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(#Formación) Modo de proceder en la recepción y trámite de las denuncias voluntarias
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INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: TRAFICO
Página 1 de 1.
(#Formación) Modo de proceder en la recepción y trámite de las denuncias voluntarias
Sobre modo de proceder en la recepción y trámite de las denuncias voluntarias (no comprobadas por los Policías) por infracciones de tráfico, a saber:
¿Hay obligación de recoger la denuncia siempre, o el Policía puede valorar la veracidad de la misma y proceder en conecuencia?
¿Que medios utilizamos para recoger la denuncia:
- boletin-papel ordinario, PDA (en nuestros caso), o la presenta el denunciante ya redactada y aportando las pruebas que considere?. Cabría señalar que en las que se recojan con PDA, al menos en nuestro caso, figura como denunciante el Policía que realiza el trámite, sin perjuicio de las observaciones que se hicieran constar sobre las circunstancias que median en ella.
¿La administración esta obligada a tramitar la denuncia recogida siempre, o deberá valorar la veracidad de la denuncia según aporte de pruebas, etc. y así actuar en consecuencia?
En caso de presentarse alegaciones por parte del denunciado ¿quien deberá informar las mismas? y una vez informadas estas, ¿quien valora tanto el recurso como el informe para resolver?
RESPUESTA:
1º.- Siempre hay obligación de recoger la denuncia, es un derecho (Art. 4.2 RD 320/1994), que dice textualmente:
Art. 4.2. RD 320/1994: Cualquier persona podrá, igualmente, formular denuncias por hechos que puedan constituir infracciones a los preceptos
2º.- La denuncia se debe recoger por cualquier medio.
El interesado puede presentar un escrito dirigido al Sr. Alcalde con registro de entrada.
El interesado puede, incluso, enviar un fax con los datos del vehículo infractor y presunta infracción.
El interesado tiene derecho a que le rellenen un boletín de denuncia los Agentes de tráfico (Art. 7.c.).
La operativa policial nos dice que normalmente es en presencia de un Agente cuando un vecino nos requiere para denunciar a otro vehículo, por ello, es más cómodo y fácil (además de obligatorio, según el Art. 7 del mismo texto) recoger la denuncia en un boletín de tráfico.
Pero lo importante es que debe ser rellenado por el Agente (Art. 7.c. RD 320/1994) con la descripción del hecho (no es necesario que el interesado conozca el tipo de infracción), el Agente deberá indicar, en las Observaciones, si ha sido testigo de la infracción o no.
Tampoco es necesario que el Agente tipifique la misma, ya que será en el proceso de instrucción.
Es obligatorio detallar la filiación completa del denunciante: Nombre, apellidos, domicilio (Art. 7.c. RD 320/1994) del denunciante.
3º.- La Administración está obligada a tramitar la denuncia.
No tramitarla, según el procedimiento, podría suponer dictar una resolución administrativa injusta a sabiendas.
Se debe dar traslado al infractor para que alegue (siguiendo el procedimiento sancionador), salvo que lo denunciando no sea infracción de tráfico, en cuyo caso el Instructor debe informar , motivadamente, para que el Alcalde archive el expediente (por decreto) y dar traslado de la resolución, por escrito, al denunciante.
En estos casos de denuncia voluntaria, cuando el presunto infractor NIEGA los hechos y siempre y cuando un agente no haya sido testigo de los hechos y no existan pruebas inequívocas de la infracción, como Instructor se debe archivar la denuncia voluntaria, porque las denuncias voluntarias no otorgan al denunciante la "fe" que sí da a los Agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico (Art. 14 RD 320/1994), dando traslado para que se dicte decreto en ese sentido
Por otro lado, como Instructor, siempre se puede abrir un periodo de prueba, según establece el artículo 13.1 (RD 320/1994). En este periodo se convoca por escrito y acuse de recibo a las partes (denunciante y denunciado) ante el Instructor. En esa pruebe el Instructor podrá comprobar si los hechos revisten carácter de veracidad o son, por ejemplo, una venganza entre vecinos, ....
Normalmente en estos periodos de prueba una de las partes no suele acudir, lo que nos puede ayudar a resolver.
4º.- Si se presentan alegaciones, se deben contestar. Es responsable de la instrucción el Instructor del Procedimiento (En la mayoría de los ayuntamientos medianos y pequeños suele ser el Jefe de PL, en los más grandes cuentan con un T.A.G. como Instructor).
Las denuncias pueden ser de dos tipos: VOLUNTARIAS y OBLIGATORIAS. Art. 4 RD 320/1994. Pero ambas siguen el mismo procedimiento (Artículos 5 a 18 RD 320/1994), no se diferencia para ninguna de ellas.
Por lo tanto el Instructor debe dar traslado al infractor, abrir periodo de pruebas, sujetarse a los plazos establecidos (ver el procedimiento abreviado artículos 70 a 82 del RDL 339/1990).
Dar traslado al Agente que redactó el boletín.
Escuchar el denunciado.
Si tiene dudas debería abrir un periodo de prueba.
Si aún así se siguen manteniendo las dudas, se debe resolver SIN PROPUESTA PARA SANCIÓN, dado que ante declaraciones escritas de dos particulares no se puede dar veracidad a una de ellas por encima de la de otro; salvo, como ya he indicado, que existan pruebas inequívocas.
Es decir se debe cumplir el procedimiento completo.
En resumen: El procedimiento es exactamente el mismo que una denuncia de un Agente, NO HAY DIFERENCIA, con la connotación que las denuncias de un particular NO DAN FE de los hechos.
Artículo 7 Requisitos de las denuncias de carácter voluntario por hechos de circulación.
a) La denuncia podrá formularse verbalmente ante los agentes de vigilancia del tráfico más próximos al lugar del hecho, o por escrito dirigido a la Jefatura de Tráfico o a la Alcaldía del lugar de la infracción, según ostente una u otra la competencia para instruir el expediente.
b) Se harán constar en la denuncia los datos y circunstancias que se consignan en el artículo 5 del presente Reglamento.
c) Si la denuncia se presentase ante los agentes de vigilancia del tráfico, se formalizará por ellos el reglamentario boletín de denuncia, en el que se hará constar, además de los requisitos consignados en el apartado anterior, si personalmente comprobó o no la infracción denunciada, así como el nombre y domicilio del particular denunciante, remitiendo el boletín a la Jefatura de Tráfico o Alcaldía competente para su tramitación, sin perjuicio de entregar un duplicado al denunciado si fuere posible.
¿Hay obligación de recoger la denuncia siempre, o el Policía puede valorar la veracidad de la misma y proceder en conecuencia?
¿Que medios utilizamos para recoger la denuncia:
- boletin-papel ordinario, PDA (en nuestros caso), o la presenta el denunciante ya redactada y aportando las pruebas que considere?. Cabría señalar que en las que se recojan con PDA, al menos en nuestro caso, figura como denunciante el Policía que realiza el trámite, sin perjuicio de las observaciones que se hicieran constar sobre las circunstancias que median en ella.
¿La administración esta obligada a tramitar la denuncia recogida siempre, o deberá valorar la veracidad de la denuncia según aporte de pruebas, etc. y así actuar en consecuencia?
En caso de presentarse alegaciones por parte del denunciado ¿quien deberá informar las mismas? y una vez informadas estas, ¿quien valora tanto el recurso como el informe para resolver?
RESPUESTA:
1º.- Siempre hay obligación de recoger la denuncia, es un derecho (Art. 4.2 RD 320/1994), que dice textualmente:
Art. 4.2. RD 320/1994: Cualquier persona podrá, igualmente, formular denuncias por hechos que puedan constituir infracciones a los preceptos
2º.- La denuncia se debe recoger por cualquier medio.
El interesado puede presentar un escrito dirigido al Sr. Alcalde con registro de entrada.
El interesado puede, incluso, enviar un fax con los datos del vehículo infractor y presunta infracción.
El interesado tiene derecho a que le rellenen un boletín de denuncia los Agentes de tráfico (Art. 7.c.).
La operativa policial nos dice que normalmente es en presencia de un Agente cuando un vecino nos requiere para denunciar a otro vehículo, por ello, es más cómodo y fácil (además de obligatorio, según el Art. 7 del mismo texto) recoger la denuncia en un boletín de tráfico.
Pero lo importante es que debe ser rellenado por el Agente (Art. 7.c. RD 320/1994) con la descripción del hecho (no es necesario que el interesado conozca el tipo de infracción), el Agente deberá indicar, en las Observaciones, si ha sido testigo de la infracción o no.
Tampoco es necesario que el Agente tipifique la misma, ya que será en el proceso de instrucción.
Es obligatorio detallar la filiación completa del denunciante: Nombre, apellidos, domicilio (Art. 7.c. RD 320/1994) del denunciante.
3º.- La Administración está obligada a tramitar la denuncia.
No tramitarla, según el procedimiento, podría suponer dictar una resolución administrativa injusta a sabiendas.
Se debe dar traslado al infractor para que alegue (siguiendo el procedimiento sancionador), salvo que lo denunciando no sea infracción de tráfico, en cuyo caso el Instructor debe informar , motivadamente, para que el Alcalde archive el expediente (por decreto) y dar traslado de la resolución, por escrito, al denunciante.
En estos casos de denuncia voluntaria, cuando el presunto infractor NIEGA los hechos y siempre y cuando un agente no haya sido testigo de los hechos y no existan pruebas inequívocas de la infracción, como Instructor se debe archivar la denuncia voluntaria, porque las denuncias voluntarias no otorgan al denunciante la "fe" que sí da a los Agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico (Art. 14 RD 320/1994), dando traslado para que se dicte decreto en ese sentido
Por otro lado, como Instructor, siempre se puede abrir un periodo de prueba, según establece el artículo 13.1 (RD 320/1994). En este periodo se convoca por escrito y acuse de recibo a las partes (denunciante y denunciado) ante el Instructor. En esa pruebe el Instructor podrá comprobar si los hechos revisten carácter de veracidad o son, por ejemplo, una venganza entre vecinos, ....
Normalmente en estos periodos de prueba una de las partes no suele acudir, lo que nos puede ayudar a resolver.
4º.- Si se presentan alegaciones, se deben contestar. Es responsable de la instrucción el Instructor del Procedimiento (En la mayoría de los ayuntamientos medianos y pequeños suele ser el Jefe de PL, en los más grandes cuentan con un T.A.G. como Instructor).
Las denuncias pueden ser de dos tipos: VOLUNTARIAS y OBLIGATORIAS. Art. 4 RD 320/1994. Pero ambas siguen el mismo procedimiento (Artículos 5 a 18 RD 320/1994), no se diferencia para ninguna de ellas.
Por lo tanto el Instructor debe dar traslado al infractor, abrir periodo de pruebas, sujetarse a los plazos establecidos (ver el procedimiento abreviado artículos 70 a 82 del RDL 339/1990).
Dar traslado al Agente que redactó el boletín.
Escuchar el denunciado.
Si tiene dudas debería abrir un periodo de prueba.
Si aún así se siguen manteniendo las dudas, se debe resolver SIN PROPUESTA PARA SANCIÓN, dado que ante declaraciones escritas de dos particulares no se puede dar veracidad a una de ellas por encima de la de otro; salvo, como ya he indicado, que existan pruebas inequívocas.
Es decir se debe cumplir el procedimiento completo.
En resumen: El procedimiento es exactamente el mismo que una denuncia de un Agente, NO HAY DIFERENCIA, con la connotación que las denuncias de un particular NO DAN FE de los hechos.
Artículo 7 Requisitos de las denuncias de carácter voluntario por hechos de circulación.
a) La denuncia podrá formularse verbalmente ante los agentes de vigilancia del tráfico más próximos al lugar del hecho, o por escrito dirigido a la Jefatura de Tráfico o a la Alcaldía del lugar de la infracción, según ostente una u otra la competencia para instruir el expediente.
b) Se harán constar en la denuncia los datos y circunstancias que se consignan en el artículo 5 del presente Reglamento.
c) Si la denuncia se presentase ante los agentes de vigilancia del tráfico, se formalizará por ellos el reglamentario boletín de denuncia, en el que se hará constar, además de los requisitos consignados en el apartado anterior, si personalmente comprobó o no la infracción denunciada, así como el nombre y domicilio del particular denunciante, remitiendo el boletín a la Jefatura de Tráfico o Alcaldía competente para su tramitación, sin perjuicio de entregar un duplicado al denunciado si fuere posible.
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agustin234
Re: (#Formación) Modo de proceder en la recepción y trámite de las denuncias voluntarias
y si la denuncia va acompañada de una fotografía?
Panchovilla
Re: (#Formación) Modo de proceder en la recepción y trámite de las denuncias voluntarias
Panchovilla escribió:y si la denuncia va acompañada de una fotografía?
Yo, remitiria todo al órgano sancionador y ya decidirán ellos si es medio de prueba suficiente o no lo es.
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charro
Re: (#Formación) Modo de proceder en la recepción y trámite de las denuncias voluntarias
Si no lo hemos visto,difícilmente podremos comprobar la veracidad, de todas formas os comento que consultado a Trafico, sobre este tema, este se inhibe precisamente por no poder acreditar la veracidad de las pruebas y carecer de la presunción de fe de los agentes, por tanto todas estas denuncias se pasan a la jurisdicción civil que es la que se encargará de dirimir dicho asunto.
La denuncia se realiza en boletín ordinario con la filiación completa del requeriente y especificar que PL no presenció los hechos, que nos firme el boletín y listo para enviar a trafico. En las pda hay una opción para denuncia voluntaria con similar procedimiento.
La denuncia se realiza en boletín ordinario con la filiación completa del requeriente y especificar que PL no presenció los hechos, que nos firme el boletín y listo para enviar a trafico. En las pda hay una opción para denuncia voluntaria con similar procedimiento.
Dpc
un caso reciente
he aqui un caso reciente:_ me viene un vecino que quiere denunciar a otro vehículo ya que en vía interurbana un vehículo lo ha adelantado y ha regresado al carril en zona prohibida, poniendo en riesgo la seguridad vial y la integridad física del denunciante y del resto de usuarios de la vía. Aporta video del hecho donde se ve claramente la placa de matrícula del infractor. Quiere denunciar ante la Policía Local, los hechos han ocurrido fuera de mi jurisdicción. ¿Cómo procedo?? nunca me había pasado un caso así.
sergioynayra
Re: (#Formación) Modo de proceder en la recepción y trámite de las denuncias voluntarias
Buenos días. Remitiría a esa persona al cuartel de la Guardia Civil más cercano, o en su defecto que presentara escrito narrando los hechos y aportando las pruebas pertinentes por correo certificado a la Comandancia de la Guardia Civil o destacamento de Tráfico más cercano a su localidad.
No tenemos competencias en vía interurbana.
Salvo mejor opinión.
No tenemos competencias en vía interurbana.
Salvo mejor opinión.
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PL Ibi 03079050
pl_ibi_03079050
Re: (#Formación) Modo de proceder en la recepción y trámite de las denuncias voluntarias
Yo ya he puesto varias y en el boletín de denuncia formulado de manera voluntaria por un paisano, no puse sus datos personales, tales como el domicilio del denunciante, solo dni, ya que la copia la recibió el denunciado, así como tampoco en un parte amistoso de atropello de animal doméstico que de amistoso fué poco... solo datos de contacto teléfono, datos vehículo dni y poco más informando a todas las partes al respecto hasta dar su conformidad.-
MAKROMAXA
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