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(#Caso Práctico Policial) Caso práctico febrero de 2015
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(#Caso Práctico Policial) Caso práctico febrero de 2015
REGALO DEL MES DE FEBRERO 2015
Este mes el regalo para el ganador del caso práctico será facilitado por la empresa colaboradora SABORIT INTERNACIONAL ([Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] y suministradora acreditada del sector militar y de los diferentes cuerpos policiales como el Cuerpo Nacional de Policía y la Guardia Civil así como colaboradores con Mossos d’ Escuadra, Ertzaintza, Policía Foral y diferentes policías locales, y se trata de un maravilloso USB de 8 Gb en forma de pistola.
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Madrid, Paseo de la Castellana, 17 de febrero de 2015.
Presentación del nuevo Ford Mondeo model year 2015, en el mercado, organizado por un conocido concesionario de la Villa, donde se congrega gran cantidad de personas, profesionales del sector, así como aficionados en general, al mundo del motor.
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Entre ellos, se persona, D. RAUL LADRONCETE POCAMONTA, el cual es más conocido entre los cuerpos y fuerzas de seguridad de la zona como "Fitipaldi", habida cuenta de sus numerosos antecedentes policiales por hurto de uso de vehículo.
Tras hacerse pasar por un cliente profesional, mayorista del sector, debidamente ataviado con ropa cara y bien acicalado, convence a un comercial para que le ceda la llave de un Mondeo -Titanium S, TDCI, valorado en 33.200€, bajo promesa de que si le convence, adquirirá 15 unidades para el concesionario que supuestamente regenta, aprovechando las circunstancias de tiempo y lugar, por las personas que allí se congregan, y advertido por el vendedor, de que se trata de una unidad "preserie", que aún no está en condiciones de puesta a la venta al mercado, pero que es apta para mover por circuitos especializados. En este momento, el presunto delincuente aprovecha para huir con el mismo, comenzando la escapatoria hacia la Av. Recoletos, con la intención de sustraerlo de su legítimo dueño.
Cuando ya lleva apenas 3 kms de huida, el vehículo muestra en pantalla un fallo de electrónica, se bloquea la rueda del eje delantero, provocando que el vehículo se estampe con una farola,
Como resultado del accidente: se producen, además de los daños, valorados en 3.000€ en mobiliario público, 18.000€ el arreglo del vehículo, lesiones en el conductor, con secuelas. Habida cuenta de lo sucedido, es usted comisionado para atender el accidente, de manera que comprueba que se ha pasado aviso por la central COS, dando como resultado la detención del conductor.
Se pide:
1.- Por qué delito /falta procedería a la detención? Cómo actuaría a la luz de lo relatado, policialmente?
2.- El delincuente, en juicio, desea que se le indemnice por parte de la marca Ford España, por las lesiones y secuelas producidas, habida cuenta de que las mismas traen causa en la avería del vehículo. Puede prosperar la reclamación?
3.- Cabe tener en cuenta la agravante de disfraz y reincidencia en este caso? Observa alguna otra agravante a tener en cuenta?
Mucha suerte a todos los partícipes y para el próximo día 15 de marzo, la solución, así como el ganador.
Un saludo a todos!!!!
RECORDAD que el texto estará oculto hasta la finalización del Caso Práctico.-
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panteloguerra
arcanoley
2.- La reclamación no prosperaría, ya que las lesiones sufridas se produjeron como consecuencia del acto delictivo cometido por el detenido; luego la responsabilidad civil que pudiera corresponderle a la Ford queda sin efecto.
3.-No creo que se considere agravante por disfraz por ir bien ataviado y usar ropa cara, lo que creo es que incurriría en el delito de usurpación de estado civil por simular profesión. Sí, pudiera ser agravante a la hora de su enjuiciamiento, la reincidencia, así como, haber usado una falsa promesa o engaño en el perjudicado, sobre la adquisición de otros 15 vehículos.[/hide]
Última edición por INFOPOLICIAL el 22.04.15 19:02, editado 2 veces (Razón : GRACIAS POR TU RESPUESTA¡¡¡¡¡)
arcanoley
Re: (#Caso Práctico Policial) Caso práctico febrero de 2015
Ya tehemos la primera respeuesta al caso!! Seguid asi!!
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panteloguerra
Caso Feb 2015
Fitipaldi será detenido en virtud de la apropiación del vehiculo como presunto autor de un delito contra el patrimonio y el orden socio económico por un delito de hurto de cosa propia del Artículo 234 El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excede de 400 euros. Sí bien al parecer Fitipaldi tenía la intención de estafar al concesionario, y el propietario le facilita la llave el autor sale a la huida de este con el vehiculo de muestra si bien el propio concesionario le había advertido que solo es apto para circuitos.
Con respecto a los daños producidos se le solicitarán por responsabilidad civil ya que los daños por imprudencia grave no se resarcirán penalmente hasta superar la cuantía de 80000€, según Artículo 267 Los daños causados por imprudencia grave en cuantía superior a 80.000 euros, serán castigados con la pena de multa de tres a nueve meses, atendiendo a la importancia de los mismos.
Administrativamente, se le denunciará por carecer de permiso de circulación si se entiende según el caso practico que el vehiculo no lo tiene. Siendo una infracción muy grave sancionada con 500 euros, del Artículo 1.1. RGVeh. incoándosela al titular, en este caso el concesionario.
En el caso que tuviese permiso de circulación y como el vehiculo es un prototipo entenderíamos que debería portar una Autorización temporal de circulación. Placas “S” o “V” y debería ser conducido por el personal del concesionario o posible comprador en compañía del titular.
Siendo una infracción leve al reglamento general de vehículos Articulo 46.3 sancionada con 80 euros.
2.- El delincuente, en juicio, desea que se le indemnice por parte de la marca Ford España, por las lesiones y secuelas producidas, habida cuenta de que las mismas traen causa en la avería del vehículo. Puede prosperar la reclamación?
Es posible que al solicitar una indemnización por las lesiones por imprudencia grave pueda prosperar la reclamación.
Entiendo que habría que agarrarse al articulo 31 del código penal en las que se detalla las personas responsables en las personas jurídicas.
3.- Cabe tener en cuenta la agravante de disfraz y reincidencia en este caso? Observa alguna otra agravante a tener en cuenta?
Entiendo que la reindicidencia no que se podría aplicar si bien el delito esta comprendido en el mismo titulo XIII anteriormente no había sido con intención de apropiarse los vehículos. Ya que según el Articulo 22.8 del CP. Hay reincidencia cuando, al delinquir, el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo título de este Código, siempre que sea de la misma naturaleza.
En el caso del disfraz también se le podría imputa.
En la resolución sigo dándole vueltas al hurto de cosa propia del artículo 236, si bien me arriesgo al hurto propio.[/hide]
Espero no hacer el ridículo con tanto gran profesional y experto que se encuentra en la maravillosa pagina!
Un saludo, buen servicio, cuidado ahí fuera.
Última edición por INFOPOLICIAL el 22.04.15 19:02, editado 2 veces (Razón : Hace el ridículo quien no contesta por vergüenza. GRACIAS POR TU RESPUESTA¡¡¡)
azeta
respuesta caso practico febrero 2015
Última edición por INFOPOLICIAL el 22.04.15 19:02, editado 2 veces (Razón : GRACIAS POR TU RESPUESTA¡¡¡¡¡)
nachodos
Re: (#Caso Práctico Policial) Caso práctico febrero de 2015
Gracias a todos los compañeros que están contestando al caso práctico con un gran nivel profesional, como viene siendo costumbre.
Vamos a seguir desgranando cosillas del caso! Os animo a todos a exprimir todo el jugo posible.
en marzo la resolución y proclamación del ganador!!!!
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panteloguerra
Re: (#Caso Práctico Policial) Caso práctico febrero de 2015
Mariotoca escribió:Mal
Compañero, rogamos, que se cumplan las normas del caso práctico, limitándose a realizar una respuesta a lo solicitado en el mismo, no a expresar opiniones personales sobre el caso o las contestaciones de los demás compañeros, para eso hay otro hilo abierto en el que hacer sugerencias o incluso mostrar tu disconformidad con el contenido del caso, las respuestas o el ganador.
Muchas gracias.
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panteloguerra
Caso febrero
2.- El delincuente, en juicio, desea que se le indemnice por parte de la marca Ford España, por las lesiones y secuelas producidas, habida cuenta de que las mismas traen causa en la avería del vehículo. Puede prosperar la reclamación? Al ser informado por el vendedor que el vehículo no esta acto para la circulación entiendo que el conductor asume el riesgo que pudiera derivarse de la circulación del mismo por lo que no creo que prosperase la reclamación
3.- Cabe tener en cuenta la agravante de disfraz y reincidencia en este caso? Observa alguna otra agravante a tener en cuenta? Si además el del apartado 3 del art. 22 CP,bajo promesa[/hide]
Última edición por INFOPOLICIAL el 22.04.15 19:01, editado 2 veces (Razón : GRACIAS POR TU RESPUESTA¡¡¡¡¡)
Charly20
RESPUESTA CASO PRÁCTICO MES FEBRERO
Buenos tardes compañeros!!! Tras el estudio del caso de Febrero, a continuación paso a desglosar mi enfoque:
En primer lugar y a la llegada al lugar de los hechos, se procedería a colocar las medidas de seguridad, en cuanto a señalización se refiere, para la adecuación de la vía a la pertinente INSPECCIÓN TÉCNICO POLICIAL, con la consiguiente instrucción de un ATESTADO por ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN, con resultado de LESIONES y DAÑOS MATERIALES, especificado posteriormente:
** ATESTADO POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN, CONSISTENTE EN CHOQUE, CON RESULTADO DE UN HERIDO Y DAÑOS MATERIALES.
- PORTADA
- DOC. RESUMEN
- INDICE DILIGENCIAS
- DILIGENCIA DE EXPOSICION DE HECHOS (donde se especificará la detención del Sr. LADRONCETE por DELITO DE HURTO, así como el accidente de circulación que nos ocupa, hora llamada telefónica, inspección técnico policial realizada,…)
- DILIGENCIA DE IDENTIFICACIÓN DE UNIDAD “A”.
- DILIGENCIA ANTECEDENTES CONDUCTOR UNIDAD “A” –detenido por funcionarios COS G.C.-
- DILIGENCIA MANIFESTACIÓN UNIDAD “A”(si no se pudiera recoger dicha manifestación se hará constar en diligencia, manifestando ante Autoridad Judicial).
- DILIGENCIA DE IDENTIFICACIÓN DE SUPUESTOS TESTIGOS DEL ACCIDENTE.
- DILIGENCIA MANIFESTACIÓN TESTIGOS DEL ACCIDENTE.
- DILIGENCIA MANIFESTACIÓN-DENUNCIA COMERCIAL-VENDEDOR Y OFRECIMIENTO ACCIONES.
- DILIGENCIA MANIFESTACIÓN CONCEJAL DE SERVICIOS Y OFRECIMIENTO ACCIONES.
- DILIGENCIA DE INSPECCIÓN TECNICO POLICIAL DE LA UNIDAD "A".
- DILIGENCIA DE INSPECCIÓN TECNICO POLICIAL DEL LUGAR DEL SUCESO.
- DILIGENCIA DE INFORME, DINÁMICA Y POSIBLES CAUSAS.
- DILIGENCIA CROQUIS GRÁFICO ESCALA 1/200.
- DILIGENCIA REPORTAJE FOTOGRÁFICO.
- DILIGENCIA DE ENTREGA.
- DOCUMENTACIÓN ADJUNTA (Conductor UA, Vehículo UA, posibles TESTIGOS).
La detención se realiza por funcionarios del COS de la G.C., por lo que se procederá a interesarse del motivo de la detención, siendo esta, por un DELITO DE HURTO, siempre pudiendo especificar cual era la intención del Sr. LADRONCETE, detallando la diferencia entre DELITO DE HURTO DE USO DE VEHÍCULOS o DELITO DE HURTO O ROBO:
***ROBO Y HURTO DE USO DE VEHÍCULOS
a) SI NO EXCEDE DE 400€, SE CASTIGARÍA COMO FALTA.
b) SI NO SE RESTITUYE EN 48 H: ROBO O HURTO.
c) SI ES CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN, SE CASTIGA SIEMPRE COMO ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN.
d) HURTO DE USO DE VEHÍCULOS: SUSTRAER O UTILIZAR SIN AUTORIZACIÓN VEHÍCULOS A MOTOR O CICLOMOTORES, CUYO VALOR EXCEDIESE DE 400€, SIN ÁNIMO DE APROPIÁRSELO, SIEMPRE QUE SE RESTITUYA EN PLAZO NO SUPERIOR A 48 H.
e) COMETER 4 FALTAS DE USO DE VEHÍCULO (FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO) EN UN AÑO.
f) AGRAVACIÓN: SI SE COMETE CON FUERZA EN LAS COSAS.
Concretamente el caso que nos ocupa detalla que la intención del Sr. LADRONCETE era la sustracción del vehículo a su legítimo dueño, por lo que se decantaría este caso hacia un DELITO DE HURTO, así como se detallaría como delito debido a la cuantía del valor del vehículo, la cual es mayor de 400€.
En segundo lugar el Sr. LADRONCETE, conductor del vehículo y detenido como presunto autor del DELITO DE HURTO, procede a la petición de la correspondiente indemnización por parte de la marca FORD ESPAÑA, con motivo de lesiones y secuelas. A la vista del caso hay que definir lo que es un vehículo preserie y para qué sirve, así pues, se entiende por vehículos prototipos o preserie, los vehículos que pertenezcan a proyectos en fase de desarrollo por parte de los fabricantes pudiendo la Autoridad de homologación eximir a éstos vehículos de algunos actos reglamentarios, como condición previa a su matriculación o puesta en circulación. En caso de que la inspección documental y técnica unitaria sean favorables, el organismo competente en materia de ITV que realice la referida inspección emitirá la correspondiente Tarjeta de ITV tipo A. Estos vehículos solo podrán ser matriculados de forma ordinaria o temporal, a nombre del fabricante que ha desarrollado el prototipo, anotándose esta condición en la tarjeta de ITV.
Tras lo expuesto y así como refiere el caso, dicho vehículo no se encontraba en condiciones de puesta a la venta al mercado, apto únicamente para mover por circuitos especializados y no por las vías públicas, así indicar que el comercial-vendedor interpuso la correspondiente denuncia por el hurto sufrido, siendo avisada la Central COS de la G.C., dando como resultado la detención del conductor. Es por ello que tras la denuncia, en este caso el fabricante de la casa FORD ESPAÑA y tras un mal uso del vehículo en condiciones no óptimas, ni adecuadas al mismo, el conductor no tiene derecho a la indemnización por lesiones y secuelas debido a un fallo motor, dando como resultado un ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN.
En el caso de daños a las personas, quedará exonerado cuando pruebe que los daños fueron debidos únicamente a la conducta o la negligencia del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo. No se considerarán casos de fuerza mayor los defectos del vehículo, ni la rotura o fallo de alguna de sus piezas o mecanismos.
Por los daños ocasionados a mobiliario público, se procederá al OFRECIMIENTO DE ACCIONES al CONCEJAL DE SERVICIOS, quién aportará una factura del valor de los daños, respondiendo de los mismos el conductor del vehículo a motor, responsable del riesgo creado por la conducción del mismo, de los daños causados a las personas o bienes con motivo de la circulación.
El propietario no conductor responderá de los daños a las personas y en los bienes ocasionados por el conductor cuando esté vinculado con este por alguna de las relaciones que regulan los artículos 1.903 del Código Civil y 120.5 del Código Penal. Esta responsabilidad cesará cuando el mencionado propietario pruebe que empleó toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño.
El propietario no conductor de un vehículo sin el seguro de suscripción obligatoria responderá civilmente con el conductor del mismo de los daños a las personas y en los bienes ocasionados por éste, salvo que pruebe que el vehículo le hubiera sido sustraído.
En cuanto a los daños para el arreglo del vehículo, por cuantía de 18000€, hay que referir que los daños y perjuicios causados a las personas, comprensivos del valor de la pérdida sufrida y de la ganancia que hayan dejado de obtener, previstos, previsibles o que conocidamente se deriven del hecho generador, incluyendo los daños morales, se cuantificarán en todo caso con arreglo a los criterios y dentro de los límites indemnizatorios fijados en la Ley.
En tercer lugar cabe tener en cuenta la agravante de disfraz, ya que existe el empleo de medios que dificultan el descubrimiento de la verdadera identidad del Sr. LADRONCETE, al desfigurar su verdadera apariencia, empleando cualquier elemento, objeto, artificio que dificulta el descubrimiento de la identidad de una persona, por desfigurar su verdadera apariencia, afectando al hábito externo del mismo. Para que se dé la agravante de disfraz, tienen que estar presentes los tres elementos esenciales: a) De carácter cronológico: es decir, que se dé en el momento de la ejecución del delito; b) De carácter objetivo: es decir, que sea eficaz de tal forma que durante la ejecución del hecho criminal, el sujeto no pueda ser reconocido; c) De carácter subjetivo: o sea el propósito de portar disfraz, sea para la mayor facilidad de la ejecución del delito o para lograr su impunidad.
En cuanto a si es compatible la agravante de disfraz con la astucia o el fraude, se sostiene un doble punto de vista. Si la astucia y el fraude se utilizan para la ejecución del delito y el disfraz para asegurar su impunidad, en este caso, se aplicarán ambas. Si ambos tienen la misma finalidad, en cuyo caso se aplicará una sola circunstancia de agravación.
REINCIDENCIA: Situación en que se encuentra el autor de un delito que habiendo sido juzgado y condenado con sentencia ejecutoriada, en territorio nacional o extranjero, comete otro delito, en el plazo de 5 años, desde el cumplimiento de su condena(CP, 41).
Los requisitos de la reincidencia son:
Condena con sentencia ejecutoriada por el primer delito.
Que el sujeto cometa otro delito.
Desde el cumplimiento de su última condena no haya transcurrido 5 años.
Junto a la agravante de disfraz, se da el aprovecharse de las circunstancias de tiempo y lugar, así como se debilita la posición de la víctima, añadiéndose otra agravante consistente en obrar con abuso de confianza
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anacrell
Respuesta de Abellán al caso de febrero, mi opinion
2) No puede prosperar la reclamación, ya que el vehículo no estaba apto para circular por las vías públicas, sino era de uso restringido y prototipo.
3) No se puede tener en cuenta la agravante de disfraz, ya que esta agravante tiene como objetivo que la víctima no pueda reconocer al autor, hecho que no sucede en este caso; y en cuanto a la reincidencia, habrá que estar a las condenas por el mismo tipo delictivo en un determinado plazo y cuyos datos desconocemos. La única agravante que podría tener cabida sería aprovechar las circunstancias del tiempo y lugar para cometer el delito (el consentimiento de probar el producto para sustraerlo.)
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ABELLAN
RE: CASO PRACTICO MES FEBRERO 2015
Hola buenas noches, a continuación expongo mi enfoque del caso para este mes, lo mas escueto posible:
1.- Por qué delito /falta procedería a la detención? Cómo actuaría a la luz de lo relatado, policialmente?
ACTUACIÓN POLICIAL:
Instrucción de Atestado por la detención de una persona, RAÚL LADRONCETE POCAMONTA , en virtud de un presunto delito de estafa, de otro de apropiación indebida de uso y de otro de daños contra el patrimonio
*Portada e *Índice
*Diligencia de conocimiento de los hechos y proceder (Haciendo constar horas de conocimiento y presentación, así como motivo del conocimiento del hecho)
*Diligencia de Inspección ocular de la vía y daños sufridos (propios y a terceros)
*Diligencia de Registro de Vehículos:I.T.V. (con arreglo las contempladas en el Artículo 5-2 del R.D. 750/2010.) Estos vehículos solo podrán ser matriculados, de forma ordinaria o temporal, a nombre del fabricante que ha desarrollado el prototipo, anotándose esta condición en la tarjeta ITV.
*Diligencia de identificación de los implicados (propietario vehículo y autor del hecho)
*Diligencia de identificación de testigos.
*Diligencia Acta-Denuncia del dueño del vehículo.
*Diligencias de información de derechos al perjudicado u ofendido (para el dueño del vehículo)
*Diligencia de detención y lectura de derechos para el autor del hecho.
* Diligencia de antecedentes y requisitorias.
*Diligencia para hacer constar las pruebas de detección de drogas y/o alcohol.
* Diligencia de traslado del detenido a Centro de Urgencias para reconocimiento del mismo.
*Diligencia para dar cuenta a los Cuerpos de Seguridad del Estado de la actuación (en nuestro caso a Guardia Civil).
*Diligencia haciendo constar las medidas adoptadas con el vehículo.
* Diligencia haciendo constar el traslado del detenido al Puesto de G. Civil
Diligencia de finalización y remisión.
Puesto que el individuo, convence a un comercial para que le ceda la llave del vehículo, bajo promesa de que si le convence, adquirirá 15 unidades para el concesionario, recibiendo así su posesión a los solos efectos de comprobar su funcionamiento y con la obligación de devolver el mismo a su legitimo poseedor, y no lo hizo, incumpliendo así los fines de esa tenencia, apoderándose del vehículo y no dándose el destino convenido, lo que configura el tipo a la apropiación indebida del art. 252 CP. Por tanto, se adquiere la disponibilidad del vehículo mediante engaño (estafa de uso) y se utiliza el vehículo con autorización del propietario con fines distintos a los autorizados (apropiación indebida de uso); y pienso que es así, porque para darse el tipo de hurto de uso, es necesario que conozca la falta de autorización del dueño del vehículo.
El tipo de estafa (248 CP) no sólo requiere engaño, sino también otros elementos como por ejemplo, el error del sujeto pasivo, la disposición patrimonial y el perjuicio patrimonial, son elementos esenciales de la estafa.
2.- El delincuente, en juicio, desea que se le indemnice por parte de la marca Ford España, por las lesiones y secuelas producidas, habida cuenta de que las mismas traen causa en la avería del vehículo. Puede prosperar la reclamación?
Aunque se pueda acreditar el daño, la relación causal y el defecto, hay ciertos factores que eliminan la responsabilidad del fabricante, suministrador e importador. Algunos son comunes a otros ámbitos de responsabilidad (Ej.: la culpa exclusiva de la víctima perjudicada que actúa en todos los ámbitos de responsabilidad extracontractual), pero otros son específicos para estos sujetos (no parangonables con otros factores de exoneración en otros ámbitos).
Si acredita que el producto no ha sido fabricado para la venta o cualquier otra distribución con finalidades económicas o lucrativas.
Ejemplo: un prototipo o modelo de pruebas que, por circunstancias ajenas al control del fabricante, ha llegado a manos del consumidor y ha provocado daños.
En el caso de robo, según la ley de responsabilidad civil de vehículos a motor quedarán excluidos de la indemnización por el Consorcio los daños a las personas y en los bienes sufridos por quienes ocuparan voluntariamente el vehículo causante del siniestro, conociendo que éste no estaba asegurado o que había sido robado, siempre que el Consorcio probase que aquellos conocían tales circunstancias”.
En el caso de los vehículos hurtados sucederá lo mismo. Si los ocupantes desconocen que el vehículo era hurtado serán indemnizados. Por tanto deberá la compañía de seguros quien deba probar que los ocupantes conocían esa circunstancia para no tener que pagar la indemnización.
Evidentemente en todos los casos el propietario del vehículo sustraído será ajeno a cualquier responsabilidad por los daños y lesiones causados. Evidentemente podrá reclamar contra los autores del robo o hurto por los daños que haya sufrido en su vehículo.
Por lo expuesto, y dado que el accidentado con lesiones, es el propio delincuente que ha hurtado el vehículo, la Cía. Ford, quedará exenta de la responsabilidad civil.
3.- Cabe tener en cuenta la agravante de disfraz y reincidencia en este caso? Observa alguna otra agravante a tener en cuenta?
3.1.- Pienso que no prosperaría la agravante de disfraz. Uno de los requisitos integrantes de la agravante de disfraz es el que haya resultado eficaz a los efectos pretendidos, cuales son, el lograr una mayor facilidad para la comisión del delito o para facilitar la impunidad, por lo que procede estimar que ha concurrido la agravante cuando se logra la finalidad perseguida con el disfraz, por rudimentario que sea el medio empleado, en cuanto haya sido suficiente para no ser reconocido, aunque la identificación se logre por otros medios distintos de la apreciación fisonómica o del aspecto externo (STS de 10 de octubre de 1994).
Requisitos para la apreciación de la agravante.
Para apreciar la existencia de la agravante de disfraz se exigen tres requisitos: a) objetivo, consistente en la utilización de un medio apto para cubrir o desfigurar el rostro o la apariencia habitual de una persona; b) subjetivo, o propósito de evitar la propia identificación para eludir sus responsabilidades, y c) cronológico, porque ha de usarse al tiempo de la comisión del hecho delictivo, careciendo de aptitud, a efectos agravatorios, cuando se utiliza antes o después de tal momento.
3.2.-El Tribunal Supremo concluye afirmando que, tras la nueva redacción del artículo 244 del Código Penal, es indiscutible que tiene la misma naturaleza que los delitos de robo y hurto, puesto que el robo y hurto de uso de vehículos se comete únicamente mediante la misma acción típica –la de sustraer– y lesiona el mismo bien jurídico que los delitos de robo y hurto, aunque sea distinta en aquél y en éstos la extensión y duración de la lesión, que en el hurto y en el robo afecta a todas las facultades dominicales de modo indefinido, y, en el robo y hurto de uso de vehículos afecta sólo de modo temporal a algunas de ellas. Por tanto, cabría la agravante de reincidencia para el caso que nos ocupa, siempre que haya sentencia en firme de los otros antecedentes de hurto de uso de vehículo a motor.
Un saludo a todos!!!
1.- Por qué delito /falta procedería a la detención? Cómo actuaría a la luz de lo relatado, policialmente?
ACTUACIÓN POLICIAL:
Instrucción de Atestado por la detención de una persona, RAÚL LADRONCETE POCAMONTA , en virtud de un presunto delito de estafa, de otro de apropiación indebida de uso y de otro de daños contra el patrimonio
*Portada e *Índice
*Diligencia de conocimiento de los hechos y proceder (Haciendo constar horas de conocimiento y presentación, así como motivo del conocimiento del hecho)
*Diligencia de Inspección ocular de la vía y daños sufridos (propios y a terceros)
*Diligencia de Registro de Vehículos:I.T.V. (con arreglo las contempladas en el Artículo 5-2 del R.D. 750/2010.) Estos vehículos solo podrán ser matriculados, de forma ordinaria o temporal, a nombre del fabricante que ha desarrollado el prototipo, anotándose esta condición en la tarjeta ITV.
*Diligencia de identificación de los implicados (propietario vehículo y autor del hecho)
*Diligencia de identificación de testigos.
*Diligencia Acta-Denuncia del dueño del vehículo.
*Diligencias de información de derechos al perjudicado u ofendido (para el dueño del vehículo)
*Diligencia de detención y lectura de derechos para el autor del hecho.
* Diligencia de antecedentes y requisitorias.
*Diligencia para hacer constar las pruebas de detección de drogas y/o alcohol.
* Diligencia de traslado del detenido a Centro de Urgencias para reconocimiento del mismo.
*Diligencia para dar cuenta a los Cuerpos de Seguridad del Estado de la actuación (en nuestro caso a Guardia Civil).
*Diligencia haciendo constar las medidas adoptadas con el vehículo.
* Diligencia haciendo constar el traslado del detenido al Puesto de G. Civil
Diligencia de finalización y remisión.
Puesto que el individuo, convence a un comercial para que le ceda la llave del vehículo, bajo promesa de que si le convence, adquirirá 15 unidades para el concesionario, recibiendo así su posesión a los solos efectos de comprobar su funcionamiento y con la obligación de devolver el mismo a su legitimo poseedor, y no lo hizo, incumpliendo así los fines de esa tenencia, apoderándose del vehículo y no dándose el destino convenido, lo que configura el tipo a la apropiación indebida del art. 252 CP. Por tanto, se adquiere la disponibilidad del vehículo mediante engaño (estafa de uso) y se utiliza el vehículo con autorización del propietario con fines distintos a los autorizados (apropiación indebida de uso); y pienso que es así, porque para darse el tipo de hurto de uso, es necesario que conozca la falta de autorización del dueño del vehículo.
El tipo de estafa (248 CP) no sólo requiere engaño, sino también otros elementos como por ejemplo, el error del sujeto pasivo, la disposición patrimonial y el perjuicio patrimonial, son elementos esenciales de la estafa.
2.- El delincuente, en juicio, desea que se le indemnice por parte de la marca Ford España, por las lesiones y secuelas producidas, habida cuenta de que las mismas traen causa en la avería del vehículo. Puede prosperar la reclamación?
Aunque se pueda acreditar el daño, la relación causal y el defecto, hay ciertos factores que eliminan la responsabilidad del fabricante, suministrador e importador. Algunos son comunes a otros ámbitos de responsabilidad (Ej.: la culpa exclusiva de la víctima perjudicada que actúa en todos los ámbitos de responsabilidad extracontractual), pero otros son específicos para estos sujetos (no parangonables con otros factores de exoneración en otros ámbitos).
Si acredita que el producto no ha sido fabricado para la venta o cualquier otra distribución con finalidades económicas o lucrativas.
Ejemplo: un prototipo o modelo de pruebas que, por circunstancias ajenas al control del fabricante, ha llegado a manos del consumidor y ha provocado daños.
En el caso de robo, según la ley de responsabilidad civil de vehículos a motor quedarán excluidos de la indemnización por el Consorcio los daños a las personas y en los bienes sufridos por quienes ocuparan voluntariamente el vehículo causante del siniestro, conociendo que éste no estaba asegurado o que había sido robado, siempre que el Consorcio probase que aquellos conocían tales circunstancias”.
En el caso de los vehículos hurtados sucederá lo mismo. Si los ocupantes desconocen que el vehículo era hurtado serán indemnizados. Por tanto deberá la compañía de seguros quien deba probar que los ocupantes conocían esa circunstancia para no tener que pagar la indemnización.
Evidentemente en todos los casos el propietario del vehículo sustraído será ajeno a cualquier responsabilidad por los daños y lesiones causados. Evidentemente podrá reclamar contra los autores del robo o hurto por los daños que haya sufrido en su vehículo.
Por lo expuesto, y dado que el accidentado con lesiones, es el propio delincuente que ha hurtado el vehículo, la Cía. Ford, quedará exenta de la responsabilidad civil.
3.- Cabe tener en cuenta la agravante de disfraz y reincidencia en este caso? Observa alguna otra agravante a tener en cuenta?
3.1.- Pienso que no prosperaría la agravante de disfraz. Uno de los requisitos integrantes de la agravante de disfraz es el que haya resultado eficaz a los efectos pretendidos, cuales son, el lograr una mayor facilidad para la comisión del delito o para facilitar la impunidad, por lo que procede estimar que ha concurrido la agravante cuando se logra la finalidad perseguida con el disfraz, por rudimentario que sea el medio empleado, en cuanto haya sido suficiente para no ser reconocido, aunque la identificación se logre por otros medios distintos de la apreciación fisonómica o del aspecto externo (STS de 10 de octubre de 1994).
Requisitos para la apreciación de la agravante.
Para apreciar la existencia de la agravante de disfraz se exigen tres requisitos: a) objetivo, consistente en la utilización de un medio apto para cubrir o desfigurar el rostro o la apariencia habitual de una persona; b) subjetivo, o propósito de evitar la propia identificación para eludir sus responsabilidades, y c) cronológico, porque ha de usarse al tiempo de la comisión del hecho delictivo, careciendo de aptitud, a efectos agravatorios, cuando se utiliza antes o después de tal momento.
3.2.-El Tribunal Supremo concluye afirmando que, tras la nueva redacción del artículo 244 del Código Penal, es indiscutible que tiene la misma naturaleza que los delitos de robo y hurto, puesto que el robo y hurto de uso de vehículos se comete únicamente mediante la misma acción típica –la de sustraer– y lesiona el mismo bien jurídico que los delitos de robo y hurto, aunque sea distinta en aquél y en éstos la extensión y duración de la lesión, que en el hurto y en el robo afecta a todas las facultades dominicales de modo indefinido, y, en el robo y hurto de uso de vehículos afecta sólo de modo temporal a algunas de ellas. Por tanto, cabría la agravante de reincidencia para el caso que nos ocupa, siempre que haya sentencia en firme de los otros antecedentes de hurto de uso de vehículo a motor.
Un saludo a todos!!!
Última edición por INFOPOLICIAL el 22.04.15 19:00, editado 2 veces (Razón : GRACIAS POR TU RESPUESTA¡¡¡¡¡)
borde
Re: (#Caso Práctico Policial) Caso práctico febrero de 2015
.
Última edición por INFOPOLICIAL el 06.03.15 9:34, editado 1 vez (Razón : No puedes contestar unicamente para ver las respuestas de los demas, si quieres verlas tienes que esperar a que termine el plazo, sino tienes que dar tu respuesta)
isma503
Re: (#Caso Práctico Policial) Caso práctico febrero de 2015
Una vez más, felicito a todos los compañeros que están colaborando en el caso práctico de este mes, pues a día 7 de marzo ya van más de 2.100 visitas.A ver si este mes rompemos las estadísticas.
Como está teniendo un nivel importante de participación, ampliamos el plazo de resolución del caso al día 31 de marzo, para luego retomar de nuevo las resoluciones del mismo, coincidiendo con los días naturales del mes (Es decir, publicar el caso cada día 1 y 30 días para resolver).
Muchas gracias a todos! Especialmente, al compañero borde, que ha sido el último en presentar su propuesta de resolución (Eso sí, intenta reducir la longitud de las respuestas).
Recordar a los compañeros, que hay unas normas para participar en el foro y por el buen funcionamiento del mismo, se solicita su cumplimiento estricto, porque sino se hace ingobernable para los administradores gestionarlo y atenderlo como se merece.
Un abrazo para todos y cada uno de los que hacéis con vuestra participación, grande a este foro!
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panteloguerra
Re: (#Caso Práctico Policial) Caso práctico febrero de 2015
Compañeros, mañana último día para contestar al caso práctico del mes de marzo!! ánimo que no decaiga la participación.
El día 1 de abril proclamamos vencedor y ganador del regalo asignado este mes!!!
De antemano gracias a todos por vuestra colaboración.
El día 1 de abril proclamamos vencedor y ganador del regalo asignado este mes!!!
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panteloguerra
Respuesta al caso práctico febrero 2015
Buenas tardes a todos los compañeros, y ante todo pediros disculpas por el abandono, pero es que he estado enfrascado, primero en las vacaciones de semana santa, luego un proceso selectivo que practicamente me está costando todo minuto de ocio, tiempo libre y demás, con lo que me ha sido imposible hacer el caso de marzo y mucho menos poder resolver el caso práctico del mes de febrero, por lo que, aún de manera extemporánea, procedo a daros la respuesta mejor fundada en derecho y recordaros como siempre que no hay una única manera de solventar un supuesto penal.
En cuanto a las respuestas, ofrecias por los foreros, como siempre, están a un alto nivel, si bien tenemos que perfilar las mismas en orden a obtener la mejor calificación jurídica y más ajustada la conducta típica descrita en el caso:
Haciendo un breve resumen de aquellos tipos penales en los que no encaja el caso práctico descrito:
.- EL HURTO: la conducta típica, sería la sustracción de cosa mueble ajena, con ánimo de lucro, la cual no se consuma del todo, habida cuenta, de que hay un título previo que legitima al autor a poseer el vehiculo, porque el mismo, estaba destinado a ser presentado a sociedad, y de manera, más o menos torticera, el delincuente, se hace de manera legítima con su llave. No hay una verdadera sustracción.
.-LA ESTAFA: en este caso, el código penal, exige: disposición patrimonial, engaño suficiente y daño emergente. No hay una verdadera disposición patrimonial propiamente dicha, sino una cesión del uso del mismo, amparado en la confianza que el delincuente es capaz de ganarse del concesionario que presenta el vehículo... El daño emergente causado no es un patrimonio exclusivo del delito de stafa, sino una consecuencia más de la acción cometida, que da lugar a un delito más concreto:
en este caso se trata, como bien ha aportado BORDE, y de ahí que sea de nuevo el ganador: APROPIACIÓN INDEBIDA DEL USO, pues sí hay un legítimo título para poseer el vehículo, que es probarlo para su demostración al público. Pero la acción se consuma cuando el delincuente excede los límites de la legitimidad de uso y se apropia del automóvil.
Los daños causados, se reclamarán a través de la responsabilidad civil y no podrá resarcirse el delincuente por las lesiones sufridas, pues son consecuencia directa de la acción delictiva que él mismo ha creado con su acción imprudente, grave.
Por todo ello, enohrabuena a BORDE como legítimo ganador.
El mes que viene, nuevo caso!!
muchas gracias a todos!!!!!
En cuanto a las respuestas, ofrecias por los foreros, como siempre, están a un alto nivel, si bien tenemos que perfilar las mismas en orden a obtener la mejor calificación jurídica y más ajustada la conducta típica descrita en el caso:
Haciendo un breve resumen de aquellos tipos penales en los que no encaja el caso práctico descrito:
.- EL HURTO: la conducta típica, sería la sustracción de cosa mueble ajena, con ánimo de lucro, la cual no se consuma del todo, habida cuenta, de que hay un título previo que legitima al autor a poseer el vehiculo, porque el mismo, estaba destinado a ser presentado a sociedad, y de manera, más o menos torticera, el delincuente, se hace de manera legítima con su llave. No hay una verdadera sustracción.
.-LA ESTAFA: en este caso, el código penal, exige: disposición patrimonial, engaño suficiente y daño emergente. No hay una verdadera disposición patrimonial propiamente dicha, sino una cesión del uso del mismo, amparado en la confianza que el delincuente es capaz de ganarse del concesionario que presenta el vehículo... El daño emergente causado no es un patrimonio exclusivo del delito de stafa, sino una consecuencia más de la acción cometida, que da lugar a un delito más concreto:
en este caso se trata, como bien ha aportado BORDE, y de ahí que sea de nuevo el ganador: APROPIACIÓN INDEBIDA DEL USO, pues sí hay un legítimo título para poseer el vehículo, que es probarlo para su demostración al público. Pero la acción se consuma cuando el delincuente excede los límites de la legitimidad de uso y se apropia del automóvil.
Los daños causados, se reclamarán a través de la responsabilidad civil y no podrá resarcirse el delincuente por las lesiones sufridas, pues son consecuencia directa de la acción delictiva que él mismo ha creado con su acción imprudente, grave.
Por todo ello, enohrabuena a BORDE como legítimo ganador.
El mes que viene, nuevo caso!!
muchas gracias a todos!!!!!
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panteloguerra
Re: (#Caso Práctico Policial) Caso práctico febrero de 2015
ENHORABUENA¡¡¡ [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] te estas convirtiendo en un clasico de infopolicial, jejeje.
Doy por finalizado el caso práctico y cierro el mismo, despues de abrir todas la respuestas.
En este enlace podeis ampliar o poner cualquier duda al respecto.
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
Saludos.
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