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(Consulta) Sanción a peaton parado delante paso peatones sin intención de pasar la vía.
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INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: TRAFICO
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(Consulta) Sanción a peaton parado delante paso peatones sin intención de pasar la vía.
Es habitual ver a una persona parada delante de un paso de peatones y cuando paramos con el vehículo para dejarlo pasar, este nos indica que continuemos que no desea pasar al otro lado, produciendo así un perjuicio al conductor y a la circulación, para evitar y denunciar este hecho utilizaremos este artículo:
El Artículo 124 del Reglamento General de Circulación regula los pasos para peatones y el cruce de calzadas por éstos y la actuación de la policía debe ceñirse a lo que en él se establece, que es lo siguiente:
“1. En zonas donde existen pasos para peatones, los que se dispongan a atravesar la calzada deberán hacerlo precisamente por ellos, sin que puedan efectuarlo por las proximidades, y cuando tales pasos sean a nivel, se observarán, además, las reglas siguientes:
a) Si el paso dispone de semáforos para peatones, obedecerán sus indicaciones.
b) Si no existiera semáforo para peatones pero la circulación de vehículos estuviera regulada por agente o semáforo, no penetrarán en la calzada mientras la señal del agente o del semáforo permita la circulación de vehículos por ella.
c) En los restantes pasos para peatones señalizados mediante la correspondiente marca vial, aunque tienen preferencia, sólo deben penetrar en la calzada cuando la distancia y la velocidad de los vehículos que se aproximen permitan hacerlo con seguridad.
2. Para atravesar la calzada fuera de un paso para peatones, deberán cerciorarse de que pueden hacerlo sin riesgo ni entorpecimiento indebido.
3. Al atravesar la calzada, deben caminar perpendicularmente al eje de ésta, no demorarse ni detenerse en ella sin necesidad y no entorpecer el paso a los demás.
4. Los peatones no podrán atravesar las plazas y glorietas por su calzada, por lo que deberán rodearlas.”
El Artículo 124 del Reglamento General de Circulación regula los pasos para peatones y el cruce de calzadas por éstos y la actuación de la policía debe ceñirse a lo que en él se establece, que es lo siguiente:
“1. En zonas donde existen pasos para peatones, los que se dispongan a atravesar la calzada deberán hacerlo precisamente por ellos, sin que puedan efectuarlo por las proximidades, y cuando tales pasos sean a nivel, se observarán, además, las reglas siguientes:
a) Si el paso dispone de semáforos para peatones, obedecerán sus indicaciones.
b) Si no existiera semáforo para peatones pero la circulación de vehículos estuviera regulada por agente o semáforo, no penetrarán en la calzada mientras la señal del agente o del semáforo permita la circulación de vehículos por ella.
c) En los restantes pasos para peatones señalizados mediante la correspondiente marca vial, aunque tienen preferencia, sólo deben penetrar en la calzada cuando la distancia y la velocidad de los vehículos que se aproximen permitan hacerlo con seguridad.
2. Para atravesar la calzada fuera de un paso para peatones, deberán cerciorarse de que pueden hacerlo sin riesgo ni entorpecimiento indebido.
3. Al atravesar la calzada, deben caminar perpendicularmente al eje de ésta, no demorarse ni detenerse en ella sin necesidad y no entorpecer el paso a los demás.
4. Los peatones no podrán atravesar las plazas y glorietas por su calzada, por lo que deberán rodearlas.”
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INFOPOLICIAL
Re: (Consulta) Sanción a peaton parado delante paso peatones sin intención de pasar la vía.
Buenos días, me parece que plantear este tipo de debates, es surrealista. Yo jamás denunciaría a nadie por ese motivo. Hay que tener cuidado con éste tipo de actuaciones, dañan enormemente el prestigio de los agentes y generan cierto desprecio hacia los mismos. En mi opinión vulneran el principio de legalidad y tipicidad que deben presidir el inicio de los expedientes sancionadores por denuncia, esa conducta no esta descrita en la ley, como bien dice el compañero anterior, y la intención no figura como parte denunciable en la legislación administrativa.
jmgascon
peatón ante paso de cebra que no cruza
Coincido en que el estar en la acera ante un paso de cebra sin cruzarlo no es sancionable.
Se da un caso parecido cuando una persona entra en un vehículo estacionado y se pone, por ejemplo, a leer el periódico, revisar algo y o simplemente hablar por teléfono. Puede que algún vehículo se detenga unos metros después en espera de que arranque y ocupar su lugar, lo que puede afectar a la circulación por un carril pero no se podría sancionar ya que ni en el caso del peatón ni en el del conductor existe la obligación de informar a otros usuarios de la vía de sus intenciones cuando no se está en movimiento.
Se da un caso parecido cuando una persona entra en un vehículo estacionado y se pone, por ejemplo, a leer el periódico, revisar algo y o simplemente hablar por teléfono. Puede que algún vehículo se detenga unos metros después en espera de que arranque y ocupar su lugar, lo que puede afectar a la circulación por un carril pero no se podría sancionar ya que ni en el caso del peatón ni en el del conductor existe la obligación de informar a otros usuarios de la vía de sus intenciones cuando no se está en movimiento.
amando
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