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(Consulta) ¿Quien autoriza a Policia Local realizar servicios de paisano?
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oficialito
agustin234
camaleón
INFOPOLICIAL
chuki1103
SERIALCOP
10 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: OTRAS INTERVENCIONES NO REFLEJADAS
Página 1 de 1.
(Consulta) ¿Quien autoriza a Policia Local realizar servicios de paisano?
Hola a todos compañeros, quería saber si el alcalde puede autorizar de paisano ó, por el contrario , seguimos dependiendo de la subdelegacion del gobierno. Pregunto esto porque se abrió un debate al respecto entre compañeros, y unos dicen q el alcalde no, otros q sí. Quería conocer vuestra opinión para salir de dudas y si alguien sabe de alguna sentrencia del supremo mejor.
Última edición por INFOPOLICIAL el 07.10.13 22:47, editado 1 vez (Razón : Justificar margenes :-)
SERIALCOP
autorización de prestar servicios de paisano en las policias locales
Hola compaňero,
En las policias locales, es el Alcalde, quién nombra los servicios que deban prestarse de paisano, asi como los servicios que deban prestarse sin armas.
De la misma forma, es el jefe de la Policía local, o sus delegados quienes asignan al agente/s, que deban prestar esos servicios.
No obstante, los Alcaldes sólo deben o quieren saber si hay servicio de paisano de forma permanente o esporadica.
Es decir, los gestores de los servicios de Policía local, son sus Jefes y Alcaldes, cada uno en la parte que le corresponde, y no en extenso cómo se acogen.
Recuerda que si intervienes de paisano, lo que mas importa al juzgado, es identificarse cómo policía y que la actuación sea ajustada a derecho.
Saludos, policia local, de paisano, en Cataluňa.
En las policias locales, es el Alcalde, quién nombra los servicios que deban prestarse de paisano, asi como los servicios que deban prestarse sin armas.
De la misma forma, es el jefe de la Policía local, o sus delegados quienes asignan al agente/s, que deban prestar esos servicios.
No obstante, los Alcaldes sólo deben o quieren saber si hay servicio de paisano de forma permanente o esporadica.
Es decir, los gestores de los servicios de Policía local, son sus Jefes y Alcaldes, cada uno en la parte que le corresponde, y no en extenso cómo se acogen.
Recuerda que si intervienes de paisano, lo que mas importa al juzgado, es identificarse cómo policía y que la actuación sea ajustada a derecho.
Saludos, policia local, de paisano, en Cataluňa.
Última edición por INFOPOLICIAL el 08.10.13 10:19, editado 1 vez (Razón : Justificar margenes)
chuki1103
Re: (Consulta) ¿Quien autoriza a Policia Local realizar servicios de paisano?
Completamente de acuerdo con chuki1103, la autorización del Subdelegado del Gobierno, es para cuando tienes que desempeñar tus funciones de paisano fuera de tu demarcación territorial, como por ejemplo cuando haces de escolta del alcalde o concejales fuera de la localidad
Te dejo dos sentencias que hablan del tema;
Id Cendoj: 47186330012006101943
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
Sede: Valladolid
Sección: 1
Nº de Recurso: 76/2006
Nº de Resolución: 1662/2006
Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Ponente: FELIPE FRESNEDA PLAZA
Tipo de Resolución: Sentencia
Resumen:
FUNCION PUBLICA
***************************************************
Contencioso /Admtvo N. 3
Pontevedra
22D3D9D6
N11600
AVDA. FRANCISCO TOMAS Y VALIENTE S/N (A PARDA)
N.I.G: 36038 45 3 2010 0001582
Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000462 /2010
Sobre: ADMON. LOCAL
De D/Dª : ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO
Letrado del Estado
Contra D./Dª CONCELLO DE PONTEVEDRA
Letrado don XABIER MUNAIZ ALONSO
Letrado Xunta de Galicia
CUANTIA INDETERMINADA
SENTENCIA nº 283/2011
Pontevedra, 19 de septiembre de 2.011
Te dejo dos sentencias que hablan del tema;
Id Cendoj: 47186330012006101943
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
Sede: Valladolid
Sección: 1
Nº de Recurso: 76/2006
Nº de Resolución: 1662/2006
Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Ponente: FELIPE FRESNEDA PLAZA
Tipo de Resolución: Sentencia
Resumen:
FUNCION PUBLICA
***************************************************
Contencioso /Admtvo N. 3
Pontevedra
22D3D9D6
N11600
AVDA. FRANCISCO TOMAS Y VALIENTE S/N (A PARDA)
N.I.G: 36038 45 3 2010 0001582
Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000462 /2010
Sobre: ADMON. LOCAL
De D/Dª : ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO
Letrado del Estado
Contra D./Dª CONCELLO DE PONTEVEDRA
Letrado don XABIER MUNAIZ ALONSO
Letrado Xunta de Galicia
CUANTIA INDETERMINADA
SENTENCIA nº 283/2011
Pontevedra, 19 de septiembre de 2.011
Te dejo también un modelo de autorización
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INFOPOLICIAL
re:
según sentencia t.s.j de Galicia sentencia nº 000420/2012 sala de lo contecioso-administrativo sección segunda , recurso de apelación 4566/2011 dice que no es el alcalde quien puede autorizar a la Policía Local a vestir de uniforme (por lo menos en Pontevedra) y en la parte de fundamentos dice :
mientras el art. 52.1 y 3 de la ley de fuerzas y cuerpos de seguridad , establece tanto a los cuerpos de policia local son institutos armados de naturaleza civil con estructura y organización jerarquizada rigiéndose , en cuanto a su régimen estatuario , por los principios generales de los capitulos II y III del titulo I y por la sección 4ª del capítulo IV del título II de l apresente ley , con la adecuación que exije la dependencia de la administración correspondiente , las disposiciones dictadas al respeco por las C.A y los Reglamentos específicos para cada cuerpo y demás normas dictadas por los correspondientes ayuntamiento , como que será de aplicación el art. 41.3 de la presente ley , si bien la facultad en el mismo se atribuye a las JUNTAS DE SEGURIDAD CORRESPONDERÁ AL GOBERNADOR CIVIL RESPECTIVO , dicho art. 41.3 de igual texto legal precisa que EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES LOS MIMEBROS DE LOS CITADOS CUERPOS TANTO DE POLICÍA AUTONÓMICA COMO LOCAL POR LO QUE AHORA IMPORTA - DEBERÁN VESTIR EL UNIFORME REGLAMENTARIO SALVO LOS CASOS EXCEPCIONALES QUE AUTORICEN LAS JUNTAS DE SEGURIDAD
(pongo en mayusculas por que tengo prisa y no tengo tiempo a editar el texto ). Un saludo
mientras el art. 52.1 y 3 de la ley de fuerzas y cuerpos de seguridad , establece tanto a los cuerpos de policia local son institutos armados de naturaleza civil con estructura y organización jerarquizada rigiéndose , en cuanto a su régimen estatuario , por los principios generales de los capitulos II y III del titulo I y por la sección 4ª del capítulo IV del título II de l apresente ley , con la adecuación que exije la dependencia de la administración correspondiente , las disposiciones dictadas al respeco por las C.A y los Reglamentos específicos para cada cuerpo y demás normas dictadas por los correspondientes ayuntamiento , como que será de aplicación el art. 41.3 de la presente ley , si bien la facultad en el mismo se atribuye a las JUNTAS DE SEGURIDAD CORRESPONDERÁ AL GOBERNADOR CIVIL RESPECTIVO , dicho art. 41.3 de igual texto legal precisa que EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES LOS MIMEBROS DE LOS CITADOS CUERPOS TANTO DE POLICÍA AUTONÓMICA COMO LOCAL POR LO QUE AHORA IMPORTA - DEBERÁN VESTIR EL UNIFORME REGLAMENTARIO SALVO LOS CASOS EXCEPCIONALES QUE AUTORICEN LAS JUNTAS DE SEGURIDAD
(pongo en mayusculas por que tengo prisa y no tengo tiempo a editar el texto ). Un saludo
camaleón
Re: (Consulta) ¿Quien autoriza a Policia Local realizar servicios de paisano?
Adjunto la sentencia DEL TSJGalicia que REVOCÓ la de Pontevedra.
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agustin234
Re: (Consulta) ¿Quien autoriza a Policia Local realizar servicios de paisano?
En la Comunidad de Madrid la Ley de coordinación de policías locales, Ley 4/92 del 8 de julio, dice:
Artículo 7. Uniformidad.
1. En el ejercicio de sus funciones, los miembros de los Cuerpos de Policía Local deberán vestir el uniforme reglamentario, sin más excepciones que las autorizadas por el Delegado del Gobierno en la Comunidad de Madrid.
Artículo 7. Uniformidad.
1. En el ejercicio de sus funciones, los miembros de los Cuerpos de Policía Local deberán vestir el uniforme reglamentario, sin más excepciones que las autorizadas por el Delegado del Gobierno en la Comunidad de Madrid.
oficialito
Re: (Consulta) ¿Quien autoriza a Policia Local realizar servicios de paisano?
Pues compaňero, solo te queda recurrir a la normativa sectorial de tu comunidad, para que veáis lo mal dirigidos que estamos, pues la norma que ha puesto el compaňero de Madrid, correspondería en la comunidad de Catalunya, a la ley 16/91 de 10 de julio de las policias cales de Catalunya, pero atribuyendo a otros órganos.
Saludos
Saludos
chuki1103
Re: (Consulta) ¿Quien autoriza a Policia Local realizar servicios de paisano?
Es lo que hay, 17 Comunidades Autónomas y 1700 municipios con Cuerpo de Policía Local, algún día alguien coordinará esto.
Espero verlo.
Espero verlo.
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agustin234
Re: (Consulta) ¿Quien autoriza a Policia Local realizar servicios de paisano?
A mi también me gustaría verlo y no solo porque cada comunidad autónoma tenga diferencias en cuanto a la titulación necesaria para ingreso en el cuerpo (ESO o Bachiller) o en la denominación de las categorías (cabo-oficial...) si no que dentro de la misma comunidad autónoma hay diferencias en cuanto a uniformidad (algunos municipios ya hace años que cambiaron el amarillo del uniforme por el azul y otros seguimos con el amarillo e incluso en algún municipio van todo completamente de azul marino) o los vehículos que por normativa de la comunidad autónoma deberían ser todos casi iguales (blancos y con franja azul) y cada municipio tiene distintos, incluso la propia comunidad con su BESCAM (son policial locales de los respectivos municipios dedicados a seguridad ciudadana, financiados por la Comunidad así como los vehículos y demás) que están rotulados de azul y rojo. Es un poco vergonzoso.
oficialito
CURSO Re: (Consulta) ¿Quien autoriza a Policia Local realizar servicios de paisano?
La nuestra es la 6/97 ley de coordinación de policías locales de canarias ( DE DESCOORDINACION mas bien). Mi consulta surge debido a que en la localidad donde trabajo, en la zona costera, como en todo lugar turístico se cometen diariamente hurtos-delitos de hurtos, mayoritariamente en las playas y paseos; ahora para colmo nos llegan los "rumanoskis", y como consecuencia de ello, significa estar patrullando y atender cada x minutos a turistas que manifiestan que les han quitado la cartera, con el desgaste que ello conlleva . Al respecto, el alcalde o jefe de policía nos da la sensación, visto lo visto, q le da igual todo esto (claro, jamás han pisado la playa y paseo, en la oficina no les duele) y no atiende a las solicitudes de paisano que le hace nuestro oficial de grupo y otros mandos, pero para su chofer-escolta si que lo tiene de paísano, al parecer por decreto del alcalde.
Por otro lado parece que van a autorizar a compañeros de paisano(no de nuestro grupo, que somos los q conocemos bien la gente q se mueve por la zona), pero q están esperando respuesta de la subdelegación del gobierno (por eso no entiendo xq el escolta del alcalde lo hace x decreto).
No hace mucho por estas mismas fechas, en un "breafing", un inspector le contestó al oficial q antes mencioné, que el tema de paisano para los rumanos era cosa del CNP . Mi opinión es que el turismo en Canarias es nuestra principal fuente económica, y a ese turista que le quitan la cartera-bolso ( con todo lo q eso conlleva,llaves de rentcar,documentacion,etc), no vuelve mas.,
En seguridad, coordinados con el resto de FFCCSS, sumaríamos mas, en definitiva seríamos mas efectivos y eficientes . A veces no entiendo pq no se hacen las cosas mejor, quizás sean mas difíciles de lo que parece?? un saludo para todos y felicidades nuevamente a los q hacen que INFOPOLICIAL sea posible!!!
Por otro lado parece que van a autorizar a compañeros de paisano(no de nuestro grupo, que somos los q conocemos bien la gente q se mueve por la zona), pero q están esperando respuesta de la subdelegación del gobierno (por eso no entiendo xq el escolta del alcalde lo hace x decreto).
No hace mucho por estas mismas fechas, en un "breafing", un inspector le contestó al oficial q antes mencioné, que el tema de paisano para los rumanos era cosa del CNP . Mi opinión es que el turismo en Canarias es nuestra principal fuente económica, y a ese turista que le quitan la cartera-bolso ( con todo lo q eso conlleva,llaves de rentcar,documentacion,etc), no vuelve mas.,
En seguridad, coordinados con el resto de FFCCSS, sumaríamos mas, en definitiva seríamos mas efectivos y eficientes . A veces no entiendo pq no se hacen las cosas mejor, quizás sean mas difíciles de lo que parece?? un saludo para todos y felicidades nuevamente a los q hacen que INFOPOLICIAL sea posible!!!
Última edición por INFOPOLICIAL el 09.10.13 20:05, editado 1 vez (Razón : Justificar margenes)
SERIALCOP
Re: (Consulta) ¿Quien autoriza a Policia Local realizar servicios de paisano?
SERIALCOP a ti por tu trabajo en la web. Soy vosotr@s l@s que haceis posible que INFOPOLICIAL sea como es
Pd.: Por favor justifica los margenes al editar los textos, y así podrás recuperar el % que has perdido por no hacerlo antes
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INFOPOLICIAL
Re: (Consulta) ¿Quien autoriza a Policia Local realizar servicios de paisano?
En Alicante, es el Subdelegado quien autoriza.
TRIKINEITOR
UNIFORME
En Andalucía lo autoriza el subdelegado de gobierno y el Alcalde para los de segunda actividad.
OPOL
Re: (Consulta) ¿Quien autoriza a Policia Local realizar servicios de paisano?
Buenas, pues en principio en la C.Valenciana debería de ser el alcalde también quien autorizara el servicio de paisano, según se recoge en el Decret 114/05 art 4.2 . La prestación del servicio sin el uniforme reglamentario se realizará previa autorización del Alcalde, en los términos previstos en la legislación vigente.
Un saludo.
Un saludo.
Ferni
Re: (Consulta) ¿Quien autoriza a Policia Local realizar servicios de paisano?
Yo entiendo, en virtud de la sentencia del tribunal Superior de Justicia de Galicia que REVOCÓ, la autorización de un Alcalde al respecto que, EN TODA ESPAÑA, el competente en todo caso es el DELEGADO DEL GOBIERNO y no el SubDelegado.
Yo he visto autorizaciones de ese tipo (y he prestado servicio de paisano autorizado) y lo era por el Delegado del Gobierno en la Comunidad Valencia. (Otra cuestión es que se tramita a través de la SubDelegación correspondiente.
Adjunto sentencia
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Yo he visto autorizaciones de ese tipo (y he prestado servicio de paisano autorizado) y lo era por el Delegado del Gobierno en la Comunidad Valencia. (Otra cuestión es que se tramita a través de la SubDelegación correspondiente.
Adjunto sentencia
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agustin234
Re: (Consulta) ¿Quien autoriza a Policia Local realizar servicios de paisano?
Esto es el país de la pandereta, lo pone bien claro en la Ley orgánica 2/86
52.3 Será también de aplicación a los miembros de dichos Cuerpos lo dispuesto, respecto a los cuerpos de policía de las Comunidades Autónomas, en el artículo 41.3 de la presente Ley; si bien la facultad que en el mismo se atribuye a las juntas de seguridad corresponderá al Gobernador Civil respectivo.
41.3. En el ejercicio de sus funciones, los miembros de los citados cuerpos deberán vestir el uniforme reglamentario, salvo los casos excepcionales que autoricen las juntas de seguridad.
52.3 Será también de aplicación a los miembros de dichos Cuerpos lo dispuesto, respecto a los cuerpos de policía de las Comunidades Autónomas, en el artículo 41.3 de la presente Ley; si bien la facultad que en el mismo se atribuye a las juntas de seguridad corresponderá al Gobernador Civil respectivo.
41.3. En el ejercicio de sus funciones, los miembros de los citados cuerpos deberán vestir el uniforme reglamentario, salvo los casos excepcionales que autoricen las juntas de seguridad.
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