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(#Consulta) Negativa de ciclista o jinete a caballo a pruebas de alcohol y drogas, ¿delito?
+3
BONMA
pitutis
jalama13
7 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: TRAFICO
Página 1 de 1.
(#Consulta) Negativa de ciclista o jinete a caballo a pruebas de alcohol y drogas, ¿delito?
Buenas compañer@s.
Dado el caso siguiente: control de alcoholemia, donde un ciclista se aproxima y se niega a realizar las pruebas de alcohol, en administrativo queda claro ¿pero en penal?
el art.383 habla de conductores, pero he leído por ahí que solo se aplica en conductores de vehículos a motor o ciclomotores
¿Hay alguna instrucción, circular, sentencia o documento que arroje más luz a este supuesto?
quien dice ciclista dice jinete o vmp.
Gracias.
Dado el caso siguiente: control de alcoholemia, donde un ciclista se aproxima y se niega a realizar las pruebas de alcohol, en administrativo queda claro ¿pero en penal?
el art.383 habla de conductores, pero he leído por ahí que solo se aplica en conductores de vehículos a motor o ciclomotores
¿Hay alguna instrucción, circular, sentencia o documento que arroje más luz a este supuesto?
quien dice ciclista dice jinete o vmp.
Gracias.
jalama13
Re: (#Consulta) Negativa de ciclista o jinete a caballo a pruebas de alcohol y drogas, ¿delito?
Hola, el artículo 383 dice: "El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores [...]".
Artículo 379.2: "Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. [...]".
Saludos.
Artículo 379.2: "Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. [...]".
Saludos.
pitutis
Re: (#Consulta) Negativa de ciclista o jinete a caballo a pruebas de alcohol y drogas, ¿delito?
pitutis escribió:Hola, el artículo 383 dice: "El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores [...]".
Artículo 379.2: "Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. [...]".
Saludos.
Buenas pitutis, sí eso lo dice el CP ¿Pero qué entendemos que se puede hacer con los conductores de ciclos, animales o vmp en vía penal?
Para añadir a tu exposición puedes aludir al Anexo I - Conceptos Básicos de la LSV
"1. Conductor. Persona que, con las excepciones del párrafo segundo del punto 4 maneja el mecanismo de dirección o va al mando de un vehículo, o a cuyo cargo está un animal o animales. En vehículos que circulen en función de aprendizaje de la conducción, tiene la consideración de conductor la persona que está a cargo de los mandos adicionales."
jalama13
Re: (#Consulta) Negativa de ciclista o jinete a caballo a pruebas de alcohol y drogas, ¿delito?
El sujeto activo del ilícito penal de la negativa a someterse a las pruebas legalmente establecidas será el conductor de vehículo a motor o ciclomotor, por lo que el resto de conductores o usuarios que están obligados a someterse a dichas pruebas cometerán infracción administrativa.
pitutis
Re: (#Consulta) Negativa de ciclista o jinete a caballo a pruebas de alcohol y drogas, ¿delito?
pitutis escribió:El sujeto activo del ilícito penal de la negativa a someterse a las pruebas legalmente establecidas será el conductor de vehículo a motor o ciclomotor, por lo que el resto de conductores o usuarios que están obligados a someterse a dichas pruebas cometerán infracción administrativa.
Gracias, ¿esa información es en base alguna instrucción?
jalama13
Re: (#Consulta) Negativa de ciclista o jinete a caballo a pruebas de alcohol y drogas, ¿delito?
En base al RDL 6/2015:
Artículo 14.2 "El conductor de un vehículo está obligado someterse a las pruebas para la detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo, que se practicarán por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas. Igualmente quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en un accidente de tráfico o hayan cometido una infracción conforme a lo tipificado en esta ley".
Artículo 77 (infracciones muy graves) d) "Incumplir la obligación de todos los conductores de vehículos, y de los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de tráfico o hayan cometido una infracción, de someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo".
Artículo 14.2 "El conductor de un vehículo está obligado someterse a las pruebas para la detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo, que se practicarán por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas. Igualmente quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en un accidente de tráfico o hayan cometido una infracción conforme a lo tipificado en esta ley".
Artículo 77 (infracciones muy graves) d) "Incumplir la obligación de todos los conductores de vehículos, y de los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de tráfico o hayan cometido una infracción, de someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo".
pitutis
Re: (#Consulta) Negativa de ciclista o jinete a caballo a pruebas de alcohol y drogas, ¿delito?
A mi entender, y siguiendo lo que dice el compañero [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] :jalama13 escribió:Buenas compañer@s.
Dado el caso siguiente: control de alcoholemia, donde un ciclista se aproxima y se niega a realizar las pruebas de alcohol, en administrativo queda claro ¿pero en penal?
el art.383 habla de conductores, pero he leído por ahí que solo se aplica en conductores de vehículos a motor o ciclomotores
¿Hay alguna instrucción, circular, sentencia o documento que arroje más luz a este supuesto?
quien dice ciclista dice jinete o vmp.
Gracias.
1- Procedimiento penal es solo para CONDUCTORES de vehículos a motor/ciclomotor.
2- No cabe el sometimiento de un jinete, peatón ni pastor en un control de alcoholemia, según desprendo del art. Artículo 14.2:
"El conductor de un vehículo está obligado someterse a las pruebas para la detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo, que se practicarán por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas. Igualmente quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en un accidente de tráfico o hayan cometido una infracción conforme a lo tipificado en esta ley".
Si bien un jinete es conductor, no lo es de ningún vehículo (excepto si lleva carro de caballo) al igual que ocurre con el pastor y el peatón.
Además, no existe tasa preestablecida para tal caso por lo que cabe, creo, tres posibilidades si se cumplen los requisitos para someter a un jinete a las pruebas (accidente o infracción):
1- Que realice la prueba y arroje resultado negativo.
2- Que realice la prueba y arroje resultado positivo (tampoco cabe infracción).
3- Que se negare, que en tal caso cabría denuncia administrativa.
Reitero que es mi humilde opinión y, ruego, que me corrijan si estoy equivocado, pero siempre he creído que es así.
BONMA
Re: (#Consulta) Negativa de ciclista o jinete a caballo a pruebas de alcohol y drogas, ¿delito?
Todavía no me queda claro. Atendiendo al 21 RGC
Entendiendo que los conductores de bicicletas tienen OBLIGACIÓN a realizar la prueba en un control de alcoholemia y por ende, podría incurrir en un delito del 383:
"el conductor, que requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado (...)"
La RAE detalle en sus preceptos 1 y 2:
Bicicleta, e incluso VMP, quedaría incluida en esta definición quedando fuera el jinete.
Veamos el siguiente inciso del artículo 21 del RGC que no somete a obligación al agente sino de manera facultativa.
Veamos cómo podemos argumentar la negativa de un jinete.
En el precepto c) abre el abanico a los conductores, que como detallamos anteriormente en el anexo I de la LSV:
"Persona que, con las excepciones del párrafo segundo del punto 4 maneja el mecanismo de dirección o va al mando de un vehículo, o a cuyo cargo está un animal o animales."
¿Comete una infracción al 17 del RGC? (no guardar diligencia)
El agente tiene la facultad de proceder a un control por infringir una norma básica del RGC y por ende, ocuparía una negativa aun no teniendo tasas.
Gracias por la ayuda.
RGC escribió:"Artículo 21. Investigación de la alcoholemia. Personas obligadas.
Todos los conductores de vehículos y de bicicletas quedan obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol. Igualmente quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación (artículo 12.2, párrafo primero, del texto articulado)."
Entendiendo que los conductores de bicicletas tienen OBLIGACIÓN a realizar la prueba en un control de alcoholemia y por ende, podría incurrir en un delito del 383:
"el conductor, que requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado (...)"
LSV escribió:ANEXO I
Conceptos básicos
A los efectos de esta ley y sus disposiciones complementarias, se entiende por:
1. Conductor. Persona que, con las excepciones del párrafo segundo del punto 4 maneja el mecanismo de dirección o va al mando de un vehículo, o a cuyo cargo está un animal o animales. En vehículos que circulen en función de aprendizaje de la conducción, tiene la consideración de conductor la persona que está a cargo de los mandos adicionales.
6. Vehículo. Aparato apto para circular por las vías o terrenos a que se refiere el artículo 2.
La RAE detalle en sus preceptos 1 y 2:
RAE escribió:1. m. Conjunto organizado de piezas que cumple una función determinada.
2. m. Aeronave, especialmente un avión o un helicóptero.
Bicicleta, e incluso VMP, quedaría incluida en esta definición quedando fuera el jinete.
Veamos el siguiente inciso del artículo 21 del RGC que no somete a obligación al agente sino de manera facultativa.
RGC escribió:"Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán someter a dichas pruebas:
a) A cualquier usuario de la vía o conductor de vehículo implicado directamente como posible responsable en un accidente de circulación.
b) A quienes conduzcan cualquier vehículo con síntomas evidentes, manifestaciones que denoten o hechos que permitan razonablemente presumir que lo hacen bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
c) A los conductores que sean denunciados por la comisión de alguna de las infracciones a las normas contenidas en este reglamento.
d) A los que, con ocasión de conducir un vehículo, sean requeridos al efecto por la autoridad o sus agentes dentro de los programas de controles preventivos de alcoholemia ordenados por dicha autoridad.
Veamos cómo podemos argumentar la negativa de un jinete.
En el precepto c) abre el abanico a los conductores, que como detallamos anteriormente en el anexo I de la LSV:
"Persona que, con las excepciones del párrafo segundo del punto 4 maneja el mecanismo de dirección o va al mando de un vehículo, o a cuyo cargo está un animal o animales."
¿Comete una infracción al 17 del RGC? (no guardar diligencia)
El agente tiene la facultad de proceder a un control por infringir una norma básica del RGC y por ende, ocuparía una negativa aun no teniendo tasas.
Gracias por la ayuda.
jalama13
Re: (#Consulta) Negativa de ciclista o jinete a caballo a pruebas de alcohol y drogas, ¿delito?
Penal, solo y exclusivamente Vehículos a motor o ciclomotores.
BONMA
Control de alcoholemia a ciclistas y jinetes
Hola, a todos:
[url=#_msoanchor_1][ABR1][/url]
Aunque tanto un jinete como un ciclista son conductores de acuerdo con la definición número 1 del Anexo I del TRLTSV, sin embargo, reciben un tratamiento distinto si se niegan a un control de alcohol o drogas. También hay diferencias entre estas sustancias.
En cualquier caso debe existir una nota de servicio obligando a hacer esos controles.
Vamos a ver primero el caso del alcohol:
El art. 14 del TRLTSV al ocuparse del alcohol señala que el conductor de un vehículo no puede superar las tasas de alcohol superiores a las reglamentarias y está obligado a someterse a las pruebas para la detección de alcohol en el organismo.
Es decir, un ciclista tendría que someterse siempre a este tipo de controles.
Seguidamente indica que igualmente quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en un accidente de tráfico o hayan cometido una infracción.
Es decir, un jinete sólo tendría que someterse a un control de alcoholemia si se ve implicado en un accidente de tráfico o si comete una infracción. Como vemos la ley es más exigente con un ciclista que con un jinete. El jinete puede, de acuerdo con este apartado del artículo 14, superar las tasas de alcohol reglamentarias y no estaría incumpliendo la Ley de Seguridad Vial, si no cometiese una infracción o condujese de forma negligente o temeraria.
Por su parte, el art. 21 RGCir, que se ocupa de la investigación de alcoholemia señala que los conductores de bicicletas quedan obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol.
O sea, un ciclista, siempre está obligado a someterse a las pruebas.
Seguidamente establece que los demás usuarios de la vía, es decir, por ejemplo, un jinete queda obligado sólo cuando se halle implicado en algún accidente de circulación. Vemos que también el RGCir obliga más al ciclista que al jinete.
Pero sorprendentemente, el siguiente apartado de este artículo 21 aclara el contenido del primer párrafo y así indica que los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán someter (es decir, no están obligados) a dichas pruebas:
a) A cualquier usuario de la vía o conductor de vehículo implicado directamente como posible responsable en un accidente de circulación.
Recordemos que los ciclistas deben someterse siempre, pero para poder obligar a un jinete a someterse a las pruebas de detección no basta con que se halle implicado en un accidente de circulación, sino que esa implicación tiene que ser directa y además ser el posible responsable.
b) A quienes conduzcan cualquier vehículo con síntomas evidentes, manifestaciones que denoten o hechos que permitan razonablemente presumir que lo hacen bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
Este punto b) sólo afecta a los ciclistas.
c) A los conductores que sean denunciados por la comisión de alguna de las infracciones a las normas contenidas en este reglamento.
Este punto c) afecta tanto a los ciclistas como a los jinetes.
d) A los que, con ocasión de conducir un vehículo, sean requeridos al efecto por la autoridad o sus agentes dentro de los programas de controles preventivos de alcoholemia ordenados por dicha autoridad.
El punto d) sólo afecta a los ciclistas por lo que un jinete no podría ser sometido a un control preventivo de alcoholemia.
Veamos ahora el tema de las drogas:
El art. 14 del TRLTSV indica que el conductor de un vehículo está obligado a someterse a las pruebas para la detección de la presencia de drogas en el organismo.
Es decir, el ciclista tiene que someterse siempre a estas pruebas.
Igualmente quedan obligados los demás usuarios de la vía, entre ellos un jinete, cuando se hallen implicados en un accidente de tráfico o hayan cometido una infracción.[url=#_msocom_1][ABR1][/url]
O sea, el jinete sólo está obligado a someterse a las pruebas si se ve implicado en un accidente o comete una infracción.
El art. 28.1b) RGCir obliga a someterse a estos controles de drogas a jinetes y ciclistas cuando se vean implicados como posibles responsables en un accidente de circulación.
A los ciclistas que conduzcan con síntomas evidentes, manifestaciones que denoten o hechos que permitan razonablemente presumir que lo hacen bajo la influencia de drogas.
A los ciclistas que cometan alguna infracción.
A los ciclistas que sean requeridos al efecto por la autoridad o sus agentes dentro de los programas de controles preventivos de alcoholemia ordenados por dicha autoridad.
Es decir, exime de la obligación de someterse a las pruebas de detección de drogas:
1. A los ciclistas y jinetes cuando no estén implicados directamente como posibles responsables de un accidente de circulación.
2. A los jinetes, aunque exista la presunción de que circulan bajo la influencia de las drogas.
3. A los jinetes cuando se efectúen controles preventivos de drogas.
El art. 77 del TRLTSV considera infracciones muy graves:c) Conducir con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se establezcan, o con presencia en el organismo de drogas.
Este apartado afecta tanto a ciclistas como jinetes. La única forma de saberlo, aparte de los síntomas evidentes, es haciendo un análisis de aire espirado o de sangre.
d) Incumplir la obligación de todos los conductores de vehículos, y de los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de tráfico o hayan cometido una infracción, de someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo.
Es decir, en el caso de que un ciclista o un jinete no se ven implicados en algún accidente de tráfico (tanto si son o no posibles responsables) o no cometan una infracción, y se nieguen a someterse a las pruebas, no estarían cometiendo una infracción muy grave.
Respecto a la posibilidad de denunciar penalmente a un ciclista o jinete por conducir bajo la influencia de alcohol o drogas, el Código Penal deja claro que sólo se castiga a los conductores de vehículos de motor y ciclomotores.
Artículo 383 Código PenalEl conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores (los artículos anteriores sólo se refieren a conductores de vehículos y ciclomotores), será castigado con (...).
[url=#_msoanchor_1][ABR1][/url]
amando
Re: (#Consulta) Negativa de ciclista o jinete a caballo a pruebas de alcohol y drogas, ¿delito?
Puede sonar a chiste pero... ¿Cabría inmovilización del vehículo si se niega o arrojan un resultado prositivo las pruebas?
Según el art. 104D del rdl 6/2015... Mas que nada con la bicicleta... porque el caballo lo veo mas difícil jejeje.
Según el art. 104D del rdl 6/2015... Mas que nada con la bicicleta... porque el caballo lo veo mas difícil jejeje.
oriolas
En referencia a lo expuesto por @amando
Está bien lo comentado en el post, sin embargo cuando haces referencia a que los ciclistas están exentos de realizar prueba de drogas si no están directamente implicados en un accidente de tráfico, no es cierto ya que el art. 27 del RGCir., especifica claramente que: Artículo 27 Estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas
1. No podrán circular por las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial los conductores de vehículos o bicicletas que hayan ingerido o incorporado a su organismo psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas, entre las que se incluirán, en cualquier caso, los medicamentos u otras sustancias bajo cuyo efecto se altere el estado físico o mental apropiado para circular sin peligro.
Por lo tanto entendiendo que el Jinete a todas luces es un peatón, solo se le podrá exigir esta prueba, al igual que la alcoholemia, cuando esté implicado en un accidente tráfico, siendo denunciado en estos casos por el art 14.2 de la LTSV.
En cuanto a la inmovilización que comenta el compañero, está claro que no entra dentro de del art 104 y 105 de la LTSV si bien, como Policía local o Guardia Civil, la norma nos marca que debemos garantizar la seguridad vial, por lo tanto (y dentro de la casuística de cada caso) se podría optar por que vaya con el caballo andando o bien que se haga cargo una tercera persona (siempre que el requerido a dichas pruebas pueda continuar su marcha) ya que dejarle volver a montar sería una imprudencia del Policía, y posible responsabilidad en caso de accidente posterior.
Un saludo.
1. No podrán circular por las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial los conductores de vehículos o bicicletas que hayan ingerido o incorporado a su organismo psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas, entre las que se incluirán, en cualquier caso, los medicamentos u otras sustancias bajo cuyo efecto se altere el estado físico o mental apropiado para circular sin peligro.
Por lo tanto entendiendo que el Jinete a todas luces es un peatón, solo se le podrá exigir esta prueba, al igual que la alcoholemia, cuando esté implicado en un accidente tráfico, siendo denunciado en estos casos por el art 14.2 de la LTSV.
En cuanto a la inmovilización que comenta el compañero, está claro que no entra dentro de del art 104 y 105 de la LTSV si bien, como Policía local o Guardia Civil, la norma nos marca que debemos garantizar la seguridad vial, por lo tanto (y dentro de la casuística de cada caso) se podría optar por que vaya con el caballo andando o bien que se haga cargo una tercera persona (siempre que el requerido a dichas pruebas pueda continuar su marcha) ya que dejarle volver a montar sería una imprudencia del Policía, y posible responsabilidad en caso de accidente posterior.
Un saludo.
David J
Re: (#Consulta) Negativa de ciclista o jinete a caballo a pruebas de alcohol y drogas, ¿delito?
Gracias a todos por sus comentarios, así da gusto preguntar.
jalama13
Re: (#Consulta) Negativa de ciclista o jinete a caballo a pruebas de alcohol y drogas, ¿delito?
Lo cierto es que de nuevo, bajo mi parecer, tenemos un conglomerado de legislación que no va al unísono. Me refiero a que el RGCirculacion es del año 2003 desarrollaba el RDL 339/1990, donde regula en sus capítulos IV y V, lo relacionado a el tema tratado y luego tenemos la Ley de seguridad vial del año 2015, donde en su artículo 14.4 nos dice, que el procedimiento, condiciones y términos en que se realizarán las pruebas para la detección del alcohol o de drogas se determinaran REGLAMENTARIAMENTE.
Pues aquí estamos, seis años después seguimos sin desarrollar un reglamento actual, que deje claro todos los conceptos que figuran en el 14.1.2.3.
Mientras tanto seguiremos mezclando artículos del RGC que era sobre una ley ya derogada y de la actual Ley.
Pues aquí estamos, seis años después seguimos sin desarrollar un reglamento actual, que deje claro todos los conceptos que figuran en el 14.1.2.3.
Mientras tanto seguiremos mezclando artículos del RGC que era sobre una ley ya derogada y de la actual Ley.
kamehame
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