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(#Consulta) Solicitud reingreso policía local tras incapacidad laboral teniendo condena penal inhabilitación en otro Ayuntamiento
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(#Consulta) Solicitud reingreso policía local tras incapacidad laboral teniendo condena penal inhabilitación en otro Ayuntamiento
- PINCHA AQUI PARA VER EL ARTÍCULO:
- Cataluña. Solicitud de reingreso de policía local tras su incapacidad laboral teniendo
condena penal de inhabilitación para su cargo en otro Ayuntamiento
Fecha de la consulta: 11/7/2014
Planteamiento
Un policía local, con incapacidad laboral, ha solicitado su reingreso en este
Ayuntamiento catalán tras haber sido rehabilitado por la Seguridad Social.
¿El Ayuntamiento tiene que acordar su reingreso inmediato aunque no tenga ningún
puesto disponible porque su vacante está cubierta por un policía en comisión de
servicios?
Además, ha representado en juicio a varios trabajadores municipales contra el
ayuntamiento y aún tiene pendientes uno de estos juicios. ¿Se da una situación de
incompatibilidad?
Finalmente, y lo más complicado, es que este mismo policía tiene sentencia penal
pendiente de casación por un delito de hurto aprovechando las funciones de su cargo de
policía que cometió siendo agente de otro ayuntamiento y en el que la sentencia lo
condena expresamente a inhabilitación especial para el cargo de policía en el otro
ayuntamiento. ¿Podemos entender que también le inhabilita para el desempeño del
cargo de policía en nuestro ayuntamiento cuando la sentencia sea firme? ¿O, por el
contrario, como la sentencia es muy explícita sólo podemos entenderla aplicable al
cargo de policía del otro municipio?
Además, para evitar que se reincorpore en nuestra plantilla después de la situación de
incapacidad y en espera de la firmeza de la sentencia penal, ¿podríamos adoptar
medidas provisionales y no aceptar su reingreso?
Respuesta
En respuesta a la primera cuestión, el art. 68.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del
Estatuto Básico del Empleado Público -EBEP-, establece que:
"En caso de extinción de la relación de servicios como consecuencia de pérdida de la
nacionalidad o jubilación por incapacidad permanente para el servicio, el interesado,
una vez desaparecida la causa objetiva que la motivó, podrá solicitar la rehabilitación
de su condición de funcionario, que le será concedida".
Como puede observarse, la redacción de este precepto es tajante al establecer que "le
será concedida la rehabilitación de su condición de funcionario".
Por otra parte, el vínculo que une al funcionario nombrado en comisión de servicios y el
puesto de trabajo ocupado, tiene carácter temporal y provisional, por lo que, a nuestro
juicio, es causa del cese la incorporación del titular de la plaza. En cuanto a su posible actuación como letrado, estando en servicio activo como policía
local, entendemos que incurriría en incompatibilidad. En este sentido, resulta de
aplicación:
- La Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al
servicio de las Administraciones Públicas, cuyo art. 1.1 señala que el personal
incluido en su ámbito de aplicación "no podrá compatibilizar sus actividades
con el desempeño de un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el
sector público, salvo en los supuestos previstos en la misma".
- La Ley 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que en su
art. 6.7 establece que "La pertenencia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad es
causa de incompatibilidad para el desempeño de cualquier otra actividad
pública o privada, salvo aquellas actividades exceptuadas de la legislación
sobre incompatibilidades" (art. 19 de la Ley 53/1984).
- La Ley 16/1991, de 10 de julio, de las Policías Locales de Cataluña, que en su
art. 37 señala que "La condición de Policía local es incompatible con el
ejercicio de ninguna otra actividad pública o privada, excepción hecha de las
actividades no incluidas en la legislación reguladora de las
incompatibilidades".
Véase al respecto la Sentencia del TSJ Cataluña de 6 de abril de 2010.
Respecto a la condena penal no firme por delito de hurto, que lo inhabilita expresamente
para el cargo de policía en el otro ayuntamiento, el citado art. 68 EBEP en su punto 2
establece que:
"Los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas podrán conceder, con
carácter excepcional, la rehabilitación, a petición del interesado, de quien hubiera
perdido la condición de funcionario por haber sido condenado a la pena principal o
accesoria de inhabilitación, atendiendo a las circunstancias y entidad del delito
cometido. Si transcurrido el plazo para dictar la resolución, no se hubiera producido de
forma expresa, se entenderá desestimada la solicitud."
El TS, Sala 2ª, en su Sentencia de 1 de julio de 2011 defiende la necesidad de concretar
debidamente el alcance de la pena de inhabilitación especial, por lo que entendemos que
se circunscribe a lo expresamente dictado en la sentencia (una vez sea firme).
El art. 45 del Código Penal CP dice textualmente que:
"La inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio o cualquier otro
derecho, que ha de concretarse expresa y motivadamente en la sentencia, priva al
penado de la facultad de ejercerlos durante el tiempo de la condena"
Asimismo, el art. 66 párrafo 2 EBEP establece que:
"La pena principal o accesoria de inhabilitación especial cuando hubiere adquirido
firmeza la sentencia que la imponga produce la pérdida de la condición de funcionario
respecto de aquellos empleos o cargos especificados en la sentencia". Le recomendamos la lectura de las Sentencias del TS, Sala 3ª, de 9 de diciembre de
2013 y de 7 de junio de 2007 respecto a la denegación de la solicitud de rehabilitación
como funcionario de carrera.
Por último, respecto de las posibles medidas provisionales, le recomendamos la lectura
de la Sentencia del TSJ Andalucía de 2 de mayo de 2012 que considera que se pueden
acordar, preventivamente, de forma motivada, las medidas cautelares adecuadas para
facilitar la tramitación del expediente y asegurar la eficacia de la resolución que pudiera
recaer. Añade que el art. 90 EBEP regula, entre las diferentes situaciones
administrativas, la de suspensión de funciones y, en lo que aquí interesa, dispone: "...4.
Podrá acordarse la suspensión de funciones con carácter provisional con ocasión de la
tramitación de un procedimiento judicial o expediente disciplinario, en los términos
establecidos en este Estatuto".
Por todo lo expuesto, debemos tener en cuenta que en aspectos penales y disciplinarios,
no debe hacerse una interpretación extensiva de las resoluciones pero, en caso de duda,
una posibilidad sería, si están a tiempo, pedir aclaración de sentencia.
En el caso de que, de forma indubitada, la sentencia se refiriese al ayuntamiento de
origen, entendemos que la posibilidad que ustedes tienen sería la de readmitir al
funcionario y abrirle expediente disciplinario basado en la citada sentencia, notificar al
interesado y suspenderle, apreciaciones que efectuamos con las máximas prudencias,
pues obviamente no conocemos el expediente en profundidad ni la sentencia y no
tenemos los suficientes elementos de juicio como para poder profundizar en la cuestión.
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Última edición por INFOPOLICIAL el 03.02.15 4:30, editado 2 veces
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Re: (#Consulta) Solicitud reingreso policía local tras incapacidad laboral teniendo condena penal inhabilitación en otro Ayuntamiento
No funciona el enlace a derecholocal.es.
¿Podrían arreglarlo?
Gracias.
¿Podrían arreglarlo?
Gracias.
Agente
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