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(#Consulta) ¿apropiación indebida entre novios?
3 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: SEGURIDAD CIUDADANA :: ACTUACION PENAL
Página 1 de 1.
(#Consulta) ¿apropiación indebida entre novios?
Buenas tardes, hace 1 año el chico compra un vehículo e inmediatamente le entrega la llave a su novia, quien hace y deshace del coche a su antojo o necesidad, pero hace 3 dias rompen su relación, él le pide el vehículo y ella se niega a entregarselo, aludiendo que ella ha puesto parte, él lo niega. ¿debería instruirse por delito de apropiación indebida?
russeus
Re: (#Consulta) ¿apropiación indebida entre novios?
En principio si el vehículo esta ha nombre del novio y esta no se lo devuelve, comete el delito de apropiación indebida.
Pero, si convivían juntos y ambos aportaban el dinero común para los gastos, incluido claro esta el pago de las letras del préstamo del vehículo, estamos ante otro hecho diferente de ámbito civil y por tanto no deberías imputar a la novia el delito de apropiación indebida, es decir, instruir diligencias y que resuelva el juzgado.
El tema de los bienes gananciales, no solo ocurre en parejas casadas sino en aquellas otras que tienen una convivencia habitual bajo el mismo techo
Solamente cometería apropiación indebida, siempre y cuando el novio pueda demostrar que únicamente era suyo, porque esta a su nombre, porque lo pago íntegramente él o porque solamente él esta pagando las letras del préstamo.
Pero, si convivían juntos y ambos aportaban el dinero común para los gastos, incluido claro esta el pago de las letras del préstamo del vehículo, estamos ante otro hecho diferente de ámbito civil y por tanto no deberías imputar a la novia el delito de apropiación indebida, es decir, instruir diligencias y que resuelva el juzgado.
El tema de los bienes gananciales, no solo ocurre en parejas casadas sino en aquellas otras que tienen una convivencia habitual bajo el mismo techo
Solamente cometería apropiación indebida, siempre y cuando el novio pueda demostrar que únicamente era suyo, porque esta a su nombre, porque lo pago íntegramente él o porque solamente él esta pagando las letras del préstamo.
Es decir, somos novios, cada uno en su casa, te dejo el coche para que lo uses, pero ahora no somos novios y te pido que me lo devuelvas y no lo haces, DELITO de APROPIACIÓN INDEBIDA.-
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INFOPOLICIAL
Re: (#Consulta) ¿apropiación indebida entre novios?
Opino igual. El chico compró el coche hace un año, en un pago único de 2000 euros en efectivo del que no se firmó contrato (no queda constancia de la compra), en DGT el chico aparece como propietario y lo que hizo fue dejarle el coche a la chica porque lo necesitaba, ya que él coge el de su madre. Ahora han roto (no existía convivencia) y se han devuelto todo, excepto el vehículo.
El chico ha denunciado, en caso que la chica recapacite y le devuelva el vehículo, creo que no le exime de su responsabilidad y todo continuaría ¿cierto?
El chico ha denunciado, en caso que la chica recapacite y le devuelva el vehículo, creo que no le exime de su responsabilidad y todo continuaría ¿cierto?
russeus
Re: (#Consulta) ¿apropiación indebida entre novios?
De la apropiación indebida
Artículo 252
Serán castigados con las penas del artículo 249 ó 250, en su caso, los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que hayan recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido, cuando la cuantía de lo apropiado exceda de cuatrocientos euros. Dicha pena se impondrá en su mitad superior en el caso de depósito necesario o miserable.
Artículo 252
Serán castigados con las penas del artículo 249 ó 250, en su caso, los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que hayan recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido, cuando la cuantía de lo apropiado exceda de cuatrocientos euros. Dicha pena se impondrá en su mitad superior en el caso de depósito necesario o miserable.
Aquí en principio no habla de plazos, es decir, si él denuncia, es porque ya se lo ha pedido y no lo ha devuelto, por lo tanto, si lo devuelve después de presentar denuncia, el delito ya esta consumado, aunque se lo devuelva después, cosa que hace, claro, porque se sabe denunciada, no porque voluntariamente hubiera aceptado devolvérselo.
Sigo pensando lo mismo, conforme dices es delito y hay que actuar conforme al delito, detención o imputación y atestado.-
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INFOPOLICIAL
Re: (#Consulta) ¿apropiación indebida entre novios?
Gracias, ese es mi parecer, he citado a ella a ver qué cuenta.
russeus
Re: (#Consulta) ¿apropiación indebida entre novios?
En primer lugar, a la pareja de hecho no se le aplica por degecto el regimen económico de bienes gananciales o separación de bienes. Con lo cual si no formalizan en el registro o en documento público el convenio q desean, el propuetario del coche será su titular con independencia de quien lo esté pagando.
Según el código penal quedan exentos de responsabilidad penal x los del q se causaren entre si, los cónyuges... salvo q concurra violencia o intimidación, ect...
Hay q precisar q existe jurisprudencia q a efectos de exigir responsabilidad penal equipara el matrimonio cn la pareja de hecho.
Por lo tanto, en caso de no existir estos elementos, tema civil; se le toma la denuncia y al juzgado, sin más trámite. Si x el contrario se arecia violencia o intimidación en los hechos, se investiga al presunto autor x un delito de apropiación y si diera lugar a lesiones, amenazas, ect... además x el consiguiente delito.
Según el código penal quedan exentos de responsabilidad penal x los del q se causaren entre si, los cónyuges... salvo q concurra violencia o intimidación, ect...
Hay q precisar q existe jurisprudencia q a efectos de exigir responsabilidad penal equipara el matrimonio cn la pareja de hecho.
Por lo tanto, en caso de no existir estos elementos, tema civil; se le toma la denuncia y al juzgado, sin más trámite. Si x el contrario se arecia violencia o intimidación en los hechos, se investiga al presunto autor x un delito de apropiación y si diera lugar a lesiones, amenazas, ect... además x el consiguiente delito.
galletica
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