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(Consulta) Identificación persona en recinto aduanero

4 participantes

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CURSO (Consulta) Identificación persona en recinto aduanero

Mensaje  PEPELO 31.07.13 13:10

Reaizando servicio de control de entrada de personas y vehciulos en un recinto aduanero, se solicita a una conductor su documentacion personal y la del vehiculo(dni ,pasaporte, nif, carnet de conducir , itv etccccc? en principio esta persona enseña su documentacion visualmente le requerimos dicha documentacion para comprobar anecedentes penales etccc
Mi pregunta es?
Esta persona tiene derecho a enseñarnos su documentacion visualmente y no cojerlo nosotros para comprobar antecedentes.
Al final se le denuncio "FALTA DE RESPERO A AGENTE DE LA AUTORIDAD" LEY 1/92.
Gracias
PEPELO
PEPELO



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CURSO Re: (Consulta) Identificación persona en recinto aduanero

Mensaje  INFOPOLICIAL 31.07.13 18:42

Creo que te refieres a poder coger nosotros el documento personal que lo identifica, si es así SI puedes cogerlo para examinarlo y verificar que no es falso. El DNI entre otros es personal e intransferible, es decir no te lo puedes quedar ni dárselo a otro.
Siempre ha sido una leyenda urbana el hecho de no poder coger el documento, y algun@s personas se dedicaban a mostrarlo solamente.
Es un documento oficial y por tanto tienes que verificar que no es falso y mucho más cuando se trata de una frontera o aduana, ya que estos son puntos de entrada legal o ilegal al país.


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CURSO IDENTIFICACION DE UNA PERSONA

Mensaje  PEPELO 31.07.13 21:52

Muchas gracias, duda solventada.
Un saludo
PEPELO
PEPELO



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CURSO Re: (Consulta) Identificación persona en recinto aduanero

Mensaje  PICO 01.08.13 12:38

muy bien hecho, esto es igual que la creencia que tienen los ciudadanos sobre que la policia nacional no puede sancionar por infracciones de trafico. Al final acaban con sanciones po la LO/92
Los ciudadanos estan muy mal informados sobre nuestro trabajo
PICO
PICO



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CURSO Re: (Consulta) Identificación persona en recinto aduanero

Mensaje  PEPELO 03.08.13 12:48

Da igual que sea en recinto aduanero o tambien se puede en un Punto de Verificacion de personas y vehiculos?
Hya alguna Jurisprudencia al respecto?
Gracias.
PEPELO
PEPELO



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CURSO Re: (Consulta) Identificación persona en recinto aduanero

Mensaje  Xorta 03.08.13 16:46

La Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, Sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, establece textualmente en su artículo 9:

“ 1. Todos los españoles tendrán derecho a que se les expida el Documento Nacional de Identidad, que gozará de la protección que a los documentos públicos y oficiales otorgan las Leyes, y que tendrá, por sí solo, suficiente valor para la acreditación de la identidad de las personas.

2. El Documento Nacional de Identidad será obligatorio a partir de los catorce años. Dicho documento es intransferible, correspondiendo a su titular la custodia y conservación, sin que pueda ser privado del mismo, ni siquiera temporalmente, salvo los supuestos en que, conforme a lo previsto por la Ley, haya de ser sustituido por otro documento.”

Es en la frase “Dicho documento es intransferible” y “sin que pueda ser privado del mismo” en la cual uno puede cuestionar si hay que entregarlo al Agente que nos lo solicita.

Transferir un documento se entiende como ceder a otra persona ese documento para que haga uso de él en distintos ámbitos. Dicho documento es totalmente intransferible en el sentido que es único y personal.

Por otro lado, se entiende privar del mismo, cuando alguien se hace con el documento durante un periodo de tiempo parcial o total, no obstante el requerimiento para la comprobación de medidas de seguridad no es una privación temporal del DNI, es un tiempo de comprobación de su autentificación y bajo una entrega voluntaria por parte de su propietario.

La misma Ley establece en el artículo 20:

“ 1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir, en el ejercicio de sus funciones de indagación o prevención, la identificación de las personas y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, siempre que el conocimiento de la identidad de las personas requeridas fuere necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad que a los agentes encomiendan la presente Ley y la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.”

Además del DNI, podremos identificarnos con otros documentos si la gravedad de las circunstancias no son excesivas y no disponemos de este documento con nosotros, y siempre que de garantías suficientes de credibilidad para el Agente.

Con todo lo expuesto, un DNI es un documento que cuenta con unas medidas de seguridad para garantizar que no pueda ser falsificado, es por ello que muchas veces dicho documento se requiere para poder comprobar dichas medidas de seguridad, pues desde la mano del requerido, algunas de estas no son posible comprobar, como la tinta especial que cambia de color cuando se gira ligeramente el documento, entendiéndose esto como una medida completa de identificación a la cual ha de facilitarse en la labor Policial.

Podría entenderse una negativa a la identificación, en valoración con los hechos, la no entrega del documento para la comprobación, por el tiempo estrictamente necesario, y en dicho caso solicitar el acompañamiento voluntario al lugar más próximo que permita verificar la identificación fehaciente, y bajo esta nueva negativa a dicha identificación y tras el aviso de que persistir en la misma podría acarrear una desobediencia leve contemplada en el Código Penal, o bien grave cuando la negativa terminase con resistencia pasiva o activa, sin tenor de otros delitos dispuestos como Atentado o Lesiones, dicha intervención final podría ser adoptada por el Agente.

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Algún día, indefectiblemente, has de encontrarte contigo mismo, solo de ti depende que sea el mejor de tus momentos o la mas amarga de tus horas

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Xorta
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CURSO Re: (Consulta) Identificación persona en recinto aduanero

Mensaje  PEPELO 03.08.13 23:30

Muchas gracias por todo.
Un saludo.
PEPELO
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