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(#Consulta) Duda entre fiesta publica o privada
5 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: SEGURIDAD CIUDADANA :: ESTABLECIMIENTOS/ACTOS PUBLICOS
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(#Consulta) Duda entre fiesta publica o privada
Hola,este año en Lucena (Córdoba)se va a celebrar una fiesta supuestamente privada de unos 300 personas para lo cual han puesto la cantidad de 10 euros para sufragar los gastos de alquiler de local,equipo de sonido etc. no existiendo entradas para la misma y no hay expedición de bebidas alcohólicas la traen cada uno de su casa.
Mi pregunta es si se considera una fiesta privada o publica?
si es publica tendría que tener autorización y si es privada no
gracias y feliz salida y entrada de año 2015!!
Mi pregunta es si se considera una fiesta privada o publica?
si es publica tendría que tener autorización y si es privada no
gracias y feliz salida y entrada de año 2015!!
silicio15
Re: (#Consulta) Duda entre fiesta publica o privada
Posiblemente encuentres tu respuesta en este tema anterior;
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Sldos
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INFOPOLICIAL
duda entre fiesta privada o publica
Gracias por el enlace,aunque no es el caso concreto me deja claro los criterios a seguir,un saludo.
silicio15
Re: (#Consulta) Duda entre fiesta publica o privada
Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
4. Sin perjuicio del cumplimiento de las normas aplicables en materia de orden público y de seguridad ciudadana, quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente ley las celebraciones de carácter estrictamente privado o familiar, así como las que supongan el ejercicio de derechos fundamentales en el ámbito laboral, político, religioso, sindical o docente. No obstante lo anterior, los recintos, locales, establecimientos o instalaciones donde se realicen estas actividades deberán reunir las condiciones de seguridad exigidas en esta ley y en las normas que la desarrollen.
El "kit" de la cuestión está en la apertura a la pública concurrencia, si no está abierto al público es fiesta privada y no están sometidas a la normativa referida.
Evidentemente se puede inspeccionar pues la propia Ley obliga al cumplimiento de las condiciones de seguridad y estas DEBEN SER COMPROBADAS Y MUY ESPECIALMENTE EL AFORO que le corresponda, muchos metros de local debe tener para 300 personas.
Otra cosa será que como cualquier fiesta privada infrinja otras normativas ...ruidos...convivencia etc...
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agustin234
Re: (#Consulta) Duda entre fiesta publica o privada
Si es fiesta privada, en todo caso, tiene que respetar el horario de cierre y que en ningún momento se halle con personal de control de acceso y abierta al público.
Lockbruk7
Re: (#Consulta) Duda entre fiesta publica o privada
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INFOPOLICIAL
Re: (#Consulta) Duda entre fiesta publica o privada
En la CCAA de Extremadura, existe una Orden Autonómica de 26/11/1999 que reglamenta el RD 2816/82 Reglamento de Espectáculos Públicos, relación a los espectáculos singulares, y en ella dice que:silicio15 escribió:Hola,este año en Lucena (Córdoba)se va a celebrar una fiesta supuestamente privada de unos 300 personas para lo cual han puesto la cantidad de 10 euros para sufragar los gastos de alquiler de local,equipo de sonido etc. no existiendo entradas para la misma y no hay expedición de bebidas alcohólicas la traen cada uno de su casa.
Mi pregunta es si se considera una fiesta privada o publica?
si es publica tendría que tener autorización y si es privada no
gracias y feliz salida y entrada de año 2015!!
ARTICULO 1.º - Objeto y ámbito de aplicación La presente Orden tiene como objeto la regulación del procedimiento de concesión de autorización para la celebración de espectáculos y actividades recreativas no amparados por licencia municipal y para los espectáculos y actividades singulares o excepcionales que no estén reglamentados o que por sus características no pudieran acogerse a los reglamentos dictados, con independencia de que sus organizadores sean entes públicos o privados, personas fí- sicas o jurídicas, tengan o no carácter lucrativo.
ARTICULO 2.º - Exclusiones Se excluyen del ámbito de aplicación de la presente Orden las actividades privadas y de carácter estrictamente familiar que no estén abiertas a la pública concurrencia, salvo que se celebren en un edificio, local o recinto destinado a espectáculos o recreos públicos.
ARTICULO 3.º - Necesidad de autorización
1. Para poder iniciar el procedimiento extraordinario previsto en el artículo 45.2 del Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, es condición indispensable y preceptiva que los locales o establecimientos dispongan de la licencia municipal de apertura y funcionamiento.
2. Disponiendo los establecimientos públicos de la mencionada licencia municipal de apertura y funcionamiento de la actividad principal, será condición indispensable la presentación de la solicitud de autorización extraordinaria de la actividad o espectáculo, a la que ha de acompañarse la documentación preceptiva conforme a lo exigido en el artículo siete de la Orden.
3. A los efectos de la presente Orden se considera organizador del espectáculo o actividad recreativa a la persona física o jurídica, pública o privada, que asuma ante la Administración o el público la celebración de aquéllos.
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