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Resuelto (Consulta) Antelación mínima para que un policía local deba comunicar que va a participar en un proceso selectivo por movilidad

Mensaje  INFOPOLICIAL 16.10.14 13:46

Planteamiento
¿Hay algún tipo de antelación mínima para que un policía local deba comunicar que va a participar en un proceso selectivo por movilidad?
Mi consulta viene motivada por la posible indefensión en la que quedaría un Ayuntamiento al no saber si va a tener o no un determinado policía en función de si aprueba o no la movilidad.

Respuesta
El art. 48.d) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público -EBEP-, redactado por el número 1 del art. 8 del RD-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, establece que los funcionarios dispondrán de permisos para "concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su celebración".
Por su parte el art. 107 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, dispone en el mismo, en su letra d) el derecho a "concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud o para la asistencia a procesos selectivos de las Administraciones públicas, durante los días de su celebración".
Ninguna de estas normas establece algún tipo de antelación mínima de los empleados públicos a comunicar cualquier tipo de participación en procesos selectivos o exámenes finales y tampoco existe normativa jurídica alguna a tal efecto que especifique en qué momento concreto debe comunicarse dicha ausencia.
No obstante, todo empleado público tiene el deber de ajustar su actuación a los principios y reglas previstos en los arts. 52 a 54 EBEP, así también lo indica el art. 109 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, al disponer que
"1. El personal empleado público de las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha debe ajustar su actuación a los principios y reglas previstos en los artículos 52 a 54 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, así como a los previstos en otras normas.
2. Los principios y reglas a que se refiere el apartado 1 informarán la interpretación y aplicación del régimen disciplinario del personal empleado público".
Es del todo indiscutible y no puede obviarse que la convocatoria de un proceso selectivo en la que ha de participar el funcionario de la entidad consultante es conocido con la suficiente antelación para que éste comunique y solicite a su Ayuntamiento el permiso correspondiente, circunstancia que debería haber hecho de forma reglamentaria, aunque no es competencia de este servicio de Consultoría entrar en el fondo del asunto de los motivos por los cuales el policía local no lo ha hecho, siendo obligación del Ayuntamiento depurar esa circunstancia, si la misma ha causado un daño en la prestación de sus servicios.
Finalmente, y por lo que respecta a la posible indefensión, se ha de indicar que el sistema de movilidad es un derecho que le asiste a cualquier funcionario policía local que reúna los requisitos y condiciones establecidos en los arts. 88 a 96 del Decreto 110/2006, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha, y en la Ley 8/2002, de 23 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha, y ningún deber puede atribuírsele al funcionario que opta por ese sistema de movilidad, a salvo, de que en caso de superar el proceso selectivo correspondiente lo comunique en los plazos que determina la normativa de aplicación; en este sentido el propio art. 95 del Reglamento de la Ley de Coordinación citada, en los plazos de toma de posesión y de cese establece que:
"La toma de posesión del puesto obtenido por el procedimiento de movilidad deberá efectuarse en el plazo de cinco días a contar desde el cese en el puesto anterior, que deberá producirse en el plazo de tres días desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. No obstante, el órgano competente del Ayuntamiento donde deba cesar podrá diferir el cese por necesidades del servicio durante un mes como máximo, comunicándoselo así tanto al funcionario afectado como al Ayuntamiento donde éste hubiera obtenido destino".
Por este motivo no puede considerarse ni alegarse indefensión alguna por parte de la entidad consultante...

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