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(Caso Práctico Policial) mayo 2015
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Studenx
anacrell
borde
panteloguerra
8 participantes
Página 1 de 1.
(Caso Práctico Policial) mayo 2015
Volvemos del puente del 1 de mayo, con energías renovadas. Así que espero que para este mes, volváis a participar con el nivel que os acostumbra, que se ha puesto ya por las nubes, presentándoos un nuevo caso práctico, que resolveremos el 1 de junio! Mucha suerte a todos!!!!
Nota previa: para la resolución del caso, utilizaremos solamente las normas penales y procesales en vigor, no aquellas que se hallen en periodo de vacatio legis.
CASO:
Ramón J. P. un hombre de rudo carácter, asiduo a los bares. Más aficionado a la farándula, la vida social, que al sacrificio laboral, al cual nunca se le ha conocido oficio o profesión, como cada tarde desde hace un par de años, se acerca al bar de José M. M.
El referido establecimiento de hostelería, es conocido en la localidad por no ser precisamente el más pulcro del pueblo, toda vez que en reiteradas ocasiones ha sido objeto de expedientes sancionadores en materia de normas de salubridad pública e higiene, si bien nunca ha sido cerrado gubernativamente.
En la mañana del domingo, D. Ramón, después ya de un par de pares de copas, entra al establecimiento y pide un "gintonic de XXX". Tras tomarlo en dos tragos breves, pero intensos, comienza a tambalearse, se pone pálido y le pide a José, un vaso de agua del grifo.
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El "barman", se lo sirve, éste lo bebe y a los dos minutos, Ramón, se desploma en una silla del bar, en estado de semi-inconsciencia. Como este tipo de situaciones eran habituales en Ramón, que los fines de semana, solía deambular por la localidad en estado de embriaguez, José no le dio más importancia, hasta que pasados 15 minutos, vio que Ramón expulsaba saliva mezclada con sangre, espesa por la boca, vomitaba y comenzaba a convulsionar.
Ante ello, alerta a los servicios del 112, que se personan en el local y lo evacuan al centro sanitario, donde se observa que Ramón ha resultado intoxicado por la ingesta de agua contaminada, desconociendo si la misma pudiera contener algún tipo de producto corrosivo, o si además el vaso utilizado para darle el agua a la víctima pudiera estar mal lavado o hubiera sido lavado con un producto igualmente corrosivo.
Se observa también, que como consecuencia de la tardanza en ser asistido por los servicios de urgencia, las quemaduras internas que padece son graves, toda vez que para la curación total de las mismas, ha sido necesario, además de una primera asistencia médica, internamiento en unidad de intoxicados del Hospital XXX, durante 10 días, lavado de estómago, tratamiento terapéutico ambulatorio de 20 días y con secuelas permanentes.
Dada el alta al enfermo, un abogado de oficio recién colegiado, se persona en el domicilio de Ramón, ofreciéndole sus servicios, de manera que le propone denunciar a José por un delito contra la salud pública.
En esos días, la prensa local, se hace eco de que un fallo en la depuradora de aguas ha hecho que se viertan a la red de uso doméstico de la localidad, un producto corrosivo utilizado por error en la depuración de las mismas.
Como ésto había sido avisado en todo tipo de medios de comunicación, con la debida antelación. No ha resultado nadie más afectado por el vertido, que el ahora denunciante.
SE PIDE:
1.- Resulta adecuada a Derecho la propuesta del abogado de oficio? Posibles delitos /faltas, grado de participación y responsables de los mismos.
2.- Puede el abogado denunciar a la administración pública por responsabilidad patrimonial?
3.-En caso de recibir denuncia relatando lo sucedido, como procedería policialmente.
***Sea escueto (No más de 3000 palabras), respetando las normas del foro y no extendiéndose con jurisprudencia, más allá de citar el número y año de la misma.
Mucha suerte.
En junio el ganador!!!!
Nota aclaratoria: la empresa concesionaria de aguas, es una empresa privada que tiene una concesión pública, pero no ejerce potestades administrativas. Es decir, funciona y opera en el tráfico jurídico como cualquier otra empresa o persona jurídica.
RECORDAD que el texto estará oculto hasta la finalización del Caso Práctico.-____________________________________________________________________
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panteloguerra
RE: CASO PRACTICO POLICIAL MAYO 2015
Hola buenas tardes,
ya que veo que nadie se tira al "ruedo", lo hago yo con la intención de motivar al resto. Os expongo mi respuesta de este mes, escueta y sin embrollos a fin de facilitar el trabajo a Sr. Moderador, siendo:
No, por cuanto el abogado adscrito al Turno de Oficio debe llevar al menos tres años en el ejercicio efectivo de la profesión, estar en posesión del diploma del curso de Escuela de Práctica Jurídica o de cursos equivalentes homologados por el Colegio de Abogados, o haber superado los cursos o pruebas de acceso a los servicios del Turno de Oficio y asistencia letrada al detenido establecidos por la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados.
Igualmente el letrado deberá haber superado los cursos de especialización homologados, en aquellos casos en que éstos sean necesarios conforme a la normativa aplicable en cada momento y en orden a la especialidad de los asuntos.
Podría haber incurrido en una falta tipificada en el Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española. Artículo 25. c) Ofrecer sus servicios, por sí o mediante terceros, a víctimas de accidentes o desgracias, a sus herederos o a sus causahabientes, en el momento en que carecen de plena y serena libertad para la elección de abogado por encontrarse sufriendo dicha reciente desgracia personal o colectiva.
2.- Puede el abogado denunciar a la administración pública por responsabilidad patrimonial?No, ya que la iniciación del procedimiento debe ser del propio interesado (Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, que aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial.
3.-En caso de recibir denuncia relatando lo sucedido, como procedería policialmente.ACTUACION POLICIAL:
Instrucción de atestado por un supuesto delito de imprudencia temeraria con resultado de lesiones y de otro por omisión de petición de socorro
*Diligencias:
*Portada e *Índice
*Diligencia de conocimiento de los hechos y proceder (Haciendo constar horas de conocimiento y presentación, así como motivo del conocimiento del hecho)
*Diligencia de Inspección ocular (Haciendo constar todo lo observado en el lugar del suceso, pudiendo obtener una prueba de agua del grifo para remisión a análisis a Sanidad, debiendo levantar Acta de aprehensión del aguay adjuntarlas al atestado)
*Diligencia de identificación de la víctima.
*Diligencia del traslado y permanencia de la víctima en centro hospitalario, estado y gravedad de las lesiones.
*Diligencia haciendo constar la presunta imputación del delito al gerente del bar.
*Diligencia de Información derechos al imputado no detenido.
*Diligencia de identificación de testigos, llamante, etc…
*Diligencia para dar cuenta a los Cuerpos de Seguridad del Estado de la actuación (en nuestro caso a Guardia Civil).
*Diligencia de presentación del S.A.M.U. y Parte de Hoja de asistencia a la víctima.
*Diligencia para hacer constar: Poniendo en conocimiento de la Autoridad Judicial antecedentes de la publicidad de la empresa concesionaria del agua potable en relación al accidente, tipo publicidad, si en el bar se halla cualquier bando, edicto o comunicado del Ayuntamiento y/o empresa adjudicataria, etc…)
*Diligencia de finalización y remisión.
Espero haber ido algo encaminado, Un Saludo!!
borde
RESPUESTA CASO PRÁCTICO MES MAYO 2015
Buenos días compañeros!!! Tras ver la poca participación en el caso práctico de Mayo, os animo a participar, pues de los errores se aprende y aunque no se gane, la experiencia de todos los compañeros, más o menos acertada, nos sirve a todos de ayuda.
En mi humilde y buen criterio, tras el estudio del caso de Mayo, poniendo a prueba las neuronas, mi enfoque es el siguiente esperando acertar:
* Respuesta a la primera pregunta.-
- Estamos ante un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, relacionado con el art. 363, concretamente lo referente al ofrecimiento de alimento que se encontraba intoxicado, con producto corrosivo en agua potable por fallo de la depuradora.
Este extremo había sido comunicado y publicado, mediante aviso, en todo tipo de medios de comunicación con la debida antelación, por lo que el regente del establecimiento (camarero/barman) estaba obligado a estar informado de tal novedad y poner los medios a su alcance para no ofrecer el consumo de dicha agua contaminada. El elemento esencial de este delito, lo constituye el hecho de que dicha conducta suponga un peligro para los consumidores. Como delito de peligro, se consuma con la mera actividad en la que generalmente, no se exige la venta. Sirve también para este caso la referencia al concurso del art. 77 C.P., pues existe un resultado lesivo, es decir el ofrecimiento del agua contaminada, es el medio por lo que se producen las lesiones que se agravan por la conducta pasiva del Sr. José.
La intoxicación del agua con producto corrosivo, no se puede aplicar como delito del art. 365 C.P., debido a que se produjo por error, a causa de un fallo en la depuradora de aguas para uso doméstico, procediendo a utilizar todos los medios al alcance, dando aviso de tal magnitud en todo tipo de medios de comunicación con debida antelación.
- Estaríamos también ante un DELITO DE OMISIÓN DEL DEBER DE SOCORRO (art. 195 C.P.), por parte del Sr. José (barman), debido a la tardanza en alertar y dar conocimiento a los servicios de Emergencias 1-1-2, ya que después de observar un estado de semi-inconsciencia y desplome, éste emplea una actitud pasiva, no reaccionando hasta pasados 15 minutos y observar que el Sr. Ramón expulsaba saliva con sangre, vomitaba y convulsionaba. Debido a ello el resultado es que el Sr. Ramón sufre una agravación de las lesiones, consistentes en quemaduras internas graves, desembocando en un DELITO DE LESIONES (art. 147 C.P.), ya que las lesiones sufridas requieren, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico, con secuelas permanentes.
Se trata por tanto de una omisión que se modulará ,en cuanto a la pena, en atención a la mera omisión que se produce ante distintos peligros y que pueden ser más graves (afectan a la vida), como bien jurídico protegido en riesgo y a la propia integridad física, siendo aconsejable que la “lege ferenda”, es decir, el tipo penal gradúe la pena, modulándola en función a los diferentes bienes jurídicos en peligro en cada caso concreto.
* Respuesta a la segunda pregunta.-
No se podría denunciar a la Administración Pública por responsabilidad patrimonial, ya que el producto corrosivo, fue a causa de un fallo en la depuradora de aguas utilizado por error en la depuración, extremo que se publica y avisa en todo tipo de medios de comunicación con la debida antelación, para evitar el consumo de agua potable.
* Respuesta a la tercera pregunta.-
Actuación Policial.- Ante la denuncia relatando el caso práctico, se instruirían DILIGENCIAS A PREVENCIÓN, por DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA (art. 363 C.P.), DELITO DE OMISIÓN DEL DEBER DE SOCORRO (art. 195 C.P.), siendo aplicado posteriormente DELITO DE LESIONES (art. 147 C.P.) por las lesiones sufridas con secuelas permanentes y tratamiento médico recibido.
– LAS DILIGENCIAS A PREVENCIÓN constarían de:
* PORTADA.-
* INDICE.-
* DILIGENCIA RESUMEN.-
* DILGIENCIA CONOCIMIENTO Y EXPOSICIÓN DE HECHOS (horas conocimiento, presentación...)
* DILIGENCIA INSPECCIÓN TÉCNICO POLICIAL ESTABLECIMIENTO (condiciones salubridad, documentación y licencias)
* DILIGENCIA IDENTIFICACIÓN REGENTE
* DILIGENCIA IDENTIFICACIÓN PERJUDICADO Y OFENDIDO
* DILIGENCIA MANIFESTACIÓN REGENTE BAR
* DILIGENCIA ACTA-DENUNCIA GENERALITAT (deficiencias establecimiento)
* DILIGENCIA POSIBLES TESTIGOS
* DILIGENCIA INFORMACIÓN DERECHOS PERJUDICADO Y OFENDIDO (si se puede tomar)
* DILIGENCIA DETENCIÓN Y LECTURA DE DERECHOS AUTOR HECHO
* DILIGENCIA ANTECEDENTES Y REQUISITORIAS
* DILIGENCIA TRASLADO DETENIDO AL SERVICIO URGENCIAS PARA RECONOCIMIENTO
* DILIGENCIA COMUNICANDO HECHOS PUESTO PRINCIPAL CUARTEL GUARDIA CIVIL
* DILIGENCIA TRASLADO DETENIDO AL PUESTO PRINCIPAL CUARTEL GUARDIA CIVIL
* DILIGENCIA FICHA CUSTODIA DETENIDO
* DILIGENCIA REMISIÓN Y ENTREGA
– Hay que reseñar que se deberá proponer el CIERRE DEL ESTABLECIMIENTO, informando de tales extremos a la Autoridad Competente por motivos de salubridad, así como hacer constar los diferentes Expedientes Sancionadores por normas de salubridad pública e higiene que le consten. (/hide)
ANIMAROS TODOS, ESTO HACE QUE LOS CASOS PRÁCTICOS FUNCIONEN Y ES EL TRABAJO DE LA CALLE DÍA A DÍA. LO IMPORTANTE ES PARTICIPAR Y EXPONER NUESTROS CONOCIMIENTOS A PRUEBA.....
anacrell
Mes de mayo 2015 respuesta
Hola, siento la tardanza en responder pero al final me he animado.
1.- Resulta adecuada a Derecho la propuesta del abogado de oficio? Posibles delitos /faltas, grado de participación y responsables de los mismos.
Saludos
1.- Resulta adecuada a Derecho la propuesta del abogado de oficio? Posibles delitos /faltas, grado de participación y responsables de los mismos.
La propuesta del abogado de oficio considero que no se ajusta a derecho, pues considero que sería más adecuado calificar los hechos conforme un delito de lesiones por imprudencia grave del artículo 152 del código en relación al artículo 147.1 del mismo código.
En el caso se hace referencia a que Ramón ingiere un Gintonic xxx y posteriormente ingiere el vaso de agua servido por el “Barman”. Por lo tanto, detención preventiva del Barman por su presunta participación en calidad de autor en el delito descrito.
2.- Puede el abogado denunciar a la administración pública por responsabilidad patrimonial?
En el caso que hubiera indicios que el agua ingerida por Ramón estaba en mal estado y conseguimos probar que hay nexo causal entre las lesiones de Ramón y el agua de la depuradora cabria reclamación por responsabilidad patrimonial a la administración pública causante (con independencia de la concesión a la empresa privada que gestiona las aguas).
Por lo tanto, sí se podría reclamar a la administración pública por las lesiones causadas a Ramón por la presunta negligencia cometida.
3.- En caso de recibir denuncia relatando lo sucedido, como procedería policialmente.
En el caso de recibir denuncia por los hechos, en primer lugar actuaria como he explicado en la pregunta 1 practicando detención preventiva al Barman por lesiones por imprudencia grave.
Cabria preservar los medios de prueba en el lugar de los hechos, intervenir el vaso de agua causante de las lesiones, el gintonic xxx que tomó anteriormente y inspección del establecimiento, localización de cualquier líquido o indicio que se presuma hubiera causado las lesiones a Ramón.
Aviso a Policía científica para análisis del vaso, líquido y otros objetos que pudieran tener relación con el delito.
Posteriormente al análisis e investigación en el escenario valorar el hecho de solicitar el precinto gubernativo del establecimiento hasta que cumpla con las normas de salubridad e higiene. Saludos
____________________________________________________________________
Si vis pacem para bellum.. "Dile a tu Rey, que lo mismo le haré si a lo mismo se atreve...". Capitán de Navío D. Julio León Fandiño, al mando de la Isabela, hecho que motivó la Guerra de la Oreja de Jenkins, y la mayor derrota naval de la historia de Inglaterra en Cartagena de Indias, con una flota tres veces superior a la "Armada Invencible" al mando del Almirante Vernon, 4000 españoles contra 35000 ingleses.
Studenx
Re: (Caso Práctico Policial) mayo 2015
Por un lado y de mod calro tenermos un delito de lesiones cometido por los responsables del servicio de suministro de agua, así como, otro delito contra la salud pública y claro que el abogado debe presentar denuncia contra la empresa encargada del servicio para así reclamar por los daños de su defendido.
inma89
Re: (Caso Práctico Policial) mayo 2015
Considero al camarero responsable de un delito de omisión del deber de socorro, al estar un persona caída y no prestarle debido auxilio, además agravado debido a la tardanza de aviso al servicios médicos, y al ayuntamiento responsable civil de las lesiones causadas.
En el punto 1 no consideró responsable a José de un delito contra la salud pública puesto que se entiende que desconocía que el agua no estuviera contaminada.
En el punto 2 si procede exigir a la administración pública la responsabilidad patrimonial por las lesiones que sufrió la víctima.
En el punto 3 procedería la imputación del camarero por un delito del deber de socorro, así como manifestación del responsable del agua del ayuntamiento. Espero ir más o menos encaminado un saludo
cortifgc
RESOLUCIÓN DEL CASO PRÁCTICO
Aunque de manera ya extemporánea, vamos a resolver el caso. Os recuerdo a todos, que por cuestiones laborales, he sido trasladado a la otra punta de la península, pero a mi tierra natal, por lo que ahora expandiremos el conocimiento policial desde Galicia!!!
Dicho lo cual vamos con la resolución, recordando siempre, que no hay una sola manera válida de enfocar el caso, pues el derecho penal no es una ciencia matemática.
1.- Resulta adecuada a Derecho la propuesta del abogado de oficio? Posibles delitos /faltas, grado de participación y responsables de los mismos.
La propuesta del abogado, resulta adecuada parcialmente. En caso de ser yo el abogado, reclamaría por vía penal un posible delito de lesiones por imprudencia grave, toda vez que se consuma el delito por la falta de la diligencia mínima exigible al barman, que tras haber sido informado en toda clase de medios que el agua está contaminada, y por tanto no apta para uso humano, ofrece un vaso de la misma al cliente.
El hecho de ser el regente del establecimiento, sitúa al barman, con respecto al cliente en una posición de garante, toda vez que como titular de un establecimiento público, tiene la obligación de ofrecer productos aptos para consumo humano, asumiendo la responsabilidad derivada de su incumplimiento. En este caso en cuestión, ofrece al cliente un agua a sabiendas de que en todos los medios se ha publicado la prohibición de consumo humano, por lo que al no observar las más mínimas normas de diligencia exigibles a un profesional de la hostelería, se consuma el delito de lesiones por imprudencia grave del art. 152 CP por las lesiones previstas en el art. 147 CP. Es decir lesiones constitutivas de delito, pero cometidas por imprudencia grave (Recordemos, además de la primera asistencia facultativa, ha requerido asistencia médica posterior, hospitalización y tratamiento ambulatorio).
Recae también la responsabilidad en el barman por la comisión de un presunto delito de omisión del deber de socorro (Y no de denegación de auxilio, del art. 196, que sería el que cometería la autoridad o funcionario o persona que por su profesión tenga el deber jurídico de socorrer a la víctima del delito), toda vez que si bien esta responsabilidad vendrá modulada por el hecho de embriaguez habitual del cliente, que a menudo se quedaba en estado de semi-inconsciencia por la cantidad de alcohol ingerida, no es menos cierto que la falta de asistencia y llamada a los servicios sanitarios en el momento de observar la indisposición del cliente, le causan unas lesiones mucho más graves. En este caso, el barman incurriría en el presunto delito del art. 195. 3, pues la víctima sufre un accidente ocasionado fortuitamente por el que omite el auxilio y se debe a la imprudencia del barman.
Si nos situamos en la responsabilidad penal exigida por el cliente y su abogado, quedarían satisfechas sus pretensiones. Pero ahora, lo que nos interesa es también satisfacer la responsabilidad civil derivada de los hechos cometidos.
2.- Puede el abogado denunciar a la administración pública por responsabilidad patrimonial?
Damos por supuesto que el abogado tiene la correspondiente representación de su cliente, mediante poder otorgado legalmente.En este aspecto es donde viene el error del abogado, que debería haber presentado por separado la acción de reclamación de responsabilidad civil, en un supuesto de litisconsorcio pasivo, demandando al barman y a la empresa gestora de las aguas pues en ambos concurren elementos suficientes para entender que son responsables civiles de lo sucedido. El barman por ejecutar los hechos por imprudencia grave asociada al delito de lesiones y a la posterior omisión del socorro, que agrava sus lesiones y a la empresa depuradora de aguas residuales, como titular de un servicio público (Bien por vía de adjudicación pública o porque sea un órgano de la administración), concurren en ella la aplicación de la responsabilidad patrimonial derivada del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, dando lugar al resarcimiento de daños y perjuicios causados a la víctima, independientemente de que se haya publicado la falta de salubridad del agua, habría que valorar judicialmente si es suficiente per se, el hecho de publicar tal circunstancia y no cortar el suministro de agua corriente en tanto en cuanto no se soluciona el problema de salubridad.
Este hecho determina un funcionamiento anormal del servicio público de aguas, que da lugar a la aplicación del art. 139.1 de la Ley 30/1992, a través del procedimiento recogido en el art. 142 y la indemnización se calculará conforme a los principios recogidos en el art. 141. Para el cálculo de la cuantía se utilizará la tabla de indemnizaciones por lesión vigente para el año 2015.
3.-En caso de recibir denuncia relatando lo sucedido, como procedería policialmente?
ATESTADO:
Recibiríamos la denuncia de la víctima. En caso de haber sido comisionado en el lugar de ocurrencia de los hechos un indicativo de seguridad ciudadana (Por aviso del 112, 062, 091 o llamada del particular) recabaremos de los mismos la correspondiente diligencia de exposición, que será la primera que conste en el atestado.
A continuación identificación del responsable de los hechos descritos: en este caso diligencia de identificación del barman y a continuación tenemos dos opciones:
Imputación por delito de lesiones o bien detención y puesta en libertad (Recordemos que entre la comisión de los hechos y su atribución penal, media un plazo de tiempo considerable, por lo que quedará a nuestro arbitrio detenerlo o no. Hasta el día de octubre al menos, yo procedería a su imputación por delito de lesiones por imprudencia, siendo igualmente válida la detención y puesta en libertad). Queda a criterio del instructor en este caso habida cuenta de la entidad de los hechos (No hay dolo)
A continuación, lectura de derechos (Art.520 LeCrim) y si lo detenemos (Aviso al abogado, reconocimiento médico, aviso a familiar y autoridad judicial), diligencia de informe conteniendo los antecedentes policiales del autor, anexamos parte médico y finalmente realizamos una diligencia de remisión y entrega al juzgado de instrucción a través del procedimiento abreviado.No se imputa a nadie de la administración pública, pues como hemos dicho, serán solamente responsables civiles patrimonialmente, cuya acción será ejercitada por la víctima en procedimiento separado.
Espero os haya sido ilustrativo y de ayuda.
And the winner is... no por lo detallado de la respuesta, pero sí por su colaboración y entusiasmo así como la voluntad de ánimo de participar a todos los miembros del foro a la compañera Anacrell!!!
Un saludo a todos!!!
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Re: (Caso Práctico Policial) mayo 2015
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