Últimos temas
ESTADISTICAS WEB
*INFOPOLICIAL WEB fue creada el 17.04.11 21:17, lleva exactamente 4967 días de vida.
*Hasta ahora sus 17721 usuarios han escrito 26272 temas en los 165 foros que existen.
*Tu, Invitado, has escrito 9 posts desde que te registraste el
Tu última visita fue
21.11.24 15:38
*Hasta ahora sus 17721 usuarios han escrito 26272 temas en los 165 foros que existen.
*Tu, Invitado, has escrito 9 posts desde que te registraste el
Tu última visita fue
21.11.24 15:38
Los miembros más etiquetados
@amando (98) | ||||
@charro (17) | ||||
@pitutis (15) | ||||
@agustin234 (12) | ||||
@panteloguerra (11) | ||||
@INFOPOLICIAL (10) | ||||
@Tesis (8) | ||||
@Pulo (8) | ||||
@joseruizlopez (5) |
Miembros que empiezan más temas
INFOPOLICIAL | ||||
charro | ||||
agustin234 | ||||
JOJIBA | ||||
Panchovilla | ||||
pitutis | ||||
Pulo | ||||
adt468 | ||||
laracroft | ||||
1322 |
(#Consulta) Incompatibilidad de agente de policía local para realizar otras actividades públicas o privadas
Página 1 de 1.
(#Consulta) Incompatibilidad de agente de policía local para realizar otras actividades públicas o privadas
- PINCHA AQUÍ PARA VER EL ARTÍCULO:
- Planteamiento
¿Puede un agente de Policía Local realizar otras actividades, como la de pintor? Tengo entendido que los agentes de Policía Local que portan armas no pueden realizar otra actividad que no sea la propia de agente. ¿Es cierto? ¿Qué ley lo establece?
Respuesta
El régimen jurídico de las incompatibilidades de los funcionarios públicos, y los policías locales los son, viene recogida en una antigua ley que, a pesar de sus 27 años de su publicación, todavía sigue en vigor. Así, la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, en la actualidad constituye el marco jurídico para resolver la consulta planteada.
En referencia a las actividades privadas (como la del ejercicio de pintor), el art. 11 señala que "de acuerdo con lo dispuesto en el art. 1,3 de la presente ley, el personal comprendido en su ámbito de aplicación no podrá ejercer, por sí o mediante sustitución, actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sean por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de Entidades o particulares que se relacionen directamente con las que desarrolle el Departamento, Organismo o Entidad donde estuviera destinado".
En el art. 1.3 se dice que, en cualquier caso, el desempeño de un puesto de trabajo por el personal incluido en el ámbito de aplicación de esta ley será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad, público o privado, que pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia.
La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del empleado Público -EBEP-, no tiene una norma especifica que haga alusión al régimen de incompatibilidades de los empleados públicos, sino que se limita a decir en su Exposición de Motivos que este Estatuto mantiene en vigor el sistema de incompatibilidades actual se hace necesario adecuarlo en parte al nuevo régimen jurídico establecido en el EBEP. Así, se limita a establecer en la Disp. Final 3ª un refuerzo sobre la total incompatibilidad del personal directivo. Además, se incluye en el personal sujeto a la Ley 53/1984, al personal al servicio de Agencias, así como de Fundaciones y Consorcios
Por su parte, la LO 2/1986, de 13 de marzo, de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, a la que también están sometidos los policías locales, en su art. 6.7 se dice que la pertenencia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad es causa de incompatibilidad para el desempeño de cualquier otra actividad pública o privada, salvo aquellas actividades exceptuadas de la legislación sobre incompatibilidades.
En la Comunitat Valenciana, en la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, sí se recoge con expresa atención el Régimen de incompatibilidades cuando su art. 92 señala que el personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta ley no podrá compatibilizar sus actividades con el desempeño, por sí o mediante sustitución, de cualquier cargo, profesión o actividad, públicos o privados, por cuenta propia o ajena, retribuidos o meramente honoríficos, si impide o menoscaba el exacto cumplimiento de sus deberes, compromete su imparcialidad o independencia o perjudica los intereses generales. Señala asimismo que la aplicación del régimen de incompatibilidades se ajustará a la legislación básica estatal en esta materia y a la normativa autonómica de desarrollo.
Por tanto, a la vista de lo anteriormente expresado, en principio, a los funcionarios policías locales se les aplica con rigor el régimen de incompatibilidades; si bien, los miembros del Cuerpo de la Policía Local tan sólo pueden desempeñar un segundo puesto de trabajo en el sector público en los ámbitos de la sanidad y la docencia (art. 4 de la Ley 53/1984), previa declaración plenaria de compatibilidad, en cuyo acuerdo se habrá de ponderar si los horarios de ambos puestos son compatibles y si el funcionario no percibe por ambos puestos un importe superior al porcentaje previsto en el art. 7 de la Ley de incompatibilidades .
En definitiva, consideramos que los miembros del Cuerpo de la Policía Local no pueden compaginar sus funciones públicas con ninguna actividad privada, ya que no es compatible con la objetividad e imparcialidad que se debe predicar en el desempeño de su puesto público.
Por ello, debemos significar el principio recogido en el art. 52 de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana, cuando dice que el régimen disciplinario de los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y en esta Ley. Pues bien, esta Ley establece que la pertenencia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad es causa de incompatibilidad para el desempeño de cualquier otra actividad pública o privada, estando tipificado como falta muy grave el ejercicio de actividades públicas o privadas incompatibles con el desempeño de sus funciones.
Por su parte, el Decreto 19/2003, de 4 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la Norma-Marco sobre Estructura, Organización y Funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana, señala en su art. 32 como faltas muy graves el ejercicio de actividades públicas o privadas incompatibles con el desempeño de sus funciones.
No obstante, si el policía hubiera realizado este tipo de actividad incumpliendo las normas antes mencionadas, hemos de tener en cuenta que el Derecho Sancionador Administrativo establece para graduar la sanción, además de la falta objetivamente cometida, de acuerdo con el principio de proporcionalidad, la intencionalidad, la perturbación de los servicios, los daños y los perjuicios producidos a la Administración y a los administrados, la reincidencia en la comisión de faltas, el grado de participación en la comisión o en la omisión, y la trascendencia para la seguridad pública.
+ [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
____________________________________________________________________
Invitado Recuerda votar [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
Pincha [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]si se ha resuelto tu consulta
INFOPOLICIAL
Temas similares
» (#Consulta) Incumplimiento por parte de agente de la Policía Local de las órdenes dadas por el Inspector Jefe de Policía
» (Consulta) Procedimiento a seguir para la jubilación forzosa de agente de policía local
» (#Consulta) Solicitud de agente de Policía Local de compatibilidad para el desarrollo de actividad privada
» Valoración de puestos de agente de policía local y agente de policía
» (Consulta) ¿Quien autoriza a Policia Local realizar servicios de paisano?
» (Consulta) Procedimiento a seguir para la jubilación forzosa de agente de policía local
» (#Consulta) Solicitud de agente de Policía Local de compatibilidad para el desarrollo de actividad privada
» Valoración de puestos de agente de policía local y agente de policía
» (Consulta) ¿Quien autoriza a Policia Local realizar servicios de paisano?
Página 1 de 1.
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.
18.11.24 19:04 por Pl052
» (#Consulta) QUADS Y REMOLQUES
17.11.24 12:46 por Maquiavelo
» Comisión de presunto delito 382 bis CP
17.11.24 11:47 por pl_ibi_03079050
» (#Documento) Falsificacion documento publico
14.11.24 17:59 por pitutis
» (#Consulta) ATP CADUCADO SIN TRANSPORTAR
13.11.24 22:38 por Josmah
» (#Consulta) Actuaciones con CBD (consumidores y comercios)
12.11.24 12:37 por xiscop
» LECTURA DERECHOS MENOR DETENIDO
07.11.24 17:31 por MikelA
» Acta protocolo cero de violencia de genero
29.10.24 22:19 por Pepe
» CONDUCIR VEHICULO PARA EL QUE NO HABILITA PERMISO EXTRANJERO NO SUSCEPTIBLE DE CANJE
29.10.24 20:36 por baltoii
» (#Documento) Contestanción DGT ante consulta permiso válido para gruas de arrastre
24.10.24 3:56 por Exup