Últimos temas
ESTADISTICAS WEB
*INFOPOLICIAL WEB fue creada el 17.04.11 21:17, lleva exactamente 4967 días de vida.
*Hasta ahora sus 17721 usuarios han escrito 26272 temas en los 165 foros que existen.
*Tu, Invitado, has escrito 9 posts desde que te registraste el
Tu última visita fue
21.11.24 12:36
*Hasta ahora sus 17721 usuarios han escrito 26272 temas en los 165 foros que existen.
*Tu, Invitado, has escrito 9 posts desde que te registraste el
Tu última visita fue
21.11.24 12:36
Los miembros más etiquetados
@amando (98) | ||||
@charro (17) | ||||
@pitutis (15) | ||||
@agustin234 (12) | ||||
@panteloguerra (11) | ||||
@INFOPOLICIAL (10) | ||||
@Pulo (8) | ||||
@Tesis (8) | ||||
@Dantes (5) |
Miembros que empiezan más temas
INFOPOLICIAL | ||||
charro | ||||
agustin234 | ||||
JOJIBA | ||||
Panchovilla | ||||
pitutis | ||||
Pulo | ||||
adt468 | ||||
laracroft | ||||
1322 |
(Consulta) Denuncia de vecino contra establecimiento de bar de la localidad: procedimiento a seguir por el Ayuntamiento
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: SEGURIDAD CIUDADANA :: ESTABLECIMIENTOS/ACTOS PUBLICOS
Página 1 de 1.
(Consulta) Denuncia de vecino contra establecimiento de bar de la localidad: procedimiento a seguir por el Ayuntamiento
Planteamiento
Un vecino impugna el Acuerdo de concesión de licencia de apertura de un bar de 2013 a otro vecino y presenta un informe técnico firmado por un ingeniero industrial sobre las medidas correctoras para la actividad de bar.
El técnico municipal informa y propone que se dé traslado de ese informe al vecino "denunciado" para que conteste al mismo.
¿Es correcto lo que indica el técnico municipal? De no ser así, ¿cuál debe ser el proceder correcto del Ayuntamiento?
Respuesta
En el supuesto que se nos consulta y partiendo de los datos facilitados, hay que considerar, de un lado, que se emitió en su día un acto administrativo -esto es, la licencia de apertura- por el Ayuntamiento que nos ocupa, acto administrativo que ha adquirido firmeza y que, como tal acto, ya no resulta recurrible en la actualidad, a la vista del tiempo transcurrido desde su concesión al titular de la actividad interesado.
Cuestión distinta es que adoleciera de vicio de nulidad de pleno derecho por alguna de las causas tasadas que se contienen en la legislación de procedimiento administrativo común, que permitiría estudiar una revisión de aquella licencia. Desconocemos cuál es el motivo exacto de la "impugnación" o reclamación que presenta el vecino contra la licencia de apertura, bien denunciando algún vicio de validez en la concesión de aquélla, o bien si se trata de un incumplimiento de los condicionantes ambientales impuestas en la licencia que se concedió en su día. Como sabemos, las licencias de apertura y funcionamiento pertenecen al género de las llamadas licencias operativas, cuyos efectos se desarrollan a lo largo del tiempo y durante el cual deben mantenerse los condicionantes y requisitos a que se sujetó aquélla. Si el vecino adjunta a su escrito un informe de un técnico particular sobre las medidas correctoras para la actividad de bar es porque suponemos que el titular de la actividad no ha llegado a aplicar, o ha dejado de aplicar, las que se contemplaban en el proyecto y las que fueron objeto de la licencia de apertura, incumpliendo las condiciones de la misma.
En cualquier caso, en estos supuestos lo procedente es, ante la denuncia presentada por un particular, girar visita de inspección por los servicios técnicos municipales al objeto de comprobar o constatar cómo se viene desarrollando de hecho dicha actividad y qué desviaciones o anomalías se pueden haber llegado a producir que den lugar a las molestias, perjuicios, etc. que ahora son objeto de denuncia.
La actividad de bar se sujeta, en este sentido, a la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha, Comunidad de procedencia de la entidad consultante, cuyo art. 39 impone a los titulares de los establecimientos e instalaciones, o sus representantes y encargados, el deber de permitir en cualquier momento, a los funcionarios habilitados para la actividad inspectora, el libre acceso a los establecimientos y a sus diversas dependencias, así como el examen de la documentación y de todas las instalaciones. Igualmente, tienen la obligación de facilitar y prestarles la colaboración necesaria que sea solicitada, en relación con las inspecciones de que sean objeto. Asimismo, podrán ser requeridos con causa justificada para comparecer en las dependencias donde radiquen los servicios de inspección, con objeto de efectuar las diligencias que no puedan practicarse en los respectivos establecimientos y se determinen en la correspondiente citación. En este sentido, se tipifica como infracción grave en esta normativa el "incumplimiento de las condiciones de insonorización de los establecimientos, recintos e instalaciones establecidas por la normativa correspondiente, así como la emisión de ruidos o vibraciones que superen los límites establecidos en la norma de aplicación" (por la alusión a medidas correctoras que se realiza por el denunciante, según la consulta que comentamos, suponemos que las anomalías puestas de manifiesto pueden ir dirigidas en tal sentido), lo que motivará la aplicación del pertinente procedimiento sancionador y las medidas provisionales que sean oportunas.
Por lo tanto, y a la vista de los datos y elementos fácticos facilitados en la Consulta, hay que concluir que lo procedente será la práctica de una inspección por los servicios técnicos municipales para comprobar los eventuales problemas que se pueden estar presentando en el desarrollo de la actividad y contravengan los términos de la licencia de apertura concedida en su día a raíz de la reclamación/denuncia efectuada por un vecino de la localidad, incoando en su caso el correspondiente procedimiento sancionador y de restablecimiento de la legalidad vulnerada en materia de actividades clasificadas y de espectáculos públicos y actividades recreativas...
+ [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
Un vecino impugna el Acuerdo de concesión de licencia de apertura de un bar de 2013 a otro vecino y presenta un informe técnico firmado por un ingeniero industrial sobre las medidas correctoras para la actividad de bar.
El técnico municipal informa y propone que se dé traslado de ese informe al vecino "denunciado" para que conteste al mismo.
¿Es correcto lo que indica el técnico municipal? De no ser así, ¿cuál debe ser el proceder correcto del Ayuntamiento?
Respuesta
En el supuesto que se nos consulta y partiendo de los datos facilitados, hay que considerar, de un lado, que se emitió en su día un acto administrativo -esto es, la licencia de apertura- por el Ayuntamiento que nos ocupa, acto administrativo que ha adquirido firmeza y que, como tal acto, ya no resulta recurrible en la actualidad, a la vista del tiempo transcurrido desde su concesión al titular de la actividad interesado.
Cuestión distinta es que adoleciera de vicio de nulidad de pleno derecho por alguna de las causas tasadas que se contienen en la legislación de procedimiento administrativo común, que permitiría estudiar una revisión de aquella licencia. Desconocemos cuál es el motivo exacto de la "impugnación" o reclamación que presenta el vecino contra la licencia de apertura, bien denunciando algún vicio de validez en la concesión de aquélla, o bien si se trata de un incumplimiento de los condicionantes ambientales impuestas en la licencia que se concedió en su día. Como sabemos, las licencias de apertura y funcionamiento pertenecen al género de las llamadas licencias operativas, cuyos efectos se desarrollan a lo largo del tiempo y durante el cual deben mantenerse los condicionantes y requisitos a que se sujetó aquélla. Si el vecino adjunta a su escrito un informe de un técnico particular sobre las medidas correctoras para la actividad de bar es porque suponemos que el titular de la actividad no ha llegado a aplicar, o ha dejado de aplicar, las que se contemplaban en el proyecto y las que fueron objeto de la licencia de apertura, incumpliendo las condiciones de la misma.
En cualquier caso, en estos supuestos lo procedente es, ante la denuncia presentada por un particular, girar visita de inspección por los servicios técnicos municipales al objeto de comprobar o constatar cómo se viene desarrollando de hecho dicha actividad y qué desviaciones o anomalías se pueden haber llegado a producir que den lugar a las molestias, perjuicios, etc. que ahora son objeto de denuncia.
La actividad de bar se sujeta, en este sentido, a la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha, Comunidad de procedencia de la entidad consultante, cuyo art. 39 impone a los titulares de los establecimientos e instalaciones, o sus representantes y encargados, el deber de permitir en cualquier momento, a los funcionarios habilitados para la actividad inspectora, el libre acceso a los establecimientos y a sus diversas dependencias, así como el examen de la documentación y de todas las instalaciones. Igualmente, tienen la obligación de facilitar y prestarles la colaboración necesaria que sea solicitada, en relación con las inspecciones de que sean objeto. Asimismo, podrán ser requeridos con causa justificada para comparecer en las dependencias donde radiquen los servicios de inspección, con objeto de efectuar las diligencias que no puedan practicarse en los respectivos establecimientos y se determinen en la correspondiente citación. En este sentido, se tipifica como infracción grave en esta normativa el "incumplimiento de las condiciones de insonorización de los establecimientos, recintos e instalaciones establecidas por la normativa correspondiente, así como la emisión de ruidos o vibraciones que superen los límites establecidos en la norma de aplicación" (por la alusión a medidas correctoras que se realiza por el denunciante, según la consulta que comentamos, suponemos que las anomalías puestas de manifiesto pueden ir dirigidas en tal sentido), lo que motivará la aplicación del pertinente procedimiento sancionador y las medidas provisionales que sean oportunas.
Por lo tanto, y a la vista de los datos y elementos fácticos facilitados en la Consulta, hay que concluir que lo procedente será la práctica de una inspección por los servicios técnicos municipales para comprobar los eventuales problemas que se pueden estar presentando en el desarrollo de la actividad y contravengan los términos de la licencia de apertura concedida en su día a raíz de la reclamación/denuncia efectuada por un vecino de la localidad, incoando en su caso el correspondiente procedimiento sancionador y de restablecimiento de la legalidad vulnerada en materia de actividades clasificadas y de espectáculos públicos y actividades recreativas...
+ [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
____________________________________________________________________
Invitado Recuerda votar [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
Pincha [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]si se ha resuelto tu consulta
INFOPOLICIAL
Temas similares
» (Consulta) Celebración de fiesta de verano en una discoteca organizada por el Ayuntamiento. Procedimiento a seguir
» (#Formación) Procedimiento sancionador a seguir por miccionar en vía pública
» (#Consulta) Actuación hogar del pensionista de la localidad
» (Consulta) Procedimiento a seguir para la jubilación forzosa de agente de policía local
» (#Consulta) Procedimiento a seguir para la instalación de barra de bar en polideportivo municipal durante la celebración de espectáculos
» (#Formación) Procedimiento sancionador a seguir por miccionar en vía pública
» (#Consulta) Actuación hogar del pensionista de la localidad
» (Consulta) Procedimiento a seguir para la jubilación forzosa de agente de policía local
» (#Consulta) Procedimiento a seguir para la instalación de barra de bar en polideportivo municipal durante la celebración de espectáculos
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: SEGURIDAD CIUDADANA :: ESTABLECIMIENTOS/ACTOS PUBLICOS
Página 1 de 1.
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.
18.11.24 19:04 por Pl052
» (#Consulta) QUADS Y REMOLQUES
17.11.24 12:46 por Maquiavelo
» Comisión de presunto delito 382 bis CP
17.11.24 11:47 por pl_ibi_03079050
» (#Documento) Falsificacion documento publico
14.11.24 17:59 por pitutis
» (#Consulta) ATP CADUCADO SIN TRANSPORTAR
13.11.24 22:38 por Josmah
» (#Consulta) Actuaciones con CBD (consumidores y comercios)
12.11.24 12:37 por xiscop
» LECTURA DERECHOS MENOR DETENIDO
07.11.24 17:31 por MikelA
» Acta protocolo cero de violencia de genero
29.10.24 22:19 por Pepe
» CONDUCIR VEHICULO PARA EL QUE NO HABILITA PERMISO EXTRANJERO NO SUSCEPTIBLE DE CANJE
29.10.24 20:36 por baltoii
» (#Documento) Contestanción DGT ante consulta permiso válido para gruas de arrastre
24.10.24 3:56 por Exup