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(Consulta) Sobre quebrantamiento de condena o el 384 del CP permiso de conducir retirado judicialmente
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ROMRIS
charro
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INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: TRAFICO
Página 1 de 1.
(Consulta) Sobre quebrantamiento de condena o el 384 del CP permiso de conducir retirado judicialmente
Hola, la cuestion planteada viene por haber detectado a un usuario conduciendo que tenia el carnet retirado judicialmente por alcoholemia, 8 meses.
Que aplicar? Quebrantamiento de condena? detenido o imputado? o el 384 del CP?
Que aplicar? Quebrantamiento de condena? detenido o imputado? o el 384 del CP?
Amilcar
Re: (Consulta) Sobre quebrantamiento de condena o el 384 del CP permiso de conducir retirado judicialmente
El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
La misma pena se impondrá al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción".
Creo que el Art 384 se ajusta mucho más y en mi unidad los equipos de atestados es lo que aplican.
La misma pena se impondrá al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción".
Creo que el Art 384 se ajusta mucho más y en mi unidad los equipos de atestados es lo que aplican.
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charro
Re: (Consulta) Sobre quebrantamiento de condena o el 384 del CP permiso de conducir retirado judicialmente
Amilcar escribió:Hola, la cuestion planteada viene por haber detectado a un usuario conduciendo que tenia el carnet retirado judicialmente por alcoholemia, 8 meses.
Que aplicar? Quebrantamiento de condena? detenido o imputado? o el 384 del CP?
Buenas tardes.
Los delitos contra la Seguridad Vial (DCSV) son delitos autónomos desde la reforma del año 2007. Por tanto, se deben de imputar los delitos que le afecten aplicando los artículos y sus correspondientes penas previstas en ellos. En definitiva se debe imputar en el caso expuesto en base al artículo 384 párrafo segundo.
Aconsejo la lectura del artículo doctrinal del enlace siguiente titulado "Los delitos contra la seguridad vial y el atestado policial". En el apartado 8º habla sobre este tema.
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Con respecto a a detener o no detener, cada uno debe aplicar lo que cada Cuerpo tenga protocolizado, si es que lo está. En mi caso, siempre detenemos y tras realizar todas las diligencias oportunas, se pone en libertad con las citaciones de asistencia al Juzgado para el Juicio rápido.
Como siempre digo, es una opinión personal que no tiene que ser la correcta.
Salu2
ROMRIS
Re: (Consulta) Sobre quebrantamiento de condena o el 384 del CP permiso de conducir retirado judicialmente
Aclarado. Muchas gracias. La historia viene por que salio una actuación y le dije al compañero que era en base al 384 y no estando conforme, llamo al juzgado y dice que estos le dijeron que era un quebrantamiento, cosa que me extrañó....
Pero vamos, que el 384 lo deja mascado....
Pero vamos, que el 384 lo deja mascado....
Amilcar
Re: (Consulta) Sobre quebrantamiento de condena o el 384 del CP permiso de conducir retirado judicialmente
La verdad que la contestación dada desde el juzgado no me extraña, pués la ha oido ya en varias ocasiones por el Juzgado de mi zona. Entiendo que ésto lo realicen al no considerar los delitos propios contra la seguridad vial, como delitos autónomos; no obstánte es aconsejable tratarlos por nuestra parte como DSV por el art. 384.
pol205
Re: (Consulta) Sobre quebrantamiento de condena o el 384 del CP permiso de conducir retirado judicialmente
La cuestión es que si no se tiene claro puede llegar a confundir al agente.
Por ejemplo cuando la condena es superior a dos años y conduce sin haber realizado el curso, en este caso creo que se realiza por quebrantamiento de condena, y si la condena es inferior a los dos años, y conduce sin haber realizado el curso, infracción administrativa.
Por ejemplo cuando la condena es superior a dos años y conduce sin haber realizado el curso, en este caso creo que se realiza por quebrantamiento de condena, y si la condena es inferior a los dos años, y conduce sin haber realizado el curso, infracción administrativa.
Amilcar
Re: (Consulta) Sobre quebrantamiento de condena o el 384 del CP permiso de conducir retirado judicialmente
Amilcar escribió:La cuestión es que si no se tiene claro puede llegar a confundir al agente.
Por ejemplo cuando la condena es superior a dos años y conduce sin haber realizado el curso, en este caso creo que se realiza por quebrantamiento de condena, y si la condena es inferior a los dos años, y conduce sin haber realizado el curso, infracción administrativa.
Buenas tardes.
El quiz de la cuestión está en la consideración de PÉRDIDA DE VIGENCIA del permiso de conducción.
La pérdida de vigencia como delito del 384 del CP, sólo está contemplada con la pérdida total de puntos. Sin embargo, todos sabemos que existen otros motivos de pérdida de vigencia del permiso de conducción.
Voy a plantear varios supuestos y resolución en mi modesta opinión.
- Si paramos un conductor que ha perdido la vigencia del permiso por la pérdida total de puntos y todo el proceso ha sido ejecutado completa y correctamente, se le imputará un delito del 384.
-Si pasados los seis meses, o los tres en caso de profesionales, y no ha realizado el curso de sensibilización Y NO HA SUPERADO EL EXAMEN CORRESPONDIENTE, el permiso de conducción SIGUE SIN VIGENCIA y se le imputará el artículo 384 párrafo primero del CP.
- Si paramos un conductor que le ha sido retirado el permiso, cautelar o definitivamente por decisión judicial, DURANTE EL TIEMPO DE LA MEDIDA O SENTENCIA, se le imputará el artículo 384.
- Si paramos un conductor tras haber cumplido la sentencia de privación del permiso, NO SUPERANDO LOS DOS AÑOS y no ha realizado el curso de sensibilización y reeducación, se le denunciará administrativamente por el artículo 1 del RGCon.
- Si paramos un conductor que ha cumplido la condena de privación del permiso de conducción SUPERIOR A DOS AÑOS y no ha realizado el el curso de sensibilización y reeducación y no ha superado el examen, se le IMPUTARÁ EL DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA DEL 468 del CP, SIEMPRE Y CUANDO EN LA SENTENCIA SE REFLEJE QUE TIENE QUE REALIZAR EL CURSO Y SUPERAR EL EXAMEN.
Este último supuesto se ha llevado a cabo tras la circular de la Fiscalía General del Estado, Circular 10/2011 del Fiscal de Seguridad Vial, debido a la laguna legislativa que existía. De todas formas, como dije antes, hay otros supuestos que no están contemplados y que sólo son denunciables administrativamente.
No sé si aclaro algo al respecto de este tema. Es sólo una opinión personal.
Salu2
ROMRIS
Re: (Consulta) Sobre quebrantamiento de condena o el 384 del CP permiso de conducir retirado judicialmente
Quebrantamiento de condena solo si la pena es superior a dos años y conduce sin el curso preceptivo siempre y cuando en la sentencia le adviertan de la obligación de dicho curso (que creo que ahora siempre lo indican), tal y como ha dicho el compañero Romris. En base de datos DGT aparece en ocasiones un curso del conductor (pone gran medida educativa o algo así y el centro si no me equivoco), hay que fijarse bien que tenga superado el curso y el examen ya que con solo inscribirse no es suficiente como es lógico.
adt468
Re: (Consulta) Sobre quebrantamiento de condena o el 384 del CP permiso de conducir retirado judicialmente
ROMRIS escribió:Amilcar escribió:La cuestión es que si no se tiene claro puede llegar a confundir al agente.
Por ejemplo cuando la condena es superior a dos años y conduce sin haber realizado el curso, en este caso creo que se realiza por quebrantamiento de condena, y si la condena es inferior a los dos años, y conduce sin haber realizado el curso, infracción administrativa.
Buenas tardes.
El quiz de la cuestión está en la consideración de PÉRDIDA DE VIGENCIA del permiso de conducción.
La pérdida de vigencia como delito del 384 del CP, sólo está contemplada con la pérdida total de puntos. Sin embargo, todos sabemos que existen otros motivos de pérdida de vigencia del permiso de conducción.
Voy a plantear varios supuestos y resolución en mi modesta opinión.
- Si paramos un conductor que ha perdido la vigencia del permiso por la pérdida total de puntos y todo el proceso ha sido ejecutado completa y correctamente, se le imputará un delito del 384.
-Si pasados los seis meses, o los tres en caso de profesionales, y no ha realizado el curso de sensibilización Y NO HA SUPERADO EL EXAMEN CORRESPONDIENTE, el permiso de conducción SIGUE SIN VIGENCIA y se le imputará el artículo 384 párrafo primero del CP.
- Si paramos un conductor que le ha sido retirado el permiso, cautelar o definitivamente por decisión judicial, DURANTE EL TIEMPO DE LA MEDIDA O SENTENCIA, se le imputará el artículo 384.
- Si paramos un conductor tras haber cumplido la sentencia de privación del permiso, NO SUPERANDO LOS DOS AÑOS y no ha realizado el curso de sensibilización y reeducación, se le denunciará administrativamente por el artículo 1 del RGCon.
- Si paramos un conductor que ha cumplido la condena de privación del permiso de conducción SUPERIOR A DOS AÑOS y no ha realizado el el curso de sensibilización y reeducación y no ha superado el examen, se le IMPUTARÁ EL DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA DEL 468 del CP, SIEMPRE Y CUANDO EN LA SENTENCIA SE REFLEJE QUE TIENE QUE REALIZAR EL CURSO Y SUPERAR EL EXAMEN.
Este último supuesto se ha llevado a cabo tras la circular de la Fiscalía General del Estado, Circular 10/2011 del Fiscal de Seguridad Vial, debido a la laguna legislativa que existía. De todas formas, como dije antes, hay otros supuestos que no están contemplados y que sólo son denunciables administrativamente.
No sé si aclaro algo al respecto de este tema. Es sólo una opinión personal.
Salu2
Totalmente de acuerdo con los supuestos planteados.
Con tu permiso, y aprovechando el post, voy a plantear otros tres casos relacionados con la pérdida de vigencia por puntos y que se están dando con relativa frecuencia. Señalar que no implican la imputación penal ninguno de ellos.
“PÉRDIDA DE VIGENCIA EDICTAL.
No procede la imputación penal del conductor.
Procede formular denuncia por la comisión de una infracción muy grave al artículo 65 apartado 5, letra k) del RD. 339/1990 por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, recogida en la Relación Codificada de Infracciones a través de la opción: CON-1-1-5A, con multa de 500 euros, bajo el concepto de “Conducir el vehículo reseñado careciendo de autorización administrativa para conducir correspondiente”. En el apartado observaciones se indicará expresamente que al conductor en el terminal le consta una declaración de pérdida de vigencia dictada por el Jefe Provincial de Tráfico de (indicar provincia) que implica la prohibición de conducir, y que mediante la denuncia se le informa también de este hecho.
Así mismo, y de acuerdo con las directrices dadas por la Directora General de Tráfico en el escrito complementario de la Instrucción 12/C-105, procede la inmovilización del vehículo hasta que se haga cargo de él un conductor habilitado para ello.
“EN PERIODO DE PRESENTACIÓN DE RECURSO-NO IMPUTACIÓN PENAL” y
“PENDIENTE DE RESOLVER RECURSO-NO IMPUTACIÓN PENAL.
No procede la imputación penal del conductor.
Sí procede formular denuncia por la comisión de una infracción muy grave al artículo 65 apartado 5, letra k) del RD. 339/1990 por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, recogida en la Relación Codificada de Infracciones a través de la opción: CON-1-1-5A, con multa de 500 euros, bajo el concepto de “Conducir el vehículo reseñado careciendo de autorización administrativa para conducir correspondiente”. En el apartado observaciones se expresará la incidencia que aparece reflejada en el terminal y que se le informa de este hecho al conductor.
En estos casos, no corresponde inmovilizar el vehículo
“PENDIENTE DE RESOLVER RECURSO-NO IMPUTACIÓN PENAL.
No procede la imputación penal del conductor.
Sí procede formular denuncia por la comisión de una infracción muy grave al artículo 65 apartado 5, letra k) del RD. 339/1990 por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, recogida en la Relación Codificada de Infracciones a través de la opción: CON-1-1-5A, con multa de 500 euros, bajo el concepto de “Conducir el vehículo reseñado careciendo de autorización administrativa para conducir correspondiente”. En el apartado observaciones se expresará la incidencia que aparece reflejada en el terminal y que se le informa de este hecho al conductor.
En estos casos, no corresponde inmovilizar el vehículo
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charro
Re: (Consulta) Sobre quebrantamiento de condena o el 384 del CP permiso de conducir retirado judicialmente
charro escribió:Totalmente de acuerdo con los supuestos planteados.Con tu permiso, y aprovechando el post, voy a plantear otros tres casos relacionados con la pérdida de vigencia por puntos y que se están dando con relativa frecuencia. Señalar que no implican la imputación penal ninguno de ellos.
Yo no soy quien para darte permiso. Con estas opiniones aprendemos todos que es de lo que se trata.“PÉRDIDA DE VIGENCIA EDICTAL.No procede la imputación penal del conductor.Procede formular denuncia por la comisión de una infracción muy grave al artículo 65 apartado 5, letra k) del RD. 339/1990 por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, recogida en la Relación Codificada de Infracciones a través de la opción: CON-1-1-5A, con multa de 500 euros, bajo el concepto de “Conducir el vehículo reseñado careciendo de autorización administrativa para conducir correspondiente”. En el apartado observaciones se indicará expresamente que al conductor en el terminal le consta una declaración de pérdida de vigencia dictada por el Jefe Provincial de Tráfico de (indicar provincia) que implica la prohibición de conducir, y que mediante la denuncia se le informa también de este hecho.Así mismo, y de acuerdo con las directrices dadas por la Directora General de Tráfico en el escrito complementario de la Instrucción 12/C-105, procede la inmovilización del vehículo hasta que se haga cargo de él un conductor habilitado para ello.
Cuidado con la inmovilización del vehículo por este y otros temas tras la nueva Ley 6/2014 de Seguridad Vial y la Instrucción de la DGT 14/V-106, 14/S-133, 14/C-114 que la aclara.“EN PERIODO DE PRESENTACIÓN DE RECURSO-NO IMPUTACIÓN PENAL” y
“PENDIENTE DE RESOLVER RECURSO-NO IMPUTACIÓN PENAL.
No procede la imputación penal del conductor.
Sí procede formular denuncia por la comisión de una infracción muy grave al artículo 65 apartado 5, letra k) del RD. 339/1990 por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, recogida en la Relación Codificada de Infracciones a través de la opción: CON-1-1-5A, con multa de 500 euros, bajo el concepto de “Conducir el vehículo reseñado careciendo de autorización administrativa para conducir correspondiente”. En el apartado observaciones se expresará la incidencia que aparece reflejada en el terminal y que se le informa de este hecho al conductor.
En estos casos, no corresponde inmovilizar el vehículo
Por eso decía en los supuestos que yo planteaba, que estuviera tramitado el expediente completa y correctamente.
Con las aclaraciones que he puesto anteriormente, estoy de acuerdo con el compañero Charro y creo que ha sido un acierto el haber planteado estos supuestos para seguir aclarando conceptos.
Salu2
ROMRIS
Re: (Consulta) Sobre quebrantamiento de condena o el 384 del CP permiso de conducir retirado judicialmente
PERDIDA POR DECISIÓN JUDICIAL
PERDIDA | ¿CONDUCE | SI | 384 C.P.(b) | ||
RESOLUCIÓN | PERIODO | NO | RETIRADA | SI | 468 C.P.(c) |
JUDICIAL(a) | CONDENA? | MAYOR 2 AÑOS | NO | DENUNCIA | |
1,1,5D RGCon (d) |
(a).- Solo se ejercerá la acción penal cuando la conducción tenga lugar tras la notificación de la medida cautelar judicial o sentencia prohibiendo la conducción y el apercibimiento expreso de incurrir en delito.
(b).- Debe de realizar el curso de sensibilización y reeducación vial (25).
(c).- En base al art. 47.3 C.P. (26) hay que aplicar el art. 468 C.P. por quebrantamiento de condena (27) si no ha realizado el curso del apartado (b) y prueba de aptitud.
(d).- Si no ha superado el curso del apartado (b).
Salva
Re: (Consulta) Sobre quebrantamiento de condena o el 384 del CP permiso de conducir retirado judicialmente
Buenas tardes!! Aporto lo que tengo:
Supuestos que pudieran encuadrarse como delito del artículo 384 del CP, o bien como infracción administrativa muy grave de la LSV
Se ha puesto de manifiesto la disparidad de interpretaciones existentes respecto a algunos supuestos que pudieran encuadrarse como delito, recogido en el artículo 384 del Código Penal, o bien como infracción administrativa muy grave, tipificada en el artículo 65.5k) de la Ley de Seguridad Vial.
Los casos son:
1) Conductor que ha perdido todos sus puntos por la comisión de distintas infracciones. Ya han transcurrido los seis meses necesarios para poder realizar el curso de reeducación y sensibilización vial, pero NO ha realizado dicho curso y es sorprendido conduciendo.
2) Conductor que ha sido privado judicialmente de su permiso de conducción por un plazo superior a dos años. Una vez finalizado dicho plazo, NO ha realizado el curso de reeducación y sensibilización vial y es sorprendido conduciendo.
A este respecto la opinión expresada por Dirección General de Tráfico es la siguiente:
- En el primer caso planteado, cuando se ha producido la pérdida de vigencia del permiso o licencia de conducción por agotamiento de los puntos asignados legalmente, siempre que se conduzca antes de haber obtenido de nuevo la autorización administrativa para conducir, se estará cometiendo el delito tipificado en el artículo 384 del Código Penal, con independencia del tiempo que hubiera transcurrido desde que se produjo la pérdida de vigencia de la autorización y de la realización o no del curso de sensibilización y reeducación vial.
- En el segundo, cuando la pérdida de vigencia del permiso o licencia se ha producido en aplicación del artículo 47 del Código Penal, como consecuencia de la imposición de una pena de privación del derecho a conducir por un tiempo superior a dos años, si se conduce sin haber cumplido la pena impuesta, se estará produciendo un quebrantamiento de condena. Si se conduce una vez cumplida la condena, pero antes de haber obtenido de nuevo la autorización administrativa para conducir, se infringe el artículo 1.1 del Reglamento General de Conductores, lo que constituye infracción muy grave, de acuerdo con lo previsto en el artículo 65.5k) de la Ley de Seguridad Vial. La infracción también en este caso se produce con independencia de que se hubiera realizado o no el curso de sensibilización y reeducación vial”.
Fran86
Re: (Consulta) Sobre quebrantamiento de condena o el 384 del CP permiso de conducir retirado judicialmente
Buenas, un par de consultas sobre el tema concreto del quebrantamiento de condena:
- Al no ser exactaente un delito contra la seguridad vial, Se deberia tratar como cualquier otro delito?, robo, delito de hurto...? Me refiero desde el punto de vista de la instruccion de las diligencias correspondientes así como de la gestión del detenido en su caso. No seria entonces competencia especifica de la unidad de Atestados de la poblacion correspondiente no?
- En caso de detención, al no ser un DSV, SI que seria preceptiva la figura del abogado no?
- Al no ser exactaente un delito contra la seguridad vial, Se deberia tratar como cualquier otro delito?, robo, delito de hurto...? Me refiero desde el punto de vista de la instruccion de las diligencias correspondientes así como de la gestión del detenido en su caso. No seria entonces competencia especifica de la unidad de Atestados de la poblacion correspondiente no?
- En caso de detención, al no ser un DSV, SI que seria preceptiva la figura del abogado no?
cuidaito
Re: (Consulta) Sobre quebrantamiento de condena o el 384 del CP permiso de conducir retirado judicialmente
cuidaito escribió:Buenas, un par de consultas sobre el tema concreto del quebrantamiento de condena:
- Al no ser exactaente un delito contra la seguridad vial, Se deberia tratar como cualquier otro delito?, robo, delito de hurto...? Me refiero desde el punto de vista de la instruccion de las diligencias correspondientes así como de la gestión del detenido en su caso. No seria entonces competencia especifica de la unidad de Atestados de la poblacion correspondiente no?
- En caso de detención, al no ser un DSV, SI que seria preceptiva la figura del abogado no?
Si que debe de ser tratado como delito específico contra la seguridad vial y en caso de sorprender a un conductor durante el periodo de suspensión judicial del permiso, no se instruye por quebrantamiento del art 468, sino que viene específicamente recogido en el art 384, dentro del capítulo IV de CP "De los delitos contra la seguridad vial"
Art 384:
El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
La misma pena se impondrá al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.
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charro
Re: (Consulta) Sobre quebrantamiento de condena o el 384 del CP permiso de conducir retirado judicialmente
Perdona, creo q no me expresé del todo bien, no me refería a la conducción durante el tiempo de condena, sino una vez cumplida la condena de mas de dos años y habiendo perdido la vigencia no haya hecho el curso obligatorio para recuperar el permiso. Según la circular de 2011 de fiscalía establece ese hecho puntual como quebrantamiento de condena, art. 468 CP. Lo que me hace saltar dudas es si eso lo instruye la unidad de atestados o el patrullero debe hacer diligencias o si debe comparecer si hay detenido ante la guardia civil o cnp (en función de como este establecido en su municipio) por no ser estrictamente un delito contra la seguridad vial
cuidaito
Re: (Consulta) Sobre quebrantamiento de condena o el 384 del CP permiso de conducir retirado judicialmente
Buenas noches, en cuanto a tu primera cuestión sobre el quebrantamiento de condena, decir que éste delito se deberá imputar siempre y cuando así se le haya notificado por sentencia, es decir, debe haber sido advertido que para el caso de conducir una vez finalizada la condena y no haber realizado el curso de reeducación cometerá el delito expuesto, Art 468 del CP.cuidaito escribió:Perdona, creo q no me expresé del todo bien, no me refería a la conducción durante el tiempo de condena, sino una vez cumplida la condena de mas de dos años y habiendo perdido la vigencia no haya hecho el curso obligatorio para recuperar el permiso. Según la circular de 2011 de fiscalía establece ese hecho puntual como quebrantamiento de condena, art. 468 CP. Lo que me hace saltar dudas es si eso lo instruye la unidad de atestados o el patrullero debe hacer diligencias o si debe comparecer si hay detenido ante la guardia civil o cnp (en función de como este establecido en su municipio) por no ser estrictamente un delito contra la seguridad vial
En cuanto a tu segunda cuestión, normalmente éstos actos se acuerdan en las Juntas Locales de Seguridad y así se deja plasmado la forma de proceder.
Otra de las cuestiones planteadas, abogado si o no, debemos recordar que para los únicos casos que la asistencia letrada es potestativa para el imputado o como se le llamará en breve, investigado, será para los DCSV, fuera de éstos se le deberá de dar el mismo cumplimiento que a cualquier otro delito, es decir, abogado asignado o de oficio.
Un saludo.
Franpl
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