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Resuelto (Consulta) Cesión de arma particular por Policía Local al Ayuntamiento

Mensaje  INFOPOLICIAL 29.09.14 15:32

Planteamiento
Un Policía Local de la plantilla de agentes posee un arma particular conforme le permite la legislación de armas. Dicho agente quiere adscribir su arma particular al área de policía local de este ayuntamiento para poder hacer uso de la misma dentro del ejercicio de sus funciones. Particularmente al ayuntamiento le interesa, puesto que tiene más agentes que armas, y consideramos que es posible la cesión.
El problema se plantea en el caso de que el agente cese en su puesto y quiera llevarse su arma particular. ¿Cómo se podría tramitar el correspondiente expediente tanto de adscripción del arma, como su futura devolución?

Respuesta
La competencia en materia de armas corresponde a la Guardia Civil, quien interviene en todas las funciones derivadas de la legislación vigente sobre armas y, especialmente, entre otras actividades, en el depósito, tenencia y uso de las mismas; todo ello según determina el art. 7.a) del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.
La normativa actual está constituida, además del citado Reglamento de Armas, y por el Decreto 18/1995, de 24 de enero, del Gobierno Valenciano, regulador de los criterios de utilización del equipo de autodefensa y el armamento por las policías locales -aplicable al presente supuesto teniendo en cuenta la Comunidad de origen de la entidad consultante-, que precisa de manera genérica los principios de actuación que nos ocupan.
De conformidad con los arts. 114, 115 y 118 del Reglamento de Armas, al personal miembro de los Cuerpos de Policía de las Corporaciones locales, siempre que se encuentre en servicio activo o disponible, le será considerada como licencia A su tarjeta de identidad militar o carné profesional, debiendo estar provisto de una guía de pertenencia para cada arma que posea, expedida por la Dirección General de la Guardia Civil, pudiendo abarcar un arma privada y la reglamentaria de dotación; y en el mismo sentido se pronuncia el artículo tercero de la norma autonómica. Del art. 15 de este Decreto 18/1995, se desprende a los efectos que nos interesan que, mientras el arma constituya dotación reglamentaria, es propiedad municipal.
Es decir, el derecho que ostentan los miembros de la policía local es un derecho a poseer a título personal una segunda arma, licencia de armas cortas para uso particular, como expone el TSJ Murcia en Sentencia de 28 de junio de 2000, pero entendemos que no abarca la facultad de disponer del arma de dotación reglamentaria una vez que ha cesado en su puesto por movilidad, ni a disponer de arma particular una vez que deja el servicio por jubilación.
Si así no fuera no se podría entender el tenor del art. 92 del Reglamento de Armas cuando afirma que, con carácter general, las armas no pueden enajenarse, prestarse ni pasar por ningún concepto a poder de otro que no sea el titular de la guía de pertenencia, que, en el caso que nos ocupa, sería el Ayuntamiento a título de cesión, y que es el titular de la guía. Y así ha de entenderse el art. 17 del Reglamento autonómico cuando prescribe, en el marco del art. 93 del Reglamento de Armas, que, en caso de jubilación o cese en el servicio por cualquier causa de un policía que tuviera asignada arma reglamentaria, corresponde a éste, siempre que no esté incapacitado o imposibilitado, entregar el arma de dotación reglamentaria en depósito al Cuerpo.
De este modo, entendemos que existe obligación de dejar el arma de dotación reglamentaria en el armero asignado dentro de la Jefatura de policía local o en la Intervención de armas de la Guardia Civil, según el caso, sin que el policía local se pueda llevar el arma a su nuevo destino.
A partir de ese momento el Ayuntamiento podría estudiar la posibilidad de incoar expediente de enajenación del arma previa desafectación y mediante adjudicación directa a su anterior titular, como expusimos en su momento en la Consulta "Enajenación directa de armas en desuso de la Policía Local de un municipio extremeño", a cuya lectura le remitimos.

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