Sentencia A.P. Salamanca 133/2012, de 25 de octubre (Fj4)
El segundo y último motivo del recurso se refiere a que la Jueza de instancia ha aplicado indebidamente el tipo agravado del artículo 468 del Código Penal ya que ha estimado que ha quebrantado una pena privativa de libertad cuando la pena de localización permanente no tiene tal carácter. El artículo 35 del Código Penal establece que la localización permanente es una pena privativa de libertad. Algunas sentencias han estimado que no lo es por la peculiaridad del cumplimento pero la mayoría se inclina por estimar que es pena privativa de libertad. Así sentencia de A.P. Madrid sección 7.ª de 28-11-2011, Huelva sección 1.ª de 17-2-2012 y en relación a la pena de arresto domiciliario de antes de la supresión de esta pena el T.S. en sentencia de 24- 9-2001 la había considerado como privativa de libertad, localización permanente que ha sustituido a la suprimida pena de arresto domiciliario. Por ello y estando cumpliendo dicha pena aunque sea en el domicilio estamos en presencia de una pena privativa de libertad y por ello en caso de quebrantamiento ha de aplicarse este subtipo como ha hecho la sentencia de instancia
LEGALISTA
quebratamientro de localizacion permanente
Hola compañero, seria un quebratamiento en toda regla.Aunque no detengas por ello, cosa que si harias en quebrantamiento de una Orden de alejamiento por ejemplo, tienes que dar cuenta al Juzgado. Alli deciden ampliar la localización permante o si es reiterativo, puede decidir que dicha localizacion se cumpla en un centro penitenciario incluso
jacarrasco77
Re: (#Consulta) Duda sobre quebrantamiento de condena ?
Los quebrantamientos por temas de VIDO si que se procede a la detención. (digamos que es una excepción lógica por el tema que es-.)
LEGALISTA
Re: (#Consulta) Duda sobre quebrantamiento de condena ?
La legislacion nos obliga como agentes a detener en caso de flagrante delito,las penas ya sea la de prision o multa estan dentro de las penas de delito menos grave,y como dicen muchas sentencias entre ellas la que puso el compañero ,la localizacion es un pena privativa de libertad,alguno piensa que no tiene obligacion dd detener?
IRACASANOVA
Re: (#Consulta) Duda sobre quebrantamiento de condena ?
Yo no detengo, por ejemplo.
Artículo 492
La autoridad o agente de policía judicial tendrá obligación de detener:
(5 años)
Por lo tanto obligación de detener es relativa, ya que si da fianza suficiente y tiene domicilio conocido no hace falta proceder a la DETENCIÓN. Si diligencias al juzgado.
Artículo 492
La autoridad o agente de policía judicial tendrá obligación de detener:
- 1.º A cualquiera que se halle en alguno de los casos del artículo 490.
- 2.º Al que estuviere procesado por delito que tenga señalada en el Código pena superior a la de prisión correccional.
(5 años)
Por lo tanto obligación de detener es relativa, ya que si da fianza suficiente y tiene domicilio conocido no hace falta proceder a la DETENCIÓN. Si diligencias al juzgado.
LEGALISTA
Re: (#Consulta) Duda sobre quebrantamiento de condena ?
LEGALISTA escribió:Los quebrantamientos por temas de VIDO si que se procede a la detención. (digamos que es una excepción lógica por el tema que es-.)
En el caso que comentas de VIOGEN /VIODOM es porque a mayores de la posible localización permanente, suele llevar aparejada como medida cautelar, o bien como parte de la condena la correspondiente orden de protección a favor de la víctima: prohibición de acercamiento así como prohibición de comunicación.
En cuanto al control de la medida de localización permanente, hay que decir, que la praxis procesal más correcta es programar un calendario de visitas aleatorias durante el tiempo que dura la medida judicial, elaborando un documento en el que marcar cada día de comprobación, de manera que en los días y horas determinados por la fuerza actuante, se comparezca en el lugar de cumplimento de la medida y cuando se detecte un incumplimiento hacerlo constar: fecha, hora y TIPs de los agentes actuantes.
Al finalizar la referida medida, se realizarán unas diligencias informativas del resultado con el grado de cumplimiento del penado en cuestión, toda vez que será la Autoridad Judicial la que decida si hay lugar a la imposición de una nueva medida por virtud del art. 468 CP.
En todo caso, no procede la detención, por ser una medida del todo desproporcionada a los hechos objeto de delito, en este caso el quebrantamiento, cuya naturaleza es de delito menos grave.
Seria suficiente con la remisión de dilgencias informativas al Juez que impuso la medida de localización permanente y éste sea quien abra el proceso penal por quebrantamiento o decida, bajo su prudente arbitrio las medidas a imponer al sujeto incumplidor.
Un saludo y espero que te haya sido suficientemente ilustrativo. ____________________________________________________________________
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panteloguerra
Re: (#Consulta) Duda sobre quebrantamiento de condena ?
A ver, el delito del 468 es menos grave, no confundamos el adjetivo MENOS y no lo asimilemos a las nuevas faltas (hoy delitos leves). Poderse detener se puede, y tal como dicen los compañeros en los casos de VIGOEN o VIODOM habría que hacerlo por lo que pueda pasar. En aquellos otros supuestos en los que la pena sería de multa, efectivamente, resultaría desproporcionado aplicar esa medida provisionalísima que es la detención.
Coincido con los compañeros en que la pena de localización permanente es privativa de libertad, por lo que la pena a imponer en caso de quebrantamiento ya no sería de multa sino de prisión; sería pues proporcionada la detención.
Coincido con los compañeros en que la pena de localización permanente es privativa de libertad, por lo que la pena a imponer en caso de quebrantamiento ya no sería de multa sino de prisión; sería pues proporcionada la detención.
Pulo
Re: (#Consulta) Duda sobre quebrantamiento de condena ?
En los dos últimos partidos judiciales cuya demarcación me tocó por destino, no se detiene nunca a nadie por incumplimiento de la pena de localización permanente.
Es más, nosotros no tenemos constancia de si los incumplimientos de la pena de localización son injustificados o no, motivo por el cual, sería más proporcionada la imputación, en su caso del delito.
Imagina que un día por la mañana se persona la fuerza actuante en el domicilio del reo y resulta que éste ha sido ingresado por un cólico nefrítico en urgencias.
Los agentes desconocen el motivo por el cual ese día no estaba, van al final de la medida y lo detienen. Sería completamente desproporcionado.
Procesalmente, una vez la Autoridad Judicial, recibe las diligencias con el resultado del cumplimiento de la medida, y en su caso, la investigación del sujeto, decide la pena a imponer.
En tanto en cuanto no conocemos los indicios racionales de criminalidad por los cuales el reo cumple o no cumple la medida, procede como medida más proporcional, la investigación y no la detención.
En el tema VIOGEN /VIODOM, el quebrantamiento de condena/ medida cautelar sí justifica la detención del sujeto, no tanto por la gravedad del delito, sino por la necesaria protección de la víctima y al objeto de sustanciar las medidas contenidas en el art. 544 ter de la LeCrim.
Te hablo de la práctica procesal de los siguientes partidos: Partido judicial de Nules (Castellón), Santiago de Compostela, A Coruña y Ordes (Todos ellos en la misma provincia), donde el incumplimiento de la localización permanente se remite con la investigación del sujeto y el formulario resumen en cuestión, que muchas veces, es la propia autoridad judicial la que mediante un auto te indica que controles el cumplimiento de la medida, y le des cuenta de ello, sin necesidad de proceder a la detención del sujeto, que luego habrá de explicar o justificar los incumplimientos.
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panteloguerra
Re: (#Consulta) Duda sobre quebrantamiento de condena ?
Es obvio que cada cuerpo policial y en especial en cada partido judicial hay una praxis diferente, lo que hace evidente que no hay una única forma de hacer las mismas cosas. Que un mismo caso tiene varias maneras de ser resuelto, pero cada uno escoja cual estima más acorde al hecho a resolver.
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panteloguerra
Re: (#Consulta) Duda sobre quebrantamiento de condena ?
Al final el tema ha derivado del "quebrantamiento de condena" a la "localización permanente" exclusivamente, pero en terminos generales el quebrantamiento de condena NO es en ningún caso delito leve como me ha parecido leer al principio, ya que su mínima pena es la de pena de multa de 12 a 24 meses (art. 468 C.P. ) con lo cual se estaría cometiendo un delito menos grava (art. 33.j C.P.) y conllevaría claramente la detención. Otra cosa es lo que queramos hacer por nuestra propia comodidad, teniendo en cuenta que la persona está claramente identificada y filiada.
Lo que yo no tengo muy claro, es el tema de las medidas cautelares o de seguridad tomadas por AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, es decir, el administrador de una Aduana o Director de la Jefatura Provincial de Tráfico ordena la inmovilización de un vehículo y el afectado, pasados unos días rompe los precintos y usa el vehículo...¿como actuáis antes estos casos?
Saludos.
Lo que yo no tengo muy claro, es el tema de las medidas cautelares o de seguridad tomadas por AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, es decir, el administrador de una Aduana o Director de la Jefatura Provincial de Tráfico ordena la inmovilización de un vehículo y el afectado, pasados unos días rompe los precintos y usa el vehículo...¿como actuáis antes estos casos?
Saludos.
stier
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