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(Consulta) Encierro en el Ayuntamiento
5 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: OTRAS INTERVENCIONES NO REFLEJADAS
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(Consulta) Encierro en el Ayuntamiento
Hola compañeros, si un grupo de personas se encierran en el Ayuntamiento, reivindicando un empleo, estaríamos ante las ordenes del Sr. Alcalde o pudiéramos aplicar el Código Penal.
Un saludo
Un saludo
paquitomon
Re: (Consulta) Encierro en el Ayuntamiento
Del allanamiento de morada, domicilio de personas jurídicas y establecimientos abiertos al público
Artículo 203
1. Será castigado con las penas de prisión de seis meses a un año y multa de seis a diez meses el que entrare contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público fuera de las horas de apertura.
De la usurpación
2. El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.
Yo entiendo que el hecho de acceder en horario de apertura al público, podría entrar dentro de los desordenes públicos.
Por otro lado el acceso fuera del horario de apertura entraría dentro del delito de allanamiento de morada, domicilio de personas jurídicas y establecimientos abiertos al público, pero si además pernoctan en el citado, entraríamos además en un delito de Usurpación.
En el primer caso, desordenes públicos, no es necesaria la denuncia previa, actuaríamos de oficio. En los otros dos casos SI es necesaria la denuncia del perjudicado, en este caso, la denuncia del Alcalde, pero solamente en los dos últimos casos.
El resto de denuncias administrativas en seguridad ciudadana, por supuesto actuaríamos de oficio, si las hemos presenciado, sin necesidad de ser instados por el Sr./a. Alcalde.
Como siempre este es mi punto de vista y estaría encantado de escuchar otros que nos ayude aclarar mejor la consulta formulada
Artículo 203
1. Será castigado con las penas de prisión de seis meses a un año y multa de seis a diez meses el que entrare contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público fuera de las horas de apertura.
De la usurpación
2. El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.
Yo entiendo que el hecho de acceder en horario de apertura al público, podría entrar dentro de los desordenes públicos.
Por otro lado el acceso fuera del horario de apertura entraría dentro del delito de allanamiento de morada, domicilio de personas jurídicas y establecimientos abiertos al público, pero si además pernoctan en el citado, entraríamos además en un delito de Usurpación.
En el primer caso, desordenes públicos, no es necesaria la denuncia previa, actuaríamos de oficio. En los otros dos casos SI es necesaria la denuncia del perjudicado, en este caso, la denuncia del Alcalde, pero solamente en los dos últimos casos.
El resto de denuncias administrativas en seguridad ciudadana, por supuesto actuaríamos de oficio, si las hemos presenciado, sin necesidad de ser instados por el Sr./a. Alcalde.
Como siempre este es mi punto de vista y estaría encantado de escuchar otros que nos ayude aclarar mejor la consulta formulada
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INFOPOLICIAL
Re: (Consulta) Encierro en el Ayuntamiento
Matizar que la voluntad del titular precisaría de DECRETO DE ALCALDÍA ordenando el desalojo y en ese caso también cabría la desobediencia a la Autoridad.
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agustin234
Re: (Consulta) Encierro en el Ayuntamiento
Estimados compañeros, el año pasado, como consecuencia de unas protestas laborales en la Policía Local de Málaga, a la que pertenezco, se produjo un encierro de un grupo de policías locales francos de servicio, que invadieron, sin consentimiento alguno el hall de la Casa Consistorial. Ello provocó que durante unos 30 minutos, el acceso al edificio estuviera interrumpido. Al final, el grupo de policías tuvo que ser desalojado de forma pacífica por otros policías locales de servicio. Es importante decir que aquel día se estaba celebrando un pleno, pero que en ningún momento, las protestas llegaron a afectar ni a interrumpir el pleno.
Pues bien, como consecuencia de ello, se incoó expediente disciplinario contra esos policías, dando conocimiento su instructor al Juzgado.
Tras las diligencias previas oportunas, el juzgado dictó que los hechos no eran constitutivos de infracción penal. En el juicio oral por faltas se tuvo muy en cuenta por parte del fiscal si se había o no afectado al funcionamiento del pleno. Dado que no se interrumpió el mismo, el juez "in voce" dictó sentencia de absolución para todos ellos.
Así mismo y como no podía ser de otra forma, también se cerró sin sanción disciplinaria el expediente disciplinario.
Un saludo.
arukiman556
ENCIERRO EN EL AYUNTAMIENTO.-
Compañero, a nuestra plantilla se nos ha dado recientemente esta situación, y la actuación fue que al consultar con la Subdelegación del Gobierno sobre la autorización de la ocupación y al carecer de ella, se procedio a la identificacion de los responsables del encierro y se les denunció por el articulo 203 penalmente, fueron invitados cordialmente al desalojo a lo que accedieron voluntariamente.No obstante si el grupo de personas es muy superior y puede existir algún riesgo para la integridad fisica de los actuantes la Subdelegación te ofrece el apoyo del CNP o GC dependiendo de la localidad para el desalojo del grupo.
Saludos
AUVACA
Re: (Consulta) Encierro en el Ayuntamiento
AUVACA escribió:
Compañero, a nuestra plantilla se nos ha dado recientemente esta situación, y la actuación fue que al consultar con la Subdelegación del Gobierno sobre la autorización de la ocupación y al carecer de ella, se procedio a la identificacion de los responsables del encierro y se les denunció por el articulo 203 penalmente, fueron invitados cordialmente al desalojo a lo que accedieron voluntariamente.No obstante si el grupo de personas es muy superior y puede existir algún riesgo para la integridad fisica de los actuantes la Subdelegación te ofrece el apoyo del CNP o GC dependiendo de la localidad para el desalojo del grupo.
Saludos
Bueno, ya contarás como queda el tema, pero vamos, lo hechos que te he contado han sido muy recientes. Aquí te pego un enlace para que lo leas
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arukiman556
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