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(Caso Práctico Policial) Mes de Noviembre 2013

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Resuelto (Caso Práctico Policial) Mes de Noviembre 2013

Mensaje  panteloguerra 10.11.13 19:24

Buenas tardes, estimados compañeros. Después de hablar con nuestro querido administrador, INFOPOLICIAL, hemos decidido animar un poquito esto y también ahondar en la casuística policial intentando resolver entre todos, los casos planteados por ser éstos parecidos a los que se nos pueden presentar a diario.

Como no podría ser de otra manera, HABRÁ PREMIO PARA EL GANADOR (500 puntos de REPUTACIÓN y la medalla a la PROFESIONALIDAD

CASO PRÁCTICO:

El señor Mario Bross, consumidor habitual de drogas tóxicas, con antecedentes penales, por hechos similares, reside en la Villa de Madrid. El día 10/11/2013, a la altura de la calle XX, observa un vehículo marca FORD, MODELO X, con placa 0000XFS. Tras observar que no transita nadie por la zona, saca una ganzúa, abre la puerta del conductor y en compañía del Sr. Luigi y Jossi, se traslada en el mismo hacia la conocida zona de la Cañada Real, donde adquieren varias dósis de heroína.
Durante los días 10,  11 y 12, utilizan el vehículo para moverse por Madrid y el día 13 a las 00:00h, lo dejan abandonado en las inmediaciones de la Av. de la Castellana.
Dentro de la guantera, el presunto autor de los hechos, encuentra una cartera con 200eur, por lo que decide gastarlos alquilando una habitación del Hotel Plaza, de la misma localidad.
Una vez presentada denuncia por todo lo sucedido por su legítimo propietario el día 11-11-2013, se señala el vehículo como sustraído, que es encontrado a las 09:00h del día 13.
El día 14-11-2013, tras recibir llamada de COS, los Agentes con TIP A111B y A222C, se personan en el Hotel Plaza, pues al parecer hay unos sujetos haciendo ruido, gritando y según parece consumiendo drogas en el interior de la habitación que han reservado. Una vez suben a la habitación, observan un fuerte olor a marihuana, así como jeringas y una sustancia líquida, polviácea, de color blanco (unos 3gr), encima de una mesa, por lo que acceden al interior de la habitación, identifican al titular de la misma (El sr. Mario Bross, Luigi y Josi), levantando la correspondiente acta por infracción al art. 25.1 de la LO 1/92.
Días mas tarde, tras conseguir imágenes de videograbación de un banco próximo al lugar de los hechos y huellas en el vehículo, se procede a la detención de D. Mario Bross.
SE PIDE PARA RESOLVER ESTE CASO PRÁCTICO:

1.- Por qué motivo (delito/falta) procede la detención del Sr. Mario Bross. Se Podría detener a Luigi y Josy? Sería suficiente con imputarlos?
2.- Además del posible delito anterior, se aprecia en el caso alguna figura delictiva?
3.- Valórese la actuación policial en el establecimiento hotelero: procedencia, es correcta? Actuaría usted de otra manera?

!!!ESPERAMOS LAS RESPUESTAS!!!

A FINALES DE NOVIEMBRE EL GANADOR
RECORDAD QUE EN NUESTRO TRABAJO, NO SIEMPRE 2 Y 2 SON 4 Y QUE NO HAY UNA ÚNICA MANERA DE HACER LAS COSAS PARA QUE SEAN CORRECTAS.

MUCHA SUERTE COMPAÑEROS!!! (Caso Práctico Policial) Mes de Noviembre 2013 1261357495 

RECORDAD, solo se permite una sola respuesta por miembro

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Resuelto Re: (Caso Práctico Policial) Mes de Noviembre 2013

Mensaje  Forosetta 10.11.13 21:22

Que gran iniciativa!  Allá voy:

1.- Por qué motivo (delito/falta) procede la detención del Sr. Mario Bross. Se Podría detener a Luigi y Josy? Sería suficiente con imputarlos?
Mario Bross sería autor de un delito de robo con fuerza en las cosas (237, 238.4, 239.1 y 240 del CP) al no haber restituido el vehículo dentro de las primeras 48 horas (244.1 y 3 CP). Agravado en el 22.8 por reincidencia.
No procede la detención de Luigi y Josy porque en el caso no se especifica que sepan que el vehículo en el que montan sea robado, pertenezca al autor o se lo hayan dejado.

2.- Además del posible delito anterior, se aprecia en el caso alguna figura delictiva?
Se aprecia una falta de hurto consumada por los 200 euros que sustrae de la cartera (623.1)

3.- Valórese la actuación policial en el establecimiento hotelero: procedencia, es correcta? Actuaría usted de otra manera?
Aquí ya me pilláis, voy a tirar de teoría...
Bajo mi punto de vista yo cachearía y filiaría a los tres, lectura de derechos y aviso a Policia Científica para una IO, averiguar qué sustancia llevan las jeringuillas y qué sustancia es exactamente ese polvillo blanco.


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Resuelto caso del mes de noviembre

Mensaje  barnie 10.11.13 21:58

1.- Por qué motivo (delito/falta) procede la detención del Sr. Bross.
Se Podría detener a Luigi y Josy? Sería suficiente con imputarlos?
El Sr. Bross,  en lo que se refiere al auto es autor de un delito de hurto de uso de v ehículo art. 244 CP si el valor es superior a 400 € y no lo hibiera restituido en un plazo superior a las 48 horas, tambien  es presunto  autor de un supuesto  robo con fuerza  Art. 237 C.P., accede con fuerza al interior del vehículo junto con los señores Luigi y Josy y se apropian de 200€, que después se gastan en droga.
Creo que  procede la detención de los señores Luigi y Josy porque, son coautores del delito anteriormente descrito.
En lo que se refiere a la actuación, creo que es correcta, por que en ese momento lo único que podían achacarles es una Infracción Administrativa, que denuncian por la 1/92, y ademas lo hace de forma efectiva y fehaciente mente, porque una vez que se comprueba la comisión de los dos delitos anteriormente descritos, lo tienen correctamente identificados, tanto es así que logran detener en principio al Sr. Bross.
Gracias, me parece una idea bastante buen, espero que al final pongáis la respuesta correcta.

Leer más:  (Caso Práctico Policial) Mes de Noviembre 2013  https://www.infopolicial.com/t7289-caso-practico-policial-mes-de-noviembre-2013#JvS7BlXUpvbKwHOO
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Resuelto RESOLUCIÓN DEL CASO PRÁCTICO - MES NOVIEMBRE-

Mensaje  Studenx 10.11.13 23:44



    Hola compañeros, estas serian mis respuestas, salvo mejor criterio:

1.- Por qué motivo (delito/falta) procede la detención del Sr. Mario Bross. Se Podría detener a Luigi y Josy? Sería suficiente con imputarlos?

    En primer lugar, considero que la conducta llevada a cabo por el Sr. Mario Bross, hechos acreditados gracias las imágenes de videograbación del banco, se podrían calificar de robo de uso de vehículo a motor (artículo 244 CP), aplicándose la pena en su mitad superior por emplear fuerza en las cosas (artículo 238 CP y ss.) por el uso de la ganzúa. Teniendo en cuenta además, que el vehículo se restituye en un plazo superior a 48 horas, por eso se califica de robo y no de hurto.    
    En segundo lugar, la participación de Luigi y Josy que acompañaban a Mario Bross en relación al robo del vehículo, actuarían como simples acompañantes y el hecho de haber disfrutado de un paseo en el vehículo con el autor no los convierte en participantes de la sustracción del vehículo, se tratará de una mera conducta atípica de aprovechamiento. Por lo tanto, en relación a esta conducta (sustracción del vehículo) ni los imputaría.
    En conclusión, en mi opinión sí procedería como mínimo a la detención cautelar de Mario Bross por si hubiera que practicar alguna diligencia urgente y a la toma de declaración delante de su abogado.  

2.- Además del posible delito anterior, se aprecia en el caso alguna figura delictiva?

    Efectivamente, del supuesto se extrae que el supuesto autor Mario Bross una vez en el interior del vehículo sustraído de la guantera se apropia de 200 Euros, por lo que se consideraría una falta de hurto tipificada en el artículo 623 CP.
    No obstante, de las simple captación de imágenes si se puede deducir la sustracción del vehículo pero no quien dispone de esos 200 Euros.
    Por lo tanto, en este sentido cabria la posibilidad en mi opinión de imputar a los tres por este hurto.  

3.- Valórese la actuación policial en el establecimiento hotelero: procedencia, es correcta? Actuaría usted de otra manera?

    Considero la actuación policial en el Hotel de improcedente e incorrecta.
    En primer lugar, porque el acceso a la habitación del Hotel podría ser motivo de vulneración de derechos por parte de los actuantes (delito del artículo 534 CP). La habitación del hotel se reputaría domicilio.
    "En el espacio interior de la habitación de un hotel, el titular de la misma desarrolla el contenido de su intimidad y no permite que nadie perturbe la intangibilidad del recinto, bien de una forma explícita e incluso impresa, colocando el cartel que advierte que no quiere ser molestado o por el contrario solicita que los servicios del hotel accedan al recinto bien de forma directa o personal o bien por órdenes implícitas que autorizan la entrada para realizar las tareas de limpieza. Existen personas que por específicas actividades y dedicaciones pasan la mayor parte de su tiempo en hoteles y no por ello se puede decir que pierdan su derecho a la intimidad pues sería tanto como privarles de un derecho inherente a su personalidad que no puede ser dividido por espacios temporales o locales" (STS de 21 de noviembre de 1997 -RJ 1997, 7995-).
    En el mismo sentido, la STC 10/2002, de 17 de enero (cuestión de inconstitucionalidad 2829/94 planteada por la Audiencia Provincial de Sevilla) -B.O.E. de 8 de febrero de 2002- ha venido a clarificar la cuestión afirmando que "las habitaciones de los hoteles pueden constituir domicilio de sus huéspedes, ya que, en principio, son lugares idóneos, por sus propias características, para que en las mismas se desarrolle la vida privada de aquellos habida cuenta de que el destino usual de las habitaciones de los hoteles es realizar actividades enmarcables genéricamente en la vida privada.”
    Se ha de recordar por tanto, que el domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él, sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito (Art. 18.2  Constitución Española / Art. 545 LECrim).
    Tampoco, se observarían elementos suficientes como para solicitar una orden judicial para realizar un eventual registro.
    Por otro lado, en relación al levantamiento del acta por parte de los agentes actuantes el artículo 25.1 LOPSC, literalmente dispone. "Constituyen infracciones graves a la seguridad ciudadana el consumo en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos, así como la tenencia ilícita, aunque no estuviera destinada al tráfico, de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que no constituya infracción penal, así como el abandono en los sitios mencionados de útiles o instrumentos utilizados para su consumo".
    Así pues, la conducta realizada por Mario Bros, Luigi y Josy, requeriría, en cuanto al consumo y la tenencia ilícita realizada en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos no se ajustaría a lo previsto en la LOPSC, no procedería.
    No obstante, en el supuesto práctico parece ser que los sujetos estarían haciendo ruido y gritando. Por lo tanto, los agentes se tendrían que limitar la actuación a identificarlos y discrecionalmente denunciarlos administrativamente por los ruidos generados.
    En este caso, sería importante la identificación, pues llegados a este punto, los agentes todavía desconocían que fueran presuntos autores de la sustracción del vehículo y los 200 Euros. Pero posteriormente, la identificación en ese Hotel podría servir para localizarlos una vez tenga la Policía conocimiento de las imágenes que incriminan a Mario Bros y compañía.

Saludos
Studenx
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Resuelto una de varias soluciones posibles

Mensaje  camaleón 11.11.13 3:00

Respuesta a pregunta 3 :En el tema de la habitación poco se puede hacer al estar protegido como un domicilio , por lo que entiendo que la actuación fue contraria a derecho. Creo que lo normal serían que se aplicasen las propias normas del hotel y en este caso debido al consumo de las drogas y a las molestias ocasionadas al resto de usuarios cualquier hotel decente echaria a estas personas ya que a la hora de acordar el alquiler están acordando a su vez cumplir con las normas impuestas por el establecimiento. Por lo tanto se procedería a su identificación y se les acompañaría hasta la puerta del hotel. Dado esto o bien se deshacen de la droga o una vez que abandonen la habitación se procede a la aprehensión de la misma , si la portan fuera de la habitación aunque sea dentro del hotel la denuncia sería válida ya que es un establecimiento público y la zona es común.


La verdad que es enrevesado por un elemento que habeís añadido ( el de los 200 euros) .

Viendo las cámaras y haciendo la inspección ocular del vehículo se observa que han utilizado una ganzúa para acceder al interior del mismo , así como se ha dicho la recogida de huella...etc. Una vez recuperado y realizadas estas diligencias se anula el señalamiento y se entrega el vehículo a su propietario apenas que este fuese utilizado en otros ilícitos durante esos días.

Respuesta a pregunta 1 y 2 : Al  entender que el valor del coche excede los 400 euros y se excede el plazo de las 48 horas por lo cual deja de ser un simple uso  y se transforma en apoderamiento , teniendo esto  en cuenta se entiende que el hurto de uso se transforma en delito de hurto y el robo de uso en robo con fuerza.
Al ver que al final se apoderaron también del dinero que se portaba en la guantera y tuvieron disponibilidad de este desde que entraron....me arriesgo y califico los hechos como Delito de Hurto (el común no el de uso) del vehículo. Al pasar ese plazo y entenderse como apoderamiento en el tema de los 200 euros lo trataría como un Robo con fuerza por que utilizaron la ganzúa para entrar en el interior del vehículo y de esa forma tuvieron posesión de 200 euros . Habría que tener en cuenta el valor del combustible , los daños etc para la indemnización apenas que el mangante lo repostara y lo dejase igual. (en un caso real no se tendrían tantos datos por lo que solo se contaría con las imagenes y los datos sacados de la inspección ocular por lo que no se sabría si la primera intención fué solo robar los objetos y después decidió llevarse el coche o si quiso hacer todo a la vez)

al mario quedaría detenido y sobre los amigos según leo ,entiendo que en el caso práctico se quiere expresar que nada más se hizo con el coche se fué con estas personas por lo tanto estaban en el lugar y tendrían que tener conocimiento. Por lo  dicho procedería a imputarles en caso que no lo tuviesen conocimiento en el juicio ya tendrán momento de probar su inocencia.

En un caso real yo aplicaría esta solución porque solo se contarían con las grabaciones e inspección ocular por lo que no se sabría si por ejemplo lo primero que quiso hacer es robar los objetos en este caso 200 euros que encontro y una vez hecho esto le pareció bien usar el vehículo...etc

camaleón
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Resuelto Re: (Caso Práctico Policial) Mes de Noviembre 2013

Mensaje  panteloguerra 11.11.13 6:23

Muy bien compañeros,
Celebro que estéis colaborando de manera activa. Me gusta ver que hay un buen nivel en general, aunque a finales de mes habrá que aclarar algunas cosillas...ejejej (no doy más pistas).

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Resuelto Re: (Caso Práctico Policial) Mes de Noviembre 2013

Mensaje  CABESI 11.11.13 17:21

Estoy totalmente de acuerdo con camaleon. Sin embargo, a diferencia de los compañeros, considero que si que existe una infracción adm por el articulo 25 de la 1/92, ya que, la tenencia está prohibida en cualquier lado, no como el consumo, que la ley especifica via, lugar ,treansporte o establecimiento. Si bien, aunque constituya una infracción, se considera morada, y sin consentimiento ni orden judicial no se puede acceder a la habitación del hotel. Por parte del vehículo, considero que es hurto, ya que se sustrae el contenido, aunque se haya empleado fuerza en las cosas, y como transcurre mas de 48 horas, se trata de un delito de hurto del vehículo si supera el msimo 400 euros con concurso de robo con fuerza por los 200 euros. Un saludo


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Resuelto Re: (Caso Práctico Policial) Mes de Noviembre 2013

Mensaje  INFOPOLICIAL 11.11.13 20:00

CABESI no (Caso Práctico Policial) Mes de Noviembre 2013 1822028478 puedes utilizar las respuestas de tus compañeros.
Tienes que responder tu mismo, aunque estes de acuerdo con las respuestas de los demás, tienes que escribir tu mismo la tuya, para ser tenida en cuenta por el moderador del foro.

RECUERDA :justifica: , cuando vuelvas a justificar los margenes se te devolvera el 100% de tu barra de moderación.
(Caso Práctico Policial) Mes de Noviembre 2013 1261357495


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Resuelto caso practico del mes de noviembre 2013

Mensaje  fonsi7 11.11.13 20:01

Buenas! En cuanto a la llamada del hotel se procedería según las normas del hotel, que seguramente que fuera expulsar a los individuos de la habitación. Posteriormente una vez fuera del hotel se procedería a su registro para detectar estupefacientes, en el caso de que tuvieran se les denunciaría por tenencia de estupefacientes en vía pública por la 1/92. ¿Por que? En la llamada del hotel nos indican que hay ruido y molestias, están consumiendo drogas, pero ¿y si a la llegada de los agentes lo han consumido todo?, no cabria denuncia administrativa,  por lo tanto habría que cachearles a la salida del hotel.
En cuanto al robo del vehículo, si tienen domicilio conocido se les podría imputar un hurto de uso de vehículo a motor en el caso de que el valor del vehículo supere los 400 euros, e incluso se podría llegar a detener a la persona que coincidiera con las huellas halladas. En cuanto al dinero, si no existe ninguna marca de forzamiento en la cerradura del vehículo, ¿como se demuestra que ha sido un robo con fuerza? si son profesionales lo mismo con la ganzúa han sido capaces de abrir el vehículo sin forzar la cerradura, entonces solo se les podría imputar una falta de hurto por los 200 euros que había en la guantera,  solo en el caso de ver forzamiento en la cerradura o puerta se les podría imputar un robo con fuerza por la cantidad sustraída de 200 euros. un saludo!


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Resuelto mi respuesta final

Mensaje  camaleón 11.11.13 20:19

Bueno aunque se me puede descalificar voy a publicar a la conclusión que había llegado en primer lugar pero luego se me fue la cabeza mirando otros aspectos que al final desvirtuaron la idea inicial y creo que yo mismo me compliqué la vida.

Bien mirándolo más detenidamente creo que a la pregunta 1 º la respuesta sería que el ilícito sería el de Delito de Robo con fuerza en las cosas, por lo visto aunque yo creía que la fuerza es sobre el objeto que se quiere sustraer lo están tomando así en varias sentencias al entrar con fuerza ya sea forzando cerradura de la puerta o rompiendo la ventanilla aunque no al hacer el puente o romper el bloqueo de la dirección , al aplicar el 244.3 por excederse del plazo (cosa que me lió). La verdad que no he encontrado sentencias del tribunal supremo en este ámbito por lo que aunque no estuvieran en lo cierto estas sentencias a falta del recurso creo que esta persona al hacer solo un acto y con ese se apoderó no solo del vehículo si no también de los 200 euros y el  robo con fuerza es un  ilícito  más grave por lo que absorbería el de delito de hurto (el delito de hurto del art234cp y no el del 244 cp ya que se excede de las 48 horas )basándome en que:

En los casos de sustracción de un vehículo con fuerza en las cosas seguido de un apoderamiento de efectos existentes en su interior, también se establece una progresión delictiva en la que el delito menor, el de robo de uso, queda subsumido por el de mayor rango punitivo que en este caso lo fue el de robo con fuerza, acorde con la doctrina de esta Sala (626/1999, de 22 de abril) (he buscado esta sentencia pero no la he encontrado aparte de en un sitio de pago por lo que no pude leerla entera si no solo un extracto minúsculo que no lleva a ninguna conclusión , aunque la he sacado del Código Penal comentado y con jurisprudencia de la editorial La Ley.

Aunque su intención inicial era la de apoderarse del vehículo y no de los 200 euros según he leido o he interpretado ,ahora no encuentro en donde he leido eso porque he mirado bastantes sentencias y apuntes , aunque hace posesión posterior de los 200 euros eso no desvirtúa el ilícito.

En el tema de la habitación creo que en mi primera respuesta sería la mejor actuación aunque no quiere decir que sea la acertada aunque si la que yo llevaría en el momento y la que pongo como respuesta.

En respuesta a si había que detener a la persona la verdad que creo que las dos posibilidades serían acertadas ya que aplicando el 492.4 de la Lecrim se podría proceder a la detención pero si como siempre hay que tener en cuenta la medida menos restictiva para el reo teniendo en cuenta que las pruebas del ilícito ya están aseguradas y por lo tanto las primeras diligencias ya se han llevado a cabo : huellas, factura del hotel por valor de 200 euros , inspección ocular del vehículo , imágenes de las cámaras y que el delito tiene una pena menor de 5 años y por lo tanto no  entraría dentro del 492.2 de la lecrim , que la persona ya está identificada y como es conocida podemos saber si da fianza suficiente de su personación y aunque es reincidente la verdad que tendría la atenuante por el tema de drogodependencia y a que ya han pasado varios días de los hechos por lo  tanto para el caso práctico mi respuesta es que se procedería a su imputación.
En lo de los amigos me mantengo en que se realizaría la imputación teniendo los indicios de que han estado disfrutando del uso del vehículo y del dinero por lo que demuestren ante el juez que no sabían nada.


Bueno quiero dar las gracias a los moderadores por esta iniciativa y espero que en plazos cortos se puedan realizar más casos prácticos para así estar día al día en temas que muchas veces no se nos da
n a diario.
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Resuelto SOLO UNA RESPUESTA POR PARTICIPANTE!

Mensaje  panteloguerra 11.11.13 22:18

(Caso Práctico Policial) Mes de Noviembre 2013 4191236285 Compañero, solo una respuesta por caso práctico. En la vida real solo vas a poder enviar un solo atestado. NO vas a poder decirle al juez después de enviarlo: "disculpe señoría, que lo he pensado mejor". ASí que por favor procurad contestar una sola vez, pensando bien la respuesta y poniéndoos en el lugar del actuante /instructor! jejeje. Gracias por la colaboración a todos lo estáis haciendo francamente bien!!!

camaleón escribió:
Bueno aunque se me puede descalificar voy a publicar a la conclusión que había llegado en primer lugar pero luego se me fue la cabeza mirando otros aspectos que al final desvirtuaron la idea inicial y creo que yo mismo me compliqué la vida.

Bien mirándolo más detenidamente creo ................................

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Resuelto Re: (Caso Práctico Policial) Mes de Noviembre 2013

Mensaje  r534 14.11.13 16:08

La primera pregunta me hace dudar bastante ya que el vehículo se usó más de 48 horas y esto convertiría la acción en un “Delito de Robo con Fuerza (Art. 237 del CP)”. (Caso Práctico Policial) Mes de Noviembre 2013 4191236285  No obstante, no tenía intención de quedárselo sino de usarlo. Sin embargo al final me he decantado por lo siguiente:


1.- Por qué motivo (delito/falta) procede la detención del Sr. Mario Bross. Se Podría detener a Luigi y Jossi? Sería suficiente con imputarlos?

El Sr. Mario BROSS sería presunto autor de un DELITO DE ROBO DE USO DE VEHÍCULO A MOTOR tipificado en el Artículo 244.2 del CP.
“El que sustrajere o utilizare sin la debida autorización un vehículo a motor o ciclomotor ajenos, cuyo valor excediere de 400 euros, sin ánimo de apropiárselo, será castigado con la pena de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días o multa de seis a 12 meses si lo restituyera, directa o indirectamente, en un plazo no superior a 48 horas, sin que, en ningún caso, la pena impuesta pueda ser igual o superior a la que correspondería si se apropiare definitivamente del vehículo.  Si el hecho se ejecutare empleando fuerza en las cosas, la pena se aplicará en su mitad superior.”
Es por esto que procedería a la detención del Sr. Mario BROSS.
Puesto que el Sr. Luigi y el Sr. Jossi no participan en el robo del vehículo, no se les puede considerar cooperadores por lo tanto ni los imputaría.


2.- Además del posible delito anterior, se aprecia en el caso alguna figura delictiva?

Sí, se puede apreciar una FALTA DE HURTO, por los 200 € sustraídos del interior del vehículo, tipificado en el Artículo 234 del CP.

“El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excede de 400 euros.”


3.- Valórese la actuación policial en el establecimiento hotelero: procedencia, es correcta? Actuaría usted de otra manera?

Según la STS de 5 de octubre de 1992 -RJ 1992, 7737- declara que "las habitaciones de hoteles, pensiones y establecimientos similares, legítimamente ocupadas, constituyen a efectos constitucionales, domicilio de quien en ellas residan, aunque sólo sea temporal o accidentalmente, con la obligada consecuencia de que, para llevar a cabo en las mismas las diligencias de entrada y registro, a falta de consentimiento de sus titulares, es precisa la previa autorización judicial", porque, como dice la STS de 17 de marzo de 1993 -RJ 1993, 2330-, "en otro caso, la persona que careciera de un piso como lugar de vivienda, no vería jamás protegida su intimidad". En el mismo sentido se han pronunciado las SSTS de 14 de enero de 1992 -RJ 1992, 154-, 3 de julio de 1992 -RJ 1992, 6017-, 8 de octubre de 1998 -Rec. 466/98-, 16 de mayo de 2000 -Rec. 4491/98- y 6 de junio de 2001 -Rec. 194/00- y STC 22/1984, de 17 de febrero.

Visto esto y bajo mi punto de vista, la actuación no ha sido la correcta ya que el acceso a la habitación del hotel podría constituir un DELITO CONTRA LA INVIOLABILIDAD DOMICILIÁRIA tipificado en el Artículo 534.1 del CP.

1. Será castigado con las penas de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos a seis años la autoridad o funcionario público que, mediando causa por delito, y sin respetar las garantías constitucionales o legales:
1.º Entre en un domicilio sin el consentimiento del morador.
2.º Registre los papeles o documentos de una persona o los efectos que se hallen en su domicilio, a no ser que el dueño haya prestado libremente su consentimiento.
3.º La autoridad o funcionario público que, con ocasión de lícito registro de papeles, documentos o efectos de una persona, cometa cualquier vejación injusta o daño innecesario en sus bienes.


Yo procedería a la identificación i a realización de la correspondiente denuncia administrativa por las molestias y ruidos ocasionados (en el caso de que así conste en las Ordenanzas Municipales del Ayuntamiento).



- Antes de acabar, me gustaría dar las gracias a los moderadores de la web ya que hace pocos días escribí un post pidiendo que si alguien tenía Supuesto prácticos, los compartiera. Unas horas mas tarde ellos abrieron este nuevo tema donde está previsto que cada mes haya un nuevo caso práctico. -


Grácias. (Caso Práctico Policial) Mes de Noviembre 2013 1700468496 
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Resuelto Re: (Caso Práctico Policial) Mes de Noviembre 2013

Mensaje  lacristi84 14.11.13 21:08

No tengo tiempo para desarrollarlo entero, aporto mi granito de arena que por el momento creo que nadie lo ha escrito. Hay una jurisprudencia la cual exime de responsabilidad  a aquellas personas que cometen el delito de robo o hurto para conseguir dinero con el que adquirir drogas que consumen  habitualmente.


Última edición por INFOPOLICIAL el 14.11.13 21:19, editado 1 vez (Razón : Justificar margenes)
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Resuelto Gracias a vosotros.

Mensaje  panteloguerra 14.11.13 21:10

Queridos compañeros,(Caso Práctico Policial) Mes de Noviembre 2013 1261357495  , tanto el admin INFOPOLICIAL como yo, estamos muy contentos con la magnífica participación de todos los foreros, por lo que os animo a seguir aportando vuestros puntos de vista.(Caso Práctico Policial) Mes de Noviembre 2013 1700468496 
A finales de mes os aportaré una respuesta al caso, lo mejor fundada en Derecho posible, aunque veo que entre todos vais dándole forma a la resolución del mismo, aprovehcho para recordaros que en Derecho Penal siempre hay más de una solución a una acción típica, antijurídica, culpable y punible.
Así mismo, salvo imponderables, cada mes iremos poniendo un nuevo caso práctico, animándoos entre todos a resolverlo y así compartiendo conocimientos a fin de mejorar la formación de todos y cada uno de nosotros, pues creo que todos podemos aprender siempre algo con ello. Os prometo que intentaré tocar todos los capítulos del Código Penal.
Dicho esto, deciros que quedan 15 días!! así que a seguir participando que vais por buen camino, aunque hay que afinar un poquito más en algunos aspectos!!!
Un saludo y suerte!! a primeros de diciembre la resolución!!!! Me gusta mucho que aportéis jurisprudencia para la resolución del mismo, pues enriquece el mismo, para que no solo se resuelva a nivel teórico.
Un saludo y muchas gracias a vosotros, APLAUDIR que con vuestra participación mantenéis el foro más vivo que nunca!!!(Caso Práctico Policial) Mes de Noviembre 2013 1700468496 

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Resuelto Re: (Caso Práctico Policial) Mes de Noviembre 2013

Mensaje  agustin234 15.11.13 12:26

Ahí va mi aportación, aunque hoy estoy un poco espeso:

1.- Por qué motivo (delito/falta) procede la detención del Sr. Mario Bross. Se Podría detener a Luigi y Josy? Sería suficiente con imputarlos?

El Sr. Mario Bross sería detenido por la comisión de un presunto delito de ROBO DE USO DE VEHÍCULO A MOTOR:

“El que sustrajere o utilizare sin la debida autorización un vehículo a motor o ciclomotor ajenos, cuyo valor excediere de 400 euros, sin ánimo de apropiárselo, será castigado con la pena de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días o multa de seis a 12 meses si lo restituyera, directa o indirectamente, en un plazo no superior a 48 horas, sin que, en ningún caso, la pena impuesta pueda ser igual o superior a la que correspondería si se apropiare definitivamente del vehículo.  Si el hecho se ejecutare empleando fuerza en las cosas, la pena se aplicará en su mitad superior.”

En grado de consumación pues esta se produce con la utilización una vez puesto en marcha el motor, con fuerza en las cosas se aplicará la pena en su mitad superior, es decir, trabajos en beneficio de la comunidad de sesenta y uno a noventa días, o multa de nueve a doce meses. Ello debido a la sustracción del vehículo se realizó mediante ganzúas.

Procede detener por la presunta comisión del mismo delito a Luigi y Josy por que por el término “sustrajere” establecido en el Código Penal frente al de “utilizare” del CP anterior enmarca como condenables a quienes intervinieron de algún modo en el momento inicial del apoderamiento del vehículo a motor ajeno. Ello por que tomaron parte en la sustracción, cosa distinta de su se hubieran subido como pasajeros posteriormente aún sabiendo que era sustraído.

2.- Además del posible delito anterior, se aprecia en el caso alguna figura delictiva?

Falta de hurto, del Artículo 234 por quedarse con la cartera de la guantera con 200 Euros.
“El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excede de 400 euros.”

3.- Valórese la actuación policial en el establecimiento hotelero: procedencia, es correcta? Actuaría usted de otra manera?

La entrada de los Agentes actuantes no está dentro de los supuestos Constitucionales que permiten la entrada en domicilio debido a que, en cualquier caso, se están cometiendo meras infracciones administrativas.

Únicamente existen tres situaciones en que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad están facultadas a realizar, en el ejercicio de sus funciones, la diligencia de entrada y registro, siempre con el fin de búsqueda de los efectos, instrumentos u objetos del delito, y/o a la detención del propio/de los propios delincuente/s. Estas situaciones son: consentimiento del propio titular del domicilio, en casos de flagrancia delictiva, y, por supuesto, cuando medie resolución judicial.

En diferentes sentencias del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, se ha considerado que determinados lugares SÍ constituyen morada, tales son:

— La habitación de un hotel y de una pensión.

Por ello los Agentes son presuntamente autores de un DELITO CONTRA LA INVIOLABILIDAD DOMICILIÁRIA tipificado en el Artículo 534.1 del CP.

Aunque yo aquí añadiría una nota practica, (para salvar la metedura de pata) puesto que la actuación podría ser ENCARDINADA A QUE LOS AGENTES AL OLER A MARIHUANA PRESUNTO UN POSIBLE DELITO FLAGRANTE CONTRA LA SALUD QUE DESPUÉS NO RESULTA SER y por aquí la STS 980/2004. Actividades propias del ilícito tráfico percibidas sensorialmente por los policías a través de ventanas o puertas abiertas, «en estos supuestos, no se exige una certeza absoluta de que los objetos manipulados por los sujetos o que sean entregados a otras personas sean drogas tóxicas, estupefacientes u otras sustancias de ilícito tráfico, extremo éste que sólo podrá acreditarse tras su oportuno análisis». Por ello, cuando las circunstancias concurrentes en el escenario de los hechos, analizadas por los funcionarios policiales desde su propia experiencia profesional, permiten a éstos un juicio crítico y racional de que la actividad desarrollada por las personas observadas de modo directo e inmediato es delictiva, la invasión domiciliaria se encuentra justificada y legitimada por la flagrancia.


Debe entenderse que la legitimidad de la intervención inmediata de la Policía judicial puede apoyarse no ya en el delito flagrante tradicional, sino también en lo que tiene de racional apariencia de flagrancia, atendidas las circunstancias en que se produce la actuación policial. Razón por la cual en situaciones como la presente no es exigible que los funcionarios tengan constancia verificada de la cualidad de la sustancia manipulada por los acusados, bastando la presencia de evidencias empíricas consolidadas que fundamenten de manera racional la conclusión de la existencia de un delito.

Esto último YO NO LO RECOMIENDO EN LA PRESENTE ACTUACIÓN pero, por si pudiera ayudar en el proceso a los Agentes.

Muy buena esta iniciativa AUNQUE NOS VA A HACER CURRAR je je
APLAUDIR 
(Caso Práctico Policial) Mes de Noviembre 2013 4092587843

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Resuelto Re: (Caso Práctico Policial) Mes de Noviembre 2013

Mensaje  Xorta 17.11.13 20:39

1.- Por qué motivo (delito/falta) procede la detención del Sr. Mario Bross. Se Podría detener a Luigi y Josy? Sería suficiente con imputarlos?

**Los tres detenidos como supuestos autores de un delito de ROBO CON FUERZA, ya que lo han restituido 72 horas después y claramente han pasado las 48 horas ("lo restituya en PLAZO NO SUPERIOR A 48 HORAS, ya sea directamente o de forma indirecta").
Por lo tanto los TRES detenidos.
2.- Además del posible delito anterior, se aprecia en el caso alguna figura delictiva?

**Si existe un delito de robo con fuerza, al sustraer la cartera con el dinero que luego usan en el hotel, ya que fuerzan el habitáculo del vehículo para acceder al mismo y por tanto el cierre de objeto a sustraer.
  Además todos ellos se aprovechan del dinero sustraído, ya que los tres disfrutan de una habitación de hotel.
Además de un TERCER delito de GRUPO CRIMINAL

  Por lo tanto ya van TRES delitos cada uno, DOS por ROBO CON FUERZA y OTRO por GRUPO CRIMINAL.

3.- Valórese la actuación policial en el establecimiento hotelero: procedencia, es correcta? Actuaría usted de otra manera?

** Por supuesto que NO (Caso Práctico Policial) Mes de Noviembre 2013 1822028478 es correcta.

    Yo procedería a denunciarlos a la 1/92 pero por la alteración del orden en el local, poniendo como testigo a/los trabajadores o personas que han presenciado estos hechos.
     Por ningún motivo accedería a la habitación por que hubiera droga en la mesa, ya que el delito fragante ha de ser real y demostrado, "lo que parece ser droga en un principio, luego no puede serlo".
     Por otro lado la posesión y consumo en el ámbito privado no esta penado.
     
Esa es mi respuesta, creo que acertada (Caso Práctico Policial) Mes de Noviembre 2013 4092587843 
   
Enhorabuena a INFOPOLICIAL y el moderador de este foro por esta iniciativa, que nos mantiene activos y nos hace pensar, jejeje. (Caso Práctico Policial) Mes de Noviembre 2013 1700468496 

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Resuelto Caso Práctico Noviembre 2013

Mensaje  Noe015 18.11.13 20:41

Procede la detención del Sr. Mario Bros como presunto autor de un delito de robo y uso de vehículo a motor, tipificado en el artículo 244 del CP, debido al que se supone que el vehículo tiene un precio superior a los 400 euros y en este caso sin ánimo de apropiaserlo, no hay ánimo de lucro simplemente darle uso para trasladar de un lado para otro y no fue restituido ( directa o indirectamente ) en un plzo inferior a 48h desde su sustracción ( día 10/11/2013 ). Presenta una conducta agravada por el artículo 244.2 CP porque se empleó fuerza en las cosas, aplicando la pena en su mitad superior.
No cabría la reincidencia, debido a que no son hechos de la isma naturaleza o título del CP.
Habría a su vez una falta de hurto tipificada en el artículo 623 CP por apropiarse de 200 euros que hay en la guantera del vehículo, ya que no hay fuerza sobre las cosas ni la cantidad supera los 400 euros que cambiaría la tipificación penal a delito.
En cuanto a la llamada efectuada por el hotel, en el momento que la patrulla policial se persona en la habitación, tendríamos dos actuaciones: una identificación y transmitir la queja por los ruídos ( no cabe en principio ningún tipo de denuncia ( ni administrativa ni penal), si se podría proceder a la entrada en la habitación amparada por la Ley 1/1992 de Protección de la Seguridad Ciudadana, debido a que existen indicios racionales ( olor a marihuana ) de que se está procediendo a cometer una infracción admonistratva, lo que habilita para la entrada. Procediendo a realizar la correspondiente acta de incautación de sustancias y fromular la denuncia a la citada Ley 1/1992 de PSC.
Deberíamos asegurarnos de pedir por escrito el acceso a las cámaras del banco que nos permiten acceder a las imágenes donde se aprecia el delito como otra prueba de quien fue el preseunto autor, así como otra prueba más la obtención de huellas dactilares con la coincidencia en el SAID, debido a que se trata de un delincuente habitual, reseñado.
Finalmente a Luigi y Jossi, los incluiría como testigos, debido que en ningún momento hay indicios de que participaran en el robo del vehículo, ni sería cooperados necesarios porque no intervienen en nada, simplemnte se dedican a ser transportados.


Última edición por INFOPOLICIAL el 18.11.13 20:53, editado 1 vez (Razón : Justificar margenes)
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Resuelto Re: (Caso Práctico Policial) Mes de Noviembre 2013

Mensaje  jdmarin10 22.11.13 14:14

En primer lugar, empezaremos citando el articulo 244.3 de la Ley 10/95, 23 de noviembre del Código Penal (C.P en adelante), que cita: "De no efectuarse la restitución en el plazo señalado (48 horas), se castigará el hecho como hurto o robo en sus respectivos casos."
Así que descartando detener al presunto culpable por delito de robo y hurto de uso de vehículos (Art. 244 C.P), supondría infracción al artículo 234 o 238 de la citada Ley. Aquí abriremos dos vías, dejando que sea el juez competente el que decida la pena, ya que al encontrarse el vehículo en la vía publica, muchas sentencias señalan que no existe empleo de fuerza, por lo que supondría delito de hurto (Art.234 C.P), y de ser así, el vehículo debería ser tasado, emitiendo informe pericial, sobre la cuantía del vehículo, ya que sí ésta excediera de 400 euros se consideraria delito de hurto, y de lo contrario falta de hurto (Art. 623 C.P).
En cuanto a la sustracción de la cartera y los 200 euros, se castigará como presunto delito de robo, en virtud del artículo 238 C.P, al haber empleado fuerza en el vehículo para acceder, habiendo ocurrido la utilización del uso de ganzúa, y procediendo a detener a los tres individuos por presuntos autores del hecho.
Valorando la actuación policial, podría procederse a la detención en la habitación del hotel de los tres individuos, en virtud del artículo 368 C.P y ateniéndose a la cantidad de droga presente en el momento, ya que las cantidades que establece el Tribunal Supremo como consumo propio según la sentencia 19 de noviembre de 2001, son en cuanto a Heroína, inferiores a 3 gramos, hallándose en la habitación la presencia de mas sustancias estupefacientes como la marihuana, por lo que también procederíamos a la incautación de las sustancias, redacción de atestado y remisión al Instituto Nacional de Toxicología, pudiendo considerar también, si procediese, a tener en cuenta el artículo 630 de dicha ley por falta de abandono de instrumentos peligrosos con circunstancias que puedan causar daño a trabajadores del hotel.

P.d: Espero ansioso la resolución del supuesto y apoyo y animo a la colaboración con las propuestas del moderador. Un saludo a todos!


Última edición por INFOPOLICIAL el 22.11.13 15:23, editado 1 vez (Razón : Justificar margenes, por favor justifícalos la próxima vez ;-)
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Resuelto AND THE WINNER IS...

Mensaje  panteloguerra 01.12.13 18:20

Buenas tardes, estimados compañeros.
Ayer terminó el plazo para resolver este primer caso práctico policial y como lo prometido es deuda vamos a desvelar quien ha sido el que más se ha acercado a la correcta resolución del mismo.
Antes del gran momento me gustaría mostraros mi total satisfacción con el nivel de participación, así como el nivel técnico de todos los que habéis colaborado, aportando sentencias (Que siempre ayudan para conocoer la posición jurisprudencial para adaptar la ley a los casos concretos), y vuestra opinión.
Deciros que en general, todos habéis estado cerca de la resolución, pero me gustaría inicidir en (Caso Práctico Policial) Mes de Noviembre 2013 3994042247 dos cuestiones de las de más polémica en el caso (Caso Práctico Policial) Mes de Noviembre 2013 3994042247 . La primera versa sobre la calificación jurídica del delito en cuanto al vehículo: se trata de un robo con fuerza de vehículo así como de la cantidad de dinero que contiene la cartera. No puede ser un robo de uso por el simple hecho de que los sujetos han sobrepasado el tiempo máximo establecido por el código penal de 48h, por lo que se presume que el animus  utendi que constituye la conducta típica del robo de uso de vehículo, queda desvirtuada porque se han pasado algo más de 3 días con el vehículo por Madrid adelante, pasando a ser por tanto la conducta típica la: sustracción de cosa mueble ajena con ánimo de lucro empleando fuerza en las cosas. Por  ello, lo que procedería como más acorde a Derecho es  la calificación como robo con fuerza de vehículo a motor así como el dinero que cotiene dentro. Por qué no es hurto de la cartera? porque igualmente se ha utilizado la fuerza para acceder a los sustraído. Se ha vencido mediante el forzamiento la resistencia que opone al delicuente el vehículo aparcado y debidamente cerrado. De ahí que la sustracción de la cartera no se pueda considerar un simple hurto.
La segunda cuestión controvertida (Caso Práctico Policial) Mes de Noviembre 2013 3994042247 . La actuación policial en el hotel. Como bien habéis recalcado muchos,  la habitación, doctrinalmente y a solo a efectos penales, se considera domicilio constitucionalmente protegido (Art. 18 de la C. E.), por lo que no procede la entrada en la misma si no media consentimiento del morador,  para sancionar lo que podría ser una supuesta infracción administrativa (Que no lo es). Por lo que dentro de la habitación no cabría formular acta administrativa por tenencia de drogas tóxicas del art. 25.1 de la LO 1/92 toda vez que el interior de la habitación no se considera (Así está extensamente recogido por la jurisprudencia del TS en reiteradas sentencias) como un lugar, establecimiento o espacio público. Esto nos lleva a que falta uno de los elementos esenciales para sancionar administrativamente una conducta: la existencia de tipicidad. Debo haceros mención a que mi intención al exponer las sustancias halladas dentro de la habitación es que no son constitutivas de delito contra la salud pública del art. 368, habida cuenta de que se trata de 3 individuos y no llega al criterio establecido por el Tribunal Supremo de considerarlo como suficientes para entenderlas como destinadas al tráfico ilícito. Abundando en tal jurisprudencia sería necesario que también concurriera la existencia de útiles para la distribución (bolsitas de plástico, dosis separadas), dinero en efectivo, etc. POr lo que a priori, se trataría de tenencia para autoconsumo.
Lo correcto sería la identificación de los moradores de la habitación y en todo caso formular acta sanción en materia de incumplimiento de la Ley de Turismo de la Comunidad Autónoma de Turno por transgresión de las normas de utilización de los establecimientos hoteleros (También duelen al bolsillo).


(Caso Práctico Policial) Mes de Noviembre 2013 288676631 Y ahora sí que sí!!!!!(Caso Práctico Policial) Mes de Noviembre 2013 4092587843 (Caso Práctico Policial) Mes de Noviembre 2013 3272867410  the WINNER IS: el compañero XORTA, que ha aproximado con más precisión la resolución del caso planteado, por lo que desde aquí le mando mi más sincera enohrabuena, retándole a la resolución del siguiente supuesto que se colgará en breve!!!!!! (Caso Práctico Policial) Mes de Noviembre 2013 4261980312 

Muuuuuchas (Caso Práctico Policial) Mes de Noviembre 2013 1700468496  a todos los participantes, porque hacéis que uno se sienta orgulloso de colaborar en iniciativas como ésta.
Deciros que el listón está muy muy alto y que en Derecho Penal, así como en nuestra labor policial no hay una sola manera correcta de actuar, pero que debemos tener claros nuestros límites para no excedernos en nuestra actuación!
Muuucho ánimo para el siguiente supuesto!!! y feliz navidad!!!! que están a la vuelta de la esquina!!!!!!(Caso Práctico Policial) Mes de Noviembre 2013 274517233 (Caso Práctico Policial) Mes de Noviembre 2013 1886693924  l

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Resuelto Re: (Caso Práctico Policial) Mes de Noviembre 2013

Mensaje  INFOPOLICIAL 01.12.13 18:45

ENHORABUENA¡¡¡¡ XORTA (Caso Práctico Policial) Mes de Noviembre 2013 274517233 (Caso Práctico Policial) Mes de Noviembre 2013 274517233 
APLAUDIR APLAUDIR 
Los 500 puntos y la medalla [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]son para tí

(Caso Práctico Policial) Mes de Noviembre 2013 1700468496 a tod@s l@s que habeis colaborado y sobre todo al moderador del foro por su gran trabajo en mantenerlo actualizados y preparados para el servicio diario.

Estoy deseando conocer el CASO PRÁCTICO del mes de DICIEMBRE a ver con que nos sorprende.-

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