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(#Consulta) Estacionamiento delante de un VADO

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CURSO (#Consulta) Estacionamiento delante de un VADO

Mensaje  007028 10.05.17 0:15

¿Que se considera estacionar delante de un vado?
Nos encontramos con situaciones, en las que determinados usuarios estacionan ocupando solo "escasos 20 centimetros del vehiculo", con el rasante del garaje y el vehiculo, aunque con dificultades, puede salir. ¿Sería denunciable?
Otra cuestión es la salida de vehiculos particulares de un vado permanente. ¿Este es valido para cualquier tipo de vehículos como camion, furgón, turismo, tractor agricola, etc.?
Espero me aclaren la duda
Saludos (#Consulta) Estacionamiento delante de un VADO 1700468496


Última edición por INFOPOLICIAL el 11.05.17 14:21, editado 1 vez (Razón : Titulo en minusculas)
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CURSO distancia en vado y tipo vehículos

Mensaje  amando 10.05.17 10:11

El artículo 91.2.c) del RGC considera que obstaculiza gravemente la circulación dificultar la salida de vehículos en un vado señalizado correctamente. El artículo 76.d) de la Ley lo considera una infracción grave. En caso de no obstaculizar gravemente la circulación, es decir si sólo ocasiona molestias, pero no impide el acceso o salida de los automóviles al ocupar, por ejemplo, una parte del vado, tendría la consideración de infracción leve.
Esta infracción leve sería logicamente denunciable. Es igual que si un conductor dijese"es que sólo pasé 20 cm la línea continua".
El vado tiene que tener una autorización municipal. No sirve que ponga, por ejemplo, en la puerta o persiana del local o comercio: “prohibido aparcar”. El anterior RGC aprobado por R.D. 13/1992, en su artículo 91.2a) consideraba parada o estacionamiento que obstaculizaba gravemente la circulación: “cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de vehículos, personas o animales”, sin exigir que existiese vado señalizado.
Si no hay vado y se circula con un automóvil por la acera, se podría denunciar por infracción al artículo 121.5) RGC que señala: "La circulación de toda clase de vehículos en ningún caso deberá efectuarse por las aceras y demás zonas peatonales". De todas formas, conviene comprobar la ordenanza municipal de tráfico, si existe.
En 2013 una sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid, de la que se hizo eco “Automovilistas Europeos Asociados”, señaló que: “lo que permite el abono del vado es que ante la infracción de la exclusividad que concede la licencia, se solicite el auxilio de la policía municipal para la sanción y, en su caso, retirada del vehículo, pero ello no implica que se autorice a cualquiera a impedir el normal uso de un garaje, cercenando así las facultades inherentes al dominio”. En este caso, una persona dejó un vehículo bloqueando un garaje durante dos horas desoyendo las peticiones de la persona afectada, incluso ante la presencia de la Guardia Civil y fue condenada por una falta de coacción prevista en el artículo 620.2 del Código Penal a una multa de 20 días y al pago de las costas ya que el tribunal consideró que no se trataba de una incomodidad transitoria.
Respecto al tipo de vehículo, sería cualquiera, ya que lo que se protege es la posibilidad de entrar o salir.
amando
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CURSO Re: (#Consulta) Estacionamiento delante de un VADO

Mensaje  007028 10.05.17 10:42

:cnnc:Muchas
Me queda ahora mas claro.
Saludos compañero.
007028
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CURSO Re: (#Consulta) Estacionamiento delante de un VADO

Mensaje  javito25 30.11.17 23:45

amando escribió:El artículo 91.2.c) del RGC considera que obstaculiza gravemente la circulación dificultar la salida de vehículos en un vado señalizado correctamente. El artículo 76.d) de la Ley lo considera una infracción grave. En caso de no obstaculizar gravemente la circulación, es decir si sólo ocasiona molestias, pero no impide el acceso o salida de los automóviles al ocupar, por ejemplo, una parte del vado, tendría la consideración de infracción leve.
Esta infracción leve sería logicamente denunciable. Es igual que si un conductor dijese"es que sólo pasé 20 cm la línea continua".
El vado tiene que tener una autorización municipal. No sirve que ponga, por ejemplo, en la puerta o persiana del local o comercio: “prohibido aparcar”. El anterior RGC aprobado por R.D. 13/1992, en su artículo 91.2a) consideraba parada o estacionamiento que obstaculizaba gravemente la circulación: “cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de vehículos, personas o animales”, sin exigir que existiese vado señalizado.
Si no hay vado y se circula con un automóvil por la acera, se podría denunciar por infracción al artículo 121.5) RGC que señala: "La circulación de toda clase de vehículos en ningún caso deberá efectuarse por las aceras y demás zonas peatonales". De todas formas, conviene comprobar la ordenanza municipal de tráfico, si existe.
En 2013 una sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid, de la que se hizo eco “Automovilistas Europeos Asociados”, señaló que: “lo que permite el abono del vado es que ante la infracción de la exclusividad que concede la licencia, se solicite el auxilio de la policía municipal para la sanción y, en su caso, retirada del vehículo, pero ello no implica que se autorice a cualquiera a impedir el normal uso de un garaje, cercenando así las facultades inherentes al dominio”. En este caso, una persona dejó un vehículo bloqueando un garaje durante dos horas desoyendo las peticiones de la persona afectada, incluso ante la presencia de la Guardia Civil y fue condenada por una falta de coacción prevista en el artículo 620.2 del Código Penal a una multa de 20 días y al pago de las costas ya que el tribunal consideró que no se trataba de una incomodidad transitoria.
Respecto al tipo de vehículo, sería cualquiera, ya que lo que se protege es la posibilidad de entrar o salir.

En cuanto a la sentencia, se refiere a garaje con o sin vado? Gracias y felicidades por la explicación.
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