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Modificación Ley de impuestos especiales (obligación matriculación vehículos extranjeros)
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Modificación Ley de impuestos especiales (obligación matriculación vehículos extranjeros)
La Ley de Presupuestos Generales del Estado 2011 en su disposición adicional primera, modifica la 38/92 en el aspecto de la matriculación de vehículos extranjeros residentes en España.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. (Ley 38/1992) (Actualizada por la LPG 2011)1. Deberán ser objeto de matriculación definitiva en España los medios de transporte, nuevos o usados, a que se refiere la presente Ley, cuando se destinen a ser utilizados en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España.
2. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica reguladora de la matriculación de medios de transporte, no será exigible el cumplimiento de la obligación prevista en el apartado anterior cuando, en relación con la exigencia del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte establecida en la letra d) del número 1 del artículo 65 de esta Ley y dentro de los plazos establecidos en dicho precepto:se haya autoliquidado e ingresado el impuesto, o bien se haya solicitado de la Administración Tributaria el reconocimiento previo de la aplicación de un supuesto de no sujeción o de exención del impuesto, en los casos en que así esté previsto, o bien se haya presentado una declaración ante la Administración Tributaria relativa a una exención del impuesto.
3. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica reguladora de la matriculación de medios de transporte, tampoco será exigible el cumplimiento de la obligación prevista en el apartado 1 anterior cuando el impuesto correspondiente a esa sujeción haya sido objeto de liquidación por parte de la Administración Tributaria e ingresado el importe correspondiente.4. Cuando se constate el incumplimiento de la obligación a que se refieren los apartados anteriores, los órganos de la Administración tributaria o los órganos competentes en materia de tráfico, seguridad vial, navegación o navegación aérea darán al obligado tributario un plazo de cinco días para cumplirla o para presentar aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución que garantice el pago del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Transcurrido ese plazo sin que se produzca la matriculación definitiva o sin que se presente dicho aval o certificado, dichos órganos procederán a la inmovilización del medio de transporte hasta que se acredite la regularización de su situación administrativa y tributaria. No obstante, la inmovilización será levantada en el caso de que el obligado tributario presente aval solidario o certificado de seguro en los términos indicados.
charro
Re: Modificación Ley de impuestos especiales (obligación matriculación vehículos extranjeros)
borde escribió:Hola Compañeros:
En nuestra Unidad, actuamos de la siguiente forma (lo resumiré al máximo):
1º: Interceptación vehículo placas extranjeras.
2º: Comprobación introducción vehiculo en España.
3º: + 30 ó 60 días : - CONFECCIÓN DEL ACTA DE LOCALIZACIÓN DEL VEHÍCULO.
En la cual,se le hace saber que dispone de 5 días para realizar el tramite de la matriculación definitiva en España, y cuenta a Aduana e II.EE. de la provincia a efectos fiscales - Impreso 565 de la Agencia Tributaria-. No se le sanciona ni inmoviliza el vehículo.
4º: Pasa el plazo de 5 días y no presenta y/o se localiza el vehículo a posteriori:
- ACTA DE INMOVILIZACIÓN. Junto con este acta, se debe confeccionar una denuncia al RGV por carecer de la correspondiente Autorización administrativa del vehículo.
Creo que existen errores de interpretación en este post; Una cuestión es: la Ley de Regimen de i mportación temporal y otra lo que aquí veo que escriben. Un vehículo que procede del exterior de España E.U. JAMAS se puede demostrar cuando entró por no existir Fronteras. Un conductor puede decir perfectamente que entró en España hace 3 días y no debe de justificarlo, es más puede estar 3 meses prorroglables por otros 3;
Nada tiene que ver una cuestión con otra; la prueba de Cargo la debe demostrar la autoridad ante la imnpisibilidad . Un vehículo extranjero y así se ve diarimente, están permanentemente en España, años y años y NO OCURRE NADA, porque es imposible su seguimiento si no tiene domicilio en España su propietario. Los extranjeros no tienen control, los Canarios SI.-
- INFORME COMPLEMENTARIO AL BOLETÍN DE DENUNCIA DE LA J.P.T. DE ALICANTE -P.EJEM.-POR CARECER DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PARA CIRCULAR E INFRACCION L. 38/1992 DE 28 DE DICIEMBRE DE IMPUESTOS ESPECIALES.
Las 3 actas mas el boletín de denuncia se remiten a J.P.T. y a Aduanas, solamente las Actas.
Si os son de interés, os puedo subir las Actas como las usamos habitualmente..
Un saludo
JESUSIN
Re: Modificación Ley de impuestos especiales (obligación matriculación vehículos extranjeros)
Te lo agradecería, gracias
fjms
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» Matriculación vehículos extranjeros
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» Modificación Ley 8-1972 sobre autopistas y peajes (Impago peajes)
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