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Sentencias (Sentencia) Anulada la absolución de unos condenados por aborto por la inadmisición injustificada de un video rodado con cámara oculta

Mensaje  INFOPOLICIAL 06.11.13 22:51

Fecha: 06/11/2013 [11:28] h.
Origen: Redacción NJ

El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que absolvió al doctor Carlos Morín y a otros diez acusados de haber practicado supuestamente 89 abortos ilegales durante 2007 en dos clínicas de Barcelona y ha ordenado repetir el juicio desde el momento en el que un nuevo tribunal pueda valorar las pruebas propuestas por el fiscal y las partes.

En una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Penal estima parcialmente los recursos interpuestos por el Ministerio Público y las acusaciones populares ejercidas por Alternativa Española, la Associació E-Cristians y el Centro de Estudios Jurídicos Tomás Moro contra la absolución de los acusados de delitos de aborto ilegal, falsedad documental, asociación ilícita e intrusismo profesional.

El alto tribunal entiende que la Audiencia de Barcelona "menoscabó" el derecho de aportación probatoria de las partes personadas y obliga a reponer la causa al estado en el que se cometió la falta, esto es, al momento en que se declaró la impertinencia de pruebas de forma poco "detallada".

Por ello, obliga al nuevo tribunal a elaborar "un nuevo juicio de pertinencia" sobre la prueba videográfica interesada por las partes, que consistía en la reproducción de las imágenes grabadas con cámara oculta por periodistas británicos e informadores de la televisión danesa que accedieron a las clínicas antiabortistas.

Para el Supremo, los jueces denegaron de forma "voluntarista" e "inmotivada" la prueba documental y deben, por tanto, ponderar de nuevo si "concurre un fin legítimo que justifique la utilización de esas imágenes en el proceso penal" de acuerdo a principios de necesidad, racionalidad y proporcionalidad.

"La conclusión acerca de la licitud o exclusión de esa prueba sólo puede ser el desenlace lógico de un riguroso juicio de ponderación entre los derechos a la intimidad y a la propia imagen y la posible existencia de un fin legítimo, atendiendo siempre a los principios de proporcionalidad, necesidad y racionalidad", esgrime.

En todo caso, apunta que una nueva Sección podrá valorar la posibilidad de reproducir el vídeo a puerta cerrada o pixelar los rostros a fin de impedir su identificación y minimizar, en su caso, la afectación de los derechos a la intimidad y la imagen.

Los periodistas no pueden equipararse al agente provocador

Por otra parte, el Supremo declara la pertinencia de que testifiquen los periodistas que participaron en los reportajes difundidos por los medios extranjeros. El tribunal barcelonés denegó esta prueba alegando que está "vedada" la "utilización de cualquier agente provocador", salvo los casos de agente encubierto.

"Nada tiene que ver el interés del Estado en infiltrar a un agente encubierto en una organización delictiva, con el fin de obtener pruebas de su actividad criminal, y la búsqueda por parte de periodistas noruegos de la información precisa para respaldar un reportaje televisivo", argumenta el Supremo.

Recalca así que los informadores "no eran agentes de la autoridad, no se infiltraron en la estructura administrativa de la clínica de Morín, ni indujeron a la práctica de un aborto por el que luego se le haya exigido a aquél responsabilidad criminal".

Además, declara que la negativa de la Audiencia Provincial a dar lectura durante el juicio a las declaraciones sumariales prestadas por los imputados supone una "merma" de la capacidad probatoria de las acusaciones.

Los magistrados se muestran "conscientes" de las consecuencias asociadas a la anulación del juicio ya que "no ignoran la lacerante vivencia de las mujeres que pueden verse ahora obligadas a la indeseable evocación de un recuerdo que, en algunos casos, habrá llegado a marcar sus vidas".

Sin embargo, remarcan que el abandono por parte del tribunal sentenciador de "elementales exigencias técnico jurídicas" en el análisis de la prueba y en su valoración ha conducido a un escenario que el Tribunal Supremo no puede convalidar.

Eso sí, el Supremo pide al nuevo tribunal que las mujeres afectadas declaren en el próximo juicio cuando su testimonio sea "indispensable" y que su interrogatorio se desarrolle de forma que "humanice su práctica, evitando así una victimización añadida a la que ya han experimentado".

Voto particular

La sentencia cuenta con un voto particular concurrente del magistrado Perfecto Andrés Ibañez, que, a pesar de estar de acuerdo con el sentido del fallo, propone que no se obligue a las mujeres que se sometieron a abortos practicados por el doctor Morín a volver a declarar como testigos en el nuevo juicio que se celebrará tras la decisión del alto tribunal.

"Sus declaraciones figuran recogidas con la máxima fidelidad en la documentación videográfica", dice el magistrado, que recuerda que dándolas por válidas se evitaría que tengan que verse de nuevo en la obligación de acudir "a un proceso penal extraordinariamente duro para ellas por algo en lo que no les cabe ninguna responsabilidad".

El tribunal barcelonés consideró probado que totalidad de las intervenciones voluntarias de embarazo se llevaron a cabo con el consentimiento y petición expresa de las embarazadas, y en el caso de las menores, de su representante legal. (EUROPA PRESS) 
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