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(#Consulta) AQUI todas las dudas o consultas sobre reformas CODIGO PENAL
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Kuothz
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trisonic
joseruizlopez
INFOPOLICIAL
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INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: SEGURIDAD CIUDADANA :: ACTUACION PENAL
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(#Consulta) AQUI todas las dudas o consultas sobre reformas CODIGO PENAL
Saludos
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INFOPOLICIAL
Re: (#Consulta) AQUI todas las dudas o consultas sobre reformas CODIGO PENAL
Gracias Compañero por el aporte.
joseruizlopez
Duda sobre desobediencia leve
Bueno, quisiera plantear una duda en relación a éste hilo.Como todos sabéis la desobediencia leve se ha despenalizado y ahora sólo es denunciable en vía administrativa mediante la Ley 4/2015 en su art 36.6. Pues bien ya se me han dado dos casos en los que la autoridad judicial ha determinado que lo que denunciábamos en nuestra comparecencia y posterior atestado no era desobediencia grave, sino leve y que por tanto al estar despenalizadas dichas desobediencias, archivaba la causa y absolvía al individuo. Para llamar más la atención os citaré los dos casos. En un caso se detuvo a la persona por eludir un control y darse a la fuga, siendo interceptado después de una persecución y otro porque al ser informado que se iba a proceder a su detención por un delito de daños , se introdujo en su coche y se dio igualmente a la fuga, no pudiendo los agentes interceptarle, pero al ser sobradamente conocido, se realizó comparecencia y atestado. Sin entrar a valorar las decisiones judiciales, mi duda es si una vez archivada la causa y determinado que el motivo es que no se considera desobediencia grave, pudiéramos elaborar denuncia por desobediencia a la ley 4/2015.
Me surgen varias dudas:
1. Plazo para posible prescripción de la denuncia administrativa, teniendo en cuenta que desde los hechos hasta la sentencia pasa fácil un año.
2. Por otro lado no se en vuestro partido judicial, pero en el mio los jueces no informan (aunque se lo pidamos por diligencia en el atestado) a la autoridad municipal de las sentencias absolutorias o archivadas para la posible instrucción de procedimiento administrativo. Por ejemplo en los atestados por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas. En los dos casos citado nos hemos enterado de rebote como siempre al ir los agentes a testificar al juicio.
3. Tendríamos que hacer una denuncia administrativa el día de los hechos, por la desobediencia, como con las denuncias administrativas por alcoholemia cuando ponemos "incurso en vía penal" y esperar ese oficio judicial que no llega nunca para decirnos que se archivó la causa. ¿Al hacer esto se paralizaría el plazo de prescripción administrativo hasta la resolución judicial o estoy equivocado?.
Muchas gracias
Me surgen varias dudas:
1. Plazo para posible prescripción de la denuncia administrativa, teniendo en cuenta que desde los hechos hasta la sentencia pasa fácil un año.
2. Por otro lado no se en vuestro partido judicial, pero en el mio los jueces no informan (aunque se lo pidamos por diligencia en el atestado) a la autoridad municipal de las sentencias absolutorias o archivadas para la posible instrucción de procedimiento administrativo. Por ejemplo en los atestados por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas. En los dos casos citado nos hemos enterado de rebote como siempre al ir los agentes a testificar al juicio.
3. Tendríamos que hacer una denuncia administrativa el día de los hechos, por la desobediencia, como con las denuncias administrativas por alcoholemia cuando ponemos "incurso en vía penal" y esperar ese oficio judicial que no llega nunca para decirnos que se archivó la causa. ¿Al hacer esto se paralizaría el plazo de prescripción administrativo hasta la resolución judicial o estoy equivocado?.
Muchas gracias
trisonic
Re: (#Consulta) AQUI todas las dudas o consultas sobre reformas CODIGO PENAL
Por norma general, es el propio juzgado el encargado de remitir al subdelegado la infracción observada y no penada como delito, por lo tanto NO tienes que hacer ninguna denuncia ahora.
En cuanto a los plazos, estaban paralizados, porque la infracción estaba siendo juzgada.
Cuando hacer un atestado por DELITO de DESOBEDIENCIA GRAVE, no puedes hacer una denuncia a la par por DESOBEDIENCIA LEVE, porque no puedes tener dos varas de medir, o sopesas que es grave o que es leve. Que sean las autoridades quienes resuelvan sobre su gravedad.
Como ejemplo, te diré que yo también hubiera procedido igual que vosotros.
Nuestra faena termina en la puerta del juzgado, después, en frio, es el sistema judicial el que valora, que le vamos hacer, nosotros acatar y ya esta.
Saludos.
En cuanto a los plazos, estaban paralizados, porque la infracción estaba siendo juzgada.
Cuando hacer un atestado por DELITO de DESOBEDIENCIA GRAVE, no puedes hacer una denuncia a la par por DESOBEDIENCIA LEVE, porque no puedes tener dos varas de medir, o sopesas que es grave o que es leve. Que sean las autoridades quienes resuelvan sobre su gravedad.
Como ejemplo, te diré que yo también hubiera procedido igual que vosotros.
Nuestra faena termina en la puerta del juzgado, después, en frio, es el sistema judicial el que valora, que le vamos hacer, nosotros acatar y ya esta.
Saludos.
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INFOPOLICIAL
Re: (#Consulta) AQUI todas las dudas o consultas sobre reformas CODIGO PENAL
Muchas gracias. Tienes razón en lo de no poder hacer la denuncia administrativa por leve si lo llevas penal por grave. Y no hay resolución judicial que diga que es leve. No lo pensé despacio. Creó que son situaciones que se van a dar más a menudo de lo que pensamos.
trisonic
Re: (#Consulta) AQUI todas las dudas o consultas sobre reformas CODIGO PENAL
Buenas compañero,
Con respecto al tema que planteas de no informar de las Stcs al Ayuntamiento, en tanto en cuanto no sois víctima ni autor, no hay la obligación legal de comunicar la sentencia, toda vez que en el proceso penal tenéis la condición de "testigo", motivo por el cual no se notifica sentencia a nadie que no sea parte en el proceso.
Con respecto a la interrupción de plazos, en tanto en cuanto hay una litis pendencia, y no se decide si finalmente la conducta es punible penalmente o no, el plazo de la prescripción no corre. ES por ello, que si la Autoridad Judicial, en la fase de instrucción, observa que los indicios racionales presentados en el atestado y las diligencias de investigación que se hayan practicado, no son constitutivas de infracción penal, pero sí de infracción administrativa (Pues puede pasar que nosotros creamos que es un delito, instruimos el atestado y resulta que finalmente el Juez entiende que es una infracción), la propia Autoridad Judicial pasa el tanto de culpa al Subdelegado del Gobierno, de manera que sea éste el que incoe el procedimiento sancionador administrativo, teniendo presente que los hechos considerados probados en sede judicial, vinculan también a la Autoridad Gubernativa.
Si los hechos hubieran dado lugar a la denuncia administrativa y a la vez se remitese un atestado, el procedimiento sancionador quedaría suspendido en tanto en cuanto no se pronuncie el Juez, siempre y cuando las conductas perseguidas tengan identidad análoga de gravedad.
Espero haber sido de ayuda, aunque ya el Webmaster ha hecho una aportación muy muy completa.
Un saludo.
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panteloguerra
Re: (#Consulta) AQUI todas las dudas o consultas sobre reformas CODIGO PENAL
Y referente a los nuevos delitos leves, amén de que esta claro que no se debe detener etc. la instrucción 1/15 de la Fiscalía General del Estado, determina que sólo son leves los delitos cuya pena/as son leves, me explico:
- Art. 245.2 usurpación sin violencia de tres a seis meses de multa (leve)
Sin embargo, dice que según que delitos cuya pena es compuesta o alternativa, y una de las dos no es leve, este deberá juzgarse como menos grave, por ejemplo:
- art. 244.1 robo/hurto de uso de vehículo, pena de multa de 2 a 12 meses (LEVE) O trabajos de 31 a 90 días (MENOS GRAVE).
Pues bien, dicha instrucción deja muy claro eso y que se debe enjuiciar conforme delito menos grave para no vulnerar no se que principio, pero no habla nada de la detención o procedimiento policial.
Yo entiendo que se debería detener, pero claro basándome en una simple instrucción yo no me la jugaría, aunque por otro lado también tendías la obligación de detener...
Que opinais?¿
- Art. 245.2 usurpación sin violencia de tres a seis meses de multa (leve)
Sin embargo, dice que según que delitos cuya pena es compuesta o alternativa, y una de las dos no es leve, este deberá juzgarse como menos grave, por ejemplo:
- art. 244.1 robo/hurto de uso de vehículo, pena de multa de 2 a 12 meses (LEVE) O trabajos de 31 a 90 días (MENOS GRAVE).
Pues bien, dicha instrucción deja muy claro eso y que se debe enjuiciar conforme delito menos grave para no vulnerar no se que principio, pero no habla nada de la detención o procedimiento policial.
Yo entiendo que se debería detener, pero claro basándome en una simple instrucción yo no me la jugaría, aunque por otro lado también tendías la obligación de detener...
Que opinais?¿
Chafahormigas
Re: (#Consulta) AQUI todas las dudas o consultas sobre reformas CODIGO PENAL
Yo no detendría. Juicio rápido si da fianza y tiene domicilio conocido
Kuothz
Re: (#Consulta) AQUI todas las dudas o consultas sobre reformas CODIGO PENAL
Chafahormigas escribió:Y referente a los nuevos delitos leves, amén de que esta claro que no se debe detener etc. la instrucción 1/15 de la Fiscalía General del Estado, determina que sólo son leves los delitos cuya pena/as son leves, me explico:
- Art. 245.2 usurpación sin violencia de tres a seis meses de multa (leve)
Sin embargo, dice que según que delitos cuya pena es compuesta o alternativa, y una de las dos no es leve, este deberá juzgarse como menos grave, por ejemplo:
- art. 244.1 robo/hurto de uso de vehículo, pena de multa de 2 a 12 meses (LEVE) O trabajos de 31 a 90 días (MENOS GRAVE).
Pues bien, dicha instrucción deja muy claro eso y que se debe enjuiciar conforme delito menos grave para no vulnerar no se que principio, pero no habla nada de la detención o procedimiento policial.
Yo entiendo que se debería detener, pero claro basándome en una simple instrucción yo no me la jugaría, aunque por otro lado también tendías la obligación de detener...
Que opinais?¿
Buenas Chafahormigas, el código penal es bastante claro.... cito literalmente el art. 13, en sus apartados 3 y 4. Apartado 3 que “son delitos leves las infracciones que la ley castiga con pena leve” y el 4, en su segundo inciso, que “cuando la pena, por su extensión, pueda considerarse como leve y como menos grave, el delito se considerará, en todo caso como leve". Visto lo expuesto no cabría detención en este supuesto planteado. Un saludo.
Talion
Re: (#Consulta) AQUI todas las dudas o consultas sobre reformas CODIGO PENAL
Yo no detendría salvo los supuestos para delitos leves.
En mi opinión, las instrucciones es una forma de organizar criterios en cuerpos jerarquizados, en este caso fiscal general del Estado, para resto de fiscales. Por lo tanto, aunque aportan una gran información, no las considero vinculantes para la Policía, excepto de aquellas que sean publicadas.
Además las instrucciones no se consideran fuente del derecho, como si lo son los principios generales.
Yo no detendría porque el código penal no dice nada para los casos donde un mismo hecho tenga dos penas que íntegramente sean leve y grave. Por lo que aplicando el principio de In dubio pro reo, que si forma parte del sistema de fuentes. Si el código penal no dice creo que se debería de favorecer al reo, no privandole de libertad.
En mi opinión, las instrucciones es una forma de organizar criterios en cuerpos jerarquizados, en este caso fiscal general del Estado, para resto de fiscales. Por lo tanto, aunque aportan una gran información, no las considero vinculantes para la Policía, excepto de aquellas que sean publicadas.
Además las instrucciones no se consideran fuente del derecho, como si lo son los principios generales.
Yo no detendría porque el código penal no dice nada para los casos donde un mismo hecho tenga dos penas que íntegramente sean leve y grave. Por lo que aplicando el principio de In dubio pro reo, que si forma parte del sistema de fuentes. Si el código penal no dice creo que se debería de favorecer al reo, no privandole de libertad.
rmartini0082
Hurto o apropiación indebida
Buenas. Quería exponer una pregunta de cómo tipificaríais vosotros en este caso, ya que hemos tenido dudas en nuestra comisaría.
Avisan que han visto unas persona que estaban quitando las puertas antiokupas de una casa. Se va al lugar y se localiza la furgoneta con dichas puertas. Que delito le meteríais vosotros?
Avisan que han visto unas persona que estaban quitando las puertas antiokupas de una casa. Se va al lugar y se localiza la furgoneta con dichas puertas. Que delito le meteríais vosotros?
jordichg
Re: (#Consulta) AQUI todas las dudas o consultas sobre reformas CODIGO PENAL
a mi criterio sería Hurto.jordichg escribió:Buenas. Quería exponer una pregunta de cómo tipificaríais vosotros en este caso, ya que hemos tenido dudas en nuestra comisaría.
Avisan que han visto unas persona que estaban quitando las puertas antiokupas de una casa. Se va al lugar y se localiza la furgoneta con dichas puertas. Que delito le meteríais vosotros?
Apropiación indebida no lo veo, puesto que no es de persona ajena, pues se conoce su dueño o propiedad ( empresa antiokupa).
vega799
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