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Mensaje  Talion 01.11.19 9:31

Extranjero comunitario con permiso retirado judicialmente en su país de origen, es sorprendido conduciendo en territorio nacional con el permiso de su país de origen, ¿se trataría como infracción penal al art. 384? o cómo he leído en otros foros se trata de una infracción administrativa al R.G.Cond. art. 1.1.5A. Por favor argumentar vuestras respuestas.
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Mensaje  pl_ibi_03079050 01.11.19 10:55

Talion escribió:Extranjero comunitario con permiso retirado judicialmente en su país de origen, es sorprendido conduciendo en territorio nacional con el permiso de su país de origen, ¿se trataría como infracción penal al art. 384? o cómo he leído en otros foros se trata de una infracción administrativa al R.G.Cond. art. 1.1.5A. Por favor argumentar vuestras respuestas.
Yo haría atestado por el art. 384 CP comunicando los hechos a la autoridad Judicial por si ésta decide o tiene la obligación de comunicar a los juzgados del país miembro de la Unión Europea.
A su vez denunciaría por infracción al reglamento de Conductores y en informe anexo a la denuncia adminiatrativa narraría lo acontencido y lo averiguado.

Creo que es una intervención completa en las que agotamos todas las vías. No detención.

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Mensaje  bolideoro 01.11.19 12:40

Talion escribió:Extranjero comunitario con permiso retirado judicialmente en su país de origen, es sorprendido conduciendo en territorio nacional con el permiso de su país de origen, ¿se trataría como infracción penal al art. 384? o cómo he leído en otros foros se trata de una infracción administrativa al R.G.Cond. art. 1.1.5A. Por favor argumentar vuestras respuestas.
no procede realizar atestado alguno, ya que en la circular de la fiscalia 10/2011 en el final del  capitulo XII.1 sobre la pag 64, lo dice claramente, no procede acción penal solo administrativamente.
bolideoro
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Mensaje  Talion 01.11.19 12:42

bolideoro escribió:
Talion escribió:Extranjero comunitario con permiso retirado judicialmente en su país de origen, es sorprendido conduciendo en territorio nacional con el permiso de su país de origen, ¿se trataría como infracción penal al art. 384? o cómo he leído en otros foros se trata de una infracción administrativa al R.G.Cond. art. 1.1.5A. Por favor argumentar vuestras respuestas.
no procede realizar atestado alguno, ya que en la circular de la fiscalia 10/2011 en el final del  capitulo XII.1 sobre la pag 64, lo dice claramente, no procede acción penal solo administrativamente.
Así lo tenia entendido yo.. pero no encontraba la base jurídica, gracias.
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Mensaje  arukiman556 03.11.19 8:40

Talion escribió:
bolideoro escribió:
no procede realizar atestado alguno, ya que en la circular de la fiscalia 10/2011 en el final del  capitulo XII.1 sobre la pag 64, lo dice claramente, no procede acción penal solo administrativamente.
Así lo tenia entendido yo.. pero no encontraba la base jurídica, gracias.


Entiendo que la interpretación que haces sobre la Instrucción no es correcta. 

El apartado XII.1 indica que no es delito del artículo 384, cuando el permiso de conducción extranjero ha perdido su vigencia y la conducción en España con ese permiso no pueda ser considerada delito, en atención al inciso último del artículo 384, es decir, ya que este conductor ha poseído permiso de conducción con anterioridad a su pérdida de vigencia.

El supuesto que dice el compañero es que el permiso de conducción extranjero ha sido retirado judicialmente y este supuesto, es el hecho de realizar la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial. En este caso, procedería realizar gestiones de investigación sobre la retirada judicial del mismo y en su caso, Atestado por los hechos, dando cuenta la Fiscalía.

Por otro lado, hay que recordar que en el caso de los países comunitarios UE, el artículo 22.8 CP, recuerda que las sentencias judiciales de estos países, en el caso de que no estén canceladas o debieran serlo, serán consideradas como reincidencia.

Un saludo.
arukiman556
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Mensaje  omunizt 22.11.19 21:46

El reglamento general de conductores es claro, y la instrucción de fiscalía también. Solo cabe la vía administrativa. Y la Ley 23/2014, no recoge los DCSV
omunizt
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(#Consulta)  Actuación permiso de conducir comunitario retirado en su país de origen Empty Re: (#Consulta) Actuación permiso de conducir comunitario retirado en su país de origen

Mensaje  palmanovoa 22.11.19 23:19

Este caso en partcular dependerá de varios factores a tener en cuenta, como si está residiendo o no en España, Sí la sentencia dictada por el órgano judicial de su país de origen se está ejecutando en España de acuerdo con el Reglamento (UE), en fin como agentes de policía Judicial se investigará y se harán las gestiones pertinentes, plasmarlo en atestado y enviarlo al fiscal, máxime si tiene domicilio conocido.
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