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Mensaje  INFOPOLICIAL 07.08.14 16:21

Planteamiento
Este ayuntamiento quiere organizar una fiesta ibicenca en una discoteca de verano propiedad de una empresa privada. La recaudación por las consumiciones sería para esta empresa y el Ayuntamiento se encargaría de pagar los costes de la fiesta, el espectáculo, premios, etc., que pueden ascender a unos 2.000 euros.
¿Es factible? ¿Habría que proceder vía contratación pública o bastaría con firmar un convenio?

Respuesta
Si el Ayuntamiento desea organizar una fiesta lo primero que debe hacer es justificar la necesidad de este contrato, ex art. 22 TRLCSP, ya que el principio de eficiencia exige dar justificación a cada euro de gasto público, incluso si hablamos de la exigua cantidad de 2.000 euros.
En cuanto a su naturaleza jurídica -una vez justificado lo anterior-, no queda claro en el enunciado si el Ayuntamiento se debe encargar de la organización de la fiesta, pero si fuera así, el objeto pretendido es asimilable a las fiestas o festejos patronales, ya que, en definitiva, igualmente de un acto lúdico se trata. Así las cosas, estaríamos ante un contrato de servicios (art. 12 TRLCSP), quizá con objeto mixto, pues la organización de la fiesta en sí es subsumible en la categoría de catering (categoría 17 del Anexo II del TRLCSP), mientras que si el espectáculo consiste en la actuación de algún grupo musical o incluso de algún presentador para la gala, se trataría de un contrato de interpretación artística. Ambos tienen la consideración de contratos de servicios, pero en el segundo caso tiene naturaleza privada (art. 20.1 en relación con la categoría 26 del Anexo II del TRLCSP), lo cual, unido al doble objeto contractual, le otorgaría al contrato la categoría de mixto (art.12 TRLCSP).
Desde este enfoque, la utilización del recinto privado quedaría fuera del objeto de este contrato de servicios o mixto, por lo que la Administración, previa o simultáneamente a la celebración del contrato ya descrito (o en su lugar si no fuera necesario), tramitaría un contrato en principio privado de arrendamiento de local, por un día, para la celebración de la fiesta veraniega. Habida cuenta de que la finalidad del arrendamiento no es otra que la celebración de una fiesta de interés local, el contrato tendría entonces la consideración de administrativo especial, de acuerdo con el art. 19.1.b TRLCSP. Dentro de ese mismo contrato se podría pactar -en base al art. 25.1 TRLCSP- que la compensación del empresario consistirá en la recaudación por el consumo de las bebidas que se sirvan. Si la empresa se encargara de realizar o contratar en nombre del Ayuntamiento la organización de la fiesta y el espectáculo, únicamente sería necesario este último contrato: el administrativo especial de arrendamiento.
En ambos casos se trataría de un contrato menor, ya que, aun en el caso de que la suma final de todos los gastos superarse la citada cifra de 2.000 euros, no parece que en ningún caso pueda superarse la de 18.000 euros. Como es sabido, el procedimiento de la contratación menor es extremadamente laxo, resultando necesaria la retención de crédito (en relación con la justificación de la necesidad del contrato) y la incorporación de la factura de la empresa o particular que se selecciona directamente de forma legal. En este caso es, no obstante, recomendable redactar algún tipo de contrato por escrito, por ejemplo para hacer constar el objeto del contrato y los derechos y obligaciones de las partes, en especial la cuestión relativa a la recaudación de las consumiciones, o que la contraprestación del Ayuntamiento consiste en 2.000 euros que irán a parar a la financiación del espectáculo, pero debe quedar claro en el escrito que se trata de un contrato, no de un convenio, los cuales no se pueden firmar con empresas privadas en negocios jurídicos con ánimo de lucro. En este contrato escrito también debería especificarse que el precio del arrendamiento no es determinado, pero sí determinable por el sumatorio de 2.000 euros de mínimo fijo y una cantidad variable que no procede del Ayuntamiento, sino del importe de las consumiciones. De alguna manera esto sería compatible con el art. 87.4 TRLCSP, que permite las cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento de determinados objetivos de rendimiento, ya que en cierto modo una mayor recaudación por el consumo de bebidas depende de la asistencia de público, la cual a su vez depende de una buena gestión de la promoción del evento...

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