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(#Consulta) Contratación de Vigilantes nocturnos por el Ayuntamiento a través de una ETT
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(#Consulta) Contratación de Vigilantes nocturnos por el Ayuntamiento a través de una ETT
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Contratación de Vigilantes nocturnos por el Ayuntamiento a través de una ETT
Fecha de la consulta: 18/7/2014
Planteamiento
Una Empresa de Trabajo Temporal ha pasado al cobro a este Ayuntamiento dos facturas expedidas por el trabajo de dos personas como Ayudante de oficios varios para el servicio de biblioteca.
El Concejal Delegado del Área dice que los servicios prestados por estas dos personas fueron los de Ordenanza Nocturno del aula de estudio ubicada en la Biblioteca universitaria, debido a que se amplía el horario para dar servicio a los estudiantes en época de exámenes.
Atendiendo a la Disp. Adic. 4ª de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, cuando dice que dichas empresas no podrán realizar con las administraciones públicas contratos de puesta a disposición de trabajadores para la realización de tareas que, por una norma con rango de ley, estén reservadas a los funcionarios públicos, nos surgen las siguientes dudas:
¿Es posible este tipo de contrato? ¿Las funciones de Ordenanza Nocturno tienen la consideración de funciones reservadas a funcionario público?
Respuesta
El art. 17 de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado de Trabajo, introdujo una nueva Disp. Adic. 4ª en la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las Empresas de Trabajo Temporal, referida a la validez de limitaciones o prohibiciones de recurrir a empresas de trabajo temporal -ETT-, con el siguiente tenor literal:
"A partir del 1 de abril de 2011, se suprimen todas las limitaciones o prohibiciones actualmente vigentes para la celebración de contratos de puesta a disposición por las empresas de trabajo temporal, incluida la establecida en la Disposición adicional quinta de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, con la única excepción de lo establecido en la presente Ley. A partir de esa fecha, las limitaciones o prohibiciones que puedan ser establecidas sólo serán válidas cuando se justifiquen por razones de interés general relativas a la protección de los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal, a la necesidad de garantizar el buen funcionamiento del mercado de trabajo y a evitar posibles abusos.
Antes de la fecha señalada en el párrafo anterior, previa negociación en la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas, el Gobierno establecerá los criterios funcionales de aplicación de lo dispuesto en dicho párrafo en el ámbito de dichas Administraciones.
Las empresas de trabajo temporal no podrán realizar con las Administraciones Públicas contratos de puesta a disposición de trabajadores para la realización de tareas que, por una norma con rango de Ley, estén reservadas a los funcionarios públicos."
Por su parte, la Disp. Derog. Única de la Ley 35/2010 derogó, con efectos de 1 de abril de 2011, la Disp. Adic. 5ª de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público -LCSP-, que sólo permitía celebrar contratos de servicios con ETT con carácter eventual para la realización de encuestas, toma de datos y servicios análogos.
Por tanto, desde el 1 de abril de 2011 quedaron suprimidas las limitaciones y prohibiciones vigentes para la celebración de contratos de puesta a disposición para las ETT por parte de las Administraciones Públicas, en los términos anteriormente expuestos.
Incluso mucho antes de dicha fecha, el TSJ C. Valenciana en su Sentencia de 26 de septiembre, consideró ajustada a Derecho "la contratación del servicio de puesta a disposición con carácter temporal, de personal docente, con y sin titulación académica, para impartir cursos, talleres y actividades complementarias, en ejecución de las Programaciones de Cultura, Servicios Sociales y análogas".
Respecto a la prohibición de realizar este tipo de contratos para la realización de tareas reservadas a los funcionarios, debe estarse en primer lugar a lo previsto en el art. 9.2 del Estatuto Básico del Empleado Público -EBEP-, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril, en virtud del cual corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos, en los términos que en la ley de desarrollo de cada Administración Pública se establezca, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas.
Asimismo, deberá tenerse en cuenta las previsiones contenidas en el art. 92 de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de Bases del Régimen Local -LRBRL-, que tras determinar que "con carácter general, los puestos de trabajo en la Administración Local y sus Organismos Autónomos serán desempeñados por personal funcionario", añade que "corresponde exclusivamente a los funcionarios de carrera al servicio de la Administración local el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales. Igualmente son funciones públicas, cuyo cumplimiento queda reservado a funcionarios de carrera, las que impliquen ejercicio de autoridad, y en general, aquellas que en desarrollo de la presente Ley, se reserven a los funcionarios para la mejor garantía de la objetividad, imparcialidad e independencia en el ejercicio de la función".
A la vista de lo expuesto, a nuestro juicio las funciones de ordenanza nocturno, como pueden ser las de vigilancia y custodia de las instalaciones, no están reservadas a personal funcionario, como puede comprobarse en multitud de instalaciones públicas cuya vigilancia y custodia se encomienda a empresas privadas de seguridad, y por lo tanto son susceptibles de contratación a través de empresas de trabajo temporal.
No obstante, deberán tenerse en cuenta las exigencias contenidas en la legislación de contratación administrativa de las Administraciones Públicas, incluyendo en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, con la máxima precisión posible, las prestaciones a realizare se tienen que llevar a cabo.
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