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(#Consulta) Retener a persona a la espera de otro cuerpo policial
5 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: SEGURIDAD CIUDADANA :: ACTUACION PENAL
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(#Consulta) Retener a persona a la espera de otro cuerpo policial
Si en un control de policía nacional, advierten que un vehículo carece de itv.
¿Pueden obligar al conductor a esperar por la llegada de la policía local para que sea multado?.
Que pasa si el conductor insiste en irse?.
¿Pueden obligar al conductor a esperar por la llegada de la policía local para que sea multado?.
Que pasa si el conductor insiste en irse?.
Panchovilla
Re: (#Consulta) Retener a persona a la espera de otro cuerpo policial
Si un particular puede denunciar una infracción de tráfico, un CPN también. No hay que hacerlo esperar.
agente19
Re: (#Consulta) Retener a persona a la espera de otro cuerpo policial
Según la normativa, el Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Artículo 7 Requisitos de las denuncias de carácter voluntario por hechos de circulación
a) La denuncia podrá formularse verbalmente ante los agentes de vigilancia del tráfico más próximos al lugar del hecho, o por escrito dirigido a la Jefatura de Tráfico o a la Alcaldía del lugar de la infracción, según ostente una u otra la competencia para instruir el expediente.
b) Se harán constar en la denuncia los datos y circunstancias que se consignan en el artículo 5 del presente Reglamento.
c) Si la denuncia se presentase ante los agentes de vigilancia del tráfico, se formalizará por ellos el reglamentario boletín de denuncia, en el que se hará constar, además de los requisitos consignados en el apartado anterior, si personalmente comprobó o no la infracción denunciada, así como el nombre y domicilio del particular denunciante, remitiendo el boletín a la Jefatura de Tráfico o Alcaldía competente para su tramitación, sin perjuicio de entregar un duplicado al denunciado si fuere posible.
Artículo 10 Notificación de denuncias
1. Como norma general, las denuncias de carácter obligatorio, formuladas por agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, se notificarán en el acto a los denunciados, haciendo constar en las mismas los datos a que hace referencia el artículo 5 del Reglamento, así como que con ellas quedan incoados los correspondientes expedientes y, en su consecuencia, que disponen de un plazo de quince días para que aleguen cuanto consideren conveniente a su defensa y propongan las pruebas que estimen oportunas. Por razones justificadas que deberán constar en las propias denuncias, podrán notificárseles las mismas con posterioridad.
2. Las denuncias formuladas por los agentes de la autoridad sin parar a los denunciados no serán validas a menos que consten en las mismas y se les notifique las causas concretas y específicas por lasque no fue posible detener el vehículo.
3. Será causa legal que justifique la notificación de la denuncia en momento posterior el hecho de formularse en momentos de gran intensidad de circulación o concurriendo factores meteorológicos adversos, obras u otras circunstancias en que la detención del vehículo también pueda originar un riesgo concreto.
Asimismo, la notificación de la denuncia podrá efectuarse en un momento posterior cuando la autoridad haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios autorizados de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.
Procederá también la notificación de la denuncia en momento posterior a su formulación en los casos de vehículos estacionados cuando el conductor no esté presente.
- Entonces, un Policía Nacional puede requerir la presencia de un Agente encargado de vigilancia del trafico (GC/PL) y formular la denuncia ante estos, notificándose la denuncia en el momento.
- O bien, el Policía Nacional puede formularla por escrito y dirigirla a Trafico o Ayuntamiento correspondiente para su tramitación, teniendo que ser notificada posteriormente al domicilio, dejando por tanto marchar al infractor.
-Que pasa si el conductor insiste en irse!!! Pues eso lo valoraran los actuantes y que son los que en su caso rendirán cuenta de ello, y dependerá de x factores, como la gravedad de la infracción cometida, tiempo que lleva la persona esperando, colaboración del infractor, etc...
Artículo 16 Identificación de personas
1. En el cumplimiento de sus funciones de indagación y prevención delictiva, así como para la sanción de infracciones penales y administrativas, los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir la identificación de las personas en los siguientes supuestos:
...
1. En el cumplimiento de sus funciones de indagación y prevención delictiva, así como para la sanción de infracciones penales y administrativas, los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir la identificación de las personas en los siguientes supuestos:
...
- En la práctica de la identificación se respetarán estrictamente los principios de proporcionalidad, igualdad de trato y no discriminación por razón de nacimiento, nacionalidad, origen racial o étnico, sexo, religión o creencias, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Un saludo.
jordipol
Re: (#Consulta) Retener a persona a la espera de otro cuerpo policial
se entendería que la persona ya estuviese plenamente identificada y si es legal que tenga que esperar a que llegue el cuerpo policial con competencias administrativas en la infracción.
Panchovilla
Re: (#Consulta) Retener a persona a la espera de otro cuerpo policial
Panchovilla escribió:Si en un control de policía nacional, advierten que un vehículo carece de itv.
¿Pueden obligar al conductor a esperar por la llegada de la policía local para que sea multado?.
Que pasa si el conductor insiste en irse?.
El conductor que ha sido detenido en un control de la policía nacional y comete infracción al Reglamento General de Vehículos por carecer de ITV debe esperar a la Policía Local para que colabore en la confección del boletín. No debe irse hasta que acabe esa diligencia, esa "retención" es legal si no excede lo razonable (simplemente hay que ponerse en el lugar del ciudadano para comprenderlo).
Si insiste en irse y no es imprescindible la presencia del infractor se le puede dejar ir y hacerlo constar en el boletín de denuncia.
Salvo mejor criterio
Saludos
Si insiste en irse y no es imprescindible la presencia del infractor se le puede dejar ir y hacerlo constar en el boletín de denuncia.
Salvo mejor criterio
Saludos
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Si vis pacem para bellum.. "Dile a tu Rey, que lo mismo le haré si a lo mismo se atreve...". Capitán de Navío D. Julio León Fandiño, al mando de la Isabela, hecho que motivó la Guerra de la Oreja de Jenkins, y la mayor derrota naval de la historia de Inglaterra en Cartagena de Indias, con una flota tres veces superior a la "Armada Invencible" al mando del Almirante Vernon, 4000 españoles contra 35000 ingleses.
Studenx
Re: (#Consulta) Retener a persona a la espera de otro cuerpo policial
Aunque no es su cometido específico, nada impide que los agentes del Cuerpo de Policía Nacional, formulen denuncias por infracción de tráfico, sea con el boletín aportado por la DGT o bien con su propio aplicativo específico.
En este caso, el hecho de solicitar que se persone el cuerpo policial competente, por ejemplo policía local, por hallarse los agentes de las FCSE en vía urbana, nada impide informar al conductor que debe esperar la personación de la patrulla de PL, es un presupuesto habilitante que nos permite "retener", término que no me gusta nada, pero que para ahora nos vale, en tanto en cuanto, siempre de manera razonable en el tiempo, no se persona patrulla competente.
Es un supuesto similar el hecho de hacer esperar al infractor por una posible alocholemia positiva, no delictiva. Sería el mismo supuesto, en tanto en cuanto no se persona el cuerpo competente con los medios de detección apropiados, estamos habilitados para ordenar al conductor que espere.
Si se va del lugar en contraviniendo lo ordenado por nosotros, estaría en primer término ante la comisión de una desobediencia tipificada en el art. 36 LO 4/2015, o incluso delito de desobediencia, dependiendo de la intensidad de la conducta que realice el sujeto para eludir la imposición de la sanción por parte de los Agentes actuantes.
Gracias por la aportación a todos los compañeros!!!!
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