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(#Consulta) Condena penal de inhabilitación especial de Policía Local proviniente del cuerpo de la Guardia Civil
4 participantes
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(#Consulta) Condena penal de inhabilitación especial de Policía Local proviniente del cuerpo de la Guardia Civil
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- OBSERVACIONES
Téngase en cuenta que con posterioridad al planteamiento de esta consulta y su respuesta, la Ley 29/2014 ha derogado la Ley 42/1999 regulándose el contenido del art. 88 en el art. 95 de la nueva disposición.
Planteamiento
Por el Juzgado de Instrucción se está tramitando un procedimiento abreviado contra un funcionario de la Policía Local por un presunto delito contra la integridad moral.
Este policía es funcionario de carrera de esta administración local, y proviene de la Guardia Civil, para lo cual solicitó la situación de excedencia voluntaria, que le fue concedida en base al art. 83.c) de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
En caso de condena, podría llevar aparejado la inhabilitación especial del citado funcionario, que queda claro llevaría aparejado la pérdida de la condición de funcionario.
El problema viene dado por su condición de Guardia Civil, dado que, si bien queda clara la pérdida de la condición de funcionario (del puesto de Policía Local) en caso de inhabilitación especial, ¿podría volver a la Guardia Civil? O, por el contrario, ¿perdería también la condición de Guardia Civil?
Si no pierde la condición de Guardia Civil, ¿debería volver a su anterior puesto de trabajo? ¿Se le podría aplicar en este caso el art. 88 de la citada Ley?
Respuesta
El caso planteado, como bien dice el consultante, todavía no es firme la resolución judicial, por lo que el comentario que se haga se referirá siempre a un futuro incierto. Dicho esto, y siempre con la reserva de lo que pueda decidir el juzgador, debemos partir del hecho de que existe una sentencia condenatoria y que ésta deviene firme. Así pues, caso de que la misma suponga una condena consistente en la inhabilitación especial del citado funcionario, habría, en primer lugar, que poder tener acceso a la sentencia y ver cuál es su contenido para poder medir el alcance de la misma.
El caso planteado supone la aplicación del art. 175 de la LO 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal -CP- cuando dice que "la autoridad o funcionario público que, abusando de su cargo y fuera de los casos comprendidos en el artículo anterior, atentare contra la integridad moral de una persona será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años si el atentado fuera grave, y de prisión de seis meses a dos años si no lo es. Se impondrá, en todo caso, al autor, además de las penas señaladas, la de inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos a cuatro años".
Pero suponiendo que existiera una resolución condenatoria en la inhabilitación especial para empleo público, dicha condena le afectaría, por tanto, por ser cargo o empleado público, sin distinción de la Administración donde prestase o fuese a prestar el servicio, puesto que el CP no hace distingos. Por ello, como bien hace en preguntar, habría que aplicar el art. 88 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, regulador de su condición de excedente voluntario, cuando dice que se produce la pérdida de la condición de guardia civil por la "pena principal o accesoria de pérdida de empleo, de inhabilitación absoluta o de inhabilitación especial para empleo o cargo público". Ello implicaría que no podría pedir el reingreso en la Guardia Civil, por estar cumpliendo la condena impuesta por los delitos antes mencionados.
Ahora bien, el mismo párrafo añade que "el Consejo de Ministros podrá conceder la rehabilitación, a petición del interesado, de quien hubiera sido condenado a pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o de inhabilitación especial, atendiendo a las circunstancias y entidad del delito cometido y siempre que se hubiese extinguido la responsabilidad penal y civil derivada del delito". Aspecto éste que podría ser tenido en cuenta, una vez conocidos y demostrados los hechos de los que trae causa la sanción penal presumiblemente impuesta.
Por último, destacar que la mención que se hace al art. 83.10 de la citada Ley de régimen del Personal ("Quienes pasen a la situación de excedencia voluntaria por los supuestos de las letras a, b, c, d, h, y, en su caso a partir de los dieciocho meses en el supuesto de la letra g del apartado 1 de este artículo, dejarán de estar sujetos al régimen general de derechos y obligaciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, a las leyes penales militares y a la disciplinaria del Instituto"), no debe ser tenida en cuenta porque la no aplicación del régimen jurídico previsto para los guardias civiles después del periodo de 18 meses de excedencia, se refiere a las leyes penales militares, que no es el caso consultado, porque se ha planteado un ilícito penal ordinario.
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INFOPOLICIAL
Re: (#Consulta) Condena penal de inhabilitación especial de Policía Local proviniente del cuerpo de la Guardia Civil
Un pregunta, cuando la inhabilitación especial conlleva volver a opositar para conseguir plaza?
Panchovilla
Re: (#Consulta) Condena penal de inhabilitación especial de Policía Local proviniente del cuerpo de la Guardia Civil
Aunque la pena accesoria de inhabilitación, sea especial o absoluta, te despoja de la condición de funcionario durante el tiempo de la misma, en la práctica no puedes volver a serlo, debido a que en las bases generales de cualquier oposición pública es motivo de inadmisión a los mismos, en concreto el haber sido separado del servicio por sanción disciplinaria o haber sido condenado por alguna de las inhabilitaciones que contempla nuestro CP.
Saludos
Saludos
Villaluigi
Re: (#Consulta) Condena penal de inhabilitación especial de Policía Local proviniente del cuerpo de la Guardia Civil
Y si ha prescrito y cancelado la pena impuesta?
bizquinbauer
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