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(#Consulta) Acceso a copia de los partes de servicio de la Policía Local por parte de los Concejales
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(#Consulta) Acceso a copia de los partes de servicio de la Policía Local por parte de los Concejales
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- DERECHO LOCAL
EDE 2013/185853
Acceso a copia de los partes de servicio de la Policía Local por parte de los Concejales
Fecha de la consulta: 14/10/2013
Planteamiento
¿Se pueden facilitar copia de los partes de Servicio de la policía local a los Concejales que lo soliciten? En estos partes se reflejan las actuaciones realizadas en un turno y figuran datos referidos a personas y actuaciones judiciales.
Respuesta
El art. 15 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales -ROF-, nos detalla los supuestos en los cuáles un miembro corporativo tiene libre acceso a la información y, por tanto, copia de la documentación que soliciten en el ejercicio de sus funciones de control de la actividad administrativa del Ayuntamiento:
1º. Cuando se trate del acceso de los miembros de la Corporación que ostenten delegaciones o responsabilidades de gestión, a la información propia de las mismas.
2º. Cuando se trate del acceso de cualquier miembro de la Corporación, a la información y documentación correspondiente a los asuntos que hayan de ser tratados por los órganos colegiados de que formen parte, así como a las resoluciones o acuerdos adoptados por cualquier órgano municipal.
3º. Cuando se trate del acceso de los miembros de la Corporación a la información o documentación de la entidad local que sean de libre acceso para los ciudadanos.
Así pues, fuera de estos supuestos, vemos que el libramiento de copias sólo se podrá otorgar previa autorización por parte de la Alcaldía, de conformidad con lo dispuesto en el art. 14 ROF.
Como hemos señalado en reiteradas ocasiones, el régimen del derecho al acceso de la información por parte de los Concejales del Ayuntamiento debe ser completado según las previsiones del siguiente esquema:
1º.- El núcleo básico del derecho fundamental de participación política inherente al cargo de Concejal se satisface con el derecho a la información y no comprende un derecho a obtener copias de la documentación existente en la Corporación Local.
2º.- Ese derecho a obtener copias deriva de la normativa de régimen local antes mencionada y no es incondicionado, pero su indebida denegación, cuando es procedente, sí incide en el derecho fundamental de participación política, porque, pese a que se trata de un derecho no derivado de la Constitución Española -CE- sino de la normativa infraconstitucional, lo cierto es que se reconoce como instrumento para ejercer el cargo de Concejal.
3º.- Las condiciones para reclamar ese derecho de obtención de copia son diferentes según el título normativo que sea invocado: cuando se ejercite al amparo de los apartados a) y b) del art. 15 ROF, habrá de precisarse el asunto en relación al cual se piden las copias ; y cuando lo sea según el apartado c) de ese mismo precepto reglamentario, deberá cumplirse con la exigencia de individualización documental que establece los apartados 7 y 8 del art. 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común -LRJPAC-.
4º.- Dentro del cumplimiento de estas cuestiones, no podrá exigirse al interesado que justifique adicionalmente la utilidad o conveniencia de las copias solicitadas para el desempeño de la función de control político que corresponde al cargo de Concejal.
5º.- La Administración deberá ser la que justifique, previa resolución, la denegación del acceso a la información.
6º.- El excesivo volumen de la documentación cuya copia sea solicitada y la perturbación que su expedición o entrega pueda causar en el funcionamiento de la Corporación Local, en razón de los medios de que esta disponga, será un factor de legítima ponderación en la resolución que haya de dictarse. Pues no puede olvidarse que asegurar la normalidad de aquel funcionamiento es un imperativo del principio de eficacia que para la actuación de la Administración pública proclama el art. 103 CE.
Así pues, en el caso que nos ocupa, no podrá autorizarse el libramiento de copias para las solicitudes de partes de la policía local con carácter indiscriminado, sino que el Concejal deberá identificar claramente el parte que desea, y si vemos que dicho documento pertenece a un expediente administrativo ya cerrado, por aplicación del art. 15.1.c) ROF, en relación con el art. 37 LRJPAC, sí que podrá obtener copia del documento por cuanto tiene libre acceso.
No obstante, para el resto de los casos tendrá que ser objeto de autorización expresa por parte de la Alcaldía del Ayuntamiento, ya que no entra en ninguno de los supuestos previstos como libre acceso en el art. 15 ROF.
En todo caso, recordemos que la clave está en la solicitud indiscriminada y desorbitada de acceso a la información, por cuanto, bajo una petición de dicho tipo, no puede permitirse entorpecer el funcionamiento de un Ayuntamiento, sino que el Concejal solicitante deberá determinar de modo claro y preciso el documento o documentos a los cuales desea acceder o de los cuales desea una copia.
Si la solicitud es determinada, únicamente podrá denegarse el acceso a la misma o el libramiento de copias justificadamente, ya que tengan en cuenta que la consulta de los datos o documentos que obran en una Administración forman parte del contenido del derecho del art. 23 CE, como clara manifestación del ejercicio del derecho a la participación política.
Fuente: derecholocal.es
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