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(Consulta) Incumplimiento de contrato o apropiación indebida, no devolución vehículo alquilado
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INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: SEGURIDAD CIUDADANA :: ACTUACION PENAL
Página 1 de 1.
(Consulta) Incumplimiento de contrato o apropiación indebida, no devolución vehículo alquilado
Una empresa alquila un vehículo por 24 horas, y han pasado 72 horas y dicha persona todavía no lo ha devuelto.
La persona responsable de la empresa decide denunciar este hecho.
Se realizan gestiones para localizar a la persona que alquiló dicho vehículo, y manifiesta que llamó a la persona denunciante para decirle que no se lo podía devolver en el tiempo estipulado por el contrato, por causas X y que lo ha dejado en otra población a 35 kilómetros del lugar del rent a car.
La persona denunciante manifiesta que en ningún momento recibió llamada alguna.
En un principio la persona denunciada no tiene ánimo de apropiarse el vehículo o de añadirlo a su patrimonio, pero se comprueba que el vehículo tiene un exceso de 250 kilómetros, está en la reserva de combustible y está depositado en un lugar que no ha sido acordado y que supondrá un gasto al arrendador el ir a recogerlo.
¿incumplimiento de contrato o apropiación indebida?
La persona responsable de la empresa decide denunciar este hecho.
Se realizan gestiones para localizar a la persona que alquiló dicho vehículo, y manifiesta que llamó a la persona denunciante para decirle que no se lo podía devolver en el tiempo estipulado por el contrato, por causas X y que lo ha dejado en otra población a 35 kilómetros del lugar del rent a car.
La persona denunciante manifiesta que en ningún momento recibió llamada alguna.
En un principio la persona denunciada no tiene ánimo de apropiarse el vehículo o de añadirlo a su patrimonio, pero se comprueba que el vehículo tiene un exceso de 250 kilómetros, está en la reserva de combustible y está depositado en un lugar que no ha sido acordado y que supondrá un gasto al arrendador el ir a recogerlo.
¿incumplimiento de contrato o apropiación indebida?
bertogijon
R/Apropiacion indebida vehiculo a motor.-
Yo lo veo claro, en el momento que no lo devuelve en el tiempo pactado, y el propietario no sabe donde se encuentra el vehiculo, es un delito de apropiación indebida, aunque sea temporal, ya que el propietario del vehiculo en ningún momento autorizó, a continuar usando el mismo.
Para mi es delito e instruiria diligencias en ese sentido, luego el juzgado determinaria.
Para mi es delito e instruiria diligencias en ese sentido, luego el juzgado determinaria.
Última edición por INFOPOLICIAL el 09.03.13 19:14, editado 1 vez
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Re: (Consulta) Incumplimiento de contrato o apropiación indebida, no devolución vehículo alquilado
bertogijon escribió:Una empresa alquila un vehículo por 24 horas, y han pasado 72 horas y dicha persona todavía no lo ha devuelto.
La persona responsable de la empresa decide denunciar este hecho.
Se realizan gestiones para localizar a la persona que alquiló dicho vehículo, y manifiesta que llamó a la persona denunciante para decirle que no se lo podía devolver en el tiempo estipulado por el contrato, por causas X y que lo ha dejado en otra población a 35 kilómetros del lugar del rent a car.
La persona denunciante manifiesta que en ningún momento recibió llamada alguna.
En un principio la persona denunciada no tiene ánimo de apropiarse el vehículo o de añadirlo a su patrimonio, pero se comprueba que el vehículo tiene un exceso de 250 kilómetros, está en la reserva de combustible y está depositado en un lugar que no ha sido acordado y que supondrá un gasto al arrendador el ir a recogerlo.
¿incumplimiento de contrato o apropiación indebida?
De la apropiación indebida
Infracción patrimonial de apoderamiento, en que la inicial tenencia o posesión lícita se transmuta en propiedad ilegítima (S. 1425/1.993, de 16-6, Soto), es el delito de apropiación indebida, en que el Código distingue un tipo básico y dos atenuados.
Artículo 252
Serán castigados con las PENAS del artículo 249 ó 250, en su caso, los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren DINERO, EFECTOS, VALORES O CUALQUIER OTRA COSA MUEBLE O ACTIVO PATRIMONIAL que hayan recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido, cuando la cuantía de lo apropiado EXCEDA de 400 euros. Dicha PENA se impondrá en su MITAD SUPERIOR en el caso de DEPÓSITO NECESARIO O MISERABLE.
Como elementos del delito hemos de considerar los siguientes:
1. El elemento objetivo
Ha de ser una cosa, entendida con Rodríguez Devesa, como todo objeto corporal, susceptible de apropiación y valuable en dinero, y de carácter mueble, concepto que no coincide con el del Código Civil y en el que caben los inmuebles por incorporación o destino, en cuan¬to susceptibles de desplazamiento, y los semovientes. Las otras menciones que el artículo contiene, en que el Código actual añade los valores y activo patrimonial, incluibles en los efectos, la refiere al género de las cosas muebles. La cuantía ha de exceder de 400 Euros, castigándose como FALTA, en el artículo 623.4. (Falta contra el patrimonio) cuando no exceda de dicha cantidad.
2. Recepción por título que produzca obligación de entregarlas o devolverlas
El Código menciona el depósito, comisión o administración, habien¬do la jurisprudencia insistido en que tal enumeración tiene claro signo de “numerus apertus”, citando, además de los enunciados, el mandato, la apar¬cería, el transporte, la prenda, el comodato, la compraventa con pacto de reserva de dominio, la sociedad, el arrendamiento, y precisando que caben también aquellas relaciones jurídicas, de carácter complejo o atípico, que no encajan en ninguna categoría concreta de las establecidas por la Ley o el uso civil o mercantil, siempre que se origine una obligación de entregar o devol¬ver, lo que no existe en los casos de compraventa, préstamo mutuo, permu¬ta o donación (S.1998/1994, de 15-11, Delgado).
En relación con este elemento, se han suscitado dos cuestiones:
a) En cuanto al impago de la cuota obrera de la Seguridad Social, en que la jurisprudencia, superado un primer momento (S. 26-3-1955) en que se con¬sideró la atipicidad de la conducta, estimó el delito de apropiación indebida, por cuanto el empresario, por el hecho de la retención, se convierte en depo¬sitario, con el mandato legal de destinar tales cuotas a fines concretos y deter¬minados (SS. 24-2 y 9-6-1986, Gómez de Liaño) y se argumenta que se trata de un caso de “constitutum possessorium”, en que el empresario pasa de poseer a título de dueño a ser poseedor de cosa ajena (S. de 24-12-1986, Gar¬cía Miguel), en la actualidad, cuando el importe global de la defraudación sea superior a 120.000 Euros, se aplicará, por virtud del principio de especialidad, el artículo 307, que tiene su precedente en el artículo 349 bis, introduci¬do en el Código anterior por la última Ley que lo modificó (L.O. 6/1995, de 29-¬6).
Cuando el importe global no excediera de tal cantidad, entiende la Fiscalía General del Estado (Consulta 2/1996, de 19-2) que los hechos no pueden ser calificados de apropiación indebida, sin perjuicio de las responsabilidades de carácter administrativo que defina la legislación laboral.
b) Respecto al dinero, cabe el delito de apropiación indebida, pese a su carácter fungible, cuando se entrega para un fin determinado, al que no se destina (SS. 29-6 y 31-10-1985, Vivas y Castro, y 8-2-1.988, Moner), pero no cuando se recibe en concepto de simple préstamo o mutuo, por cuanto se ha transmitido la propiedad; tampoco cuando no se devuelve la señal recibida para la compra de un inmueble, en que el artículo 1454 del C.C. dispone que deberá devolverse duplicada en caso de no cumplir el contrato (S. 17-12-¬1.990, Ruiz Vadillo).
3. Incorporación de la cosa al patrimonio del autor
La descripción típi¬ca emplea tres verbos, que, como señala Rodríguez Devesa, no responden a tres conductas distintas, sino a manifestaciones de una sola, que es la inten¬ción de apropiarse, consumándose el delito cuando el sujeto incorpora el obje¬to a su patrimonio o dispone de él, de modo que quede exteriorizada su inten¬ción definitiva al respecto (S. 1277/1995, de 19-12, Puerta, con cita de otras).
En relación con la conducta de apropiación, se suscitan varias cuestiones:
a) El ejercicio del derecho de retención, fragmentariamente regulado en nuestro Derecho, impedirá la apreciación del delito, siempre que el sujeto conserve en su poder los bienes sin disponer de ellos (SS. 3-1 y 19-10-1985,De Vega Ruiz y Vivas).
b) Respecto a la frecuente alegación de la ausencia de una previa liquidación de cuentas, que concrete si ha habido o no apropiación y su cuantía, habrá de determinarse en cada caso concreto si se trata de una argucia pro¬cesal o si, por tratarse de complejas y dilatadas relaciones, es indispensable punto de partida (SS. de 13-6- y 19-10-1985, De Vega Ruíz y Vivas).
c) La apropiación ha de tener carácter definitivo, por lo que no se come¬te el delito por el mero retraso en la devolución de la cosa, prolongando indebidamente su uso (S. de 18-12-1986, Latour, en caso en que tardó treinta y seis días en devolver un vehículo).
4. Animo de lucro
Sin peculiaridades respecto a otros delitos de apo¬deramiento ya examinados.
5. La pena como consecuencia
Aparte de la remisión a los artículos 249 ó 250, se establece una agravación en el caso de depósito necesario o misera¬ble, cuyo concepto ofrecen los artículos 1781 y 1783 del Código Civil.
Artículo 1781 Código Civil:
Es necesario el depósito:
1º. Cuando se hace en cumplimiento de una obligación legal.
2º. Cuando tiene lugar con ocasión de alguna calamidad, como incendio, ruina, saqueo, naufragio u otros semejantes.
Artículo 1783 Código Civil:
Se reputa también depósito necesario el de los efectos introducidos por los viajeros en las fondas y mesones...
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INFOPOLICIAL
Re: (Consulta) Incumplimiento de contrato o apropiación indebida, no devolución vehículo alquilado
Fue uno de mis primeros pinitos en atención al ciudadano jeje y le impute el delito y el juzgado no puso ninguna pega
bertogijon
Re: (Consulta) Incumplimiento de contrato o apropiación indebida, no devolución vehículo alquilado
El juzgado no te va a poner pega ninguna, ya que el hecho denunciado se ajusta a la tipificación realizada. Sin embargo, bajo mi punto de vista, instaría a ambas partes a solucionarlo se forma amistosa y que abonase el denunciado los dos días de alquiler y los recargos por remolcaje y devolver el deposito en reserva, ya que después de todo lo que quiere es que le paguen. En caso de que se niegue, pues al juzgado, y que se encarguen ellos de hacerle entrar en razón.
takis
Estafa
caso similar,fue denunciado por falta de estafa (250 Euros) el que mediado engaño, causa un perjuicio patrimonial a un tercero.
En cuanto a la tipificacion de los delitos o faltas a los miembros de las FYCS se nos exige una minima valoración, sinedo lo más correcto, aunque en la practica no se hace informar de los derechos que le asisten por el tipo generico, en este caso seria denunciado por una falta contra el patrimonio y que luego sea el fiscal el que realice la calificación.
Un saludo
En cuanto a la tipificacion de los delitos o faltas a los miembros de las FYCS se nos exige una minima valoración, sinedo lo más correcto, aunque en la practica no se hace informar de los derechos que le asisten por el tipo generico, en este caso seria denunciado por una falta contra el patrimonio y que luego sea el fiscal el que realice la calificación.
Un saludo
Rafa
ROBO O HURTO DE USO DE VEHÍCULOS A MOTOR
Compañeros y por que no ¿robo o hurto de uso de vehículo a motor?
El que sustrajere o utilizare sin la debida autorización un vehículo a motor o ciclomotor ajenos, cuyo valor excediere de 400 euros, sin ánimo de apropiárselo, será castigado con la pena de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días o multa de seis a 12 meses si lo restituyera, directa o indirectamente, en un plazo no superior a 48 horas, sin que, en ningún caso, la pena impuesta pueda ser igual o superior a la que correspondería si se apropiare definitivamente del vehículo.
El que sustrajere o utilizare sin la debida autorización un vehículo a motor o ciclomotor ajenos, cuyo valor excediere de 400 euros, sin ánimo de apropiárselo, será castigado con la pena de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días o multa de seis a 12 meses si lo restituyera, directa o indirectamente, en un plazo no superior a 48 horas, sin que, en ningún caso, la pena impuesta pueda ser igual o superior a la que correspondería si se apropiare definitivamente del vehículo.
UNAMIGO
Re: (Consulta) Incumplimiento de contrato o apropiación indebida, no devolución vehículo alquilado
Aqui teneís un articulo doctrinal reciente al respecto
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