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(Consulta) Sobre validez probatoria grabacion imagen con camara oculta
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(Consulta) Sobre validez probatoria grabacion imagen con camara oculta
Pero es un parecer.
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Algún día, indefectiblemente, has de encontrarte contigo mismo, solo de ti depende que sea el mejor de tus momentos o la mas amarga de tus horas
Xorta
Re: (Consulta) Sobre validez probatoria grabacion imagen con camara oculta
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polilla84
Re: (Consulta) Sobre validez probatoria grabacion imagen con camara oculta
bolideoro
Re: (Consulta) Sobre validez probatoria grabacion imagen con camara oculta
como detective privado, utilizo profesionalmente esas cámaras, entre otras. La validez de esas cámaras es relativa, todo depende del juez, el es quien valora la prueba a tenor de las circunstancias. EN nuestro caso, la validez es completa, puesto que se presupone la neutralidad y profesionalidad, amén de que la ley de seguridad privada nos faculta a ello en el articulo 19a para "obtener y aportar información y pruebas sobre conductas o hechos privados" empleando para ello los medios proporcionalemente necesarios, según jurisprudencia.
Nada dice de su utilización por terceros, pero é que se valoran las circunstancias de cada caso. Dicho de otra forma, no es lo mismo que la emplee un policia judicial en el transcurso de una investigación que una ama de casa para demostrar que el verdulero le engaña en el cambio (sin pretender menospreciar ni a amas de casa ni a verduleros, ambas profesiones muy dignas pero ajenas al mundo de la investigacion).
Última edición por INFOPOLICIAL el 26.10.12 8:02, editado 1 vez (Razón : Justificar margenes)
dinamitero
Re: (Consulta) Sobre validez probatoria grabacion imagen con camara oculta
Auto de la AP Madrid de 28 abril 2004, recupera la doctrina constitucional (STS 7-II-1992, 883/1994, 178/1996, 914/1996, 702/1997 y 286/1998) para desestimar un recurso contra el sobreseimiento de una querella por infracción del artículo 197 del CP con la base de que:"
"[...] la grabación de una conversación que tiene lugar entre dos personas y que uno de los intervinientes desea conservar para tener constancia fidedigna de lo tratado entre ambos, no supone una invasión de la intimidad o espacio reservado de la persona ya que el que resulta grabado ha accedido voluntariamente a tener ese contacto y es tributario y responsable de las expresiones utilizadas y del contenido de la conservación, que bien se puede grabar magnetofónicamente o dejar constancia de su contenido por cualquier otro método escrito. Cuando una persona emite voluntariamente sus opiniones o secretos a un contertulio sabe de antemano que se despoja de sus intimidades y se las trasmite, más o menos confiadamente, a los que les escuchan, los cuales podrán usar su contenido sin incurrir en ningún reproche jurídico."
El punto a examinar en toda esta cuestión tiene que ver con la opinión de la Agencia Española de Protección de Datos respecto del tratamiento y cesión de esos datos, ya que se considera que el registro de la voz de una persona de la que se conoce su identidad supone un tratamiento de datos personales. Así se dictaminó en un informe del año 1999 :
“En relación con esta cuestión, se considera que siempre que quien haya de realizar el tratamiento tenga conocimiento directo o indirecto de quién es la persona cuya voz está siendo objeto de grabación, así como de su número de teléfono, la grabación efectuada tendrá la naturaleza de dato de carácter personal y el tratamiento efectuado estará sometido a la normativa de protección de datos(…)” .
Con independencia de que se considere que la grabación se realiza para fines privados o domésticos (con lo que no estaría en el ámbito de aplicación de la LOPD) las dudas se plantean con el conflicto con el principio de consentimiento previo para el tratamiento de datos exigido por el artículo 6 de la LOPD :
1. El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa.
Es decir, pudiera parecer que necesito informar a la otra persona, y de ahí vienen las principales dudas, en el otro artículo, de que estoy grabando la conversación para poder utilizarla, de que necesito su consentimiento.
Sin embargo el apartado segundo del mismo artículo 6 establece que:
2. No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones públicas en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento; cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado en los términos del artículo 7, apartado 6, de la presente Ley , o cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado.
Para los supuestos planteados, entiendo que el tratamiento de los datos es necesario para satisfacer un interés legítimo del responsable del fichero (el usuario que lo graba), como es acreditar una conversación en un procedimiento judicial, administrativo o incluso laboral.
Además, se ha visto que según el Tribunal Constitucional con la grabación no se vulneran derechos y libertades fundamentales de la persona grabada, por lo que se reúnen los dos requisitos para que no sea necesario informar previamente y recoger el consentimiento.
A ello hay que añadir el artículo 24 de la Constitución que reconoce el derecho a la tutela judicial efectiva, (y que puede entenderse de manera extensiva a otros ámbitos previos a la jurisdicción) y en concreto en su párrafo segundo:
2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
En este caso las grabaciones pueden ser aportadas en un juicio sin mayores problemas, dentro de este derecho a la defensa de sus pretensiones. De hecho la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil reconoce como medios de prueba válidos los medios de reproducción de la imagen y el sonido, artículo 299.2 .
en este mismo sentido se pronuncia la Agencia Española de Protección de Datos en esta resolución (pdf)
En resumen y por tratar de dar respuesta a las cuestiones más comunes sobre este particular:
Es perfectamente legal grabar las conversaciones en las que uno es parte aunque el resto de intervinientes no lo conozca o no esté de acuerdo; no es necesario informarles.
Y sí, se pueden utilizar esas grabaciones para la defensa de los intereses legítimos de quien realiza la grabación.
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Última edición por INFOPOLICIAL el 26.10.12 8:01, editado 1 vez (Razón : Justificar margenes)
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agustin234
Re: (Consulta) Sobre validez probatoria grabacion imagen con camara oculta
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