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(#Caso práctico Policial) mes de noviembre 2.015! RESUELVELO!
+3
isaacmk4
impetu777
panteloguerra
7 participantes
Página 1 de 1.
(#Caso práctico Policial) mes de noviembre 2.015! RESUELVELO!
Lo prometido es deuda! después de una pequeña y necesaria pausa, arrancamos de nuevo con los casos prácticos. Como sé que aquí hay expertos así como especialistas en tráfico. Vamos a reinaugurar la sección con un caso relativo a seguridad vial!!!
Espero vuestra máxima participación y que nos sirva a todos para aprender un poco más!
en diciembre el ganador!!! Recordad las normas de resolución del caso que están en un hilo aparte.
CASO:
Se celebra el gran premio de España de motociclistas y acuden multitud de motoristas de nuestro país y de los países vecinos.
En los controles que se llevan a cabo se detectan algunos motoristas sin casco y en un turismo de acompañamiento tres pasajeros que no llevan el cinturón.
Al ir a denunciar a uno de los pasajeros del turismo, residente en España, éste nos muestra un certificado expedido por la Asociación de Discapacitados de... Chinchilla del Monte Aragón (Andalucía) en el que se indica que el conductor tiene una discapacidad del 49% y por ello está exento del uso del cinturón.
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El otro, un ciudadano de Andorra, nos aporta un certificado médico en catalán, traducido por un traductor oficial andorrano, que le exime del uso del cinturón por razones médicas, por haber sido operado recientemente.
El otro ciudadano que viaja en el turismo sin cinturón resulta ser un ciudadano portugués que aporta un certificado médico de su país traducido por un traductor oficial portugués que es válido hasta el 01 de junio de 2016.
Uno de los motoristas que circula sin casco, ciudadano francés, muestra un certificado médico otorgado por un médico de su país, sin fecha de validez, con una traducción realizada por un traductor oficial residente en Zaragoza.
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Otro de los motoristas que viaja sin casco aporta también un certificado médico marroquí traducido por un traductor oficial residente en Málaga.
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Se pide contestar a las siguientes preguntas:
1. El certificado por "razones discapacitadas" (artículo 118.1b del Regl. Gral. Circulación), ¿puede otorgarlo una Asociación de Discapacitados?
2. ¿Tiene que indicar un plazo de validez?
3. Un ciudadano que no es miembro de la Unión Europea, ¿puede aportar un certificado médico de su país?
4. ¿Tiene que indicar un plazo de validez?
5. El ciudadano portugués, ¿puede circular sin cinturón?
6. ¿Era necesario que figurase un plazo de validez en el certificado médico?
7. El ciudadano francés que circula sin casco, ¿puede aportar un certificado médico expedido por un médico en ejercicio de su país?
8. En el caso del motorista marroquí, ¿puede aportar un certificado expedido por un médico de su país?
9. Ese certificado, ¿tiene un plazo de validez?
10. Y en estos dos últimos casos, ¿qué símbolo debe figurar en el certificado?
____________________________________________________________________
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panteloguerra
Respuesta supuesto
Respuestas:
1. No. Debe otorgarlo la comunidad autónoma correspondiente mediante documento oficial .
2. Si, debe expresar su periodo de validez y estar firmado por facultativo colegiado.
3. Si, acompañado de la traducción oficial.
4. Para llevar casco según artículo 119. 3 si t lo indica , para cinturón según artículo 119.1 no aparece nada al respecto .
5. Solo indica que aporta un certificado médico, pero nada referente a exenciones.
6. Si, según art 119.3 RGC
7. Debe llevar periodo de validez y especificar la exención por minusvalia, no siendo este el caso.
8. Si, debe ser traducido oficialmente e incorporar el símbolo establecido en la normativa vigente.
9. Si ha de tenerlo y expresar su validez.
10. Si, el establecido en la normativa vigente.
1. No. Debe otorgarlo la comunidad autónoma correspondiente mediante documento oficial .
2. Si, debe expresar su periodo de validez y estar firmado por facultativo colegiado.
3. Si, acompañado de la traducción oficial.
4. Para llevar casco según artículo 119. 3 si t lo indica , para cinturón según artículo 119.1 no aparece nada al respecto .
5. Solo indica que aporta un certificado médico, pero nada referente a exenciones.
6. Si, según art 119.3 RGC
7. Debe llevar periodo de validez y especificar la exención por minusvalia, no siendo este el caso.
8. Si, debe ser traducido oficialmente e incorporar el símbolo establecido en la normativa vigente.
9. Si ha de tenerlo y expresar su validez.
10. Si, el establecido en la normativa vigente.
impetu777
Re: (#Caso práctico Policial) mes de noviembre 2.015! RESUELVELO!
Agradecer al compañero su primera aportación!! Animaos a responder!!!
Un saludo a todos y buena semana.
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panteloguerra
Re: (#Caso práctico Policial) mes de noviembre 2.015! RESUELVELO!
RESPUESTAS
1. El certificado por "razones discapacitadas" (artículo 118.1b del Reg. Gral. Circulación), ¿puede otorgarlo una Asociación de Discapacitados?
En un principio no debería de otorgarlo, ya que entiendo que una asociación no es una autoridad competente para emitir ningún certificado. El certificado tiene que ser expedido por un médico colegiado. Sin embargo, si la asociación tiene contratado un médico colegiado y expide un certificado médico indicando la exención de uso de cinturón de seguridad con fecha y firma, puedo llegar a entender que sea perfectamente válido.
2. ¿Tiene que indicar un plazo de validez?
Si. Según el RGC, Art 119.3, indica que el certificado deberá reflejar el periodo de validez, pero únicamente para estar exentos del artículo 118.1, es decir cascos y otros elementos de protección. Por lo cual entiendo que para el cinturón de seguridad no valdría.
3. Un ciudadano que no es miembro de la Unión Europea, ¿puede aportar un certificado médico de su país?
No. Nuestra normativa solo habla de países dentro de la Unión Europea., por lo tanto, podría aportarlo pero no serviría de nada.
4. ¿Tiene que indicar un plazo de validez?
Es igual ya que no es válido, en un principio, al no ser de la Unión Europea
5. El ciudadano portugués, ¿puede circular sin cinturón?
SI. Ya que aporta un certificado médico con su oportuna traducción oficial
6. ¿Era necesario que figurase un plazo de validez en el certificado médico?
SI, es un requisito imprescindible
7. El ciudadano francés que circula sin casco, ¿puede aportar un certificado médico expedido por un médico en ejercicio de su país?
Si. Lo puede aportar, ya que Francia es país miembro de la Unión Europea, lo que ocurre en este caso es que el certificado no cumple el requisito de reflejar un periodo de validez.
8. En el caso del motorista marroquí, ¿puede aportar un certificado expedido por un médico de su país?
No. Puede aportarlo, pero no es válido al no ser Marruecos país miembro de la Unión Europea
9. Ese certificado, ¿tiene un plazo de validez?
Es igual ya que no es válido, en un principio, al no ser de la Unión Europea
10. Y en estos dos últimos casos, ¿qué símbolo debe figurar en el certificado?
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1. El certificado por "razones discapacitadas" (artículo 118.1b del Reg. Gral. Circulación), ¿puede otorgarlo una Asociación de Discapacitados?
En un principio no debería de otorgarlo, ya que entiendo que una asociación no es una autoridad competente para emitir ningún certificado. El certificado tiene que ser expedido por un médico colegiado. Sin embargo, si la asociación tiene contratado un médico colegiado y expide un certificado médico indicando la exención de uso de cinturón de seguridad con fecha y firma, puedo llegar a entender que sea perfectamente válido.
2. ¿Tiene que indicar un plazo de validez?
Si. Según el RGC, Art 119.3, indica que el certificado deberá reflejar el periodo de validez, pero únicamente para estar exentos del artículo 118.1, es decir cascos y otros elementos de protección. Por lo cual entiendo que para el cinturón de seguridad no valdría.
3. Un ciudadano que no es miembro de la Unión Europea, ¿puede aportar un certificado médico de su país?
No. Nuestra normativa solo habla de países dentro de la Unión Europea., por lo tanto, podría aportarlo pero no serviría de nada.
4. ¿Tiene que indicar un plazo de validez?
Es igual ya que no es válido, en un principio, al no ser de la Unión Europea
5. El ciudadano portugués, ¿puede circular sin cinturón?
SI. Ya que aporta un certificado médico con su oportuna traducción oficial
6. ¿Era necesario que figurase un plazo de validez en el certificado médico?
SI, es un requisito imprescindible
7. El ciudadano francés que circula sin casco, ¿puede aportar un certificado médico expedido por un médico en ejercicio de su país?
Si. Lo puede aportar, ya que Francia es país miembro de la Unión Europea, lo que ocurre en este caso es que el certificado no cumple el requisito de reflejar un periodo de validez.
8. En el caso del motorista marroquí, ¿puede aportar un certificado expedido por un médico de su país?
No. Puede aportarlo, pero no es válido al no ser Marruecos país miembro de la Unión Europea
9. Ese certificado, ¿tiene un plazo de validez?
Es igual ya que no es válido, en un principio, al no ser de la Unión Europea
10. Y en estos dos últimos casos, ¿qué símbolo debe figurar en el certificado?
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isaacmk4
CASO PRACTICO MES NOVIEMBRE
Se celebra el gran premio de España de motociclistas y acuden multitud de motoristas de nuestro país y de los países vecinos.
En los controles que se llevan a cabo se detectan algunos motoristas sin casco y en un turismo de acompañamiento tres pasajeros que no llevan el cinturón.
Al ir a denunciar a uno de los pasajeros del turismo, residente en España, éste nos muestra un certificado expedido por la Asociación de Discapacitados de... Chinchilla del Monte Aragón (Andalucía) en el que se indica que el conductor tiene una discapacidad del 49% y por ello está exento del uso del cinturón.
Dicho certificado carece de validez, ya que no está legitimado para ello. Una asociación no posee la condición de autoridad competente para eximir llevar el casco. Todo ello conforme lo establecido en el RGCir. Artículo 119. Exenciones .
1. Redacción según Real Decreto 965/2006, de 1 de septiembre. No obstante lo dispuesto en el artículo 117, podrán circular sin los cinturones u otros sistemas de retención homologados:
Los conductores, al efectuar la maniobra de marcha atrás o de estacionamiento.
Las personas provistas de un certificado de exención por razones médicas graves o discapacitadas.
Este certificado deberá ser presentado cuando lo requiera cualquier agente de la autoridad responsable del tráfico.
Todo certificado de este tipo expedido por la autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea será válido en España acompañado de su traducción oficial.
Independientemente que no se indica si la vía donde se realiza el control y por consiguiente la denuncia, es carretera convencional, autopista, autovía o vía urbana, siendo ésta última en la única donde la exención quedaría justificada si fue expedida por autoridad competente, que no es el caso expuesto.
El otro, un ciudadano de Andorra, nos aporta un certificado médico en catalán, traducido por un traductor oficial andorrano, que le exime del uso del cinturón por razones médicas, por haber sido operado recientemente.
Teníendo claro que tipo de vía es donde se realiza el control, en éste caso el certificado médico, carece de validez al ser expedido en un país no comunitario, según el mismo artículo del RGCir. 119.1 (Todo certificado de este tipo expedido por la autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea será válido en España acompañado de su traducción oficial)
El otro ciudadano que viaja en el turismo sin cinturón resulta ser un ciudadano portugués que aporta un certificado médico de su país traducido por un traductor oficial portugués que es válido hasta el 01 de junio de 2016.
Este certificado si que es legal y de aplicación para eximir de llevar el cinturón, conforme al mismo artículo.
Uno de los motoristas que circula sin casco, ciudadano francés, muestra un certificado médico otorgado por un médico de su país, sin fecha de validez, con una traducción realizada por un traductor oficial residente en Zaragoza.
Ésta exención no es de aplicación al no figurar la fecha de validez, conforme el art. 119.3 (3. Redacción según Real Decreto 965/2006, de 1 de septiembre. Se eximirá de lo dispuesto en el artículo 118.1 a las personas provistas de un certificado de exención por razones médicas graves, expedido de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.b anterior. Este certificado deberá expresar su período de validez y estar firmado por un facultativo colegiado en ejercicio. Deberá, además, llevar o incorporar el símbolo establecido por la normativa vigente.)
Otro de los motoristas que viaja sin casco aporta también un certificado médico marroquí traducido por un traductor oficial residente en Málaga.
Éste certificado carece de validez al ser expedido por un país no comunitario.
1. EL CERTIFICADO POR "RAZONES DISCAPACITADAS" (ARTÍCULO 118.1B DEL REGL. GRAL. CIRCULACIÓN), ¿PUEDE OTORGARLO UNA ASOCIACIÓN DE DISCAPACITADOS? Carece de validez, no es
2. ¿TIENE QUE INDICAR UN PLAZO DE VALIDEZ? Sí, siempre
3. UN CIUDADANO QUE NO ES MIEMBRO DE LA UNIÓN EUROPEA, ¿PUEDE APORTAR UN CERTIFICADO MÉDICO DE SU PAÍS? No será válido en ningún país comunitario.
4. ¿TIENE QUE INDICAR UN PLAZO DE VALIDEZ? SI, SIEMPRE.
5. EL CIUDADANO PORTUGUÉS, ¿PUEDE CIRCULAR SIN CINTURÓN? SÍ, AL APORTAR EL CERTIFICADO MÉDICO TRADUCIDO.
6. ¿ERA NECESARIO QUE FIGURASE UN PLAZO DE VALIDEZ EN EL CERTIFICADO MÉDICO? SÍ
7. EL CIUDADANO FRANCÉS QUE CIRCULA SIN CASCO, ¿PUEDE APORTAR UN CERTIFICADO MÉDICO EXPEDIDO POR UN MÉDICO EN EJERCICIO DE SU PAÍS? SÍ
8. EN EL CASO DEL MOTORISTA MARROQUÍ, ¿PUEDE APORTAR UN CERTIFICADO EXPEDIDO POR UN MÉDICO DE SU PAÍS? NO, AL NO SER PAÍS COMUNITARIO.
9. ESE CERTIFICADO, ¿TIENE UN PLAZO DE VALIDEZ? DEBERÍA
10. Y EN ESTOS DOS ÚLTIMOS CASOS, ¿QUÉ SÍMBOLO DEBE FIGURAR EN EL CERTIFICADO? SERÍA EL DE UNA SILUETA DE UNA PERSONA CON EL CINTURON DE SEGURIDAD COLOCADO Y A SU VEZ TACHADO POR UN ASPA
En los controles que se llevan a cabo se detectan algunos motoristas sin casco y en un turismo de acompañamiento tres pasajeros que no llevan el cinturón.
Al ir a denunciar a uno de los pasajeros del turismo, residente en España, éste nos muestra un certificado expedido por la Asociación de Discapacitados de... Chinchilla del Monte Aragón (Andalucía) en el que se indica que el conductor tiene una discapacidad del 49% y por ello está exento del uso del cinturón.
Dicho certificado carece de validez, ya que no está legitimado para ello. Una asociación no posee la condición de autoridad competente para eximir llevar el casco. Todo ello conforme lo establecido en el RGCir. Artículo 119. Exenciones .
1. Redacción según Real Decreto 965/2006, de 1 de septiembre. No obstante lo dispuesto en el artículo 117, podrán circular sin los cinturones u otros sistemas de retención homologados:
Los conductores, al efectuar la maniobra de marcha atrás o de estacionamiento.
Las personas provistas de un certificado de exención por razones médicas graves o discapacitadas.
Este certificado deberá ser presentado cuando lo requiera cualquier agente de la autoridad responsable del tráfico.
Todo certificado de este tipo expedido por la autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea será válido en España acompañado de su traducción oficial.
Independientemente que no se indica si la vía donde se realiza el control y por consiguiente la denuncia, es carretera convencional, autopista, autovía o vía urbana, siendo ésta última en la única donde la exención quedaría justificada si fue expedida por autoridad competente, que no es el caso expuesto.
El otro, un ciudadano de Andorra, nos aporta un certificado médico en catalán, traducido por un traductor oficial andorrano, que le exime del uso del cinturón por razones médicas, por haber sido operado recientemente.
Teníendo claro que tipo de vía es donde se realiza el control, en éste caso el certificado médico, carece de validez al ser expedido en un país no comunitario, según el mismo artículo del RGCir. 119.1 (Todo certificado de este tipo expedido por la autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea será válido en España acompañado de su traducción oficial)
El otro ciudadano que viaja en el turismo sin cinturón resulta ser un ciudadano portugués que aporta un certificado médico de su país traducido por un traductor oficial portugués que es válido hasta el 01 de junio de 2016.
Este certificado si que es legal y de aplicación para eximir de llevar el cinturón, conforme al mismo artículo.
Uno de los motoristas que circula sin casco, ciudadano francés, muestra un certificado médico otorgado por un médico de su país, sin fecha de validez, con una traducción realizada por un traductor oficial residente en Zaragoza.
Ésta exención no es de aplicación al no figurar la fecha de validez, conforme el art. 119.3 (3. Redacción según Real Decreto 965/2006, de 1 de septiembre. Se eximirá de lo dispuesto en el artículo 118.1 a las personas provistas de un certificado de exención por razones médicas graves, expedido de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.b anterior. Este certificado deberá expresar su período de validez y estar firmado por un facultativo colegiado en ejercicio. Deberá, además, llevar o incorporar el símbolo establecido por la normativa vigente.)
Otro de los motoristas que viaja sin casco aporta también un certificado médico marroquí traducido por un traductor oficial residente en Málaga.
Éste certificado carece de validez al ser expedido por un país no comunitario.
1. EL CERTIFICADO POR "RAZONES DISCAPACITADAS" (ARTÍCULO 118.1B DEL REGL. GRAL. CIRCULACIÓN), ¿PUEDE OTORGARLO UNA ASOCIACIÓN DE DISCAPACITADOS? Carece de validez, no es
2. ¿TIENE QUE INDICAR UN PLAZO DE VALIDEZ? Sí, siempre
3. UN CIUDADANO QUE NO ES MIEMBRO DE LA UNIÓN EUROPEA, ¿PUEDE APORTAR UN CERTIFICADO MÉDICO DE SU PAÍS? No será válido en ningún país comunitario.
4. ¿TIENE QUE INDICAR UN PLAZO DE VALIDEZ? SI, SIEMPRE.
5. EL CIUDADANO PORTUGUÉS, ¿PUEDE CIRCULAR SIN CINTURÓN? SÍ, AL APORTAR EL CERTIFICADO MÉDICO TRADUCIDO.
6. ¿ERA NECESARIO QUE FIGURASE UN PLAZO DE VALIDEZ EN EL CERTIFICADO MÉDICO? SÍ
7. EL CIUDADANO FRANCÉS QUE CIRCULA SIN CASCO, ¿PUEDE APORTAR UN CERTIFICADO MÉDICO EXPEDIDO POR UN MÉDICO EN EJERCICIO DE SU PAÍS? SÍ
8. EN EL CASO DEL MOTORISTA MARROQUÍ, ¿PUEDE APORTAR UN CERTIFICADO EXPEDIDO POR UN MÉDICO DE SU PAÍS? NO, AL NO SER PAÍS COMUNITARIO.
9. ESE CERTIFICADO, ¿TIENE UN PLAZO DE VALIDEZ? DEBERÍA
10. Y EN ESTOS DOS ÚLTIMOS CASOS, ¿QUÉ SÍMBOLO DEBE FIGURAR EN EL CERTIFICADO? SERÍA EL DE UNA SILUETA DE UNA PERSONA CON EL CINTURON DE SEGURIDAD COLOCADO Y A SU VEZ TACHADO POR UN ASPA
pol205
Re: (#Caso práctico Policial) mes de noviembre 2.015! RESUELVELO!
1. No. El certificado debe ser ortorgado por la autoridad competente de un estado de la UE y firmado por facultativo colegiado en ejercicio. Y llevar simbolo dr la normativa vigente.
2. Tiene que indicar el plazo de validez.
3. No.todo certificado de este tipo expedido por la autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea será válido en España acompañado de su traducción oficial.
4. No
5. Si. Se aplica art 117.1
6. Si. Debe figurar plazo de validez en el cerificado medico.
7. Si. Siempre que se acompañe de una traducción oficial.
8. No. por no incluirse en la Ue.
9. No
10.El de la normativa vigente
2. Tiene que indicar el plazo de validez.
3. No.todo certificado de este tipo expedido por la autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea será válido en España acompañado de su traducción oficial.
4. No
5. Si. Se aplica art 117.1
6. Si. Debe figurar plazo de validez en el cerificado medico.
7. Si. Siempre que se acompañe de una traducción oficial.
8. No. por no incluirse en la Ue.
9. No
10.El de la normativa vigente
cortifgc
RE: Caso practico mes de Noviembre 2015
Hola compañeros,
Antes que nada, pedir disculpas por la demora, y sin mas dilación, os espongo mis respuestas:
1. EL CERTIFICADO POR "RAZONES DISCAPACITADAS" (ARTÍCULO 118.1B DEL REGL. GRAL. CIRCULACIÓN), ¿PUEDE OTORGARLO UNA ASOCIACIÓN DE DISCAPACITADOS?
No, como tal asociación. El certificado médico debe extenderse en el impreso oficial editado por el Consejo General de Colegios Médicos de España, por un medico colegiado.
Debería haber presentado el Certificado Único de Discapacidad o CUD es un documento público de validez nacional emitido por una junta evaluadora interdisciplinaria que certifica la discapacidad de la persona. El CUD es un documento inviolable e intransferible que cuenta con número único, código de barras y logo institucional.
Sancionaria art. 118.1-5B, No utilizar el pasajero…., sanción 200/100 €, tipificada como falta Grave.
2. ¿TIENE QUE INDICAR UN PLAZO DE VALIDEZ?
Si, existe ese periodo de validez:
Artículo 119.3.
Se eximirá de lo dispuesto en el artículo 118.1 a las personas provistas de un certificado de exención por razones médicas graves, expedido de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.b anterior. Este certificado deberá expresar su período de validez y estar firmado por un facultativo colegiado en ejercicio. Deberá, además, llevar o incorporar el símbolo establecido por la normativa vigente.
3. UN CIUDADANO QUE NO ES MIEMBRO DE LA UNIÓN EUROPEA, ¿PUEDE APORTAR UN CERTIFICADO MÉDICO DE SU PAÍS?
Los documentos extranjeros que vayan a tener efecto en España deben estar traducidos al español por un traductor o intérprete jurado español.
Salvo que exista Convenio, Tratado o Acuerdo que exima de legalizar los documentos que se requieran en un procedimiento administrativo en España,los mismos se presentarán, dependiendo del país que los haya expedido, legalizados de alguna de las siguientes maneras:
Apostillado si el país que expide el documento es parte en el Convenio de la Haya , de 5 de octubre de 1961, o,
Legalizado por vía diplomática, si el país que expide el documento no es parte en el Convenio de la Haya.
El documento público deberá estar traducido al castellano o, en el supuesto de que la tramitación le corresponda a órganos con sede en el territorio de una Comunidad Autónoma, podrán utilizar la lengua que sea cooficial en ella.
4. ¿TIENE QUE INDICAR UN PLAZO DE VALIDEZ?
Este certificado deberá expresar su período de validez y estar firmado por un facultativo colegiado en ejercicio. Deberá, además, llevar o incorporar el símbolo establecido por la normativa vigente.
5. EL CIUDADANO PORTUGUÉS, ¿PUEDE CIRCULAR SIN CINTURÓN?
Sí, ya que todo certificado de este tipo expedido por la autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea será válido en España acompañado de su traducción oficial.
6. ¿ERA NECESARIO QUE FIGURASE UN PLAZO DE VALIDEZ EN EL CERTIFICADO MÉDICO?
Sí, a tenor de la Orden Ministerial (ORDEN de 8 de febrero de 1993 por la que se da cumplimiento él lo dispuesto en la Directivadel Consejo de Comunidades Europeas'91/671/CEE. de 16 de diciembre. relativa a la utilización del cinturón de seguridad en la circulación de vehículos a motor) sigue vigente, especificándose en la misma que los mencionados certificados habrán de contener, entre otros datos, el período de tiempo por el que son válidos (inicio y fin), así como la firma del facultativo que los expidiese con su número de colegiación, disponiendo además, que, cuando así se establezca por la autoridad competente, dispondrán además de un logotipo ( en el cual aparece la figura tachada de una persona con el cinturón de seguridad colocado), circunstancia ésta última que aún no se ha producido, por lo que se estudiarán caso por caso los certificados aportados por las personas denunciadas por no hacer uso del cinturón de seguridad para así determinar su validez, aunque no se ajusten exactamente al contemplado en la norma precitada, recordando además que dicho certificado deberá ser portado en todo momento por los interesados para así poder mostrar el mismo al Agente que así se lo requirieran.
7. EL CIUDADANO FRANCÉS QUE CIRCULA SIN CASCO, ¿PUEDE APORTAR UN CERTIFICADO MÉDICO EXPEDIDO POR UN MÉDICO EN EJERCICIO DE SU PAÍS?
Si. Todo certificado de este tipo expedido por la autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea será válido en España acompañado de su traducción oficial.
8. EN EL CASO DEL MOTORISTA MARROQUÍ, ¿PUEDE APORTAR UN CERTIFICADO EXPEDIDO POR UN MÉDICO DE SU PAÍS?
Los documentos extranjeros que vayan a tener efecto en España deben estar traducidos al español por un traductor o intérprete jurado español.
Salvo que exista Convenio, Tratado o Acuerdo que exima de legalizar los documentos que se requieran en un procedimiento administrativo en España,los mismos se presentarán, dependiendo del país que los haya expedido, legalizados de alguna de las siguientes maneras:
Apostillado si el país que expide el documento es parte en el Convenio de la Haya , de 5 de octubre de 1961, o,
Legalizado por vía diplomática, si el país que expide el documento no es parte en el Convenio de la Haya.
El documento público deberá estar traducido al castellano o, en el supuesto de que la tramitación le corresponda a órganos con sede en el territorio de una Comunidad Autónoma, podrán utilizar la lengua que sea cooficial en ella.
9. ESE CERTIFICADO, ¿TIENE UN PLAZO DE VALIDEZ?:
Sí, debe poseerlo con arreglo a la directiva reseñada.
10. Y EN ESTOS DOS ÚLTIMOS CASOS, ¿QUÉ SÍMBOLO DEBE FIGURAR EN EL CERTIFICADO?
Antes que nada, pedir disculpas por la demora, y sin mas dilación, os espongo mis respuestas:
1. EL CERTIFICADO POR "RAZONES DISCAPACITADAS" (ARTÍCULO 118.1B DEL REGL. GRAL. CIRCULACIÓN), ¿PUEDE OTORGARLO UNA ASOCIACIÓN DE DISCAPACITADOS?
No, como tal asociación. El certificado médico debe extenderse en el impreso oficial editado por el Consejo General de Colegios Médicos de España, por un medico colegiado.
Debería haber presentado el Certificado Único de Discapacidad o CUD es un documento público de validez nacional emitido por una junta evaluadora interdisciplinaria que certifica la discapacidad de la persona. El CUD es un documento inviolable e intransferible que cuenta con número único, código de barras y logo institucional.
Sancionaria art. 118.1-5B, No utilizar el pasajero…., sanción 200/100 €, tipificada como falta Grave.
2. ¿TIENE QUE INDICAR UN PLAZO DE VALIDEZ?
Si, existe ese periodo de validez:
Artículo 119.3.
Se eximirá de lo dispuesto en el artículo 118.1 a las personas provistas de un certificado de exención por razones médicas graves, expedido de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.b anterior. Este certificado deberá expresar su período de validez y estar firmado por un facultativo colegiado en ejercicio. Deberá, además, llevar o incorporar el símbolo establecido por la normativa vigente.
3. UN CIUDADANO QUE NO ES MIEMBRO DE LA UNIÓN EUROPEA, ¿PUEDE APORTAR UN CERTIFICADO MÉDICO DE SU PAÍS?
Los documentos extranjeros que vayan a tener efecto en España deben estar traducidos al español por un traductor o intérprete jurado español.
Salvo que exista Convenio, Tratado o Acuerdo que exima de legalizar los documentos que se requieran en un procedimiento administrativo en España,los mismos se presentarán, dependiendo del país que los haya expedido, legalizados de alguna de las siguientes maneras:
Apostillado si el país que expide el documento es parte en el Convenio de la Haya , de 5 de octubre de 1961, o,
Legalizado por vía diplomática, si el país que expide el documento no es parte en el Convenio de la Haya.
El documento público deberá estar traducido al castellano o, en el supuesto de que la tramitación le corresponda a órganos con sede en el territorio de una Comunidad Autónoma, podrán utilizar la lengua que sea cooficial en ella.
4. ¿TIENE QUE INDICAR UN PLAZO DE VALIDEZ?
Este certificado deberá expresar su período de validez y estar firmado por un facultativo colegiado en ejercicio. Deberá, además, llevar o incorporar el símbolo establecido por la normativa vigente.
5. EL CIUDADANO PORTUGUÉS, ¿PUEDE CIRCULAR SIN CINTURÓN?
Sí, ya que todo certificado de este tipo expedido por la autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea será válido en España acompañado de su traducción oficial.
6. ¿ERA NECESARIO QUE FIGURASE UN PLAZO DE VALIDEZ EN EL CERTIFICADO MÉDICO?
Sí, a tenor de la Orden Ministerial (ORDEN de 8 de febrero de 1993 por la que se da cumplimiento él lo dispuesto en la Directivadel Consejo de Comunidades Europeas'91/671/CEE. de 16 de diciembre. relativa a la utilización del cinturón de seguridad en la circulación de vehículos a motor) sigue vigente, especificándose en la misma que los mencionados certificados habrán de contener, entre otros datos, el período de tiempo por el que son válidos (inicio y fin), así como la firma del facultativo que los expidiese con su número de colegiación, disponiendo además, que, cuando así se establezca por la autoridad competente, dispondrán además de un logotipo ( en el cual aparece la figura tachada de una persona con el cinturón de seguridad colocado), circunstancia ésta última que aún no se ha producido, por lo que se estudiarán caso por caso los certificados aportados por las personas denunciadas por no hacer uso del cinturón de seguridad para así determinar su validez, aunque no se ajusten exactamente al contemplado en la norma precitada, recordando además que dicho certificado deberá ser portado en todo momento por los interesados para así poder mostrar el mismo al Agente que así se lo requirieran.
7. EL CIUDADANO FRANCÉS QUE CIRCULA SIN CASCO, ¿PUEDE APORTAR UN CERTIFICADO MÉDICO EXPEDIDO POR UN MÉDICO EN EJERCICIO DE SU PAÍS?
Si. Todo certificado de este tipo expedido por la autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea será válido en España acompañado de su traducción oficial.
8. EN EL CASO DEL MOTORISTA MARROQUÍ, ¿PUEDE APORTAR UN CERTIFICADO EXPEDIDO POR UN MÉDICO DE SU PAÍS?
Los documentos extranjeros que vayan a tener efecto en España deben estar traducidos al español por un traductor o intérprete jurado español.
Salvo que exista Convenio, Tratado o Acuerdo que exima de legalizar los documentos que se requieran en un procedimiento administrativo en España,los mismos se presentarán, dependiendo del país que los haya expedido, legalizados de alguna de las siguientes maneras:
Apostillado si el país que expide el documento es parte en el Convenio de la Haya , de 5 de octubre de 1961, o,
Legalizado por vía diplomática, si el país que expide el documento no es parte en el Convenio de la Haya.
El documento público deberá estar traducido al castellano o, en el supuesto de que la tramitación le corresponda a órganos con sede en el territorio de una Comunidad Autónoma, podrán utilizar la lengua que sea cooficial en ella.
9. ESE CERTIFICADO, ¿TIENE UN PLAZO DE VALIDEZ?:
Sí, debe poseerlo con arreglo a la directiva reseñada.
10. Y EN ESTOS DOS ÚLTIMOS CASOS, ¿QUÉ SÍMBOLO DEBE FIGURAR EN EL CERTIFICADO?
ORDEN de 8 de febrero de 1993 por la que se da cumplimiento él lo dispuesto en la Directiva del Consejo de Comunidades Europeas '91/671/CEE de 16 de diciembre, relativa a la utilización del cinturón de seguridad en la circulación de vehículos a motor, o el símbolo internacional:
simbolo Internacional, cuadrado con la inscripción:
NO ............En color rojo junto con los bordes
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Un Saludo a Todos !!!
Un Saludo a Todos !!!
borde
RESPUESTA AL CASO PRÁCTICO Y GANADOR
A continuación os paso las respuestas del caso de noviembre 2015:
Leer los artículos 117, 118 y 119 del Reglamento General de
Circulación.
1. Si el certificado para no utilizar el cinturón está relacionado con la
discapacidad no parece que sea obligatorio que lo extienda un
médico.
2. Tampoco parece que se exija un período de validez.
3. El Regl. Gral. de Circulación sólo admite certificados médicos del
Unión Europea, incluso se olvida del resto de los países miembros del
Espacio Común Europeo, por lo que en este caso el ciudadano
andorrano podría ser denunciado porque su certificado carece de
validez.
4. Al carecer de validez poco importa que ponga un plazo de
utilización.
5. Al ciudadano portugués habría que denunciarlo ya que en el caso
de los cinturones no vale un certificado expedido por un médico ya
que el artículo 118 del RGCir exige que sea expedido por "la
autoridad" y por ello debiera ser la seguridad social portuguesa quien
lo expidiese.
6. Al no ser valido el certificado, de nuevo, vemos que poco importa
el plazo de validez que tenga.
7. El ciudadano francés no circula correctamente sin casco ya que el
certificado médico es inválido al no figurar el plazo de validez.
8. El ciudadano marroquí puede ser denunciado porque los
certificados emitidos fuera de la Unión Europea carecen de validez.
9. Al carecer de validez poco importa si tiene un plazo o no de
utilización.
10. El símbolo que debe figurar en los certificados es desconocido ya
que al ser certificados extranjeros no sabemos a que se refiere. Si
fuese un certificado español suponemos que se refiere al sello de la
Organización médico colegial.
_________________________________________________
Artículo 119. Exenciones.
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 117, podrán circular sin
los cinturones u otros sistemas de retención homologados:
a. Los conductores, al efectuar la maniobra de marcha atrás o de
estacionamiento.
b. Las personas provistas de un certificado de exención por
razones médicas graves o discapacitadas.
Este certificado deberá ser presentado cuando lo requiera cualquier
agente de la autoridad responsable del tráfico.
Todo certificado de este tipo expedido por la autoridad competente de
un Estado miembro de la Unión Europea será válido en España
acompañado de su traducción oficial.
2. La exención alcanzará igualmente cuando circulen en poblado,
pero en ningún caso cuando lo hagan por autopistas, autovías o
carreteras convencionales, a:
a. Los conductores de taxis cuando estén de servicio. Asimismo,
cuando circulen en tráfico urbano o áreas urbanas de grandes
ciudades, podrán transportar a personas cuya estatura no
alcance los 135 centímetros sin utilizar un dispositivo de
retención homologado adaptado a su talla y a su peso, siempre
que ocupen un asiento trasero.
b. Los distribuidores de mercancías, cuando realicen sucesivas
operaciones de carga y descarga de mercancías en lugares
situados a corta distancia unos de otros.
c. Los conductores y pasajeros de los vehículos en servicios de
urgencia.
d. Las personas que acompañen a un alumno o aprendiz durante
el aprendizaje de la conducción o las pruebas de aptitud y estén
a cargo de los mandos adicionales del automóvil,
responsabilizándose de la seguridad de la circulación.
3. Se eximirá de lo dispuesto en el artículo 118.1 (uso del casco) a
las personas provistas de un certificado de exención por razones
médicas graves, expedido de conformidad con lo dispuesto en el
apartado 1.b anterior. Este certificado deberá expresar su período de
validez y estar firmado por un facultativo colegiado en ejercicio.
Deberá, además, llevar o incorporar el símbolo establecido por la
normativa vigente.
Y como digno y primer ganador, por ser el primero en dar la respuesta más rápida y completa, otorgamos el merecido título de ganador del caso de noviembre a [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo].
Enhorabuena!!!
Un saludo a todos y en breve publicamos el caso de diciembre.
Buena semana!
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panteloguerra
Re: (#Caso práctico Policial) mes de noviembre 2.015! RESUELVELO!
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] Enhorabuena!!!! Eres justo merecedor de la medalla.
Como siempre dejo el enlace para consultas o dudas.
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Cierro el tema.
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