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(#Formación) Regulación matriculación vehículos históricos
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(#Formación) Regulación matriculación vehículos históricos
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- VEHÍCULOS HISTÓRICOS
La regulación que se recogía en el Código de la Circulación de 1934, concebía los vehículos históricos como vehículos de exhibición y únicamente permitía su circulación para participar en determinadas manifestaciones o pruebas para lo cual debían en cada caso someterse a una inspección técnica, concertar el oportuno Seguro Obligatorio de vehículos y solicitar una autorización de circulación para circular desde el lugar en que se encontraban, participar en la prueba y regresar de nuevo a su domicilio. Era una regulación muy rígida y muy distinta a la más flexible que existía en el resto de los países de nuestro entorno.
El reglamento de Vehículos Históricos aprobado por el Real Decreto 1247/1995 de 14 de julio es la norma que en la actualidad regula los requisitos que deben reunir y las condiciones de circulación de este tipo de vehículos. El artículo 41 del RGV se remite a esta regulación específica.
La actual regulación pretende flexibilizar las condiciones de circulación, permitiéndoles, una vez matriculados como vehículos históricos, circular libremente de acuerdo con las condiciones generales de circulación de los vehículos, si bien con algunas restricciones derivadas de las propias condiciones técnicas de los mismos.
Por otra parte se pretende garantizar que estos vehículos reúnen determinados requisitos de antigüedad y singularidad que permita considerarlos representativos de una época de la producción automovilística y por ello representativos de la cultura de nuestros tiempos.
3.1 CONCEPTO Y REGULACIÓN
El art1. 11 del Reglamento de Vehículos Históricos define los mismos de acuerdo con tres criterios fundamentales:
1. Antigüedad del vehículo.
2. Interés especial del mismo por haber participado en algún hecho importante, pertenecido a una personalidad...
3. Singularidad del vehículo por su escasez.
Así podrán ser considerados Vehículos Históricos:
1. Los que tengan una antigüedad mínima de 25 años, contados a partir de la fecha de fabricación. Si ésta no se conociera, se tomará como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.
En todo caso, para que un vehículo pueda, por su antigüedad, ser calificado como histórico, sus piezas constitutivas deberán haber sido fabricadas en el período de producción normal del tipo o variante de que se trate y de sus recambios, con excepción de los elementos fungibles sustituidos por reproducciones o equivalencias efectuadas con posterioridad al período de producción normal, que habrán de hallarse inequívocamente identificadas. Si hubiera habido modificaciones en la estructura o componentes, la consideración de vehículo histórico se determinará en el momento de la catalogación.
Con la exigencia de estos requisitos se pretende asegurar que el vehículo histórico no sólo tenga antigüedad sino que sus elementos sean originales de forma que el vehículo no sea objeto de una mera reconstrucción. En este sentido el Reglamento de Vehículos Históricos es más exigente que la normativa anterior.
2. Los vehículos incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español o declarados bienes de interés cultural y los que revistan un interés especial por haber pertenecido a alguna personalidad relevante o participado en algún acontecimiento de trascendencia histórica, si así se desprende de los informes acreditativos y asesoramientos pertinentes.
Según establece la Disposición Adicional Primera del Reglamento de Vehículos Históricos una vez solicitada la catalogación de un vehículo como histórico, tanto el órgano competente de la Comunidad Autónoma como el propio interesado, podrán ponerlo en conocimiento de los órganos competentes, según lo dispuesto en la normativa aplicable al Patrimonio Histórico Español, a efectos de su posible inclusión en el Inventario de Bienes integrantes de dicho patrimonio histórico, o de su declaración como bienes de interés cultural.
La conservación, transmisión y salida del territorio nacional de los vehículos históricos declarados bienes de interés cultural o incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles, o que forman parte del patrimonio histórico Español estarán sometidos a las condiciones y limitaciones derivadas de su específica legislación.
3. Los llamados vehículos de colección, entendiéndose por tales los que, por sus características, singularidad, escasez manifiesta u otra circunstancia especial muy sobresaliente, merezcan acogerse al régimen de los vehículos históricos.
3.2 REQUISITOS PARA QUE SE AUTORICE SU CIRCULACIÓN
3.2.1 CATALOGACIÓN
Para que un vehículo tenga la consideración de histórico se requiere que sea catalogado como tal por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
Para ello el interesado en dicha catalogación deberá solicitar la inspección del vehículo por un Laboratorio Oficial acreditado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma y acompañar los documentos en que se funde su derecho, entre los que figurarán necesariamente los siguientes:
1. Toda la documentación que tenga en su poder que acredite y defina las características técnicas del vehículo. A falta de dicha documentación, certificado del fabricante o, en su defecto, de un club o entidad, relacionado con vehículos históricos, el cual acreditará las características y la autenticidad del vehículo, debiendo confirmarse la certificación emitida por asociaciones extranjeras por otra entidad o club españoles de la misma naturaleza.
2. En su caso, acreditación documental de la declaración de bien de interés cultural o de estar incluido en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español, en su caso, informe del órgano competente.
3. Si el vehículo hubiera estado matriculado anteriormente en España, deberá acompañarse, asimismo, fotocopia cotejada del certificado de características técnicas del vehículo y del permiso de circulación o, en su defecto, certificación de tal circunstancia, expedida por la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente.
4. Informe del fabricante, entidad o club a que se refiere el apartado 11, que expresará la razón por la que podría precederse a la catalogación del vehículo como histórico, precisando cuál o cuáles de las posibilidades recogidas en los apartados del artículo 1 debe ser determinante de dicha catalogación.
El informe será acompañado de la documentación que acredite cuantos extremos se leguen, y no será preciso cuando se trate de vehículos incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español o declarados bienes de interés cultural.
Este informe propondrá las limitaciones a la circulación del vehículo que se consideren necesarias por razones técnicas, así como aquellas condiciones que no deben serle exigidas en la inspección técnica.
5. Ficha reducida de características técnicas, emitida por el fabricante, entidad o club a los que se refiere el apartado 1 confeccionada de acuerdo con lo establecido en el R.D. 750/2010 de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos a motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como sistemas, partes y piezas de dichos vehículos.
Esta ficha incluirá el número de bastidor, fechas de fabricación y primera matriculación, si fuesen conocidas y estará acompañada de las fotografías en color de los cuatro lados del vehículo.
En el caso de vehículos que no tengan grabado el número de bastidor, el laboratorio oficial, previas las comprobaciones legalmente establecidas, procederá a troquelar un número de identificación que constará en un registro único abierto a tal fin.
El laboratorio oficial, una vez examinado el vehículo y la documentación presentada, emitirá un informe que versará sobre la autenticidad del vehículo, sus características técnicas, exenciones y condiciones técnicas que el vehículo debe cumplir en las inspecciones periódicas, frecuencia de las mismas y posibles limitaciones que deberían imponerse a su circulación.
Este informe y toda la documentación presentada se remitirán al órgano competente para que dicte la resolución que proceda.
Si la resolución es favorable a la catalogación del vehículo como histórico deberá incluir las limitaciones a la circulación que se impongan al vehículo, la periodicidad con que debe someterse a la inspección periódica y las condiciones técnicas que no se le exigirán en dichas inspecciones.
Una vez catalogado el vehículo como histórico su titular deberá solicitar una inspección técnica, previa a su matriculación, en una estación de Inspección Técnica de Vehículos de la provincia del domicilio del solicitante.
Previa la inspección del vehículo, la citada estación emitirá la tarjeta ITV, expresando en ella la fecha de fabricación del vehículo, si fuera conocida, las limitaciones a la circulación y las condiciones técnicas exentas que figuren en la resolución de catalogación.
3.2.2 MATRICULACIÓN
El interesado deberá solicitar ante la Jefatura Provincial de Tráfico de su domicilio la matriculación.
A la solicitud debe acompañar:
- Los documentos que acrediten su personalidad y domicilio, así como la propiedad del vehículo.
- Resolución de catalogación, tarjeta de inspección técnica y cuatro fotografías del vehículo.
- Justificación de pago o exención de los impuestos que procedan de acuerdo con los mismos criterios de la matriculación ordinaria.
A la vista de la documentación aportada la Jefatura de Tráfico le asignará un número de matrícula histórica, expedirá el permiso de circulación y lo inscribirá en el Registro de Vehículos Históricos.
Si se trata de un vehículo importado que se acoja a este tipo de matrícula, además del número de vehículo histórico, la Jefatura de Tráfico le reservará el número de matrícula normal que le hubiera correspondido.
3.3 PERMISO DE CIRCULACION Y PLACAS DE MATRICULA (Anexo I- Tema 25)
El permiso de circulación será igual al ordinario con una franja amarilla. En él figurarán: la matrícula histórica que se haya asignado al vehículo, la matrícula original, si se conoce, y las condiciones restrictivas a la circulación en caso de que existan (artículo 9).
Las placas de matrícula tendrán fondo retrorreflectante color blanco con los caracteres estampados en color negro mate.
Los caracteres serán la letra H; un número que irá del 0000 al 9999 y tres letras, empezando por la BBB y terminando por la ZZZ, con los mismos criterios que en las matrículas ordinarias.
Si se conoce su matrícula original española el vehículo debe circular con la placa de matrícula correspondiente a la matrícula ordinaria y además un distintivo circular de 12 cm de diámetro con fondo amarillo reflectante y los caracteres VH inscritos en el mismo color negro mate.
Si no se conoce su matrícula original española o bien ha sido importado para su matriculación como vehículo histórico deberá circular con la placa de matrícula de vehículo histórico. En el caso de vehículo importado podrá exhibir, como ornato, también la matrícula original extranjera.
3.4 CONDICIONES ESPECÍFICAS DE CIRCULACIÓN
- Normas generales.
En lo no previsto específicamente, serán de aplicación a los vehículos históricos las normas que regulan la circulación de los vehículos en general y, en consecuencia, también la exigencia de estar provistos del certificado del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria.
En todo caso, deberán cumplirse las limitaciones que figuren en la tarjeta de inspección técnica y en el permiso de circulación de cada vehículo.
- Inspección técnica periódica.
La inspección técnica periódica de los vehículos matriculados como históricos se efectuará con la frecuencia que, para cada tipo de vehículo, se señala en el R.D. 2042/94 de 14 de octubre por el que se regula la inspección técnica de vehículos, salvo que el laboratorio oficial en su informe indique otra periodicidad.
- Alumbrado.
Aquellos vehículos que por su antigüedad o características constructivas, no dispongan de los sistemas de alumbrado y señalización óptica exigidos por la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, no podrán circular entre la puesta y la salida del sol, ni en circunstancias que hagan necesario el empleo de tales sistemas.
- Normas de circulación en función de la velocidad que puedan desarrollar.
Los vehículos históricos que no sean capaces de superar la velocidad de 40 km/h. circularán por el arcén, si fuera suficiente y practicable, o, en su defecto, lo más próximo posible al borde exterior derecho de la calzada, excepto cuando vayan a efectuar un adelantamiento o un giro a la izquierda, maniobras que únicamente podrán realizar si con ello no obligan a otros conductores a modificar bruscamente la dirección o la velocidad de sus vehículos.
Los vehículos históricos no podrán circular por autopista o autovía si no alcanzan, como mínimo, la velocidad de 60 km/h.
Asimismo, mediante resolución de la Dirección General de Tráfico podrá prohibirse, en determinadas fechas y vías, la circulación de los vehículos que no sean capaces de superar la velocidad de 80 km/h.
4. CIRCULACIÓN INTERNACIONAL DE VEHÍCULOS
Desde que la industria de la automoción consiguió el suficiente desarrollo para que los vehículos pudieran hacer largos recorridos, estos se convirtieron en importantes medios de transporte, tanto nacionales, como internacionales, y se provocó una cierta inquietud entre los Estados que querían asegurar que esta circulación reuniese las debidas garantías de seguridad.
Por ello, ya en el año 1949 se firmó en Ginebra un convenio internacional sobre circulación internacional y en el año 68 otro en Viena a los que a lo largo del tiempo se han adherido la mayoría de los Estados y que aún permanecen en vigor. En estos convenios se fijaron las condiciones en que los firmantes se comprometían aceptar la libre circulación por su territorio de vehículos procedentes de otros países.
Por lo que a España se refiere, la regulación de esta materia se encuentra en el artículo 50 del Reglamento General de Vehículos y en su anexo XI.
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