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radar velocidad dentro de poblado pero señalizado como via interurbana
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radar velocidad dentro de poblado pero señalizado como via interurbana
saludos compañer@s.
Creo tener claro que en cualquier tipo de denuncia, tendremos que denunciar y remitir la misma al titular de la vía. Me explico, dentro de mi término municipal hay una autovía, por lo que cualquier infracción (de forma puntual claro) que observase en la misma, la denunciaría remitiendo la misma a su titular que es la JPT.
mi pregunta es:
¿Como Policía Local podría colocar un vehículo radar dentro del término municipal nuestro, en una entrada o salida del municipio, donde está ya marcado con señal que dicha vía es propiedad de la comunidad autónoma?.
- Tendría que pactar algún acuerdo con el titular de la vía, es decir, entiendo que es competencia de la G.C. de Tráfico pero podían cederme sus competencias en el tramo de la carretera que discurre hasta el lugar de colocación de la placa de fin de poblado o sin mucho sentido tendría que remitir los boletines de denuncia a la JPT correspondiente o en caso de no remitirlos no sería muy correcto y/o profesional?
gracias de antemano
Creo tener claro que en cualquier tipo de denuncia, tendremos que denunciar y remitir la misma al titular de la vía. Me explico, dentro de mi término municipal hay una autovía, por lo que cualquier infracción (de forma puntual claro) que observase en la misma, la denunciaría remitiendo la misma a su titular que es la JPT.
mi pregunta es:
¿Como Policía Local podría colocar un vehículo radar dentro del término municipal nuestro, en una entrada o salida del municipio, donde está ya marcado con señal que dicha vía es propiedad de la comunidad autónoma?.
- Tendría que pactar algún acuerdo con el titular de la vía, es decir, entiendo que es competencia de la G.C. de Tráfico pero podían cederme sus competencias en el tramo de la carretera que discurre hasta el lugar de colocación de la placa de fin de poblado o sin mucho sentido tendría que remitir los boletines de denuncia a la JPT correspondiente o en caso de no remitirlos no sería muy correcto y/o profesional?
gracias de antemano
lanza0113
Denuncias voluntarias
La competencia sancionadora, no la tiene atribuida el titular de la vía. La ley obliga que sea el titular el responsable de mantenerla y de responder civilmente. A efectos de la ley de tráfico, la competencia sancionadora para vías interurbanas y travesías es la Jefatura Provincial de Tráfico. En vías urbanas, la competencia sancionadora la tiene atribuida el Ayuntamiento para cuyas sanciones no sean exclusivas de la JPT (ej: hablar por el móvil sí. Soa caducado No).
Para saber de qué tipo es una vía, habría que prestar atención a las características de la misma, dimensiones, arcén, denominación, otras vías por las que converge, limitación de velocidad, existencia de semáforos, titularidad, etc. Atendidas todas las características en conjunto, se puede determinar si la vía es interurbana, travesía o urbana.
El art. 5.i) del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba la Ley Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, dispone de entre las competencias del Mº del Interior, lo que sigue a continuación:
"i) La vigilancia y disciplina del tráfico en toda clase de vías interurbanas y en travesías cuando no exista policía local, así como la denuncia y sanción de las infracciones a las normas de circulación y de seguridad en dichas vías."
Por lo que, si la Policía Local pretende vigilar un espacio de la seguridad vial que se encuentra ya vigilado por la Guardia Civil por estarle su competencia atribuida en ese lugar, para ello, primero tendrían que ubicar el radar en un PK reconocido por la DGT y publicado en la web de ésta como posible punto de radar móvil, osea, que tiene que ser en un punto donde se suela poner la guardia civil a hacer controles de velocidad.
Una vez establecido el control de velocidad por agentes de policía local, las denuncias por las presuntas infracciones se deben tramitar como denuncias voluntarias, es decir, que la infracción observada por el agente denunciante carece de presunción de veracidad, es decir, valdría lo mismo que la palabra de un particular. Por consiguiente, el agente denunciante se identificará con su TIP pero la copia que se le entregue al infractor-denunciado carece de efectos de notificación, por lo que con su entrega no comenzarían a computar los plazos legalmente establecidos para alegaciones, bonificación por pronto-pago o caducidad del procedimiento. Por supuesto, las denuncias se deben remitir al Órgano competente en materia sancionadora que es la jefatura provincial de tráfico mediante oficio dirigido a éste haciendo constar los extremos de las denuncias.
Por otro lado, la Ley no permite en ningún caso que la PL asuma competencias de vigilancia de tramos que son de GC. La norma sólo reserva la posibilidad de que las infracciones en demarcación de casco urbano en municipios donde no exista policía local, le sean atribuidas a la guardia civil la competencia para la vigilancia del tráfico, es decir, que las denuncias por infracciones que observe la guardia civil en ese casco urbano son tramitadas con presunción de veracidad en los mismos términos que si de interurbana se tratase, sin perjuicio de que la competencia sancionadora no deja de ser del Alcalde.
Para saber de qué tipo es una vía, habría que prestar atención a las características de la misma, dimensiones, arcén, denominación, otras vías por las que converge, limitación de velocidad, existencia de semáforos, titularidad, etc. Atendidas todas las características en conjunto, se puede determinar si la vía es interurbana, travesía o urbana.
El art. 5.i) del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba la Ley Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, dispone de entre las competencias del Mº del Interior, lo que sigue a continuación:
"i) La vigilancia y disciplina del tráfico en toda clase de vías interurbanas y en travesías cuando no exista policía local, así como la denuncia y sanción de las infracciones a las normas de circulación y de seguridad en dichas vías."
Por lo que, si la Policía Local pretende vigilar un espacio de la seguridad vial que se encuentra ya vigilado por la Guardia Civil por estarle su competencia atribuida en ese lugar, para ello, primero tendrían que ubicar el radar en un PK reconocido por la DGT y publicado en la web de ésta como posible punto de radar móvil, osea, que tiene que ser en un punto donde se suela poner la guardia civil a hacer controles de velocidad.
Una vez establecido el control de velocidad por agentes de policía local, las denuncias por las presuntas infracciones se deben tramitar como denuncias voluntarias, es decir, que la infracción observada por el agente denunciante carece de presunción de veracidad, es decir, valdría lo mismo que la palabra de un particular. Por consiguiente, el agente denunciante se identificará con su TIP pero la copia que se le entregue al infractor-denunciado carece de efectos de notificación, por lo que con su entrega no comenzarían a computar los plazos legalmente establecidos para alegaciones, bonificación por pronto-pago o caducidad del procedimiento. Por supuesto, las denuncias se deben remitir al Órgano competente en materia sancionadora que es la jefatura provincial de tráfico mediante oficio dirigido a éste haciendo constar los extremos de las denuncias.
Por otro lado, la Ley no permite en ningún caso que la PL asuma competencias de vigilancia de tramos que son de GC. La norma sólo reserva la posibilidad de que las infracciones en demarcación de casco urbano en municipios donde no exista policía local, le sean atribuidas a la guardia civil la competencia para la vigilancia del tráfico, es decir, que las denuncias por infracciones que observe la guardia civil en ese casco urbano son tramitadas con presunción de veracidad en los mismos términos que si de interurbana se tratase, sin perjuicio de que la competencia sancionadora no deja de ser del Alcalde.
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