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(#Consulta) Llaves Cajas-Fuertes armeros Vigilantes Seguridad
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INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: SEGURIDAD CIUDADANA :: ACTUACION INCAE
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(#Consulta) Llaves Cajas-Fuertes armeros Vigilantes Seguridad
Compañeros una duda:
En un recinto custodiado por Vigilantes de Seguridad, donde hay instalada una caja fuerte armero con armas en su interior para el servicio de los Vigilantes de Seguridad, se observa en una inspección que las llaves de dicha caja están puestas y la caja abierta.
Pregunto:
¿Que infracción se comete por dejar las llaves puestas? ¿Y por estar abierta la caja con las armas a la vista?
¿Que artículo y normativa y quien es competente GC o CNP?
Gracías.
En un recinto custodiado por Vigilantes de Seguridad, donde hay instalada una caja fuerte armero con armas en su interior para el servicio de los Vigilantes de Seguridad, se observa en una inspección que las llaves de dicha caja están puestas y la caja abierta.
Pregunto:
¿Que infracción se comete por dejar las llaves puestas? ¿Y por estar abierta la caja con las armas a la vista?
¿Que artículo y normativa y quien es competente GC o CNP?
Gracías.
____________________________________________________________________
"La lealtad debe empezar por uno mismo."
Una gran frase: "Prefiero ser dueño de mi silencio, que esclavo de mis palabras"
pedromadrid
Respuesta a su pregunta.
En respuesta a su consulta, le adjunto la siguiente legislación:
Orden INT/314/2011, de 1 de febrero, sobre empresas de seguridad privada:
Artículo 15. Custodia de armas:
2. El jefe o responsable del servicio designado o, en su defecto, el vigilante de seguridad de mayor antigüedad que se encuentre prestando servicio en el lugar donde esté ubicado el armero, tendrá bajo su custodia la llave o mecanismo que permita la apertura del mismo, debiendo facilitar el acceso al armero en el momento en que se produzca la inspección por los funcionarios competentes. Se exceptúa el supuesto de que se trate de la caja fuerte del local en los casos previstos en el apartado cuarto del artículo 25 del Reglamento de Seguridad Privada. En las sedes o delegaciones autorizadas de las empresas de seguridad estarán depositadas las copias de las llaves, llaves maestras o aquellos otros mecanismos que permitan la apertura de los armeros instalados en los lugares de prestación de los distintos servicios de las empresas. Igualmente, estarán depositadas aquéllas que permitan la apertura de los armeros instalados en las sedes o delegaciones autorizadas. La custodia de estas llaves o mecanismos se realizará de acuerdo con las instrucciones impartidas por el jefe de seguridad o sus delegados, de tal forma que pueda accederse a la comprobación de todas las armas depositadas, tanto en los armeros de los servicios como en los de las sedes sociales, sucursales o delegaciones, excepto cuando se trate de la caja fuerte del local en los casos previstos en el apartado cuarto del artículo 25 del Reglamento de Seguridad Privada. La combinación de la cerradura del armero deberá ser modificada una vez cada tres meses como mínimo y, en todo caso, cuando cambie alguna de las personas encargadas de este control.
Y también en Reglamento de Seguridad Privada
Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre
Artículo 25 Armeros
1. En los lugares en que se preste servicio de vigilantes de seguridad con armas o de protección de personas determinadas, salvo en aquellos supuestos en que la duración del servicio no exceda de un mes, deberán existir armeros que habrán de estar aprobados por el Gobierno Civil de la provincia, previo informe de la correspondiente Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil, una vez comprobado que se cumplen las medidas de seguridad determinadas por la Dirección General de la Guardia Civil.
2. En dichos lugares deberá existir un libro-registro de entrada y salida de armas, concebido de forma que sea posible su tratamiento y archivo mecanizado e informatizado, en el que se anotarán, en cada relevo que se produzca en el servicio, las armas depositadas, las armas que portan los vigilantes, y los restantes datos que se determinen en el correspondiente modelo.
3. En el domicilio social de las empresas de seguridad o en el de sus delegaciones o sucursales, según proceda, deberá estar depositada una llave de tales armeros.
4. Cuando se trate de los servicios especiales determinados en el artículo 82.2 de este Reglamento, la utilización del armero podrá sustituirse por el uso de la caja fuerte del local, custodiando el arma en una caja metálica cerrada con llave. La llave de esta caja metálica deberá estar en posesión del vigilante, y una copia depositada en el domicilio de la empresa de seguridad o en el de su delegación o sucursal.
Ley de Seguridad Privada de 5/2014 de 4 de Abril.
Artº 35 Jefes de Seguridad
1. En el ámbito de la empresa de seguridad en cuya plantilla están integrados, corresponde a los jefes de seguridad el ejercicio de las siguientes funciones:
- g) La supervisión de la observancia de la normativa de seguridad privada aplicable.
- h) La responsabilidad sobre la custodia y el traslado de armas de titularidad de la empresa a la que pertenezca, de acuerdo con la normativa de armas y con lo que reglamentariamente se determine.
- De acuerdo a esta normativa queda claro que se comete una infracción, siendo responsabilidad del Jefe de Seguridad, o persona en la que haya delegado.
- En cuanto a policía o guardia civil, cualquiera de los dos cuerpos estarian facultado para las sanciones.
loboestepario
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