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(#Consulta) ¿Pueden "retener" autores hurtos, los trabajadores de un supermercado?

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CURSO (#Consulta) ¿Pueden "retener" autores hurtos, los trabajadores de un supermercado?

Mensaje  polpou 28.01.15 17:20

Hola a todos y a todas,

La cuestión es la siguiente: supermercado que no tiene vigilante de seguridad y que los trabajadores sospechan que hay alguien que se està escondiendo productos entre la ropa para sustraerlos.

¿Pueden retener a las personas hasta la llegada de la policía?
polpou
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CURSO Re: (#Consulta) ¿Pueden "retener" autores hurtos, los trabajadores de un supermercado?

Mensaje  INFOPOLICIAL 28.01.15 22:41

Hay un tipo que es el del art. 163.4 CP que habla de “El particular que, fuera de los casos permitidos por las leyes, aprehendiere a una persona para presentarla inmediatamente a la autoridad, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses“; hay que tener en cuenta que cualquier particular está legitimado para detener a otra persona cuando concurre alguna de las circunstancias que enumera el art.490  Ley de Enjuiciamiento Criminal. Este artículo es el siguiente:
Artículo 490 LECrim. escribió:
Cualquier persona puede detener:
1. Al que intentare cometer un delito, en el momento de ir a cometerlo.
2. Al delincuente in fraganti.
3. Al que se fugare del establecimiento penal en que se halle extinguiendo condena.
4. Al que se fugare de la cárcel en que estuviere esperando su traslación al establecimiento penal o lugar en que deba
cumplir la condena que se le hubiese impuesto por sentencia firme.
5. Al que se fugare al ser conducido al establecimiento o lugar mencionado en el número anterior.
6. Al que se fugare estando detenido o preso por causa pendiente.
7. Al procesado o condenado que estuviere en rebeldía.

Entiendo que si es sorprendido en el momento del hurto (falta penal entiendo), se trata de un delincuente in fraganti y por tanto estan legitimados para "RETENER" al autor/es hasta la llegada de l@s agentes de la Autoridad competentes.-

En este enlace tienes un estudio penal sobre el delito de DETENCIÓN ILEGAL que te puede ayudar aclarar tu duda;

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Un saludo


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CURSO Re: (#Consulta) ¿Pueden "retener" autores hurtos, los trabajadores de un supermercado?

Mensaje  OPOL 03.02.15 13:49

Yo entiendo que el apartado 2 del 490 se refiere a delincuente infraganti "por delito" ya que por falta no se puede detener art. 495, salvo algún caso concreto. Con lo cual cualquier persona puede detener cuando se estuviera cometiendo un delito, sino podría estar incurriendo en el 163.4 del CP.
OPOL
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CURSO Re: (#Consulta) ¿Pueden "retener" autores hurtos, los trabajadores de un supermercado?

Mensaje  Panchovilla 03.02.15 14:33

Estoyde acuerdo en lo que pone la ley.

El particular solo puede detener por delitos no por faltas, pero un particular no está obligado a conocer la lecrim ni a discernir una falta de un delito.

ademas las faltas podrían quedar impunes
Panchovilla
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CURSO Re: (#Consulta) ¿Pueden "retener" autores hurtos, los trabajadores de un supermercado?

Mensaje  Fabia 22.03.15 19:53

También a tener en cuenta, si la persona q retiene, no sabe si retiene por delito o falta, depende el valor de lo sustraido o de la fuerza empleada sobre la cosa sustraida, q tampoco esta obligado a saber la diferencia. Para él solo es un "mangante in fraganti" q quiere q la policia se haga cargo.

Fabia
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