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(#Consulta) Solicitud de pase a segunda actividad por policía local. Inexistencia de Reglamento de Policía Local
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(#Consulta) Solicitud de pase a segunda actividad por policía local. Inexistencia de Reglamento de Policía Local
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- Planteamiento
Se ha solicitado por un policía local de este Ayuntamiento el pase a la segunda actividad con destino en la propia Corporación Local, tras cumplir los 57 años, de conformidad con el art. 33.1 y 2 de la Ley 6/1997, de Coordinación de Policías Locales de Canarias.
No obstante, el art. 32.1 del Decreto 75/2003, de las Normas marco de Coordinación de Policías Locales de Canarias, dispone que "cada Corporación establecerá en el correspondiente Reglamento de Organización y Funcionamiento del Cuerpo de Policía Local, las características de los puestos de trabajo que el Ayuntamiento respectivo determine para la segunda actividad...".
Teniendo en cuenta que este Ayuntamiento no cuenta con este tipo de Reglamento, ¿sería necesario para acordar el pase a segunda actividad aprobar primero dicho Reglamento?
Respuesta
La Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, establece en su art. 33.1 lo siguiente:
"1. Los Policías Locales podrán pasar, previo acuerdo del Pleno, a la situación de segunda actividad en los siguientes supuestos: a) por disminución de su capacidad para cumplir el servicio ordinario, según dictamen médico; b) por razón de edad, que en ningún caso será inferior a 57 años".
Y en su punto 2 apartado b) señala que:
"b) con destino en la propia Corporación Local, ya sea en el mismo Cuerpo al que pertenecen, desempeñando otras funciones, de acuerdo con su categoría, o prestando servicios complementarios adecuados a su categoría en otros puestos de trabajo".
Especifica en el art. 32 del Decreto 75/2003, de 12 de mayo, por el que se establecen las normas marco y otras normas de Coordinación de Policías Locales de Canarias, como ustedes apuntan, que será en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Cuerpo de Policía Local donde se establecerán las características de los puestos de segunda actividad.
En relación a la posibilidad de reconocer la concesión de segunda actividad ante la inexistencia de Reglamento de Policía Local, las Sentencias del TSJ Cataluña 3 de octubre de 2013 y de 13 de febrero de 2013 se pronuncian al respecto indicando que no cabe la concesión de la siguiente forma:
"...al no existir el reglamento que por imperativo legal debe regular esa situación, obvio resulta que no puede ser regulada, ni, por ello, acogerse a ella el apelante (...). A todo ello hay que unir el hecho de que el Ayuntamiento de Figueres no tiene regulada la 2ª actividad para ningún tipo de funcionario ni, por consiguiente, hay en la Relación de Puestos de Trabajo (...) ninguna plaza o puesto reservado para tal actividad, ni consignación presupuestaria para ello, ni para Policías locales ni para los demás funcionarios, en base a la mencionada inexistencia de reglamento regulador, no hallándose tampoco regulado ni contemplado ello (...) por el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), ley 7/2007, no siendo tampoco materia a regular por negociación colectiva, por lo que el actor apelante no cuenta con la apoyatura legal suficiente para hacer valer su pretensión, lo que motiva el que el pase solicitado no pueda verificarse ni otorgarse por esta Sala, precisamente por no ser tal solicitud independiente de la disponibilidad de plazas, sino vinculada a la misma, plazas que por el momento no existen".
Por lo expuesto, a nuestro juicio, dado que su Corporación carece de Reglamento que determine los puestos a los que puede destinarse el personal en segunda actividad, y tomando como referencia otras Corporaciones, lo habitual es destinarlos, en primer lugar, a puestos integrados en el propio cuerpo de la policía local, dejando de realizar funciones que comporten peligro o riesgo previsible, intentando adecuar las funciones a realizar en cada momento a las capacidades psicofísicas de las personas.
Al respecto sería conveniente que se reuniera la mesa de negociación de su Ayuntamiento y se abordara, como mínimo, los posibles puestos de trabajo de segunda actividad para la policía local, modificando, en el caso de inexistencia de puestos creados de segunda actividad, la Relación de Puestos de Trabajo y haciendo constar en las fichas de los mismos las funciones asignadas.
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