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(Consulta) ¿Delito de negativa o desobediencia grave?
+2
r534
brarodi
6 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: ATESTADOS
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(Consulta) ¿Delito de negativa o desobediencia grave?
En un control de alcoholemia ¿en qué delito incurre la persona que se ausenta del lugar tras realizar la primera prueba y arrojar una tasa de alcohol superior a 0, 60 mg/L? Habrían instruido por negativa puesto que las pruebas establecidas son dos? O pudiera incurrir en un delito de desobediencia grave a A/Autoridad?
Última edición por INFOPOLICIAL el 09.10.13 19:36, editado 1 vez (Razón : Justificar margenes)
brarodi
Re: (Consulta) ¿Delito de negativa o desobediencia grave?
Hace poco asistí a una jornada y salió este tema. La respuesta de la letrada que impartía la clase fue que está cometiendo un delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia, aunque se haya sometido a la primera.
r534
Re: (Consulta) ¿Delito de negativa o desobediencia grave?
Recientemente se dio el caso descrito, y por ordenes de mi jefe se instruyó por desobediencia, ya que tras el curso que realizó sobre delitos contra la seguridad vial, al parecer jueces y fiscales se decantan por desobediencia. ¿alguna sentencia o parecido que nos lo aclare?
brarodi
Re: (Consulta) ¿Delito de negativa o desobediencia grave?
SENTENCIA
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charro
Agente ineficiente -conductor ausente.xD
Me gustaría decir que en los dos casos propuestos, hay una actuación viciada y carente de profesionalidad por parte de los compañeros, toda vez que en ninguno de los dos casos presentados se le dan instrucciones al presunto infractor de cómo se va proceder, de igual manera que no se le indica que se le va a someter a una segunda prueba, por lo que no se puede dar ni el supuesto de la desobediencia ni el de negativa a someterse.
Desde mi posición de jurista colegiado, estoy de acuerdo con la letrada en cuanto a que en el caso que planteáis, aplicando el principio de especialidad, habría que instruir por un delito de negativa a someterse a las pruebas, pues en este caso hay un tipo especial que recoge de manera concreta los casos de negarse a someterse a las pruebas de detección de ingesta alcohólica o de drogas, mientras que la desobediencia a los mandatos de la Autoridad y sus agentes sería de manera subsisidiaria para el resto de situaciones que se nos puedan plantear en nuestras actuaciones de seguridad ciudadana.
Eso sí, ambos delitos, en su conducta típica, y lo han dejado bien claro con la jurisprudencia los dos tribunales citados ut supra: se exige que la autoridad o sus agentes den de manera clara e inequívoca una orden al infractor, de manera que nos conste su voluntad manifiesta de oponerse a lo mandado. Si no se acredita que hemos requerido al sujeto a realizar una determinada conducta, no prosperará nuestra denuncia, por lo que, como digo siempre, es fundamental hacer una buena diligencia de EXPOSICIÓN donde dejemos clara y meridianamente expuesto que tras ser conminado, informando y requerido para que se someta a nuestros mandatos, éste se niega o desobedece, describiendo sucintamente lo sucedido.
Un saludo compañeros, espero que os sea de ayuda.
Desde mi posición de jurista colegiado, estoy de acuerdo con la letrada en cuanto a que en el caso que planteáis, aplicando el principio de especialidad, habría que instruir por un delito de negativa a someterse a las pruebas, pues en este caso hay un tipo especial que recoge de manera concreta los casos de negarse a someterse a las pruebas de detección de ingesta alcohólica o de drogas, mientras que la desobediencia a los mandatos de la Autoridad y sus agentes sería de manera subsisidiaria para el resto de situaciones que se nos puedan plantear en nuestras actuaciones de seguridad ciudadana.
Eso sí, ambos delitos, en su conducta típica, y lo han dejado bien claro con la jurisprudencia los dos tribunales citados ut supra: se exige que la autoridad o sus agentes den de manera clara e inequívoca una orden al infractor, de manera que nos conste su voluntad manifiesta de oponerse a lo mandado. Si no se acredita que hemos requerido al sujeto a realizar una determinada conducta, no prosperará nuestra denuncia, por lo que, como digo siempre, es fundamental hacer una buena diligencia de EXPOSICIÓN donde dejemos clara y meridianamente expuesto que tras ser conminado, informando y requerido para que se someta a nuestros mandatos, éste se niega o desobedece, describiendo sucintamente lo sucedido.
Un saludo compañeros, espero que os sea de ayuda.
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panteloguerra
Re: (Consulta) ¿Delito de negativa o desobediencia grave?
Creo que la opción mas idónea es instruir por Negativa.
Atreyu21
¿Delito de negativa o de desobediencia grave?
Mi modestia opinión converge con lo reseñado por el compañero Panteloguerra. Considero que en este supuesto es de aplicación y rige el principio de especialidad, siendo por ello aplicable el precepto penal mas especifico, en lugar del mas general, por lo que seria de aplicación el artículo 383 del vigente CP. Un saludo a todos.
Spirit46
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