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(Caso Práctico Policial) Marzo de 2.014
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(Caso Práctico Policial) Marzo de 2.014
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Cuando aún tenemos resaca del caso de febrero... y con nuestro flamante ganador encumbrado a la gloria.... vamos con el caso de MARZO!!!! PREPARADOS????
SUPUESTO PRESENTADO
Don MARIUS DUMITRU HACKER, (Algunos extranjeros solo tienen un solo apellido), con NIE, informático de profesión, ha ideado un sistema de clonación de tarjetas que utiliza en para obtener los números PAN de las mismas, el cual, en compañía de su compatriota IANCU JON, el día 12 de febrero instala en la sucursal BANCO ATRACADO SA el artilugio, siendo necesaria la presencia de IANCU, que vigila mientras MARIUS hace el trabajo, por si viene la policía.
El día 13 de febrero, MARÍA ANCIANITA DESVALIDA, que ya había sufrido hechos contra el patrimonio anteriormente, va a su sucursal y retira del cajero 50€, viendo que la tarjeta hace un extraño al ser expulsada del cajero.
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El día 14 de febrero, MARIUS, en el piso de IANCU, que utilizan habitualmente para la preparación de los hechos delictivos, obtiene el PAN y el PIN de la tarjeta, realiando esa misma tarde una compra en Zara Kids una compra de 200eur, el día 15 de febrero, otra compra de 190eur en Bershka y el día 18 otra de 10eur a través de ebay, aportando datos personales falsos para la compra, SUMANDO TODO UN TOTAL DE 400€.Al llegar el extracto de la tarjeta, MARÍA ANCIANITA, preocupada, va a su banco comenta lo sucedido y le explica lo que ocurrió en el cajero el pasado día. Es por ello, que a continuación presenta denuncia por lo sucedido.
Tras comprobar las imágenes del cajero, las FCSE detienen a MARIUS Y IANCU, haciendo constar en el atestado que perpetraron los hechos como banda organizada.
El abogado de oficio de la perjudicada, está resuelto a pedir la expulsión de territorio español de ambos sujetos.
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Así mismo, la sucursal bancaria quiere emprender acciones legales contra los mismos.SE PIDE:
1.- FIGURAS DELICTIVAS APRECIADAS.
2.- CABE LA EXPULSIÓN DE LOS MISMOS POR ESTOS HECHOS?
3.- ESTÁ BIEN REALIZADA LA DETENCIÓN O SERÍA SUFICIENTE CON IMPUTARLOS?
4.- CABE APRECIAR ORGANIZACIÓN CRIMINAL?
5.- QUÉ ACCIONES PUEDE EMPRENDER EL BANCO?
***MUCHA SUERTE***
El ganador de este mes también sera obsequiado con una maravillosa USB de 8 Gb
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panteloguerra
Supuesto marzo
1.- FIGURAS DELICTIVAS APRECIADAS.
MARIUS:
De la falsificaciónón de tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje (Artículo 399 bis)
De la usurpaciónón del estado civil (Artículo 401), si bien no queda claro los datos que aporta si es de otra persona concreta, DNI falso (falsificación documento público), si son datos facilitados verbales y la dependienta no le solicita el DNI ( conducta atípica sin consecuencias penales),
Faltas continuada de estafa (Artículo 623, en cuantía no superior a 400 euros).
IANCU: responsable penalmente según el art. 399 bis CP, como cooperador necesario ( art. 27 y Artículo 28 CP:…También serán considerados autores: b) Los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado.
2.- CABE LA EXPULSIÓN DE LOS MISMOS POR ESTOS HECHOS?
Al imputarse un hecho (art. 399 bis, …) con pena de prisión de cuatro ocho años, hasta no cabria la aplicación del Artículo 89 CP ( 1. Las penas privativas de libertad inferiores a seis años impuestas a un extranjero no residente legalmente en Españaa serán sustituidas en la sentencia por su expulsión del territorio español, salvo que el Juez o Tribunal, previa audiencia del penado, del Ministerio Fiscal y de las partes personadas, de forma motivada, aprecie razones que justifiquen el cumplimiento de la condena en un centro penitenciario en España. También podrá acordarse la expulsión en auto motivado posterior, previa audiencia del penado, del Ministerio Fiscal y de las demás partes personadas.) hasta tanto no se les sea impuesta una pena y esta sea inferior a 6 años
3.- ESTÁ BIEN REALIZADA LA DETENCIÓN O SERÍA SUFICIENTE CON IMPUTARLOS?
A mi juicio esta bien realizada la detencion Art 492 LECRIM, no teniendo cabida la figura del imputado no detenido y/o juicio rapido entre otra cosas ya que la pena señalada es superior a 5 años, posibilidad de destruccion de pruebas ya que habria que pedir autorizacion judicial para efectuar regristo en el domicilio (posibles terceros afectados e incluso la posibilidad de mas participantes en los hechos)
4.- CABE APRECIAR ORGANIZACIÓN CRIMINAL?
No, aunque ya que en principio falta uno de los requisitos “MAS DE DOS”, Artículo 570 bis “A los efectos de este Código se entiende por organización criminal la agrupación formada por más de dos personas con carácter estable o por tiempo indefinido, que de manera concertada y coordinada se repartan diversas tareas o funciones con el fin de cometer delitos, así como de llevar a cabo la perpetración reiterada de faltas.”
5.- QUÉ ACCIONES PUEDE EMPRENDER EL BANCO?
Acciones civiles: Artículo 116
1. Toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios. Si son dos o más los responsables de un delito o falta los Jueces o Tribunales señalarán la cuota de que deba responder cada uno…
aqgarrido
Respuesta al Caso Practico Mes de Marzo
PROPUESTA DE SOLUCIÓN:
1.- FIGURAS DELICTIVAS APRECIADAS.
Se aprecian las siguientes:
Detención de MARIUS DUMITRU HACKER como autor de:
a) Delito de falsificación de tarjetas de crédito y debito, con arreglo al art. 399bis 1 del CP, que tipifica de forma específica los comportamientos falsarios en relación con tarjetas de crédito o débito, será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años.
b) Delito de usurpación del estado civil con arreglo al art. 411 del CP, con pena de prisión de 6 meses a 3 años; puesto que habrá puesto la tarjeta con un nombre y utilizado un documento personal (NIE,DNI o Pasaporte) falsos.
c) Delito de falsedad en documento mercantil (art. 392 CP castigado con pena de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses), si tiene lugar la simulación de la firma del verdadero titular en el ticket de compra que expide el aparato lector de la tarjeta.
d) Como la cuantía de lo defraudado es 400 €, le imputaremos una falta de estafa del articulo 623.4 del CP.
En cuanto a su compañero IANCU JON, se le acusará de autor-cooperador necesario, con arreglo al art. 399 bis 3, con penas de prisión de 2 a 5 años.El Código Penal considera a los cooperadores necesarios autores del ilícito penal; se trata de la concepción amplia de autor.
El apartado b) del artículo 28 del Código Penal se refiere a los cooperadores necesarios como “los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado” (art. 28(b) CP). Esto es, el cooperador necesario no ejecuta directamente los actos típicos, sino que incrementa el riesgo o lesión provocado al bien jurídico protegido y contribuye así en el resultado final. En efecto, dispone del dominio negativo del hecho: sin su aportación, el hecho antijurídico no se habría llevado a cabo; pero no del dominio positivo del hecho, puesto que la ejecución recae sobre otra persona.
2.- CABE LA EXPULSIÓN DE LOS MISMOS POR ESTOS HECHOS?
a) No procede la expulsión de ambos imputados (si son condenados a mas de 6 años de prisión) por cuanto ,solo cabe la expulsión de imputados por delitos con penas inferiores a seis años y condenados a penas privativas de libertad (arts. 57 LE y 89 CP), ya que la pena prevista del art. 399 bis 1 es de 4 a 8 años.
b) Si, si son condenados a – 6 años: Se trata de una sustitución de condena, a aquellos extranjeros que hayan sido condenados a penas privativas de libertad por la comisión de un hecho delictivo sancionado con pena inferior a 6 años.
Requisitos que deben cumplirse para proceder a la expulsión:
1.º Un primer requisito básico es que el extranjero residente ilegal esté implicado criminalmente en la comisión de un hecho delictivo ya sea delito o falta. Se excluirán de este ámbito de actuación a los extranjeros víctimas de delitos o faltas y a los testigos.
2.º Que la pena privativa de libertad que se le pueda imponer al extranjero no supere en abstracto los seis años. Si la pena fuera mayor, deberíamos continuar con la instrucción judicial y esperar a tener sentencia firme condenatoria para poder aplicar el art. 89 del Código Penal.
3.º El tercer requisito es de índole negativa, esto es, que no se trate de alguno de los delitos previstos en los arts. 312, 318 bis, 515.6.º, 517 y 518 del Código Penal, es decir, delitos de tráfico ilegal de mano de obra (art. 312); delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros (art. 318 bis); o el delito de asociación ilícita que promueva el tráfico ilegal de personas (arts. 515.6.º, 517 y 518).
4.º El cuarto requisito es que el extranjero haya prestado declaración en calidad de imputado y haya adquirido esta condición válidamente.
5.º El quinto requisito es que haya indicios racionales de criminalidad contra el extranjero.
6.º La existencia del procedimiento administrativo sancionador.
3.- ESTÁ BIEN REALIZADA LA DETENCIÓN O SERÍA SUFICIENTE CON IMPUTARLOS?
Si bien procede detención, yo les detendría por un delito de falsificación de tarjetas de crédito y estafa.
4.- CABE APRECIAR ORGANIZACIÓN CRIMINAL?
Lo de perteneciente a organización o banda criminal, lo dejaría a fin de profundizar en la investigación, puesto que el art. 570 bis 1 , define la organización criminal como "la agrupación formada por más de dos personas con carácter estable o por tiempo indefinido que de manera concertada y coordinada se repartan diversas tareas o funciones con el fin de cometer delitos, así como de llevar a cabo la perpetración reiterada de faltas". Por tanto, los elementos caracterizadores de la organización criminal son la pluralidad de personas, la estabilidad en el tiempo, el reparto de funciones entre sus miembros y el fin delictivo o la perpetración reiterada de faltas.
5.- QUÉ ACCIONES PUEDE EMPRENDER EL BANCO?
Podrá personarse como acusación en ambas jurisdicciones, esto es Penal y Civil:
Según el art. 116.2. 2º párrafo CP -la responsabilidad subsidiaria se hará efectiva primero sobre los autores y después en los cómplices- como una regla relativa a la relación interna entre los corresponsables, igual que la del art. 116.2. 3er párrafo -acciones de regreso o repetición entre corresponsables-. Si hubiera más de uno condenado criminalmente, en una o en ambas categorías -autores y partícipes- la sentencia que los condene debe fijar la cuota que corresponde a cada uno (art. 116.1, 2º inciso). No aclara el CP como habría de hacerse la asignación de cuotas, lo que no es, desde luego, tarea fácil.
Esta es mi respuesta, un Saludo..!
borde
Re: (Caso Práctico Policial) Marzo de 2.014
Lo primero dar las gracias a los moderadores por haberme concedido el premio por el caso práctico del mes pasado. Os adjunto imagen del premio que hoy mismo he recibido. Animaros y participad!
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1.- FIGURAS DELICTIVAS APRECIADAS
Tanto Marius como Iancu son responsables de los hechos cometidos. La responsabilidad por la comisión de ilícitos penales involucra tanto a los autores como a los cómplices. A su vez, el término "autor" dentro del ámbito penal, abarca no solo al que ejecuta el hecho directamente sino también al que utiliza a otra persona como instrumento, al inductor y al cooperador necesario.
De la letra del supuesto llego a la conclusión de que hay que descartar la acción de Iancu como cómplice pues su participación constituye una parte dentro del "iter criminis" determinante para llevarlo a cabo, en palabras propias de la definición de "cooperador necesario", un acto sin el cual no se podría haber efectuado el delito.
Así pues, considero a Marius como autor directo de los hechos y a Iancu como cooperador necesario.
2.- ¿CABE LA EXPULSIÓN DE LOS MISMOS POR ESTOS HECHOS?
El Código Penal, en la parte dedicada a la aplicación de las penas, recoge vías alternativas al cumplimiento íntegro de las sanciones impuestas por hechos penales, siendo una de éstas la denominada sustitución de penas.
En el caso de personas extranjeras prevé como requisito "sine qua non" que la pena privativa de libertad sea superior a 6 años, pero ciñéndonos al caso que nos ocupa no cobra tanta importancia la duración de la pena pues hay que atender al régimen en el que se encuentran los culpables. Marius reside legalmente en nuestro país por lo que la expulsión no cabría debido a que es poseedor de número NIE lo que acredita que no es una persona extranjera que reside ilegalmente en España. La residencia ilegal, junto con la duración de pena privativa de libertad citada al principio, es también un requisito para proceder a la expulsión.
En su caso cabría la posibilidad de expulsión con Iancu, ya que no se puede deducir si su estancia en España es o no legal.
3.- ¿ESTÁ BIEN REALIZADA LA DETENCIÓN O SERÍA SUFICIENTE CON IMPUTARLOS?
En primer lugar a la hora de la valorar la procedencia o no de la detención de ambos sujetos, tenemos que aclarar ante qué tipo de hechos delictivos nos encontramos. Las diversas acciones que ejecutan tanto Marius como Iancu constituyen infracciones contra el patrimonio, concretamente de estafa. No obstante, podemos estar ante un delito recogido en el artículo 248 y siguientes o ante una falta del artículo 623.4 del Código Penal.
Los delitos contra el patrimonio, en la mayoría de los casos, precisa que el valor en el mercado de los objetos sea superior a 400€, hecho que en el presente supuesto no se da puesto que el montante tiene un valor de 400€, por tanto los hechos son constitutivos de una falta del artículo 623.4.
Otro delito ante el que podríamos estar sería el de falsedad documental recogido en el artículo 392. En un principio, los hechos no describen ninguna falsificación directa por parte de Marcus e Iancu. Por ello debemos remitirnos al artículo 400.bis del Código Penal, donde podemos afirmar que no solo se considera falsificación el hecho de alterar o simular un documento público sino que también es constitutivo de delito de falsificación el uso de documentos reales, sin alteraciones, por parte de quien no esté autorizado.
En conclusión, estamos ante un concurso de delitos, donde uno es el medio de otro ya que para cometer la estafa al realizar las compras necesito el uso de documentación de otras personas por lo que ambos sujetos deberían ser imputados por una falta de estafa del artículo 623.4 y un delito de falsedad documental del artículo 392 en relación con el 400.bis del Código Penal.
En cuanto a la detención cabe destacar que es una medida excepcional que afecta al derecho fundamental más importante tras el propio derecho a la vida. El artículo 495 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal cita que no procederá la detención de las personas por la comisión de simples faltas, salvo que no tuviese domicilio conocido y no diere confianza suficiente. Dado que Marius tiene domicilio legal en España y se tiene constancia de su NIE, en principio por la comisión de la falta no procedería su detención. En el caso de Iancu habría que ver su situación legal en España, su domicilio…etc
Por otro lado, tenemos el delito de falsedad documental para cuyo caso atenderemos a lo dispuesto en el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Este artículo se dedica al enjuiciamiento rápido de los delitos, casos para los que se emplea la figura del "imputado no detenido". Exige en primer lugar que la pena de prisión sea inferior a 5 años o cualesquiera otras inferiores a 10 años, por tanto el primer requisito se cumple. Luego se conjuntamente dicho precepto exige que se dé una de las siguientes circunstancias:
a) Que sea un delito flagrante
b) Que se trate de una serie de delitos entre los que no se encuentra la falsedad documental
c) Que se presuma una instrucción sencilla por el delito cometido
Es a este último apartado donde podríamos acogernos para valorar la procedencia o no de la detención puesto que una falsedad documental propia del caso que nos ocupa, utilizar un DNI y tarjeta de crédito de otra persona, se presume una instrucción sencilla.
Así pues, mi opinión es que no procedería la detención de ambos sujetos teniendo en cuenta las salvedades citadas anteriormente.
4.- ¿CABE APRECIAR ORGANIZACIÓN CRIMINAL?
Realmente no sé qué considera la jurisprudencia como organización criminal, pero desde mi punto de vista imagino que la constitución de la misma requiere una cierta entidad, un número superior de miembros, una mayor gravedad de los hechos, métodos violentos, una cierta coordinación y colaboración entre los miembros…etc.
Opino que podríamos estar hablando de una conspiración para cometer delitos, una reincidencia por la habitualidad pero veo excesivo imputarle un delito de organización criminal.
5.- ¿QUÉ ACCIONES PUEDE EMPRENDER EL BANCO?
Imagino que podría reclamar por un presunto delito o falta de daños que ocasionaron Marcus e Iancu al utilizar el método de clonación de tarjetas.
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1.- FIGURAS DELICTIVAS APRECIADAS
Tanto Marius como Iancu son responsables de los hechos cometidos. La responsabilidad por la comisión de ilícitos penales involucra tanto a los autores como a los cómplices. A su vez, el término "autor" dentro del ámbito penal, abarca no solo al que ejecuta el hecho directamente sino también al que utiliza a otra persona como instrumento, al inductor y al cooperador necesario.
De la letra del supuesto llego a la conclusión de que hay que descartar la acción de Iancu como cómplice pues su participación constituye una parte dentro del "iter criminis" determinante para llevarlo a cabo, en palabras propias de la definición de "cooperador necesario", un acto sin el cual no se podría haber efectuado el delito.
Así pues, considero a Marius como autor directo de los hechos y a Iancu como cooperador necesario.
2.- ¿CABE LA EXPULSIÓN DE LOS MISMOS POR ESTOS HECHOS?
El Código Penal, en la parte dedicada a la aplicación de las penas, recoge vías alternativas al cumplimiento íntegro de las sanciones impuestas por hechos penales, siendo una de éstas la denominada sustitución de penas.
En el caso de personas extranjeras prevé como requisito "sine qua non" que la pena privativa de libertad sea superior a 6 años, pero ciñéndonos al caso que nos ocupa no cobra tanta importancia la duración de la pena pues hay que atender al régimen en el que se encuentran los culpables. Marius reside legalmente en nuestro país por lo que la expulsión no cabría debido a que es poseedor de número NIE lo que acredita que no es una persona extranjera que reside ilegalmente en España. La residencia ilegal, junto con la duración de pena privativa de libertad citada al principio, es también un requisito para proceder a la expulsión.
En su caso cabría la posibilidad de expulsión con Iancu, ya que no se puede deducir si su estancia en España es o no legal.
3.- ¿ESTÁ BIEN REALIZADA LA DETENCIÓN O SERÍA SUFICIENTE CON IMPUTARLOS?
En primer lugar a la hora de la valorar la procedencia o no de la detención de ambos sujetos, tenemos que aclarar ante qué tipo de hechos delictivos nos encontramos. Las diversas acciones que ejecutan tanto Marius como Iancu constituyen infracciones contra el patrimonio, concretamente de estafa. No obstante, podemos estar ante un delito recogido en el artículo 248 y siguientes o ante una falta del artículo 623.4 del Código Penal.
Los delitos contra el patrimonio, en la mayoría de los casos, precisa que el valor en el mercado de los objetos sea superior a 400€, hecho que en el presente supuesto no se da puesto que el montante tiene un valor de 400€, por tanto los hechos son constitutivos de una falta del artículo 623.4.
Otro delito ante el que podríamos estar sería el de falsedad documental recogido en el artículo 392. En un principio, los hechos no describen ninguna falsificación directa por parte de Marcus e Iancu. Por ello debemos remitirnos al artículo 400.bis del Código Penal, donde podemos afirmar que no solo se considera falsificación el hecho de alterar o simular un documento público sino que también es constitutivo de delito de falsificación el uso de documentos reales, sin alteraciones, por parte de quien no esté autorizado.
En conclusión, estamos ante un concurso de delitos, donde uno es el medio de otro ya que para cometer la estafa al realizar las compras necesito el uso de documentación de otras personas por lo que ambos sujetos deberían ser imputados por una falta de estafa del artículo 623.4 y un delito de falsedad documental del artículo 392 en relación con el 400.bis del Código Penal.
En cuanto a la detención cabe destacar que es una medida excepcional que afecta al derecho fundamental más importante tras el propio derecho a la vida. El artículo 495 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal cita que no procederá la detención de las personas por la comisión de simples faltas, salvo que no tuviese domicilio conocido y no diere confianza suficiente. Dado que Marius tiene domicilio legal en España y se tiene constancia de su NIE, en principio por la comisión de la falta no procedería su detención. En el caso de Iancu habría que ver su situación legal en España, su domicilio…etc
Por otro lado, tenemos el delito de falsedad documental para cuyo caso atenderemos a lo dispuesto en el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Este artículo se dedica al enjuiciamiento rápido de los delitos, casos para los que se emplea la figura del "imputado no detenido". Exige en primer lugar que la pena de prisión sea inferior a 5 años o cualesquiera otras inferiores a 10 años, por tanto el primer requisito se cumple. Luego se conjuntamente dicho precepto exige que se dé una de las siguientes circunstancias:
a) Que sea un delito flagrante
b) Que se trate de una serie de delitos entre los que no se encuentra la falsedad documental
c) Que se presuma una instrucción sencilla por el delito cometido
Es a este último apartado donde podríamos acogernos para valorar la procedencia o no de la detención puesto que una falsedad documental propia del caso que nos ocupa, utilizar un DNI y tarjeta de crédito de otra persona, se presume una instrucción sencilla.
Así pues, mi opinión es que no procedería la detención de ambos sujetos teniendo en cuenta las salvedades citadas anteriormente.
4.- ¿CABE APRECIAR ORGANIZACIÓN CRIMINAL?
Realmente no sé qué considera la jurisprudencia como organización criminal, pero desde mi punto de vista imagino que la constitución de la misma requiere una cierta entidad, un número superior de miembros, una mayor gravedad de los hechos, métodos violentos, una cierta coordinación y colaboración entre los miembros…etc.
Opino que podríamos estar hablando de una conspiración para cometer delitos, una reincidencia por la habitualidad pero veo excesivo imputarle un delito de organización criminal.
5.- ¿QUÉ ACCIONES PUEDE EMPRENDER EL BANCO?
Imagino que podría reclamar por un presunto delito o falta de daños que ocasionaron Marcus e Iancu al utilizar el método de clonación de tarjetas.
COP5809
Pequeña aclaración.
buenas tardes! antes de nada agradecer la participación de los tres primeros compañeros que se lanzan!! es un orgullo, comprobar como mes a mes vais enriqueciendo este foro con vuestras aportaciones, que por cierto, cada vez me hacen más difiícil dilucidar quien gana, porque el nivel está alcanzando cotas ya de auténticos jurisprudentes en materia penal!! ENHORABUENA A TODOS!!!
en cuando al caso, aclararos, algunas cosillas para mejor orientación
que la numeración PAN de las tarjetas es la que está ne el anverso de todas las tarjetas de débito /crédito, compuestas por un total de 16 dígitos agrupados siempre de 4 en 4 y que identifican como tal al plástico, es decir que cada tarjeta tiene su número PAN diferente del de cualquier otra (como si fuera el DNI de la tarjeta o la MAC del ordenador)!!!
El PIN, no necesita aclaración, es el número secreto de toda la vida, compuesto de manera predefinida por 4 dígitos, que necesitáis para realiar operaciones de efectivo en cajeros y TPVs de tecnología EMV (El chip dorado que lleva la tarjeta en el anverso.
Finalmente, tenemos el CVV, que son 3 dígitos que figuran en el reverso de las tarjetas y que se suele utilizar para la realización de transacciones electrónicas (pujar por artículos, comprar unos billetes en ryanair... etc), de manera que estos tres dígitos confirman que el número PAN corresponde con la tarjeta que estamos utilizando para realizar la transacción electrónica.
Deciros que toda esta información, así como la cuenta asociada, el límite diario/mensual de la tarjeta para pago en en establecimientos, extracción en cajeros, titular de la misma, etc se contiene en la banda magnética, que es lo que le delincuente copia para obtener los datos!
Espero que os haya aclarado un poquito algunas cuestiones. Un saludo y mucha suerte!!!!
en cuando al caso, aclararos, algunas cosillas para mejor orientación
que la numeración PAN de las tarjetas es la que está ne el anverso de todas las tarjetas de débito /crédito, compuestas por un total de 16 dígitos agrupados siempre de 4 en 4 y que identifican como tal al plástico, es decir que cada tarjeta tiene su número PAN diferente del de cualquier otra (como si fuera el DNI de la tarjeta o la MAC del ordenador)!!!
El PIN, no necesita aclaración, es el número secreto de toda la vida, compuesto de manera predefinida por 4 dígitos, que necesitáis para realiar operaciones de efectivo en cajeros y TPVs de tecnología EMV (El chip dorado que lleva la tarjeta en el anverso.
Finalmente, tenemos el CVV, que son 3 dígitos que figuran en el reverso de las tarjetas y que se suele utilizar para la realización de transacciones electrónicas (pujar por artículos, comprar unos billetes en ryanair... etc), de manera que estos tres dígitos confirman que el número PAN corresponde con la tarjeta que estamos utilizando para realizar la transacción electrónica.
Deciros que toda esta información, así como la cuenta asociada, el límite diario/mensual de la tarjeta para pago en en establecimientos, extracción en cajeros, titular de la misma, etc se contiene en la banda magnética, que es lo que le delincuente copia para obtener los datos!
Espero que os haya aclarado un poquito algunas cuestiones. Un saludo y mucha suerte!!!!
panteloguerra
Re: (Caso Práctico Policial) Marzo de 2.014
BUenas tardes chicos,
Quedan solo dos días para responder el caso práctico de marzo, recordándoos que está en juego la maravillosa memoria USB de 8Gb que nos brinda el administrador!
Así que ya sabéis, desde infopolicial queremos animaros a participar, formaros, aprender, preguntar y sobre todo disfrutar con esta página dedicada a todos los que nos dedicamos al complicado, incomprendido, pero también apasionado, mundo de la seguridad (púbica y privada).
Ánimo, vamos a aprovechar estas últimas 48h para perfilar las últimas respuestas al caso!!
Un saludo!!!!
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panteloguerra
RESOLUCIÓN DEL CASO DE MARZO... Y EL GANADOR ES...
Buenos días compañeros, ante todo pediros disculpas por la tardanza, pero he tenido un pequeño problema informático, pues mi portátil no se conectaba a internet hasta esta mañana, que he restaurado el mismo... así que antes de nada .
A continuación y más importante: nuestro flamante ganador del caso es el compañero borde que a pesar del Nick, ha contestado de manera correcta, amable y desinteresada (Bueno desinteresada no, porque se va a llevar el premio del mes de marzo...jejeje) al caso planteado este mes, así que mi más sincera enhorabuena, pues toda tu argumentación es perfectamente adecuada a Derecho! Para ti va el premio del mes de marzo, una fantástica memoria USB de 8gb suministrada por nuestro querido administrador!!! ENHORABUENA
Bien apreciadas las figuras contra el patrimonio en su modalidad de falta (la estafa y la clonación de las tarjetas), así como la no posibilidad de expulsión del supuesto autor. Por completo una respuesta acertada.
A todos los demás, muchas gracias por vuestras aportaciones y espero veros para el caso del mes de abril!!!!!
Un saludo!
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panteloguerra
Re: (Caso Práctico Policial) Marzo de 2.014
Enhorabuena¡¡¡¡ BORDE , me pongo en contacto contigo por MP para conocer tus datos de envio del USB
Un saludo
Un saludo
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