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(Consulta) Actuacion Fiesta privada en discoteca
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INFOPOLICIAL
camaleón
CABESI
7 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: SEGURIDAD CIUDADANA :: ESTABLECIMIENTOS/ACTOS PUBLICOS
Página 1 de 1.
(Consulta) Actuacion Fiesta privada en discoteca
Buenas tardes compañeros. El otro día tuvimos un aviso de un bautizo que se estaba celebrando en una discoteca de la localicad,la cual en ese momento estaba cerrada (eran las 5 de la tarde). Nos entrevistamos con las personas e informan que es una fiesta privada. En la 17/97 de la comunidad de madrid no he visto nada al respecto, ruego que me ayudeis. Un saludo
CABESI
re:
si es fiesta privada entiendo que tienen que tener el acceso controlado y que no puede entrar cualquiera por que en caso contrario ....denuncia al canto
camaleón
Re: (Consulta) Actuacion Fiesta privada en discoteca
Si el acceso lo tenian controlado... pero yo entiendo que aún así no pueden hacer una fiesta privada en un establecimiento público fuera del horario de apertura de este.
CABESI
Re: (Consulta) Actuacion Fiesta privada en discoteca
En cuanto al horario de cierre de un establecimiento hostelero, es obligado que este vacío a la hora estipulada, no valiendo como escusa, las fiestas privadas ni dejar la persiana media abierta.
Por otro lado, un local que posee licencia de actividades, esta para eso, para realizar actividades y por tanto se rige por la legislación vigente en esa materia.
Por ello, si en ese momento esta realizando una actividad "PRIVADA", en un establecimiento con licencia de actividades, se le aplica lo establecido por la ley. Ya que dicho local no es considerado como privado a efectos administrativos, sino como establecimiento comercial.
De todas formas, yo lo que haría sería formular la correspondiente denuncia, por realizar la actividad fuera de los horarios establecidos, y demás datos e infracciones, y que posteriormente justifique su estatus de PRIVADO en el recurso correspondiente.
Es lo que yo haría, porque hay base legal suficiente para hacerlo. Haciendo constar, horario, vigilantes de acceso, aforo, consumo de bebidas, etc...
Por otro lado, un local que posee licencia de actividades, esta para eso, para realizar actividades y por tanto se rige por la legislación vigente en esa materia.
Por ello, si en ese momento esta realizando una actividad "PRIVADA", en un establecimiento con licencia de actividades, se le aplica lo establecido por la ley. Ya que dicho local no es considerado como privado a efectos administrativos, sino como establecimiento comercial.
De todas formas, yo lo que haría sería formular la correspondiente denuncia, por realizar la actividad fuera de los horarios establecidos, y demás datos e infracciones, y que posteriormente justifique su estatus de PRIVADO en el recurso correspondiente.
Es lo que yo haría, porque hay base legal suficiente para hacerlo. Haciendo constar, horario, vigilantes de acceso, aforo, consumo de bebidas, etc...
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INFOPOLICIAL
Re: (Consulta) Actuacion Fiesta privada en discoteca
Ley 17/1997, de 4 de julio, de espectáculos públicos y actividades recreativas.
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
1. La presente Ley será de aplicación a los espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollen en el territorio de la Comunidad de Madrid, tengan o no finalidad lucrativa, se realicen de forma habitual o esporádica y con independencia de que sus titulares u organizadores sean entidades públicas o personas físicas o jurídicas privadas.
A los efectos de la presente Ley se entenderá por espectáculos públicos aquellos organizados con el fin de congregar al público en general para presenciar actividades, representaciones o exhibiciones de naturaleza artística, cultural o deportiva.
Son actividades recreativas, a los efectos de esta Ley, aquellas dirigidas al público en general cuyo fin sea el esparcimiento, ocio, recreo y diversión del mismo.
2. La Ley será de aplicación a los establecimientos y locales en que tengan lugar los espectáculos públicos y actividades recreativas, así como a los establecimientos enumerados en el anexo y a cualesquiera otros de análoga naturaleza.
Artículo 3. Exclusiones.
Quedan excluidas de la presente Ley las actividades privadas, de carácter familiar o educativo, que no estén abiertas a la pública concurrencia, así como las que se realicen en el ejercicio de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución.
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
1. La presente Ley será de aplicación a los espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollen en el territorio de la Comunidad de Madrid, tengan o no finalidad lucrativa, se realicen de forma habitual o esporádica y con independencia de que sus titulares u organizadores sean entidades públicas o personas físicas o jurídicas privadas.
A los efectos de la presente Ley se entenderá por espectáculos públicos aquellos organizados con el fin de congregar al público en general para presenciar actividades, representaciones o exhibiciones de naturaleza artística, cultural o deportiva.
Son actividades recreativas, a los efectos de esta Ley, aquellas dirigidas al público en general cuyo fin sea el esparcimiento, ocio, recreo y diversión del mismo.
2. La Ley será de aplicación a los establecimientos y locales en que tengan lugar los espectáculos públicos y actividades recreativas, así como a los establecimientos enumerados en el anexo y a cualesquiera otros de análoga naturaleza.
Artículo 3. Exclusiones.
Quedan excluidas de la presente Ley las actividades privadas, de carácter familiar o educativo, que no estén abiertas a la pública concurrencia, así como las que se realicen en el ejercicio de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución.
El "kit" de la cuestión está en la apertura a la pública concurrencia, si no está abierto al público es fiesta privada y no están sometidas a la normativa refererida.
Otra cosa será que como cualquier fiesta privada infrinja otras normativas ...ruidos...convivencia etc...
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agustin234
Re: (Consulta) Actuacion Fiesta privada en discoteca
Nuevamente, vuelves a sacarme de dudas, ,esto se esta convirtiendo en habitual.
No se l@s demás miembros de la web, pero yo me alegro mucho de haberla creado, cada día aprendo una cosa nueva.
Agustin
Dejo al creador de la consulta el poner "Resuelto" o no.No se l@s demás miembros de la web, pero yo me alegro mucho de haberla creado, cada día aprendo una cosa nueva.
Agustin
Última edición por INFOPOLICIAL el 13.11.14 20:08, editado 1 vez
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INFOPOLICIAL
Re: (Consulta) Actuacion Fiesta privada en discoteca
Bueno, yo creo que se debe de justificar de alguna manera que se trata de una fiesta privada. Ya no me refiero a un bautizo a las 5 de la tarde, sino a que vayas a realizar una inspección en dicho local (tabaco, menores, bebidas etc etc) y te digan que es una fiesta privada y no se permita la entrada de los agentes. Imagino que tendrán que sacar algún tipo de permiso o algo por el estilo que puedan documentar ante nosotros....
Amilcar
Re: (Consulta) Actuacion Fiesta privada en discoteca
tendrían que presentar un contrato de alquiler?
dentro se puede fumar?
dentro se puede fumar?
Panchovilla
Re: (Consulta) Actuacion Fiesta privada en discoteca
Dado que se ha reabierto el tema acerca de la celebración en un establecimiento público de una fiesta de carácter privado, me gustaría realizar mi aportación al tema desde la perspectiva de la Comunidad Autónoma en la que trabajo, Andalucía, aunque supongo que no diferirá apenas nada del resto de CC. AA.
En relación con la cuestión planteada, observo que el compañero Agustín234 hace referencia en el apartado de las exclusiones a que las fiestas de carácter privado están fuera del ámbito de aplicación de las normas relativas a los Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos; cuestión que en efecto es así; por cuanto en este caso concreto no sería de aplicación tal normativa.
No obstante, he de añadir que aunque estas fiestas privadas, como se ha indicado antes, están fuera del ámbito de aplicación; no es así con los establecimientos públicos que albergan a las mismas. Es decir, estos establecimientos quedan sometidos a lo dispuesto en la normativa de aplicación correspondiente, en Andalucía la Ley 13/99 de 15 diciembre de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas así como a todas y cada una de las normativas que desarrollan esta concreta norma.
Por consiguiente, los miembros de FF. y CC. de Seguridad estamos legitimados para en estos casos concretos llevar a cabo cuantas actuaciones sean necesarias, conforme a la norma, en materia de inspección y control de esos establecimientos públicos, Decreto 165/2003, de 17 junio, por el que se aprueba el Reglamento de Inspección, Control y Régimen Sancionador de EE. PP. y AA. RR. de Andalucía; en aras a que aquéllos se acomoden en todo momento a lo establecido en la normativa referida.
Saludos a tod@s.
bizquinbauer
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