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Adios a las vacaciones programadas con antelación
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Adios a las vacaciones programadas con antelación
Ahora es posible recurrir a la modificación sustancial o al descuelgue para cambiar las vacaciones de los trabajadores
Tras la Reforma Laboral (RD-Ley 3/2012 y posterior Ley 3/2012) es perfectamente posible modificar las vacaciones de los trabajadores a través del procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, algo que hasta ahora no estaba permitido. Y esto es así porque ahora la normativa permite expresamente recurrir a esta vía para modificar la distribución del tiempo de trabajo. Y las vacaciones son precisamente “tiempo de trabajo”. Y esto se aplica igualmente si en lugar de una modificación sustancial la empresa tiene que recurrir a la inaplicación de las condiciones establecidas en el convenio colectivo relativas a las vacaciones (sent. del TS de 27.05.13).
Una empresa convocó a los representantes de los trabajadores de distintos centros de trabajo para comunicarles su intención de modificar el modo de disfrute de las vacaciones de los trabajadores con la idea de partir el periodo vacacional, argumentando necesidades productivas. Para llevar a cabo la medida, abrió un periodo de consultas para negociar la medida y consiguió llegar a un acuerdo con los sindicatos mayoritarios. Sin embargo, uno de los sindicatos que no estaba conforme, al entender que la normativa no permite recurrir a la modificación sustancial ni al descuelgue para modificar las vacaciones, interpuso una demanda de conflicto colectivo. Entre sus argumentos, el sindicato aportó una sentencia del Tribunal Supremo (de 10.05.11) que declaraba la nulidad de una medida similar sobre las vacaciones.
El TSJ declaró la nulidad de la medida impuesta por ......Artículo Completo AQUI
Tras la Reforma Laboral (RD-Ley 3/2012 y posterior Ley 3/2012) es perfectamente posible modificar las vacaciones de los trabajadores a través del procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, algo que hasta ahora no estaba permitido. Y esto es así porque ahora la normativa permite expresamente recurrir a esta vía para modificar la distribución del tiempo de trabajo. Y las vacaciones son precisamente “tiempo de trabajo”. Y esto se aplica igualmente si en lugar de una modificación sustancial la empresa tiene que recurrir a la inaplicación de las condiciones establecidas en el convenio colectivo relativas a las vacaciones (sent. del TS de 27.05.13).
Una empresa convocó a los representantes de los trabajadores de distintos centros de trabajo para comunicarles su intención de modificar el modo de disfrute de las vacaciones de los trabajadores con la idea de partir el periodo vacacional, argumentando necesidades productivas. Para llevar a cabo la medida, abrió un periodo de consultas para negociar la medida y consiguió llegar a un acuerdo con los sindicatos mayoritarios. Sin embargo, uno de los sindicatos que no estaba conforme, al entender que la normativa no permite recurrir a la modificación sustancial ni al descuelgue para modificar las vacaciones, interpuso una demanda de conflicto colectivo. Entre sus argumentos, el sindicato aportó una sentencia del Tribunal Supremo (de 10.05.11) que declaraba la nulidad de una medida similar sobre las vacaciones.
El TSJ declaró la nulidad de la medida impuesta por ......Artículo Completo AQUI
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