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(#Consulta) Delito negativa injustificada de entrega vehículo retirado
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Pulo
Studenx
pl_ibi_03079050
ofpl2897
jefepl
1322
10 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: TRAFICO
Página 1 de 1.
(#Consulta) Delito negativa injustificada de entrega vehículo retirado
Hola, os planteo un duda que me ha sugurdo, cuando estabamos de feria en la localidad, y hasta la fecha aún sigo con la misma, a ver si me podeis ayudar.
Se retiran varios vehículos a depósito, por diferentes circunstancias. El depósito es muy pequño y estos se deja enfilas india. Pues bien, el propietario de uno de ellos se persona en jefatura para la recogida de su turismo, previamente abona las tasas correspondiente, pero este vehiculo no puede salir del depósito ya que fue uno de los primero en entra y tiene varios vehiculo por delante de este impidiendo que pudiera salir del deposito, por lo que el agente le manifiesta que no le puede entregar el turismo ya que es imposible sacalor hasta que los turismo que se encuentra delante salgan del depósito.
Mi pregunta es ¿ El Agente puede esta cometiendo algún tipo de delito, relacionado con la libertad de movimiento?, pensemos que la persona que recoge el vehículo es de otra localidad. Que opinais
Última edición por charro el 29.09.16 20:01, editado 1 vez (Razón : Título del tema en minúsculas)
1322
VEHÍCULO EN DEPÓDITO
Buenos días compi, bajo mi humilde opinión comentarte que si se está cometiendo algún tipo delictivo habría que pararse bien a estudiar las distintas figuras del C.P, pero la forma de proceder no es la más correcta ya que es tan fácil como llamar a la grúa y que saque los vehículos que están delante, si ésta se encuentra presentando otro servicio se espera no pasa nada ahora bien eso de no dar el vehículo porque hay más vehículos delante y más habiendo pagado las tasas, no es lógico, se está negando el derecho que tiene el administrado de coger su vehículo, una vez pagada las tasas correspondiente. Claro que si se puede incurrir en algún tipo de responsabilidad.
Un saludo
Un saludo
jefepl
DELITO
Hola compi, tras unos minutos bicheando el Código Penal decirte que deduzco que, el policía actuante podría incurrir en un presunto delito de apropiación indebida a tenor de lo dispuesto en el art 253 C.P el cual transcribo el literal: Serán castigados con las penas del artículo 249 o, en su caso, del artículo 250, salvo que ya estuvieran castigados con una pena más grave en otro precepto de este Código, los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido.
Un saludo
Un saludo
jefepl
SE PUEDE COMETER DELITO LA NEGATIVA INJUSTIFICADA DE ENTREGA DE UN VEHICULO RETIRADO Leer más: (#Consulta) SE PUEDE COMETER DELITO LA NEGATIVA
Buenos días, creo que el delito de apropiación indebida no tiene cabida en esta situación, ya que la retirada se realizó debidamente, pero la prevaricación pudiera rozar éste comportamiento, por ello en una situación similar, yo haría todo lo posible por entregarle el vehículo una vez que ha pagado las tasas de retirada, dejando constancia mediante acta de todas las actuaciones, para que la responsabilidad en su caso, la asuma el verdadero responsable de la no entrega del vehículo.
Saludos,
Saludos,
ofpl2897
Re: (#Consulta) Delito negativa injustificada de entrega vehículo retirado
Buenos días, en mi humilde opinión podría ser constitutivo de coacciones. El señor paga las tasas de grúa que corresponde y si no hay otro impedimento legal se le debe entregar el coche. No es culpa del administrado la mala previsión, organización y dirección de la Administración, en este caso Policía Local, pudiendo también haber responsabilidad disciplinaria para quien corresponda.
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PL Ibi 03079050
pl_ibi_03079050
Re: (#Consulta) Delito negativa injustificada de entrega vehículo retirado
Hola compañeros,
En mi opinión, no hay delito y me explico:
En primer lugar, el derecho penal es la “ultima ratio”, es decir no todas las conductas reprochables deben encontrarse de frente con el código penal.
En este caso pudo haber una decisión no muy acertada o de “mala praxis” del agente o mando encargado del turno que repercute directamente en el ciudadano (lo perjudica injustamente).
Por otro lado, parto que de no hubo dolo en la decisión de este agente o mando sino quizás una mala previsión de la situación.
Es por esto, que el ciudadano o ciudadanos afectados deberán pedir responsabilidades en primer lugar a la administración de la cual procede la negligente o mala actuación y pedir en este sentido la reparación e indemnización del daño. La administración deberá depurar las responsabilidades (tiene la obligación) e indemnizar si procede al ciudadano afectado.
Salvo mejor criterio…
Saludos
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Si vis pacem para bellum.. "Dile a tu Rey, que lo mismo le haré si a lo mismo se atreve...". Capitán de Navío D. Julio León Fandiño, al mando de la Isabela, hecho que motivó la Guerra de la Oreja de Jenkins, y la mayor derrota naval de la historia de Inglaterra en Cartagena de Indias, con una flota tres veces superior a la "Armada Invencible" al mando del Almirante Vernon, 4000 españoles contra 35000 ingleses.
Studenx
Re: (#Consulta) Delito negativa injustificada de entrega vehículo retirado
Gracias por vuestra opinión, pero que opinais de la detención ilegal, hecharles un vistaso al articulo, en estos momentos estoy escribiendo de cabeza, perdonaz pero en estos momento me habeis cogido en otros meresteres, para poder analizarlo. GRACIAS
1322
Re: (#Consulta) Delito negativa injustificada de entrega vehículo retirado
No hay delito en esta conducta, no seamos ingenuos! Pero el vehículo ha de ser entregado, no hay excusa!
Pulo
Re: (#Consulta) Delito negativa injustificada de entrega vehículo retirado
Si la omisión de solucionar el problema es de un agente en concreto, este será responsable disciplinariamente primero por negligencia en el desarrollo de servicio así como de la dejación de funciones, por no resolver un problema generado por el anómalo funcionamiento de la administración y que está en su manos resolver y que el ciudadano no tiene obligación de soportar.
El ciudadano tiene derecho a la reclamación patrimonial y a la indemnización por daños y perjuicios que se le ocasionen.
Se le informará del procedimiento para la reclamación patrimonial ante la Administración, que deberá instarlo mediante escrito presentado en el Registro General, dirigido al Sr. Alcalde-Presidente, en el plazo de un año. En la reclamación, los solicitantes deberán especificar los daños producidos, la presunta relación de causalidad entre el resultado dañoso y el servicio público, así como documentos e informaciones que se estimen oportunos y la proposición de pruebas, en su caso.
Es el Servicio Jurídico del Ayuntamiento, el órgano encargado de la tramitación de este tipo de expedientes, y en aplicación del R.D. 429/1993, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial.
Eso claro está según mi opinión.
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agustin234
Re: (#Consulta) Delito negativa injustificada de entrega vehículo retirado
pl_ibi_03079050 escribió:Buenos días, en mi humilde opinión podría ser constitutivo de coacciones. El señor paga las tasas de grúa que corresponde y si no hay otro impedimento legal se le debe entregar el coche. No es culpa del administrado la mala previsión, organización y dirección de la Administración, en este caso Policía Local, pudiendo también haber responsabilidad disciplinaria para quien corresponda.
Yo me sumo a la opinión del compañero pl_ibi_03079050!
La situación que se da, desde mi punto de vista, es que en un primer momento la ley ampara la inmovilización de ese vehículo, pero desde el momento en el que se procede a hacer efectivo el pago de las tasas, deja de tener amparo legal la inmovilización y por tanto la entrega debe de ser inmediata.
En el momento en el que se priva de un derecho fundamental, como es la propiedad privada (art.33 CE), sin estar habilitado por las leyes, se entra de pleno en la comisión de un delito de coacciones, por impedir la disposición del ejercicio de un derecho fundamental.
Si el propietario del vehículo presenta denuncia en el Juzgado por la no entrega del vehículo, privándole así del uso de su propiedad sin estar habilitados por la ley... alguno va a tener un buen dolor de cabeza, y algo mas.
En este caso, no comparto el criterio de reclamación a la administración por los perjuicios creados (vía administrativa), puesto que la misma no puede disponer de la propiedad sin estar habilitada por la ley. Si entendería dicha situación si se producen daños en el vehículo al ser retirado, o situación similar.
Y como bien dice alguno, salvo mejor criterio.
Saludos!
Gandalf
no todo es delito ni todos los derechos son fundamentales
Buenas compañer@s,
Por más que queramos, no todo es delito ni todos los derechos son fundamentales.
El delito de coacciones y las coacciones leves requiere que haya DOLO (en este caso entiendo que no lo hay), además que entre otras cosas no se cumplen los requisitos del tipo penal sobre las coacciones.
Sí puede que haya según mi opinión una NEGLIGENCIA O CULPA de la administración (por la actuación del agente o agentes actuantes).
En relación a la vulneración de un derecho fundamental a la que hace referencia el compañero Gandalf no estoy de acuerdo, pues la propiedad (artículo 33 CE) de un vehículo o su disposición no goza de la categoría de derecho fundamental según la CE (sí los derechos previstos en los artículos 15 a 29).
Entiendo, aunque no comparto, la obcecación que a veces tenemos en atribuir delitos que no van a prosperar. Pero dudo mucho, que un fiscal acuse a un agente o a la administración por los hechos que el compañero 1322 expone. En todo caso podría caber responsabilidad patrimonial de la administración y el perjudicado podría exigir la reparación del daño causado por vía administrativa.
Por otro lado, y también por vía administrativa, estaría el depurar la posible responsabilidad disciplinaria del agente que tomó decisiones sobre la forma de ordenar los vehículos en el depósito.
Salvo mejor criterio...
Gracias por todas las aportaciones que nos ayudan a construir.
Saludos
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Si vis pacem para bellum.. "Dile a tu Rey, que lo mismo le haré si a lo mismo se atreve...". Capitán de Navío D. Julio León Fandiño, al mando de la Isabela, hecho que motivó la Guerra de la Oreja de Jenkins, y la mayor derrota naval de la historia de Inglaterra en Cartagena de Indias, con una flota tres veces superior a la "Armada Invencible" al mando del Almirante Vernon, 4000 españoles contra 35000 ingleses.
Studenx
Re: (#Consulta) Delito negativa injustificada de entrega vehículo retirado
Coincido como ya expuse, con [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo], es una negligencia perseguible disciplinaria y administrativamente.
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agustin234
Demanda por daños y perjuicios por funcionamiento anormal de la Administración
No hay responsabilidad penal en ninguno de los términos que aquí se exponen.
El hecho de no devolverle el vehículo al legítimo tutelar de derecho, no existiendo causa legal que la motive por haber desaparecido la causa que motivó el depósito, supone un perjuicio al ciudadano, que en cuyo caso, para reponer el perjuicio causado, habría el usuario de derecho que acudir a la vía jurisdiccional civil. Demanda por daños y perjuicios por funcionamiento anormal de la Administración. Todo ello sin perjuicio de que internamente se depuren responsabilidades disciplinarias.
El hecho de no devolverle el vehículo al legítimo tutelar de derecho, no existiendo causa legal que la motive por haber desaparecido la causa que motivó el depósito, supone un perjuicio al ciudadano, que en cuyo caso, para reponer el perjuicio causado, habría el usuario de derecho que acudir a la vía jurisdiccional civil. Demanda por daños y perjuicios por funcionamiento anormal de la Administración. Todo ello sin perjuicio de que internamente se depuren responsabilidades disciplinarias.
Gendarme
Re: (#Consulta) Delito negativa injustificada de entrega vehículo retirado
Studenx escribió:Buenas compañer@s,Por más que queramos, no todo es delito ni todos los derechos son fundamentales.El delito de coacciones y las coacciones leves requiere que haya DOLO (en este caso entiendo que no lo hay), además que entre otras cosas no se cumplen los requisitos del tipo penal sobre las coacciones.Sí puede que haya según mi opinión una NEGLIGENCIA O CULPA de la administración (por la actuación del agente o agentes actuantes).En relación a la vulneración de un derecho fundamental a la que hace referencia el compañero Gandalf no estoy de acuerdo, pues la propiedad (artículo 33 CE) de un vehículo o su disposición no goza de la categoría de derecho fundamental según la CE (sí los derechos previstos en los artículos 15 a 29).Entiendo, aunque no comparto, la obcecación que a veces tenemos en atribuir delitos que no van a prosperar. Pero dudo mucho, que un fiscal acuse a un agente o a la administración por los hechos que el compañero 1322 expone. En todo caso podría caber responsabilidad patrimonial de la administración y el perjudicado podría exigir la reparación del daño causado por vía administrativa.Por otro lado, y también por vía administrativa, estaría el depurar la posible responsabilidad disciplinaria del agente que tomó decisiones sobre la forma de ordenar los vehículos en el depósito.Salvo mejor criterio...Gracias por todas las aportaciones que nos ayudan a construir.Saludos
Última edición por drassy el 19.10.16 21:42, editado 1 vez (Razón : brillante contestación!!!de acuerdo contigo)
drassy
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