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(#Consulta) Provisión temporal de 3 plazas de policía local mediante comisión de servicio y posterior movilidad
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(#Consulta) Provisión temporal de 3 plazas de policía local mediante comisión de servicio y posterior movilidad
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- Planteamiento
Este Ayuntamiento tiene en la plantilla 3 plazas de agentes de policía local y sólo están dos cubiertas. Con el fin de evitar el proceso selectivo y demás (dado que es necesario ya cubrir la plaza) se había pensado en cubrir la plaza mediante una comisión de servicio.
¿Quería saber cuál es el procedimiento a seguir en Extremadura y el plazo máximo (si es de dos años) y si luego se podría cubrir la plaza por movilidad como he visto que han hecho otros ayuntamientos?
Respuesta
El sistema de fuentes normativas aplicable en materia de régimen estatutario de los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local se contempla en el artículo 3.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público -EBEP-, en el que, con carácter básico, establece que "Los Cuerpos de Policía Local se rigen también por este Estatuto y por la legislación de las Comunidades Autónomas, excepto en lo establecido para ellos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad".
El apartado 3º de la Disp. Final 4ª de la citada norma dispone que "Hasta tanto se dicten las Leyes de Función Pública y las normas reglamentarias de desarrollo se mantendrán en vigor, en cada Administración las normas vigentes sobre ordenación, planificación y gestión de recursos humanos en tanto no se opongan a lo establecido en este Estatuto".
Por su parte, el art. 140.2 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local -TRRL-, en relación a la regulación de las situaciones administrativas establece que:
"Dichas situaciones se regularán por la normativa básica estatal, y por la legislación de función pública de la respectiva Comunidad Autónoma y, supletoriamente, por la legislación de los funcionarios de la Administración del Estado, teniéndose en cuenta las peculiaridades del régimen local"
En el mismo sentido se pronuncia el Decreto 218/2009, de 9 de octubre, por el que se aprueban las Normas-Marco de los Policías Locales de Extremadura, que señala en su art. 3 que:
"La Policía Local se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y demás normativa estatal y autonómica aplicable a aquélla, en la Ley 1/1990, de 26 de abril, , de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, modificada por Ley 4/2002, de 23 de mayo, , en las presentes Normas Marco y demás disposiciones reglamentarias que se dicten, y en los Reglamentos y Ordenanzas que aprueben los Ayuntamientos respectivo".
En el ámbito autonómico de la entidad consultante, la figura de la comisión de servicios, cómo forma de provisión temporal de un puesto de trabajo que ha quedado vacante, no encuentra una regulación específica y por tanto en el ámbito de la Administración local, resulta aplicable, en virtud del art. 140 TRRL, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
La citada normativa dispone en su art. 64.1 que "Cuando un puesto de trabajo quede vacante podrá ser cubierto, en caso de urgente e inaplazable necesidad, en comisión de servicios de carácter voluntario, con un funcionario que reúna los requisitos establecidos para su desempeño en la relación de puestos de trabajo" y su apartado 3º, limita la misma a una duración máxima de un año prorrogable por otro en caso de no haberse cubierto el puesto con carácter definitivo.
Por tanto, este Ayuntamiento podrá utilizar la figura de la Comisión de Servicios en base a los preceptos indicados. Su procedimiento no es otro que, respetando la normativa jurídica de aplicación, el funcionario que cubra la plaza en Comisión de Servicios reúna los requisitos establecidos para su desempeño en la relación de puestos de trabajo y que el Ayuntamiento de donde éste proceda dé su conformidad a la misma.
Su plazo máximo es cómo se ha dicho el de un año prorrogable por otro y en este sentido nos remitimos a nuestra consulta "Comunidad Valenciana. Duración de la comisión de servicios de agente de policía local" sobre la duración de la comisión de servicios de un agente de policía local.
Dicha duración máxima (cómo así se manifiesta) es así entendida también de forma unánime por la jurisprudencia. Véase a modo de ejemplo la Sentencia del TSJ Castilla-La Mancha de 26 de mayo de 2009, que señala lo siguiente:
"Resalta ese carácter excepcional y anómalo de su propia transitoriedad al preverse una convocatoria anual para la cobertura de las plazas en comisión tratando de evitar la prolongación en el tiempo de una situación que puede perjudicar la promoción profesional de otros aspirantes y que incluso puede resultar perjudicial para el propio funcionario en situación de comisión al no consolidar el grado correspondiente hasta que no obtenga el puesto de manera definitiva (art. 70.6 RD 364/1995)."
Finalmente, por lo que se refiere a la posibilidad de cubrir la plaza por movilidad, se ha de indicar que la convocatoria para el acceso a dichos Cuerpos será formulada por los respectivos Ayuntamientos dentro de las previsiones de su Oferta de Empleo Pública anual.
En este sentido el art. 13 de Ley 1/1990, de 26 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, establece que:
"1. Las Entidades Locales incluirán en su oferta de empleo público anual las plazas vacantes, dotadas en el correspondiente presupuesto, que existan en los Cuerpos de Policía Local.
2. El Consejo de Gobierno fijará por Decreto los criterios de selección a que deberán atenerse las bases de convocatorias que se aprueben por las Entidades Locales para el ingreso en la policía local y para la promoción y movilidad comprendiendo los niveles educativos, programas y requisitos mínimos exigibles a los aspirantes."
Por su parte el Decreto 218/2009, de 9 de octubre, por el que se aprueban las Normas-Marco de los Policías Locales de Extremadura, respecto de la movilidad para la provisión de puestos de trabajo con idéntica categoría, señala en su art. 62 que:
"Sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente, los miembros de los Cuerpos de Policía Local tendrán derecho a ocupar plazas vacantes de la misma categoría en otros Cuerpos de Policía Local de Extremadura según se establezca en cada respectivo Reglamento Municipal, debiéndose reservar entre las plazas vacantes producidas cada año un mínimo del veinte por ciento para miembros de otros Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Extremadura".
Ello quiere decir, que el Ayuntamiento consultante para poder ofertar la plaza de movilidad, deberá al menos haber tenido en el ejercicio cinco vacantes o plazas de nuevo ingreso y por lo que se desprende de la consulta, al contar en la plantilla con tres plazas de agente de policía local no podrá ofertarla por el sistema de movilidad.
El que otros Ayuntamientos lo hagan dentro de la Comunidad de Extremadura, dependerá de la situación específica de cada uno de ellos para poder pronunciarse, e incluso en otros Ayuntamientos de otras Comunidades Autónomas se estará a lo que su normativa específica disponga. A título de ejemplo, en la Comunidad Valenciana el Decreto 88/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se establecen las bases y criterios generales uniformes para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas y categorías de las policías locales y auxiliares de policía local de la Comunidad Valenciana, regula en su Anexo 1 las plazas reservadas para movilidad de los funcionarios de carrera de cuerpos de policía local, escala básica, categoría agente, en función del número de plazas ofertadas.
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